Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoAutorizacion De Venta De Acciones

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 26 de Mayo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.R.d.Q., titular de la cédula de identidad N° V-14.929.430

Apoderada Judicial: O.C.G.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.289

Motivo: Autorización de Venta de mueble

Actuación N° 4103-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la abogada O.C.G.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.289, apoderada judicial de la ciudadana: M.R.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.430, actuando en representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A., bajo el número 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características. MARCA: Chevrólet CLASE: Automóvil TIPO: Sedan MODELO: Spark AÑO: 2007 COLOR: Rojo PLACA: GDK-43F, SERIAL DE CRROCEIA: 8ZMD60067V347943 SERIAL DE MOTOR: 67V347943.-

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ella y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida niña porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del N.N. y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.R.d.Q., ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrólet CLASE: Automóvil TIPO: Sedan MODELO: Spark AÑO: 2007 COLOR: Rojo PLACA: GDK-43F, SERIAL DE CRROCEIA: 8ZMD60067V347943 SERIAL DE MOTOR: 67V347943, con un avaluó de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

SEGUNDO

Provéase lo conducente.

TERCERO

Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburja

MLCA/JELA/Kdvd

Act: N° 4103-2

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