Decisión nº 3M-820-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EXPEDIENTE NRO. 3M 820-04

JUEZ PROFESIONAL: N.I.C.A.

ESCABINO TITULAR 1: YOLMAR A.G.

ESCABINO TITULAR 2: M.T.B.

SECRETARIO: ABG. J.L.C.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMAS: J.A.G., E.A.P., N.P.Q., R.R., J.R.L. y T.J.V..-

DEFENSA: DRES. H.J.P.A., abogado defensor público y YURIMAR E.P., abogada defensora privada.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - D.A.L.L., de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28 de junio de 1979, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, hijo de J.L. (v) y J.A.L. (f) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa sin número, y titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527.-

  2. - J.A.U.J., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16 de enero de 1984, en r.E.T., hijo de A.R.J. (f) y A.M.M. (v), de profesión u oficio bachiller, residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón R.L., casa sin número, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024.-

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem.-

    En fecha 28 de mayo de 2004, en la audiencia oral respectiva, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en los Teques, decretó la PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del hoy acusado D.A.L.L., quien para ese momento se encontraba recluido en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda. Asimismo en fecha 28 de enero de 2004, en la audiencia oral respectiva, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en los Teques, decretó la PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del hoy acusado J.A.J.U., quien para ese momento se encontraba recluido en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.-

    En fecha 26 de julio del año 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO PARCIALMENTE LAS TRES ACUSACIÓNES presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados D.A.L.L. y J.A.U.J., y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos: “En relación al Acusado D.A.L.L., Caso N° 1: A.P.A.A. Y C.L.P.P. (victimas). En fecha 20 de febrero de 2003, a las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, se desplazaban los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P. a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón R.L., cuando dos sujetos dispararon contra dicho vehículo por ambos lados, los agresores fueron identificados como D.A.L.L., apodado “El Danielito” y el otro de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, dándole muerte, a A.P.A.A. y C.L.P.P., ubicados en la parte delantera del carro. Luego que este se detuvo, de la parte trasera del mismo salieron dos ciudadanos uno apodado como “Chivo eléctrico” y otro apodado “EL PELAO”, y se marcharon del sitio. Caso 2: D.G.D. (victima). La Fiscalia Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, inició investigación contra una asociación delictual que actúa en la Zona de GUAREMAL y la cual es conocida como los ESCOPETEROS, liderada por un sujeto apodado “DANIELITO”, es el caso que esta banda delictual ha cometido varios delitos entre ellos homicidios, lesiones, robos, extorsiones, etc., y es el caso que el pasado 24 de Diciembre del año 2003 en horas de la tarde cuando el ciudadano D.A.G.D., se desplazaba por el referido sector de Guaremal por la Bodega (Dispensario) fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros específicamente, D.A.L.L. “DANIELITO”, J.G.R.J. “EL CHINO” y J.A.U. alias “EL PALILLO”, quienes lo someten con armas de fuego lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, tres de ellos: D.A.L. “EL DANIELITO”, J.G.R. “EL CHINO” y J.U. “EL PALILLO”.Caso 3: A.A.T.Z. (VICTIMA). En fecha 31 de octubre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, se dirigían hacia la bodega del sector La Zona, del Barrio Guaremal, Los Teques, los ciudadanos A.A.T.Z. y su concubina R.C.R., cuando llegó un sujeto de nombre D.L., apodado “El Danielito” en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano A.T., alcanzándolo en tres oportunidades, éste se lanzó al piso y el ciudadano D.L. lo despojó de una pistola y salió corriendo, falleciendo la victima el día 22 de noviembre del año 2003. Caso 4: N.E.R.G. (VICTIMA). En fecha 23 de febrero de 2003, a las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, el ciudadano Zambrano Pavón R.A., se encontraba en la parada de la línea, ubicada en Los Teques, al lado de la parada de Carrizal y de pronto un ciudadano a quien le dicen “El Herrero” solicitó sus servicios hasta el sector Clavelito de Guaremal, montó un televisor que cargaba en la parte trasera y se montó en el vehículo y cuando se desplazaba por el sector Los Jabillos del Barrio Guaremal un sujeto conocido como Danielito abrió la puerta del Jeep y le efectuó varios disparos al sujeto llamado “El Herrero”, el chofer arrancó hacia el Hospital V.S., pero al llegar el ciudadano apodado El Herrero estaba muerto, es decir el ciudadano N.E.R.G.. Caso 5: T.D.J.V. (VICTIMA). En fecha 28 de enero de 2004, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano T.d.J.V. venía llegando en compañía de su hija I.R.V. a su casa, en el sector de Clavelito en Los Teques, Estado Miranda, cuando se bajaron de su camioneta y se encontró de frente con el ciudadano D.L., alias “El Danielito” quien lo apuntaba con una pistola, y le dijo “Vengo a matarte Vivas”, luego le pidió unos cartuchos, se acercaron tres sujetos mas de la banda, uno se le acerco y lo despojo de un arma de fuego, entraron a su casa, llevándose un chaleco antibalas, dos cargadores y unas esposas, y el sujeto apodado “El Danielito” le manifestó a la victima que si quería vivir que se marchara del sector. El arma en cuestión fue entregada por el imputado el día de se captura el 28 de mayo de 2004. Y en fecha 28-01-04 se recibe llamada telefónica a la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal Cinco (5) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenecían a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, estos ciudadanos le disparan por lo que se produce enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y, el hoy acusado depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial, incautándosele Dos (2) armas de fuego tipo Chopo para proyectiles múltiples (escopeta). En cuanto a los segundos hechos la Banda Los Escopeteros ya plenamente identificada, ha cometido diversos hechos delictivos entre ellos (homicidios, robos, extorsiones, etc.) y sus miembros de los cuales se conocían sus Alias ejemplo “el chino” El maleta” “el tetó” y el hoy acusado “EL PALILLO”.-

    Asimismo, en la audiencia preliminar, se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano LORCA L.D.A., nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 28-06-79, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de nuestra Señora del Fátima tercer año, de estado civil soltero, hijo de G.L. (v) y J.L. (f), residenciado: Barrio Guaremal, sector La Laguna callejón R.L., casa S/N el callejón esta cerca de la Escuela L.C. de Arismendi, Los Teques Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.527 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, en agravio de A.A.A. Y C.L.P., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en agravio de D.A.G.D.. HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE UN ROBO en agravio de A.A.T.Z., previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en contra de E.N.G.. ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 460 Y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VIVAS TEODOMIRO, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Igualmente, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano UMAÑAS J.J.A., nacionalidad venezolana, natural de R.E.T. donde nació en fecha 16-01-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller en electrónica de estado civil soltero, hijo de A.J. (v) y Barmenio Umañas (f), residenciado: Barrio Guaremal sector La laguna Callejón R.L., casa s/n frente a la escuela Los Teques Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 16.590.024, por los delitos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 2 en concordancia con el 426 Ejusdem en contra del ciudadano quien en vida respondieran al nombre de D.A.G.D., hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-

    La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio en contra del ciudadano LORCA L.D.A., antes identificado, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, en agravio de A.A.A. Y C.L.P.; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en agravio de D.A.G.D.; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE UN ROBO en agravio de A.A.T.Z., previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en contra de E.N.G., y ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 460 Y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VIVAS TEODOMIRO; hechos objeto del proceso cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio y del presente acto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo, admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano UMAÑAS J.J.A., antes identificado, por los delitos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 2 en concordancia con el 426 Ejusdem en contra del ciudadano quien en vida respondieran al nombre de D.A.G.D., hechos objeto del proceso, cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descritos en el escrito acusatorio, y el presente auto de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

    … los hechos que dieron lugar a la presentación de los acusados ante el Tribunal, ratificó las acusaciones presentadas en su debida oportunidad en contra del ciudadano D.A.L.L., por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de A.A.A. y C.L.P., HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de D.A. GUTIERRES DELGADO; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio A.A.T.Z., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de E.N.G., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (hoy reformado) en perjuicio de T.V. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal (hoy reformado), en perjuicio del Estado Venezolano, y J.A.U.J., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 219 en concordancia con en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con el artículo 426 todos del Código Penal (hoy derogado), en perjuicio del Estado Venezolano y D.A.G.D., manifestó al Tribunal cada uno de los medios de pruebas con los que pretende demostrar la culpabilidad de los acusados solicitando en consecuencia su respectivo enjuiciamiento. Es todo

    .-

    El DR. H.J.P.A., defensor del ciudadano LORCA L.D.A., manifestó:

    Le corresponde a la defensa garantizar derechos constitucionales y procesales que tiene mi defendido, derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, éstas son normas garantistas. Es una Utopía que nadie conozca las adyacencias del Barrio Guaremal y que no se conozca la causa. La defensa solicita se observe y analice todos y cada uno de los medios probatorios del Fiscal del Ministerio Público, con los que pretende demostrar la culpabilidad de mi defendido en los hechos narrados por el Ministerio Público. Con el escrito acusatorio no está demostrado nada, es en el Juicio Oral y Público que arrojara como Culpable o Inocente a los acusados, una vez escuchados los medios probatorios que traerá el Ministerio Público. Desde que mi defendido fue detenido se le ha tratado como culpable, violándole derechos constitucionales. El Ministerio Público manifestó demostraría la participación de mi defendido en los cinco hechos manifestados por éste. La defensa se pregunta por que no están los otros integrantes de la supuesta banda de los escopeteros, es todo

    .-

    La DRA. YURIMAR E.P., defensora privada del ciudadano UMAÑAS J.J.A., manifestó:

    Como lo narró el Fiscal del Ministerio Público el 28/01/2003 mi defendido fue privado de su libertad, por un supuesto enfrentamiento entre la supuesta banda de los escopeteros y funcionarios policiales vestidos de civil en supuesta labor de inteligencia. En estos hechos resultó fallecido L.J.G. y otra persona que no fue identificada por el Ministerio Público. Están condenando a mi defendido por que supuestamente el es apodado El Palillo. Antes del 28/01/2003 no hay acta que indique que el ciudadano J.U. es el mismo apodado El Palillo. El 28/01/2003 el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión a nombre de J.U. apodado El Palillo y ese mismo día el Tribunal de Control la acuerda y es detenido mi defendido, entonces la defensa se pregunta como el Ministerio Público sabía que el denominado El Palillo es J.U.. Las actas de entrevistas en el expediente mantienen el mismo formato y en todas identifican a mi defendido por sus dos nombres y apellidos. La defensa pretende demostrar que El Palillo no es mi defendido J.U.J.. El hermano del hoy occiso D.A.D., manifestó que el autor del homicidio de su hermano era El Palillo. La defensa en su oportunidad solicitó un reconocimiento en rueda de individuos el cual fue negado por parte del Ministerio Público. El Ministerio Público alegó que no haría un Reconocimiento en Rueda de Individuos pues no contaba con testigos presénciales, entonces la defensa se pregunta como se puede estar en juicio sin testigos presénciales. Cuando vengan a declarar los testigos o expertos solicito que mi defendido esté acompañado de otra persona con características físicas parecidas o de lo contrario que no esté presente en sala para ese momento. Mi defendido no tiene antecedentes penales ni registros policiales. La defensa se pregunta quien le va a resarcir el daño que le causaron a J.U. en caso de resultar absuelto, es todo

    .-

    Seguidamente, se impuso a los acusados D.A.L.L. y J.A.U.J., del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye. Seguidamente, los acusados suministraron sus datos de identificación personal de la siguiente forma:

  3. - D.A.L.L., de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28 de junio de 1979, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, hijo de J.L. (v) y J.A.L. (f) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa sin número, y titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527; quien manifestó declarar de la siguiente manera:

    Solicito se traigan pruebas contundentes de todo lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y de lo que dijo que tenía amenazado a todo el Barrio. Es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al acusado de la siguiente manera:

    ¿Desde cuando esta detenido? Desde 28/05/2004. ¿Es primera vez que está detenido? El Defensor público objeta la pregunta y solicita que el interrogatorio se haga en base a la declaración que acaba de dar el acusado. El Ministerio Público lo interroga pues necesita saber porque está detenido. El Tribunal le informa al acusado, que si desea contestar las preguntas así lo hará. ¿Por qué se encuentra detenido? No quiero contestar. El defensor objeta la pregunta por cuanto considera que con el interrogatorio intenta confundir al Tribunal. El Ministerio Público manifiesta que es necesario conocer las razones de por que está detenido. El Tribunal declara con lugar la objeción del defensor público. ¿Desde cuando conoce a J.U.? Desde niños, somos amigos, vivíamos en el mismo callejón en Guaremal. ¿Conoce a A.A.T.Z.? No. ¿Está muerto? Si. ¿Conoce a J.P.? No. ¿Daniel G.D.? No. ¿Cuánto tiempo tardó en entregarse a la autoridad? Doce horas. ¿Dónde estaba usted cuando lo detienen? En un autobús. ¿Por qué tardó en entregarse? Porque me querían matar. ¿Le incautaron algún arma? Si una Glock 9 milímetros, que se la quité a un funcionario de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que mató a mi hermano. Es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. H.P.A., para que explane su interrogatorio:

    La defensa considera que no se ha iniciado el Juicio Oral y Público y considera impertinente realizar preguntas. Es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Yurimar E.P., para que explane su interrogatorio:

    ¿Sabe si J.U. pertenece a alguna banda denominada los Escopeteros? En el Barrio lo conocen por sus buenas notas y por ser buen estudiante, es todo

    .

  4. - J.A.U.J., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16 de enero de 1984, en r.E.T., hijo de A.R.J. (f) y A.M.M. (v), de profesión u oficio bachiller, residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón R.L., casa sin número, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024; asimismo, manifestó a este Tribunal, su deseo de no rendir declaración.-

    Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el representante del Ministerio Público, manifestó a este Tribunal Mixto, que prescindía de las declaraciones de los testigos: A.P.H.D.; QUINTANA PIÑANGO NICOLAZA; G.L.C.; G.H.R.E.; D.J.C.Z.; BALDOMERO BELMONTE; ZAMBRANO PABÓN R.A. Y RONDÓN LIZCANO J.A.; asimismo, de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: J.G. PAREDES; YANUCELIS CRUZ; F.B.; L.S. Y J.Y.; manifestando los abogados defensores, H.J.P.A. y Yurimar E.P., estar de acuerdo con lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, por lo que el tribunal acordó prescindir de la declaraciones de los testigos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antes citados.-

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, manifestó:

    El artículo 407 del Código Penal previa su reforma, establece el delito de homicidio. El Código Penal califica esos homicidios y los agravas de acuerdo a la forma utilizados para cometer esos delitos, se busca castigar con mayor fuerza los medios y forma utilizados para cometer los hechos, es lo que se llama homicidio agravado. La alevosía es actuar sobre seguro, a traición, no permitiendo al sujeto pasivo defenderse. El artículo 408 dice que están incursos en esas agravantes el que realiza ese delito en la ejecución de un robo. Estos supuestos lo traigo a colación pues considero que se han observado a través de las audiencias que se han tenido. Se escucharon victimas, testigos y expertos quienes hablaron de varios casos, se puede determinar si se actuó con alevosía o en la ejecución de un robo. El delito de robo se agrava cuando se utilizan diversos medios para su ejecución. El Código Penal nos habla de robo agravado, para que haya robo agravado debe haber amenaza a la vida, cuando el robo se ejecuta por varias personas y una de estas esté armada se califica como agravado. Se escucho la declaración de la víctima de un robo. El dolo es la intención del agresor. Si se necesita una intención, en el presente caso tenemos que estar claros si hubo o no intención, como saber si los acusados tenían la intención de matar o robar, nos vamos a una respuesta concreta, la respuesta esta en lo que dijeron las víctimas, los testigos y médico forenses. Halar el gatillo conlleva una intención. Cómo sabemos si hay intención, con la acción de halar del gatillo de un arma, allí esta demostrada la intención. La acusación del Ministerio Público esta dividida en 5 casos, en el caso Nª 1 relativo a los ciudadanos A.P.A.A. y P.P.C.L.; en este caso se cometió el 20/02/203, declaró la experto M.d.C.G. quien informó que la muerte de ambos ciudadanos se produjo por arma de fuego, y eso lo concluye en el Protocolo de autopsia de ambos ciudadanos, ella dice que las heridas son producidas por heridas de arma de fuego de proyectiles múltiples, hay que tener en cuenta que al inicio se habló de la Banda Los Escopeteros, esta banda era liderizada por D.L. conocido como Danielito; se escuchó a L.C. y J.B. quienes dejaron constancia del vehículo donde se desplazaban los dos ciudadanos que se desplazaban por Guaremal y fueron emboscados por varias personas, otro salió herido del sitio; En el lugar del suceso colectan un plomo y en el lugar del suceso fue visto D.L. disparando. O.M. y V.R. practicaron experticia a lo colectado en el lugar del suceso y concluyeron que era un proyectil disparado por arma de fuego corta de tipo pistola. En este caso se logra traer a juicio y resulta difícil traer a las víctimas pues aún residen en Guaremal; entre los testigos vino T.A.V.Q. quien manifestó que conoce a D.L. y lo vio disparando en contra del carro rojo donde posteriormente fue encontrado sin vida a A.P.A.A., éste testigo señala que vio a D.L. disparando contra el vehículo, esta declaración es importante pues señala a D.L. en el lugar de los hechos y el Ministerio Público considera probado esta situación. En el caso Nª 2 la víctima es un niño de 15 años, el 24/12/2003 fue asesinado este niño. La experto C.C.L. informa que las heridas son producidas por proyectiles únicos, en este caso usaron armas de fuego de emisión de proyectiles únicos, a esta víctima recibió once disparos, a este niño lo fusilaron, es la expresión que se debe utilizar. LA experto C.C.L. señaló que pudo vivir media hora o más, que puso haber hablado y el lenguaje pudo ser incoherente o no, en este caso el joven de 15 años D.A.G.D. habló. El experto J.E.A. se trasladó al hospital a inspeccionar este cadáver, así mismo logramos escuchar la intervención del hermano del occiso J.A.G. quien vino a decir la verdad, el vino a sala y pudo señalar a los acusados y decir que fueron ellos, pero no lo hizo, pues vino a decir la verdad, este testigo manifestó que su hermano le manifestó que sus agresores fueron Danielito, El Chino y el Palillo. La defensa privada ofreció la declaración de varios testigos, quienes vinieron a declarar sobre el conocimiento que tienen de los hechos y que vinieron a declarar a favor de J.U.. Estos sujetos manifiestan que el 24/12/2003, el mismo día que le cegaron la vida a D.G.D. manifestaron que El Palillo estaba pintando en su caso. Estas dos declaraciones se contraponen, porque la ciudadana J.L. manifestó que J.U. estuvo en su casa como hasta las siete y se retiró, pero su esposo dijo otra cosa diferente, dijo que al mediodía llegó y estaba J.U. pintando en su casa y que como a las siete venía llegando a su casa. R.R. dice que se quedó un rato allí y que compartieron, entonces uno de los dos mientes. Estas dos declaraciones se contraponen y se anulan entre si. R.C. no sabe que hizo J.U. en la tarde. LA coartada que trató de traer J.U. fue un fracaso. Julio fue visto con D.A.G.D. cuando lo fusilaban. En el caso Nª 3 la víctima es A.A.T.Z., quien fue funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quien intervino en la toma del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y fue destituido, tenía a su esposa e hijo en Guaremal, el pecado de el fue vivir en Guaremal y ser expolicia y tener un arma de fuego. Danielito acompañado de su banda lo esperó, llegó la víctima y le ofreció una cerveza a D.L., Se escuchó el protocolo de autopsia hecho por Yanuacelys Cruz quien señala que las heridas de este sujeto producto de un arma de fuego, es decir, le dispararon y la muerte es a consecuencia de los disparos. A.L. señala que estaba investigando la muerte de Zorrilla y le dijeron que Daniel estaba en un carro y lo detuvieron. J.B. informó sobre sus actuaciones el 01/11/2003, de estos hechos hay un testigo R.C.R. quien fue testigo de los hechos, ella fue amenazada por Danielito quien la amenazaba si no le entregaba el porte de arma de A.A.T.Z.. Esta ciudadana señala que quien le disparó a su esposo fue Daniel. La muerte de A.T.Z. reproduce por la ejecución de un Robo. D.L. sin mediar palabras le disparó y huyó al ver que T.Z. estaba armado pero regresó para buscar el arma de fuego. LA esposa del ciudadano T.Z. estaba aterrada frente a la amenaza de D.L.. Esta ciudadana señala que fue D.L.. En el caso Nª 4 la víctima es N.E.R.G., la experto M.G. dijo cuales fueron las conclusiones, señala que las heridas son producidas por arma de fuego. Maita Baker habló sobre la experticia que se le hizo a las prendas de vestir que portaba la víctima. Se escuchó a O.M. y F.B. quienes hablaron de las evidencias localizadas en el lugar. En el estacionamiento de la Morgue se hace la inspección del cadáver y luego dentro de la Morgue y finalmente se trasladan al sitio del suceso. En este caso no se logró ubicar a las victimas quienes no pudieron ser localizadas, muchos se fueron y otros se mudaron, fueron buscados y no fue posible encontrarlos. En el caso Nª 5 la víctima es T.d.J.V., funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quien residía en el Barrio Guaremal y fue víctima de un robo el día en que se produjo un enfrentamiento entre funcionarios policiales y la banda de los escopeteros, ese día fue detenido J.U. conocido como El Palillo. El hecho de que aparentemente los funcionarios policiales mataron al hermano de D.L. no es objeto de este juicio. Nadie puede decir que a consecuencia de la muerte del hermano de D.L. fue que éste comenzó su vida delictiva pues las otras víctimas fueron asesinadas antes de esa fecha y en esos casos tuvo participación D.L.. En el caso de T.d.J.V., horas después de producirse el homicidio del hermano de Daniel fue víctima de un robo, T.d.J.V. conocía a Daniel pero éste se apareció en la casa de Teodomiro y lo despojaron de una pistola marca Glock calibre 9 milímetros. Esa arma de fuego fue recuperada y le fue practicado reconocimiento. Esa arma estaba en poder de D.L.. El funcionario J.G. fue testigo de unos hechos cuando D.L. hizo entrega del arma en la Fiscalía. Ese día Teodomiro estaba llegando a su casa con su hija pero lo estaba esperando D.L.. J.G. informó que ese día al retirarse fueron emboscados y fue impactado en el Chaleco antibalas. Teodomiro dijo que fue D.L.. A.L. declaró y dijo que estaba en Guaremal y le dan el dato que D.L. estaba en un vehículo y es cuando se forma la situación de rehén o resguardo pero atípica y D.L. no quiso salir de la unidad hasta que legaran funcionarios del estado. Ese día en la detención se recupera el arma que el 28 de enero de 2004 se le había quitado a T.V.. En este caso hay una declaración importante que es la declaración del mismo D.L. quien dijo en este tribunal y a pregunta del Ministerio Público respondió que tardó doce horas en entregarse y que estaba armado con un arma de fuego que le quitó a un policía que mató a su hermano, eso es una confesión y debe valorarse por le tribunal. Nadie obligó a D.L. a declarar, en virtud de lo antes mencionado el Ministerio Público considera que D.L. debe ser condenado por Homicidio calificado por motivos Fútiles o innobles en grado de complicidad correspectiva por la muerte de A.A.A. y C.L.P.P.. Solicito la sentencia condenatoria a D.L. y J.U. por el delito de Homicidio calificado por motivos Fútiles o innobles en grado de complicidad correspectiva en contra de D.A.G.D.. Igualmente solicito la condenatoria para D.L. por el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en perjuicio de A.A.T.Z.. Solicito contra D.L. sentencia Condenatoria por el delito de Robo Agravado en perjuicio de T.V. y solicito que D.L. sea declarado culpable por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es todo

    El Abogado defensor Público, H.J.P.A., defensor del acusado D.A.L.L., en sus CONCLUSIONES, expuso:

    Llega el día de hoy martes las conclusiones de este extenso juicio. Hablar de más de dos años detenido tiempo en el cual se ha vulnerado derechos y garantías procesales a mi defendido. La defensa solicitó que colocaran sus sentidos, y curiosamente los escabinos no realizaron preguntas en el presente caso que causó conmoción pública. No porque se escucharon los testigos y expertos se causó alarma pero la ciudad de Los Teques es un pueblo y hablar que no se conoce de Danielito y la Banda de los Escopeteros es falso. Ya tenemos más de un mes en este juicio. Aquí se evidenció que no se trajeron a juicio todos los elementos probatorios ofrecidos. Quizá sea cierto que los testigos se mudaron y se fueron pero que pasó con los expertos que algunos no comparecieron. Mi defendido sigue amparado por el principio de presunción de inocencia. Todos estos medios probatorios tienen que hacer fuerza probatoria de que mi defendido es el autor responsable y participe de este caso. Comparecieron personas, expertos, los cuales a pregunta de la defensa manifestaron que su actuación deja constancia de un hecho o recabar cierta información. Concurrieron testigos traídos por la defensa de J.U.. Es el Ministerio Público a quien le corresponde el acervo probatorio y si no se trae todo hay duda y la jurisprudencia habla de un principio llamado el Indubio pro Reo. El Ministerio Público ha señalado cinco casos, un caso emocionante digno de estudiar. No se explica la defensa como un caso que causa conmoción, hay una deficiencia investigativo, apresurada, y hasta hoy se han presentado a dos sujetos a Danielito y al palillo. Porque se traen a dos sujetos y no al resto de la banda, es que acaso hasta allí se llega la actividad del estado y se traen a testigos referenciales y no presénciales. No se hizo reconocimiento en Rueda de Individuos a Danielito. Que acusado solicita ser reconocido? Sólo quien es inocente. La señora Raiza escucha unos disparos y en audiencia dice que vio a Danielito dispara a su esposo. T.V. manifestó que se encontraba a una distancia de 50 o 70 metros y dice que observo a Danielito pero los otros nombres de las personas no los recuerdan, que Danielito agarró un arma corta y accionó la misma contra el vehículo y puede ser cierto y el protocolo de autopsia señala que ambos ciudadanos fueron impactados por proyectiles múltiples, es decir armas largas y aparentemente un solo disparo. Un cadáver presentaba varios impactos de bala, pero los funcionarios señalan que colectaron un solo proyectil, T.V. dice que al pasar ve a dos o tres personas bajar del vehículo y no recordaba si había una persona herida y que al pasar al lado del vehículo ve a una sola persona muerta dentro del carro. La anatomopatólogo señala que el cadáver fue alcanzado por proyectiles múltiples. El Ministerio Público señaló al momento de la apertura del juicio que Danielito tenía azotado al Barrio Guaremal. Los funcionarios policiales señalan que unos sujetos montaron una alcabala para quitarles sus pertenencias a las personas y sólo dos funcionarios bajaron a enfrentarse a una banda, utilizando la lógica es difícil comprender que sólo dos se enfrentan a esa supuesta Banda. En ese supuesto intercambio de disparos no resultó herido ningún funcionario ni ninguno de los vehículos donde se protegieron los funcionarios. Cómo estos sujetos fueron sorprendidos, pero no se percataron los funcionarios que había un sujeto que vio lo sucedido. Los funcionarios señalan que a esa hora estaban saliendo los niños del colegio. Cabe preguntarse como los directores del colegio al escuchar detonaciones pueden dejar salir a los niños. El Ministerio Público presentó 5 casos, hay un cadáver que fue inspeccionado dentro de un vehículo que nadie sabe como fue a dar al estacionamiento de la Morgue. Danielito supuestamente es líder de la banda de los escopeteros. También manifestó el Ministerio Público que querían armarse cuando le quitaron el arma a T.d.J.V.. LA actividad probatoria la ha establecido el legislador a fin de quitar el poder inquisitivo que antes tenía el Ministerio Público, por eso las personas deben venir a declarar. La defensa no pretende la impunidad, solo que se cumpla lo que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lamentablemente en este caso hay 5 cadáveres que desfilaron por la Morgue. La acusación es en grado de complicidad correspectiva porque sencillamente no hallaron a quien echarle el muerto. Las víctimas quieren un responsable y presumimos que el delincuente es el Danielito. Aquí desfilaron personas y han manifestado el conocimiento del hecho. Aquí compareció una ciudadana y manifestó y dijo que no conoce del caso, porque acaso no creer que a la ciudadana la citaron a declarar sobre la muerte de su hermano y le dijeron que firmara y punto. No pueden conjugarse las experticias con la declaración de las personas. Solicito al tribunal se aparte de la solicitud del Ministerio Público y se declare la absolutoria de mi defendido D.A.L.L., es todo

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    La Abogada defensora Privada, YURIMAR E.P., defensora del acusado J.A.U.J., en sus CONCLUSIONES, expuso:

    Esta defensa al comenzar el juicio manifestó que demostraría que a mi defendido no era el palillo, lo que ocurrió acá, el Ministerio Público nunca demostró que J.U. es el Palillo, La ciudadana Lorca Castillo no fue promovida por la defensa, fue el Ministerio Público quien la promovió. En relación a los testigos todos manifestaron que se llamaba J.U. y que no lo conocían por el apodo El Palillo. A mi defendido se le acuso por el delito de resistencia a la autoridad, M.C. manifestó que en el supuesto enfrentamiento él se encontraba comprando un número de lotería y vio a Daniel y a su hermano y que nunca vio a J.U. y vio un carro gris y se baja el copiloto y comienza a disparar. R.G. y Sivira J.e. los que actuaron en el momento y al ver que M.C. estaba allí trataron de silenciarlos, como lo dijo el mismo M.C.. Estos testigos dijeron que no había vehículos en la zona, solo el vehículo gris y los funcionarios manifestaron que se resguardaron tras unos vehículos. I.F. manifestó que se encontró con J.U. y que iban a Guaremal, se encontró que la Policía estaba deteniendo la camioneta, quiere decir que la policía ya estaba llegando y por su puesto J.U. no estaba allí. La defensa trajo a sala 13 testigos que manifestaron como sucedió el hecho. Los funcionarios mataron al hermano de Daniel y dicen que capturaron a los miembros de la banda de escopeteros y meten a mi defendido dos años en un retén. Desde el día 28/01/2004 hacia atrás nunca se menciona al Palillo ni que relacionen al mismo con los delitos. La ciudadana Riobueno, secretaria del Colegio señala que trató de que no se lo llevaran detenido. Richard señala que escuchó dos disparos de automáticas. Los funcionarios nunca escucharon los disparos. Los funcionarios nunca se esperaban que los testigos vinieran a declarar sobre los hechos. La secretaria del colegio manifestó que los estudiantes fueron despachados temprano y los funcionarios señalan que Daniel se escondió entre los estudiantes. R.D.R. manifestó no sabía quien era el palillo sólo tenían referencia, y que ese día solo tenían una foto, es decir que en fecha 28/01/2004 fue cuando todos supieron que era J.U.. El Ministerio Público manifestó que traería a las personas que señalarían a J.U. como El Palillo y hasta D.L. lo señaló como una persona sana y estudiosa. En relación al homicidio que se le imputa, el ciudadano D.G., manifestó que los ciudadanos que le causaron las heridas a su hermano fue Danielito, El Chino y El Pitillo. Y fue con esa declaración y esa acta que ordenaron la detención de J.U.. El apodo El Palillo fue endosado a mi defendido por los funcionarios policiales. En relación a la distancia de Guaremal al V.S., es de 15 a 20 minutos aproximadamente, estos hechos ocurrieron un 24 de diciembre de 2004, en esa fecha todo esta trancado, en esa fecha se tardaría una persona 40 minutos. La experto dijo que el tiempo de vida con las heridas ocasionadas a D.G. era variable. Este ciudadano llega a emergencia y directo debe haber entrado a pabellón. Sería que el hermano estaba con él, o fue quien lo llevó, como habla D.G. con su hermana. La experto manifestó que con esa herida el cerebro deja de funcionar. Porque el Ministerio Público no trajo a la mamá de D.G. si ella escuchó cuando supuestamente su hijo le dice que fueron Danielito, el chino y el palillo. La defensa solicitó un reconocimiento en rueda de individuos y el Ministerio Público nunca se hizo. El Ministerio Público luego se pronunció y dijo que en cuanto a J.A.G. no puede ser reconocedor porque no presenció los hechos. J.L. manifiesta que J.U. estaba en su casa pintando. El Ministerio Público dice que el esposo de J.L. se confundió y por lo tanto se anula la declaración de los mismos. Esa gente que vino a declarar tienen lenguaje inculto. Vemos que el defensor público preguntó a J.G. si su hermano se le tomó declaración por los funcionarios policiales y éste respondió que si. No hubo alguien que señalara a J.U. como el Palillo, o que éste le haya dado muerte a D.A.G.. En estos casos no hubo testigo presencial de los supuestos hechos en que participó mi defendido y solicito se abra una investigación a los funcionarios que metieron a mi defendido en este caso. M.B. manifestó que no conocía ni a J.U. ni a El Palillo, por lo que solicitó su libertad y se dicte sentencia absolutoria, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

    Manifiesta la defensa de D.L. que es largo y tedioso ha sido este juicio, su defendido tiene mas de dos años detenido, es acaso que el ciudadano D.L. no está siendo enjuiciado por cinco homicidios?. El ciudadano está incurso en 5 homicidios y en un robo agravado. Manifiesta la defensa que se han violado derechos del imputado. Desde su detención el acusado ha estado por abogados defensores privados y luego por defensor público. Hubo denuncia de violación de proceso? No, porque no se ha violado ningún derecho. D.L. también ha contribuido con ese retardo pues en más de una oportunidad no pudo ser trasladado y luego cambió de defensa. A las personas que se les violó sus derechos fueron las personas que a manos de D.L. y J.U. murieron. Señala el defensor que los escabino nunca preguntaron nada a los testigos, pero es que cada uno de ellos fue sometido a interrogatorio por las partes. Considero que si los escabinos no tienen conocimiento es por que no tienen conocimiento. Manifiesta la defensa que se tuvo que conducir por la fuerza pública a los expertos, y es que acaso no prevé la norma adjetiva penal esta situación?, es situación es ley. Señala la defensa que si no hay plena prueba no hay delito, el Código Orgánico Procesal Penal señala que la apreciación de las pruebas se hará por la sana crítica. La defensa pública nunca se refirió a J.U. como el Palillo y es que J.U. es el Palillo. La defensa pública informa que los testigos son los ojos y oídos de la justicia y habla de la señora Raiza y señala que esta escuchó unas detonaciones y que luego lo vio disparando, el principio de inmediación es para que las personas se paren en sala y declaren lo que saben. Habla la defensa de que Tony, testigo presencial del hecho, no recuerda en que vehículo se encontraba y la defensa señala que las personas no olvidan situaciones así, pero parece que la defensa pública es quien ha olvidado lo que ha pasado en el juicio o las está obviando. Considera que la opinión de la defensa pública al señalar que los testigos son unos chismosos, es una falta de respeto al poder judicial y al tribunal. T.Z. no vio nada porque T.Z. es el muerto. La defensa señala que las víctimas fueron impactadas por proyectiles múltiples y que colectaron un solo proyectil, y es que acaso los funcionarios deben mentir?, en esa acción fallecieron dos personas. La defensa considera que porque Tony no vio a la víctima herida entonces está mintiendo. La defensa señala que el Ministerio Público comenzó diciendo que el acusado D.L. es un Azote de Barrio, el Ministerio Público nunca ha dicho eso. Los funcionarios deben cumplir órdenes. Ese día de los hechos D.L. fue a casa de D.L. a despojarlo de su pistola. Manifiesta la defensa que el Ministerio Público es una banda de Sagaletones y el Ministerio Público nunca ha hecho esa afirmación. Habla la defensa del caso donde perdió la v.J.L. hermano de D.L. y eso es una investigación aparte que debe tener su fin. En cuanto a la defensa privada, el mismo defensor público señala a J.U. como El palillo. La defensa privada señala que J.L. fue promovida por el Ministerio Público, eso no es verdad porque en actas esta definido que el testigo promovido por la defensa de J.U.. La resistencia a la autoridad, es acaso que dispararle a una comisión policial no es un delito?, el delito de estos funcionarios es vivir en Guaremal y atender una llamada. Las declaraciones del los testigos de la defensa fueron preparadas. Las declaraciones de la enfermera quien no estaba trabajando, eso es una declaración cuadrada. La defensa habla de una foto, el Ministerio Público considera que J.U. desde el 19/07/2003 ya tenía sus registros en la policía. Nadie se sentó y dijo que Julio fuera El palillo, dice que el hermano de D.G. señala a un tal Palillo, entonces el Ministerio Público se pregunta que esa situación no debería importar a la defensa privada. M.I. mintió al Tribunal, pero al cesar las preguntas del Ministerio Público la defensa privada preguntó a la misma si había declarado en San Antonio y ésta dijo que si. El Ministerio Público va a ratificar la solicitud de que se dicte sentencia condenatoria en contra de D.L. y J.U. y que se estime imponerle la máxima pena, es todo

    .-

    El Abogado defensor Público, H.J.P.A., defensor del acusado D.A.L.L., en su derecho a REPLICA, expuso:

    La defensa nunca ha ofendido a los testigos, el Ministerio Público si señaló que D.L. forma parte de una banda de delincuentes. El Ministerio Público en su apertura manifestó que D.L. actuaba con sus secuaces. El Ministerio Público se atrevió en sala a leer un acta de entrevista de la ciudadana M.B. quien en sala manifestó no tener conocimiento de los hechos. Los testigos se refieren a un tal Danielito y mi defendido se llama D.A.L.L.. Porque no se colectaron evidencias suficientes. Es difícil distinguir a una persona desde 50 o 70 metros. No se hizo reconocimiento para que T.V. reconociera a D.L.. Tony habla que conoce muy bien a Danielito pero nunca dijo el nombre de este. En ese lugar sólo se colectó un solo plomo de dos armas que se descargaron allí. No trajo el Ministerio Público que haya observado la acción delictiva de la persona que le quitó la vida a D.G.. Cómo se enteró el testigo que su hermano fue trasladado al Hospital. Se pretende probar la responsabilidad de Daniel con ese sólo testigo. La testigo manifiesta que Daniel estaba esperando a Tony y no será que la testigo nunca estuvo presente y sólo escuchó los disparos y subió a ver. En el caso de N.E.R. no hay testigos presénciales ni víctimas. La ciudadana Raiza dice conocer de armas y señala que Daimiel Lorca tenía una Glock. La defensa se atrevió a traer recortes de prensa que señalan delitos en el Barrio Guaremal pero resulta ser que para el Ministerio Público D.L. es un azote. Sólo se presume los hechos y esa presunción de inocencia si se ha vulnerado. Todos observamos que D.L. fue trasladado a este Tribunal con un cadáver, es que acaso eso no es vulnerar los derechos del mismo?, la defensa en su oportunidad denunció esa irregularidad. NO se ha demostrado la culpabilidad de mi defendido. El fiscal señala que lo señalado por el acusado es una confesión y esa figura no está señalada en el Código Orgánico Procesal Penal. El acusado es el único que declara sin juramento. LA defensa considera que ha cumplido su labor como lo es la defensa del ciudadano D.A.L.L.. El mismo acusado pese a habérsele vulnerado sus derechos, manifestó querer entrar a su juicio. Porque aquí no han asistido todos los testigos y expertos. Finalmente voy a solicitar que la decisión a tomar sea ajustada a derecho en cuanto a lo que se escucho, se observó, es todo

    .

    La Abogada defensora Privada, YURIMAR E.P., defensora del acusado J.A.U.J., en su derecho a REPLICA, expuso:

    El Ministerio Público señala que Julio lo aprehendieron con arma de fuego y los únicos que avalan esa situación fue los mismos funcionarios y no se sabe a ciencia cierta quien le incautó el arma. L.C.F. manifiesta que estaba con J.U. y que a él no le incautaron nada. Esta testigo vio cuando a Julio se lo llevan los funcionarios policiales. Para el Ministerio Público los funcionarios decían la verdad y los 14 testigos manifestaron que las heridas producidas a M.C. fueron los funcionarios policiales. Estas personas que declararon son gente de Barrio y estaban asustadas y vinieron a declarar a favor de J.U. y lo que ellas venían era por un caso de Daniel. La orden que tenían los policías era de capturarlo no de matarlo. Cómo los funcionarios policiales no saben donde estaban cuando recibieron la llamada. El Ministerio Público señala que me refería a J.U. como el palillo y no es así es que les pregunté si J.U. era el Palillo. No consta en actas que la defensa haya solicitado la declaración de J.L.. El Ministerio Público hizo a los testigos preguntas capciosas, subjetivas y repreguntó en varias oportunidades y la defensa nunca objetó ninguna pregunta. LA defensa considera que J.G. si es un testigo preparado pues en su declaración habló de un tal Pitillo. El Ministerio Público abusando mostró una foto de J.U. y la defensa se pregunta porqué nunca la mostró en el expediente. No se hizo una investigación clara pues solo se tenía una acta donde dice El Pitillo y detienen a una persona según apodada El palillo. En este caso hay mucha duda pues no se pudo demostrar que mi defendido es culpable del delito de homicidio, es todo.

    En este estado, el Tribunal, de conformidad con el artículo 360 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pregunta la juez presidente a los acusados D.A.L.L. y J.A.U.J., si tenían algo más que manifestar, ante este juicio oral y público, señalando los mismos no tener nada que declarar.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  5. -DECLARACIÓN de la experto M.D.C.G.G., de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio Médico, de la Medicatura Forense de Los Teques adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 8 años, titular de la cédula de identidad N° 4.882.846, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Protocolo de Autopsia N° 206-03 de fecha 21/02/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    En la primera autopsia N° 206-03 fue a un cadáver masculino de nombre A.A., con heridas de proyectiles múltiples en hombro derecho, en una de las heridas las postas penetran en cavidad toráxica que produce la muerte, el trayecto fue de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, es todo

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué fecha tiene la experticia N° 206-03? 21/02/2003. ¿A quien le pertenece ese protocolo? A.A.. ¿Cuál fue la causa de la muerte? Taponamiento cardíaco producto de herida de proyectil. ¿Cuál fue la trayectoria? Derecha izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. ¿Cuántas heridas? Dos, una en el hombro derecho anterior y la otra en el hombro derecho posterior. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En la Medicatura Forense cómo está designada? Anatomopatólogo Forense. ¿Cómo puede determinar que la autopsia fue hecha a A.A.? Lo avalamos con la documentación que se presenta o entrevistas al familiar, cuando se escribe un nombre es porque está plenamente identificado. ¿Aparte de las heridas descritas el cadáver presentaba otras lesiones? Excoriaciones producidas por caídas al piso. ¿Puede indicar si el accionar de esa arma fue a próximo contacto, a contacto o a distancia? Nosotros lo que tomamos en cuenta es la distancia y características del orificio de entrada, según el tamaño del orificio que es de un centímetro fue hecho a distancia. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada Abg. Yurimar E.P. no formuló preguntas al experto. Es todo.

    A continuación la experto M.D.C.G.G., pasa a declarar respecto del Protocolo de Autopsia N° 229-03 de fecha 24/02/2003, de la siguiente manera:

    En este caso era un cadáver masculino de nombre N.E.R.G., con siete heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, una de ellas mortal a nivel de la unión entre el muslo y la cadera, entró de forma ascendente, de derecha a izquierda, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, de las siete heridas sólo una fue mortal. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué fecha tiene la experticia N° 229-03? 24/02/2003. ¿A quien le pertenece ese protocolo? N.E.R.G.. ¿Cuál fue la causa de la muerte? Shok Hipovolemico. ¿Fue proyectil único? Si. ¿Cuál fue la trayectoria del proyectil que produce la muerte? Derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante. ¿Dónde fue la herida? A nivel de la unión del fémur con la cadera. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    “¿Colectaron todos los proyectiles? 4 proyectiles. ¿Los otros fueron colectados? La primera no tuvo salida, la segunda no tuvo salida, la tercera no tuvo salida, la cuarta no tuvo salida y fue la mortal, la quinta entra y sale, la sexta entra y sale y la séptima entra y sale. Es todo.

    Se deja constancia que la defensa privada Abg. Yurimar E.P. no formuló preguntas al experto. Es todo.

    A continuación la experto M.D.C.G.G., pasa a declarar respecto del Protocolo de Autopsia N° 208 de fecha 21/02/2003, manifestando lo siguiente:

    Se hizo una autopsia a un cadáver de sexo masculino que presentaba heridas producidas por proyectil emitido por arma de fuego. El trayecto de uno de los proyectiles se aloja en la masa encefálica, la otra herida no produce fractura del cráneo pues sólo lacera el cuero cabelludo, la lesión mortal es la laceración de la masa encefálica que produce una hemorragia y causa la muerte, la herida es producida por arma de fuego que cuando dispara emite varios proyectiles y uno de ellos produce la muerte, la herida se produce a distancia. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? 208 de 21/02/2003. ¿A quien se le practica ese protocolo? C.L.P.P.. ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Herida producida por proyectil múltiple emitido por arma de fuego, uno de los proyectiles lacera la masa encefálica lo que produce una hemorragia y la muerte, el trayecto del proyectil es de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. ¿Cuál es la posición entonces del agresor? No puedo presumir la posición del agresor sólo describo el tipo de herida y el trayecto del proyectil. ¡Por donde entró el proyectil? Por la región fronto-temporal derecha. ¿Qué otras heridas localizó? Una herida contuso cortante, excoriaciones en la región temporal derecha, en la nariz y parte derecha de la cara. ¿Qué es proyectil múltiple? Las heridas producidas por proyectiles emitidos por arma de fuego uno describe las características de esa herida, cuando se dispara un revolver o pistola sólo sale un proyectil, y cuando se dispara una escopeta dentro del cartucho hay varios proyectiles y por cada disparo salen varios proyectiles a la vez y se esparcen. ¿Una persona sometida a la acción de un revolver por cuatro o cinco disparos puede determinarse que fue sólo un arma? Depende del tipo de proyectil y las características del proyectil que se encuentre en el cadáver. En este caso se consiguen los fragmentos que son de armas de proyectiles múltiples. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas en el Protocolo? Si. Es tod

    .-.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo habla de múltiples disparos, se refiere a que la herida que produce estas heridas fue una escopeta? Si, por las heridas si fue una escopeta. ¿Esos fragmentos provienen de una misma arma? Si tienen el mismo trayecto corresponden al mismo disparo, en este caso correspondían al mismo disparo. ¿Entonces fue un solo disparo? Se hizo un disparo, salen varios proyectiles y se dispersan de esos proyectiles impactan en el cadáver y uno de ellos produce la muerte. ¿Es un solo disparo? Si. ¿Logró colectar los fragmentos? Si. ¿Puede determinar a través de ese examen que la muerte fue instantánea? Recibimos un cadáver, no estamos en el sitio del suceso y cuando se tiene un cadáver con laceración de la masa encefálica son mortales. ¿Qué características tenían los proyectiles encontrados? Las características del fragmento corresponden a armas de proyectiles múltiples. Cuando se dispara una escopeta salen múltiples proyectiles, al ser un arma corta sale un solo proyectil, si es ametralladora salen muchos rápidamente pero de uno en uno. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Seguidamente la Juez Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Explique que significa a larga distancia? Al hacer la descripción del orificio de entrada es diferente la descripción del orificio de entrada cuando es de un arma de proyectil único a cuando es producida por arma de proyectiles múltiples, y dependiendo de las características del orificio de entrada se puede establecer a que distancia se produjo el disparo. Cuando la distancia al cuerpo es distante los proyectiles tienen tiempo de dispersarse e impactar hasta en varias partes del cuerpo. Es todo

    .-

  6. - DECLARACIÓN del experto L.A.C.N., de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 15 años, titular de la cédula de identidad N° 6.318.928, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Inspección Ocular N° 242 de fecha 20/02/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    Estaba de guardia el 20/02/2003, recibimos llamada y nos trasladamos a Guaremal, observamos un vehículo Swift de color rojo y un cadáver, ambos con heridas de arma de fuego, nos informaron que fue trasladado al Hospital V.S. otra persona herida y que luego falleció y nos trasladamos posteriormente a la morgue. En relación a la inspección, se hizo en la vía pública donde se observó un carro de color rojo con impactos de bala y dentro del mismo había un cadáver de una persona con impactos de bala en la cara y en el hombro, se colectaron segmentos de plomo Es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Puede decir que número tiene su inspección ocular? 242 de fecha 20/02/2003. ¿Dónde la practicó? Barrio Guaremal sector el Jabillal. ¿Qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 8 años. ¿Qué le hace presumir que hubo homicidio? Por que se encontró un cadáver con impactos de bala. ¿A qué nombre respondía el cadáver? A.P.A.. ¿Cómo lo determinan? Por la cédula de identidad. ¿Qué heridas presentaba el cadáver? Impactos de bala en la cara y el hombro. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas que presenta la inspección? Si. Es todo.-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que parte del carro estaba el cadáver? En el lado del piloto. ¿Apreció la zona de impacto de los proyectiles? En la cara y en el hombro izquierdo. ¿Al llegar al sitio del suceso tomo notas de testigos en el sitio del suceso? Se pesquisó pero la gente teme declarar. ¿Se colectó elementos de interés criminalísticos? Dos plomos, el carro y el cadáver. ¿Había otro cuerpo policial en el sitio? Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. ¿Estos funcionarios resguardaron el sitio del suceso? Si. Es todo.

    Se deja constancia que la defensa privada Abg. Yurimar E.P. no formuló preguntas al experto. Es todo.

    Seguidamente el experto L.C. respecto del acta policial de fecha 20/02/2003 dejo constancia de lo siguiente:

    que me trasladé al sitio del suceso y a tratar de entrevistarme con personas que tengan conocimiento del hecho y todas esas diligencias fueron plasmadas en el acta. Es todo

    .-

  7. - DECLARACIÓN del funcionario J.M.S.M., de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.585.876, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Fue el 28/01/2004, como a las 05:35 de la tarde, estábamos de recorrido a bordo de un Corolla del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, recibimos llamado de la central donde señalan que en al Barrio Guaremal estaban 5 sujetos robando, vimos en el lugar a los sujetos disparando al aire, intercambiamos unos disparos, un ciudadano cayó al suelo, y agarramos al ciudadano de suéter blanco (señala al acusado J.U.) y nos dijeron que estaba el Danielito por allí pero se dio a la fuga, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué tiempo tiene trabajando en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda? 5 años y siete meses. ¿Para que división trabajaba para el momento? Investigaciones. ¿Se desplazan en unidades con uniforme? Trabajamos de civil en carros de civil. ¿Cuál fue la información que recibió? Por radio nos informaron que en el Barrio Guaremal sector la Laguna estaban 5 sujetos robando, llegamos al lugar y habían cinco personas, entre esos sujetos estaban los dos sujetos que están sentados allí (señala a los acusados). El defensor solicita la palabra y se opone a que el Ministerio Público pretenda dejar constancia de situaciones propias de otra etapa procesal. La defensa privada se acoge a la solicitud del Ministerio Público. El Ministerio Público manifiesta que nunca ha solicitado reconocimiento alguno de los acusados, el testigo ha manifestado voluntariamente y señalado a los acusados como los sujetos que estaban ese día en ese lugar, en base al principio de oralidad. El defensor público manifiesta que lo que pretende el Ministerio Público es un reconocimiento y la defensa se opone a este tipo de preguntas por parte del Ministerio Público. El Ministerio Público manifiesta que el defensor público trata de manipular lo que el Ministerio Público ha dicho. ¿Puede indicar el nombre de las personas que detuvieron? J.U.. ¿A este ciudadano se le incautó algo? Una escopeta tipo casera chopo con concha percutida y dos sin percutir. ¿Hubo intercambio de disparos con estos sujetos? Si. ¿Se identificaron ustedes como funcionarios policiales? Si, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso del llamado. ¿Recuerda quien resultó lesionado? Fue el hermano de Danielito. ¿Ese ciudadano murió? Si. ¿El ciudadano que nombra como Danielito estaba en el lugar ese día? Si pero huyó. ¿Vio a esas 5 personas armadas? Si. ¿Recuerda quien hizo el traslado de la persona lesionada? Andrade y P.A.. ¿En ese sector se cometían hechos delictivos? Si, había una banda de escopeteros donde estaba Danielito. Es todo

    .-.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Quién le dijo que fuera al lugar? La central de Transmisiones, por el radioperador de guardia. ¿Cómo llegan las informaciones a la Central? Por llamadas que les llegan a ellos. ¿Toman notas de las personas que llaman? Deberían tomarlas. El defensor señala a los escabinos que el trabajo del investigador es indagar sobre quien hizo la llamada para llamarlo como testigo. El Ministerio Público objeta por cuanto considera que se está coaccionando al funcionario policial que declara en este momento. ¿Cómo conoce a D.L.? Porque ya habíamos tenido enfrentamiento con él y se tenía en el comando la foto y cédula de él. ¿Cómo obtuvieron la foto y la cédula? No puedo decirlo. ¿Se identificaron como funcionarios? Si con nuestras credenciales. ¿Resultó herido algún funcionario? Uno con quemaduras de pólvoras. ¿A que distancia estaban de estos sujetos? Como a 6 metros. ¿Cómo se resguardó de los impactos de bala? Tras un vehículo que estaba en el lugar. ¿Recuerda el nombre del hermano de Daniel? No recuerdo. ¿Cómo sabe que ese sujeto era hermano de Daniel? Por los nombres y apellidos. ¿Recuerda como estaba vestido D.L.? No. ¿Qué tipo de arma tenía D.L.? Una automática. ¿Quién le da ese nombre a la banda que usted llamó los escopeteros? La gente les llama así, en los archivos nuestros los tenemos así pues se manejaban con escopetas. ¿Existe órgano de seguridad en ese sitio? No. El Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto ese tipo de preguntas deberían hacérsele al director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. El defensor señala que el testigo manifestó que esa zona es de peligrosidad. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Dónde queda el registro de transmisión de novedad? En la comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda debería quedar. ¿Si hacen llamadas pidiendo apoyo queda registrado como transmisión de novedad? Debería. ¿Cómo prueban al Ministerio Público que recibieron las transmisiones de radio? No sabría decirle, debería quedar anotado. ¿Dónde estaban ustedes cuando recibe la llamada? En el Cabotaje. ¿A que hora reciben la llamada? Como a las 05:25 de la tarde. ¿A que hora ocurren los hechos? 05:35 p.m. ¿A que distancia se dejó el vehículo? Como a 100 metros. ¿Escuchas algún disparo en el sitio? Cuando llegamos si, se escucharon como 5 disparos. ¿Qué tipos de sonidos de armas se escuchaban? De escopeta y automáticas. ¿Al llegar al sitio, la persona que resulta fallecida, ya estaba muerta o murió en el enfrentamiento? En el enfrentamiento. ¿En el lugar había evidencias, y no se esperó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para incautarlas, y las tomaron ustedes, que incautaron? El Ministerio Público objeta la pregunta pues esta afirmando que los funcionarios incautaron unas evidencias pareciendo la defensa ser testigo de los hechos. La defensa privada señala que el funcionario transcribió el acta y debe recordar que incautó. La Juez Profesional solicita se formule la pregunta sin hacer referencia al acta. ¿El 28 de enero de 2004, usted transcribió un acta, que incautó? El que cayó herida tenía una escopeta de fabricación casera con 4 conchas y la otra una escopeta tipo chopo con 2 conchas. ¿Esas evidencias se la entregaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Cuándo detienen a J.U. como estaba vestido? No recuerdo. ¿Estaba acompañado? Con las otras 4 personas. ¿Las otras personas fueron identificables? Sólo 2. ¿El ciudadano Umañas disparó? Si. ¿Porque no se le hizo prueba de ATD? No nos compete a nosotros. Es todo. El Tribunal interroga al testigo: ¿Al momento de aprehender a J.U., éste tenía arma? Mi compañero fue quien lo detuvo. Es todo

    .-

    Acto seguido el defensor público H.P. solicita la palabra a los fines de interrogar al testigo:

    ¿Las personas que huyeron como se llamaban? Tenemos los registros pero no recuerdo los nombres. ¿Hacia donde huyó D.L.? Hacia atrás de la escuela, es todo

    .-

  8. - DECLARACIÓN del funcionario R.D.R.G., de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.752.988, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Recibimos llamada radiofónica donde informan que estaban en el Barrio Guaremal sector la Laguna unos sujetos robando y disparando al aire, llegamos al lugar, dejamos la patrulla y seguimos a pie, hubo intercambio de disparos y uno cayó al suelo y otros huyeron, capturamos al Palillo de nombre J.U.. Es todo

    .´-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Habla usted del Palillo y J.U.? Si, ya teníamos varias denuncias de él y lo teníamos identificados de la Banda de los Escopeteros liderada por Danielito. ¿Recuerda donde estaban cuando reciben la llamada? Por el sector de los Lagos. ¿Eso es adyacente al Cabotaje? Si. ¿Qué les informaron? Que habían unos sujetos en el Barrio. ¿Cómo se trasladan al lugar? Con una unidad no identificada pues éramos de investigaciones. ¿Aún cuando ustedes se identificaron como funcionarios policiales hicieron disparos? Si nos dispararon y repelimos el ataque. ¿En ese intercambio resultó herido alguien? Un ciudadano que al llegar al hospital fallece. ¿Recuerda como se llamaba ese ciudadano? J.L.. ¿Cuándo fue eso? 28/01/2004. ¿A que hora fue eso? 05:30 de la tarde mas o menos. ¿Cuántas personas habían en el lugar? 5, se veían en vía pública y era de día. ¿Qué sucedió con las otras personas? Huyeron 3 y se detuvo a uno y el que falleció. ¿En que momento tuvo conocimiento de que esas personas formaban parte de una banda de escopeteros? Por los anuncios en prensa y por denuncias. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Al llegar al sitio ve a 5 personas? Si. ¿Reconoció a alguien? A D.L.. ¿Cómo lo conoce? Yo vivía en ese lugar y Daniel amenazó a mi esposa. ¿Qué hizo D.L. cuando los vio? Empezó a dispararnos. ¿D.L. lo conoce a usted? No creo. ¿Se produjo intercambio de disparos? Si. ¿Resultó usted lesionado? Con esquirlas de pólvora. ¿Dónde se resguardó? Tras de un carro. ¿Resguardaron el lugar? Lo que se pudo porque salieron las personas a reclamar que la policía estaba allí. ¿Estaba en peligro su vida? Si porque nos lanzaban objetos contundentes. ¿Es decir que la comunidad actuó en contra de ustedes? Si. ¿Sabe el nombre de las personas que huyeron con Daniel? No. ¿El día que amenazaron a su esposa estaba presente usted? No. ¿Conoce a D.L.? De vista. ¿Qué hacían los 5 sujetos cuando llegan ustedes? Esperando víctimas para robarlos. ¿Estaban disparando? Si como 2 veces. ¿Se acercó alguien para indicarle que fueron victimas de robo o hurto? Sólo una persona que dijo que su papa resultó herido. ¿Qué evidencia recolectaron? Dos chopos. ¿Quién tenía los chopos? Uno estaba cerca de la persona herida y el otro lo soltó el Palillo. ¿Cómo sabe que esa persona es el Palillo? Por la gente que ha resultado agraviada. ¿Pudo colectar algún bien o propiedad de alguien? No. ¿Y las personas que actúan contra la comisión? Eran mujeres. ¿Nadie se le acercó para decirle que fueron objeto de robo? No. ¿Qué hicieron los estudiantes? Huyeron. ¿Efectuó disparos? Cuando nos dispararon respondimos. ¿Quién hiere a la persona que resultó herida y luego fallece? No sé. ¿A usted le pidieron esa arma? Si. ¿Fue llamado para aclarar el hecho? Sobre el hecho si pero sobre lo de mi arma no. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Esta banda de escopeteros le ha ocasionado algún daño a su familia o sus bienes? Si, y a mi cuñada también quien tuvo que irse del barrio. ¿Cuándo se fue usted del Barrio? Noviembre de 2003. ¿Cuánto tiempo vivió allí? Como 11 años. ¿Recibió usted la llamada de lo que sucedía en el Barrio? Si. ¿Se deja constancia de esa llamada? Se debería. ¿Cuándo entregan el procedimiento porqué no agregan las llamadas radiofónicas? Deberían estar imprimidas y se nombran en el acta policial. ¿Queda novedad asentada? Si. ¿Se las entregan a ustedes? No, quedan en la central y si el fiscal la solicita se le da la copia. ¿Dejó el vehículo a 100 metros? Si. ¿Al aparcarse escuchó disparos? Si. ¿Los dos disparos que escuchó pertenecían a una misma arma de fuego? Si, automática. ¿Qué hicieron los estudiantes al momento del intercambio de disparos? No me fijé. ¿Al momento del enfrentamiento salen los estudiantes? Debe ser. ¿Quién le causa las heridas a M.C.? A lo mejor fue el mismo Danielito. ¿Quién le ocasiona las heridas a L.L.? No sé. ¿Cómo reconoce al llamado Palillo? La misma gente los reconocen en fotos. ¿Cómo determinan la identidad del Palillo? Luego que lo detuvimos. ¿Antes de detenerlo como lo reconocen? Sólo sabíamos que se llama J.U.. ¿Porqué no se le practicó prueba de ATD? De eso se encarga Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Conocía a J.U. antes del hecho? No. ¿Quién recogió las evidencias? Yo y las entregué al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué evidencias eran? Dos chopos y 4 o 6 cartuchos y las entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Quién transcribe el acta policial? Yo. ¿La gente de Guaremal solicitó la ayuda? Si una llamada. ¿Si la banda es supuestamente es peligrosa cómo es que se trasladan sólo dos funcionarios? Fuimos a verificar los hechos y las unidades deben estar en las adyacencias. ¿Usted resultó lesionado como? Cuando disparó el sujeto que resultó herido, estaba cerca de el. ¿Con que resulta lesionado usted? Con la candela del chopo. ¿L.L. estaba cerca de usted y usted fue a desarmarlo? Si, no sé si estaba herido. ¿Porqué resulta muerto L.L.. ¿El ciudadano M.C. estaba cerca del hecho? No sé. ¿M.C. resultó herido? Cuando están huyendo. ¿Hubo persona que sirva de testigo de los hechos? No, mas bien nos querían linchar. ¿Cómo obtuvieron una foto de Umañas? Por denuncias anónimas. ¿A que se llama labores de inteligencia? Seguimiento a los casos que denuncia la gente. ¿A que hora reciben la llamada? Como 05:20 de la tarde más o menos. ¿A que hora suceden los hechos? Como 05:30 de la tarde. ¿Cuánto tiempo hay entre el cabotaje y el barrio guaremal? Como 4 minutos. Es todo

    .-

  9. -DECLARACIÓN del funcionario J.C.G.V., de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.031.938, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El 28/01/2004 recibí instrucciones del comisario Oto Milano para trasladarme al Clavelito del Barrio Guaremal para buscar al funcionario T.V. quien había sido víctima de robo de su arma de reglamento, fui con dos unidades de orden público a la residencia del funcionario, él mismo me indicó que le habían robado su arma, chaleco y me dijo que fue Danielito y su Banda, le manifesté que se trasladara ala sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que pusiera la denuncia. Al salir del sector, en una curva las unidades fueron abordadas por unos sujetos quienes nos dispararon y resulta herido R.M. y luego fallece, otros funcionarios resultaron heridos incluso mi persona en los chalecos antibalas, saco del sector al funcionario herido y la unidad colisionó por que había aceite en el camino, tratamos de ubicar a los sujetos y fue imposible. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo fue eso? 28/01/2004 como a las 7 u 8 de la noche. ¿Tiene conocimiento si fue el día en que murió el hermano de D.L.? Si. ¿Qué conocimiento tiene del robo? T.V. me dijo que el Danielito y su banda entraron a su casa y lo robaron de su arma Glock 9 milímetros y su chaleco. ¿Esa pistola fue recuperada? Si, el Danielito en una situación de un autobús al ser detenido entregó una pistola y era esa. ¿La entrega de la pistola y el robo de la misma fue en un mismo día? No. ¿Qué mas le quitaron a su compañero? Un chaleco antibalas y unas esposas. ¿Usted resultó lesionado? Si en el chaleco antibalas. ¿Son atacados ustedes por una banda ese día? Si. ¿Vio a las personas que lo atacaban? No, era de noche. ¿Qué tipo de municiones recibieron ustedes? De tipo 9 milímetros. La defensa pública se opone a la exhibición por parte del testigo de fotografías que por demás no fueron ofrecidas por el Ministerio Público. El Ministerio Público alega que el testigo está declarando y el Ministerio Público no tenía conocimiento de las fotografías que el funcionario exhibió. La defensa alega que las fijaciones fotográficas deben ser controladas. El Ministerio Público alega que el Tribunal tiene derecho a saber que sucedió. La defensa pública pregunta al testigo si las fotografías fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y éste manifestó que si fueron remitidas y que las que posee son copias. La Juez Profesional señala que si bien es cierto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, no es menos cierto que las pruebas admitidas por el Tribunal de Control no aparecen señaladas las fotografías por lo que considera que no deben ser exhibidas. ¿Porqué considera que las unidades fueron emboscadas? Estoy presente en el hecho y recibí impacto de bala en la espalda, volteé y vi los furgonazos que producen las armas de noche. ¿Lanzaron aceite en la vía? En el sector habían echado bastante aceite y la unidad colisionó. ¿Estuvo presente en el momento de la captura de D.L.? Si, cuando estaba en el autobús y cuando se entrega en Fiscalía. ¿Desde Guaremal hasta la sede del Ministerio Público D.L. tenía el arma? Si y la entregó en la Fiscalía. ¿Sabe si esa arma fue la misma que le robaron a su compañero T.V.? N° sé si era la misma pero era igual. ¿Esos impactos de bala e que tipo de arma eran? De calibre 9 milímetros. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Tiene conocimiento de cómo robaron a este funcionario? Me trasladé a su casa y me dijo que le robaron el chaleco, el arma y las esposas. ¿Este funcionario le dijo si fue amenazado? Si. ¿Le dijo el funcionario con que arma lo amenazaron? No recuerdo. ¿Le indicó si los sujetos estaban armados? No recuerdo. ¿Observó el hecho cuando le quitan el arma a T.V.? No. ¿Qué tiempo pasa desde que llega a la residencia de su compañero y luego regresa? Como 20 o 25 minutos. ¿Desde aquí a la Redoma de Los Teques, cuanta distancia cree usted que hay? Como 2 kilómetros. ¿Cuánta distancia hay desde la residencia de su compañero al sitio donde colisiona el vehículo? Como 25 minutos. ¿Sabe en que sector colisiona el vehículo? No, conozco el Barrio por zonas. ¿Qué distancia hay entre el V.S. hasta la casa del funcionario? Como 35 minutos. ¿Usted comandaba la unidad? Si. ¿Qué hora eran? Como las 8 o 9 de la noche. ¿Cómo se llama el funcionario que ese día murió? R.M.. ¿Distinguió a una persona que los atacaban? No. ¿Observó a D.L. en ese grupo de personas? No. ¿Cuándo vio a D.L.? En la situación del autobús. ¿Qué situación tenía D.L.? Estaba en un autobús con unas personas. ¿Cuál era la actitud de las personas? Algunos querían salir otras gritaban cosas. ¿Pudo observar arma de fuego en manos de D.L.? En la noche no. ¿Acompañó esa caravana hasta la sede del Ministerio Público? Estaba en mi unidad si. ¿Cuántas personas estaban en el autobús? Como 15 personas. ¿Cuándo llega al lugar estaba Daniel en el autobús? Si. ¿Cuándo observa el arma? Cuando la entregó en la Fiscalía a un P.E.. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada no formuló preguntas. Es todo.-

    6- Declaración de la testigo Y.C.P.G., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.315.529, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    No sé a que hecho se refiere, no se para que me llamaron a declarar. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Usted donde reside? Guaremal, desde 22 años. ¿Conoce a los habitantes de la localidad? Si, nosotros tenemos una Bodega. ¿En su localidad a un ciudadano denominado El Palillo. ¿Conoce a este ciudadano (señala al acusado J.U.)? Si se llama Julio. ¿Desde cuando lo conoce? Casi toda la vida. ¿Sabes cual es el apellido de Julio? No. ¿Conoces a los padres de Julio? A la señora Rosa. ¿Ellos son sus padres biológicos? Tengo entendido que si. ¿Sabe si a este ciudadano lo llaman El Palillo? No. ¿Qué tan cerca vive de este ciudadano? N° tan cerca pero mis abuelos viven casi frente a él. ¿Este ciudadano (señala al acusado J.U.) lo apodan el palillo? No, yo lo conozco como Julio. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? 22 años. ¿En esos 22 años ha sido objeto de robo o algún delito? No. ¿Desde cuando tiene esa bodega? Desde hace 20 años. ¿Conoce D.L.? Si. ¿D.L. ha atentado en su contra o sus bienes? Nunca. ¿Qué clase de estudiante es Julio? Buen estudiante, sano que ayuda a sus padres, llegó a estudiar en Guaremal. ¿Qué comentario escuchó de D.L.? Nunca oí nada. ¿Observó o se enteró de un intercambio de disparos donde murió el hermano de D.L.? Ese día no estaba en la bodega. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cómo se llama? Y.C.P.G.. ¿Es usted C.O.? No. ¿Yuly C.O. es usted? No. ¿Usted puede decirme los nombres de los habitantes de Guaremal? No. ¿Conoce a todos los habitantes del Barrio? Si. La defensa alega que es imposible que recuerde todos los nombres de los habitantes del Barrio. ¿Sabe donde vive R.D.? No lo conozco. ¿Conoce a T.d.J.? No. ¿Puede decir si conoce a la familia de J.U.? A sus tíos, su mamá. ¿Son amigos suyos? No, yo conozca desde hace 15 años a la señora Rosas. ¿Es amiga de J.U.? No, somos vecinos. ¿Cómo se llaman los hermanos de D.L.? L.J.. ¿Qué hacía J.U.? Estudiaba en un parasistemas. ¿J.U. es bachiller? Si. ¿Se ha acercado a la casa de J.U.? Si. ¿Cuántos hermanos tiene J.U.? 3 hembras y creo que dos varones. ¿Cómo se llama los hermanos de J.U.? Renzo, los conozco pero no los nombres. ¿Qué edad tiene la mamá de J.U.? Como 38 años. Es todo

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    El Tribunal interroga a la testigo:

    ¿En que sector vive usted? La Laguna. Es todo

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  10. - DECLARACIÓN del testigo R.L.R.C., de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.049.627, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    No se que hechos son. Yo conozco a J.U. pero mas no se explicar. Es todo

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    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Dónde vive? Sector La Laguna, desde el año 2000. ¿Tiene conocimiento si hay una persona apodado El Palillo. ¿Conoce al ciudadano que se levantó (señala al acusado J.U.)? Sólo se que llama Julio. ¿Desde cuando lo conoce? Desde que iba a comprar. ¿A los familiares los conoce? Si. ¿Ha ido a la casa de J.U.? He pasado por el frente. ¿Cómo sabe que esta persona no es el Palillo? No se de que Palillo me hablan. ¿Lo conoce como una persona que azota a los vecinos? No. ¿Sabe si estudiaba? Si, todo el mundo decía que estaba estudiando. ¿Decían de él que pertenecía a una banda? No. Es todo

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    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Usted tiene una bodega? Si trabajo en una bodega desde el 2002. ¿En que sector queda la bodega? La Laguna. ¿En ese tiempo que vive en ese sector, ha visto a D.L. robar o cometer un hecho delictivo? No. ¿Su bodega o usted han sido objeto de robo o hurto? No. ¿Ha observado a D.L. cometer delito contra alguien? No. Es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Desde cuando vive allí? Desde el 2000. ¿Dónde ha residido? En la Laguna. ¿La bodega esta en el sector la Laguna? Si frente al colegio L.C. de Arismendi. ¿Tiene conocimiento de los hechos que se ventilan en el tribunal? Lo que me están preguntando. ¿Cómo se llama su esposa? Carolina. ¿Será Y.C.P.G.? Si. ¿Quien cuida la bodega? Yo, Dios y la Virgen. ¿Desde cuando conoce a J.U.? Desde que trabaja en la bodega. ¿Conoce a familiares de Julio? Si. ¿Son clientes suyos? Si. Es todo

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  11. -Declaración del ciudadano VIVAS T.D.J., de nacionalidad venezolano, de 55 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Miranda, Tiempo de servicio 20 años, titular de la cédula de identidad N° 5.650.841, quien entre otras cosas expuso:

    Estoy llegando a mi casa desde caracas, estoy estacionando mi carro, en el espacio del tanque, mas o menos un metro, el señor (señala hacia donde están sentados los acusados) me apunta con la pistola y otro me la quita mi pistola, luego que estaba desarmado entraron a mi casa y se llevaron dos chalecos antibalas, y al subir la escalera tenía el correaje y los peines de la pistola y las esposas, y ellos estaban buscando un rifle que yo tenía hace años. Lo que hizo fue amenazarme de muerte. Diciéndome Daniel váyase de aquí del barrio porque lo vamos a matar. Es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    “¿Cuándo fue eso? 28 de enero del año 2004. ¿Que chaleco era? Antibalas. ¿Era suyo? De la Policía. ¿A que se refiere con correaje? El cinturón que usamos en la policía, donde va la pistola, los peines, las esposas. ¿Qué es peine de pistola? Las pistolas traen tres peines, uno que usa el arma y dos de repuesto, cuando ellos entran a mi casa revisan todo y cuando va saliendo de la casa ve el correaje y se lo llevó. ¿Peine es igual a cargador de arma? Si, uno tenía 20 municiones y los demás cargaban 17 municiones. ¿Por qué dicen que buscaban un rifle? Porque Daniel me preguntó por el rifle. ¿Dónde fue eso? Sector El Clavelito Barrio Guaremal, Nº 120. ¿Esa era su residencia? Si, hasta ese día. ¿Por qué se fue? El me dijo “viejo vallase si quiere vivir”. ¿Observó a los atacantes? Si, Daniel y otros mas y un autobús que estaba afuera, vi como cuatro personas. ¿Esas 4 personas estaban armadas? Si. ¿Desde cuando conoce a la persona que llama Daniel? Desde hace muchos años, 20 años, conozco a toda la familia, a su mamá, y la camioneta mía se la compré a un tío de Daniel. ¿Cuándo vio a Daniel? En ese momento lo vi de cerca, tenía un arma de fuego. ¿Daniel lo amenazó o lo constriñó para que le entregara el arma? En si no me asusté porque lo conozco, yo me lo consigo de frente y el que está detrás de mi es el que me quita el arma. ¿Quién entró a su casa? El señor que está allá (señala hacia los acusados) y otro. ¿Puede describir el arma que portaba Daniel? Creo que una Browling y los demás unos 38. ¿Qué pistola le quitaron? Una Glock, calibre 9 milímetros de la Institución a la que presto servicio, serial SHD551, tenía como siete años con esa arma, de polimiranda. ¿Se logró recuperar esa arma? Según era la que tenía cuando cayó preso, en el autobús. ¿A que hora fue eso? Busqué a mi hija a las 6 de la tarde del liceo, me imagino que era como de seis y media a siete y media. ¿Qué amenaza le dijeron? Váyase viejo antes que lo mate. ¿Le pidieron el arma prestada? No, me la sacaron porque la camisa me quedaba arriba de la pistola y el que estaba atrás de mi la ve, mas no Daniel porque estaba frente a mi. ¿Sintió que su vida estaba en peligro? Creo que si, me imagino, todos mis muchachos estaban allí. Es todo”.-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Ese día estaba uniformado? No. ¿En su comando acostumbran a entregarle el arma cuando salen de la institución? He tenido toda la vida con la pistola, por el tiempo de servicio. ¿Con quien estaba usted? Mi hija venía conmigo y mis otros muchachos estaban en la casa, mi esposa no estaba. ¿Le quitaron otra cosa? No. ¿Fue lesionado usted? No. ¿Manifestó que buscaban un rifle? Yo tenía ese rifle pero lo regalé. ¿Tenía propiedad de ese rifle? El Fiscal hace objeción por cuanto la propiedad del rifle no es materia del juicio. La defensa Pública señala que hay preguntas que dependen de esa y la defensa quiere saber la procedencia del mismo. La Juez Profesional solicita se reformule la pregunta. ¿el rifle estaba empadronado? No. ¿Cómo cree usted que D.L. sabía del rifle? Hay personas del sector que nos conocen y sabían eso, pienso que es por eso, de repente hablando con ellos salió eso. ¿Usted comentaba que tenía un rifle? No es eso, es que yo me lo llevaba para un Conuco que tenía, dentro de un saco. ¿Solía facilitar ese rifle? Jamás. ¿Desde cuando conoce a D.L.? Conozco a Gladis su mamá desde hace 20 años, y a Daniel pienso que lo vi nacer. ¿D.L. le causó daño a usted o su familia? Una vez ellos me encañonaron, bajó la policía, ellos querían que me bajara de la camioneta y no me quise bajar de la camioneta. ¿Quiénes son ellos? Las personas que andaban con Daniel. ¿Los conoce? No, sólo conoce a Daniel. ¿Cuándo y porqué regaló ese rifle? El Fiscal del Ministerio Público considera impertinente la pregunta. El Defensor Público manifiesta que el testigo manifestó que ellos entraron a buscar un rifle y considera la defensa que es pertinente. La Juez Profesional declara Con Lugar la objeción del Ministerio Público. ¿Considera por su experiencia que esa zona es peligrosa? Claro que es peligrosa. ¿Había módulos en esa zona? El Fiscal del Ministerio Público considera impertinente la pregunta pues no tiene que ver con los hechos que se debaten. El defensor público se pregunta que es impertinente o no, la pregunta se le formuló a los otros funcionarios y no se hizo objeción. La defensa sólo quiere saber si existen o no módulos policiales. El Fiscal del Ministerio Público señala que nunca hizo mención a que los acusados fueran azotes de barrio. La Juez Profesional declara Con Lugar la objeción del Ministerio Público e insta al defensor a continuar con el interrogatorio. ¿Ha estado destacado como vigilante en módulo policial en el Barrio? No. ¿Pudo ver el rostro a los ciudadanos? No, había varios pero sólo conozco a Daniel. ¿D.L. le quitó el arma de fuego? El que estaba detrás de mi. ¿Daniel le quitó el arma de fuego? No. ¿Ha observado a Daniel cometer hechos punibles? No tenía esa relación con ellos, escuchaba comentarios. ¿Sabe si momentos antes de que lo roban había ocurrido un hecho delictivo? Si, según habían matado al hermano de Daniel. Es todo

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    Se deja constancia que la defensa privada Abg. Yurimar E.P., no interrogó al testigo. Es todo.

  12. - DECLARACIÓN de la ciudadana J.M.L.D.C., de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad N° 8.675.544, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo vengo a declarar a favor del señor J.U. quien estaba conmigo el 24 de diciembre por un hecho que se le imputa de esa fecha. Tengo entendido que a Julio se le imputa un delito de homicidio de fecha 24 de diciembre y no puede ser porque estaba conmigo en mi casa pintando. Es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    El Ministerio Público quiere aclarar que en la acusación contra el ciudadano J.U. se hace mención a que fue promovida porque fue a su vez promovida por la defensa del ciudadano J.U. y considera que debe ser la defensa privada quien comience el interrogatorio. Es todo. La defensa privada señala que en audiencia para oír al imputado fue nombrada la ciudadana que está como testigo y fue promovida por el Ministerio Público como testigo. Es todo. El Tribunal considera que el Ministerio Público quien debe comenzar el interrogatorio. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Es familiar de alguno de los acusados? Si, de D.L., soy prima segunda. ¿Reside cerca de la casa del señor Daniel? Si, en el sector La Laguna. ¿En ese sector reside J.U.? Si. ¿Desde cuando conoce a J.U.? Desde que el estudiaba bachillerato, se hizo amigo de mis hijas y hacía trabajos con mi esposo. ¿Qué quiere decir a favor de J.U.? A el se le imputa un caso de fecha 24 de diciembre y el estaba pintando en mi casa en ese momento y no puede estar en dos sitios al mismo momento. ¿Conoce los hechos por los cuales se imputa al ciudadano J.U.? Si porque en la boleta que mandan lo dice y porque se que ocurrió el hecho, fue un hecho público que salió en prensa. ¿Cuándo se entera de eso? Si fue el 24 me enteraría el 25 o 26 cuando salió la prensa. ¿Desde que hora estaba J.U. en su casa? Fui a su casa como a las 09 de la mañana para que me ayudara, el se tomo su tiempo y fue antes de la hora de almuerzo y estuvo como a las seis y media a siete de la noche mas o menos. ¿Qué hizo J.U. en ese tiempo? Pintamos, movimos las cosas, arreglamos, pintamos la sala. ¿Cuánto tiempo se llevó pintando la casa? No sé porque pintábamos entre los dos. ¿Es casada? Si, tengo tres hijas actualmente de 10, 15 y 18 años. Para ese momento cuanto años tenía sus hijas? Tenían 7, 12 y 15 años. ¿Qué día celebran el día del n.J.? El 24. ¿A que hora usted acompañó a J.U. cuando se retiró de su casa? No lo acompañé hasta la puerta de mi casa. ¿A dónde fue el? Me imagino que a su casa porque al rato subió porque lo invite a tomarse un vino. ¿Vio a J.U. entrar a su casa? No. ¿Sabe que hizo J.U. desde que se fue de su casa hasta que regresó nuevamente? No sé. ¿A que hora sucedió el hecho donde resulta muerto el ciudadano Daniel? Por prensa me enteré que fue entre las tres y las cinco de la tarde. ¿Conoce a J.U. con un apodo? No. Es todo

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    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si. ¿Por qué? Porque me llegó una citación. ¿Por qué Julio la ayuda a pintar? El es una persona colaboradora. ¿En que horario estuvo allí? Desde antes del almuerzo hasta las siete mas o menos. ¿Quiénes estaban? Mis hijas y mi esposo pero sólo a la hora de almuerzo. ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le enseñaron alguna foto? No. ¿Conoce a J.U. con un apodo? No. ¿Cómo sabe que el es apellido Umañas? Porque nosotros lo ayudamos a tramitar un cupo en la academia militar. ¿Sabe que en esas horas que estuvo J.U. estuvo en su casa ocurrió el hecho donde señalan a Julio como culpable? El Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto considera que está conduciendo a la testigo a responder. La defensa quiere aclarar las horas en que sucedió el hecho y cuando Julio estaba en su casa. La Juez Profesional solicita a la defensa reformule la pregunta. ¿esta consiente que a esa hora que Julio estaba en su casa se cometió un hecho donde aparece como indiciado J.U.? Si, pero el estaba en mi casa y si mintiera sería un encubrimiento. Es todo

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    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector la laguna? Toda la vida. ¿Ha oído mencionar la banda Los Escopeteros? Si por la prensa. ¿En ese sector hay muchos conucos? Si, es una zona bastante agrícola. ¿Ha observado un hecho delictivo? Personalmente no. Es todo

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  13. - DECLARACIÓN del ciudadano M.M.C., de nacionalidad venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 3.588.737, quien expuso entre otras cosas:

    El 28 de enero de 2004 entre las cinco y media y seis de la tarde estaba en el sector la Laguna, estaba comprando un número de lotería, bajo un carro a alta velocidad y se paró frente a la lotería, estaba Daniel y el Hermano, llegó la policía, el muchacho alzó las manos y le dispararon de espalda, yo recibí un disparo, mis hijas subieron, la policía me las maltrataron, me tuve que montar en la patrulla ajuro, a ella me la tiraron al suelo, me la amenazaron con darle un tiro, el policía nos amenazó en la vía, después me dejaron en el hospital para salvarme la vida. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Es familiar de alguno de los acusados? No. ¿Cuál es el nombre de la hija a la que hace referencia? L.R.. ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? 28/01/2004. ¿Conoce a J.M.L.d.C.? Es mi yerna. ¿Su hija es familiar de D.L.? No. ¿A que hora sucedieron esos hechos? Entre cinco y media y seis de la tarde. ¿Dónde estaba usted? Frente a donde ocurrió todo, en la entrada de La Laguna, en la entrada del callejón R.L.. ¿Sabe porque se llama R.L.? Por los ciudadanos que viven allí? Por los López, Rodríguez y Marmolé que viven allí. ¿Recibió un impacto de bala? Si. ¿Quién estaba con usted? Yo solo, y estaba la muchacha de la Lotería. ¿Dónde estaba la persona que llama el hermano de Daniel? En frente. ¿Se encontraba comprando un número frente al local? Si. ¿Qué sucedió? Llegó un carro gris todo chocado. ¿Qué carro era? No se, era largo gris. ¿Cuántos funcionarios se bajaron? Uno en el momento cuando mataron al chamo a Jesús. ¿Luego que vio? Vi cuando mataron al muchacho y corrí. ¿Observó si detuvieron a alguien? No. ¿Vio a alguien armado? No. ¿Observó a D.L. y a su hermano armados? No. ¿Estaba la persona denominada El Palillo? No conozco a El Palillo. ¿Hay una escuela cerca? Si. ¿Había estudiantes? No sé porque me dieron un tiro y salí corriendo. ¿Al ser herido corre? Si para dentro de la casa. ¿Observó enfrentamiento entre los funcionarios y otra persona? No. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo llegan los funcionarios se bajan y comienzan a disparar? Se aparcaron a un lado y se bajan y le dijeron a Jesús que subiera las manos y le dieron unos tiros. ¿Antes de eso se escucharon disparos? No. ¿Había alcabala de gente despojando de sus pertenencias a alguien? No. ¿Había personas disparando allí? No señor. ¿Qué estaba haciendo Daniel y el hermano? Hablando allí. ¿En que posición se encontraba Jesús? Estaba de frente al portón, Jesús sube las manos y se volteó y le dispararon miserablemente. ¿Cuántos funcionarios le disparan a Jesús? Uno solo, los otros están en el carro. ¿Quién le dispara? El que estaba de copiloto. ¿Estaba identificado como funcionario? Eso fue relámpago, ellos llegaron dijeron arriba las manos y le dispararon. ¿Porqué le dispararon? Eso es para borrar evidencia, porque el único que estaba era yo. ¿Qué hizo la gente? Estaba yo solo. ¿Qué distancia hay desde donde le disparan hasta la casa donde entró? Allí mismo cerca. ¿Los policías llamaron por su nombre a Jesús? No, sólo dijeron arriba las manos y le dispararon. ¿Cuántos disparos le dieron a Jesús? Como 3 o 4 y después me disparan a mi. ¿Quién le dispara a usted, el funcionario que le disparó a Jesús o el otro? No sé. ¿Conoce a alguno de los funcionarios que estaban allí? No. ¿Conoce a El Palillo? No. ¿Conoce a mi defendido (señala a J.U.)? Si, se llama J.U.. ¿Lo conoce? Si. ¿Por qué los policías no lo querían llevar al hospital? Para que me muriera y no tener testigos. ¿Ese día estaba J.U. con Daniel y su hermano? No, ese día no lo vi allí. Es todo

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    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Portaba arma para el momento? No. ¿Tiene registros policiales? No. ¿Por qué los funcionarios le disparan? No sé. ¿Antes de eso había escuchado otros disparos? No. ¿estaban personas del sector montando alcabalas y quitando pertenencias a la gente? No. ¿Cómo lo asegura? Porque estaba allí. ¿Usa lentes? Cuando voy a leer. ¿Estos funcionarios llegan en vehículo o a pié? En carro. ¿Estas personas fueron sorprendidas por los funcionarios? Si. ¿Observó el arma que desenfundo el funcionario? Una corta, creo que Usi. ¿Sabe si estos funcionarios fue herido? No. ¿Jesús pudo haber herido a los policías? Porque estaba muerto. ¿Por qué dice que Jesús fue masacrado? Porque le dicen arriba las manos y lo matan. ¿A que distancia estaba usted de Jesús? Como a cinco metros. ¿Cuándo resulta herido? Cuando me iba. ¿Qué hace una vez que le dan el tiro a Jesús? Retiré el número de la lotería y cuando me fui y sentí el proyectil. ¿Sintió el disparo caliente o frío? No sé, el policía me apuntó y me dispararon, le dijeron a los policías que me llevaran al hospital y no querían y me monté ajuro en la patrulla. ¿Resultaron heridos los funcionarios? No. ¿Había otro vehículo? Una camioneta de unos muchachos. ¿Los funcionarios se protegieron detrás de algún carro? No. ¿A que distancia el funcionario le dispara a Jesús? A quemarropa. ¿Jesús le dijo algo a los funcionarios? No les dio chance de hablar. ¿Quién más estaba allí? Daniel y Jesús solamente. ¿Fue citado? Si a Fiscalía. ¿En que carácter? Me cito el fiscal. ¿Le hicieron un reconocimiento medico legal? No. ¿Tiene el proyectil en su cuerpo? Si. ¿Qué hizo Daniel? Salir corriendo. ¿No se quedó a ayudar a su hermano? No. ¿Quedó detenido después del hecho? No. ¿Estaban uniformados o de civil? Solo chalecos. ¿Mostraron alguna placa que los identificara? No. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Toda la vida. ¿Cómo se traslada al sitio donde vive? En bus o carro. ¿Cuánto tiempo se tardaría una persona en vehículo para llegar al sector desde el Cabotaje? Como 10 minutos si no hay cola. ¿Usted pertenece a una banda? Si eso fue lo que dijo la policía que lo averigüe. ¿Qué hizo la comunidad, le reclamaron a los policías? No. ¿La comunidad quería linchar al funcionario? No. ¿Cuántas patrullas estaban después en el sitio? Varias. ¿Observó un arma de fuego? No. Es todo

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    El Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Las mismas personas que le disparan a Jesús fueron los mismos que lo llevan al hospital a usted? No, otros funcionarios. ¿Cómo era la vestimenta de los que les disparan a Jesús? Un Chaleco. Es todo

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  14. -Declaración de la ciudadana E.C.C., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.480.440, quien expuso entre otras cosas:

    Me mandaron una citación para declarar por los hechos que acaecieron por J.U., cuando se lo llevaron. A el se lo llevaron a la fuerza, lo agarraron y lo montaron en el carro y se lo llevaron, no le dieron oportunidad de sacar la cédula, eso fue cuando hirieron a mi papá. Es todo

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    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo lo detuvieron observaste si le quitaron algo de encima? No. ¿Lo requisaron? No. ¿A el lo conocen con otro tipo de nombre? No, como Julio. ¿El tiene un apodo? No. ¿A Julio lo apodan El Palillo? No. ¿Cómo se llama tu papá? M.C.. ¿Conoces a El Palillo? No. ¿Desde cuando vives allí? Desde que tenía 5 años. ¿Quién hirió a tu papá? Un policía. ¿Escuchaste disparos? No, después que se llevaron a mi papá es que lo agarran a el. ¿Dónde estaba tu papá cuando detienen a Julio? Ya se lo habían llevado al hospital. ¿Sabe si Julio ha estado detenido otras veces? No. ¿Julio pertenece a alguna Banda delictiva? No. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? Desde los 5 años y tengo 27 años. ¿Contra quien se enardeció la gente? Contra la policía, en ese momento mataron a Jesús, cuando salí estaba sólo los policías, yo grité que habían herido a mi papa y la gente empezó a salir. ¿Había vehículos impactados de bala? No. ¿Dónde hieren a su papá? En el abdomen. ¿A que hora fue eso? Como a cuatro y media cinco más o menos. ¿Has sido victima de robo o lesiones con arma? No. ¿Conocen alguna banda delictiva por allí? No. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿En que sector vive? Sector la Laguna callejón los mangos. ¿Se encontraba allí cuando sucedieron los hechos? No. ¿Dónde estaba? Subiendo por el callejón donde vivo cuando un señor me avisó que hirieron a mi papa. ¿Conoce el nombre del señor que le avisa lo de su papá? No. ¿De donde vive al lugar de los hechos que distancia hay? Rápido, 5 minutos. ¿Dónde sucedieron los hechos? Sector la Laguna. ¿Hay un callejón R.L. en el sector La Laguna? Si. ¿Conoce a J.M.L.? Si es mi cuñada. ¿A M.M.C.? Mi papá. ¿Son familia de los acusados? No. ¿Juana M.L. de quien es familiar? De Daniel. ¿L.R. es familia de usted? Hijastra de mi papá. ¿Vio a su papá herido? Si, cuando terminé de subir lo vi, lo busqué por el lugar donde ocurrieron los hechos y no estaba, le gritamos para que saliera de donde estaba. ¿Escucho algún disparo? Cuando venía subiendo de mi casa. ¿Escuchó disparos? Si varios. ¿Vio quien disparaba? No, porque venía subiendo. ¿Con quien subió? Sola, deje a mis hijos en el camino con una señora. ¿En que momento escuchó un frenazo de carro? No, cuando estaba arriba detuvieron al muchacho. Frenó el carro y se llevaron al muchacho. ¿Quién se lo llevó? Tres policías, una mujer y dos hombres. ¿Estaban uniformados o de civil? Uniformados, ¿Qué carro frenó? Una patrulla. ¿Qué tipo de patrulla era? De la policía pequeña. ¿Qué sucedió después del frenazo? Detuvieron al muchacho. ¿Fue al hospital con su papá? No. ¿Fue al hospital a ver a su papá? Si con Rafael. ¿En que sitio detienen al muchacho? En la Bodega del señor Rafael. ¿Recuerda algo mas? No. ¿Logró ver a su papá herido? Si. ¿Quién lo traslado? La Policía de Guaicaipuro. ¿Cómo estaban vestidos? De traje gris camuflajeado. ¿Los funcionarios que hacían ¿ Nos agredieron a mi hermanastra a mi otra hermana y a mi. ¿Desde cuando conoce a J.U.? Bastante tiempo, desde que estoy viviendo allí. ¿A que se dedica Julio? Era estudiante y es Bachiller de la República. ¿Dónde se graduó J.U.? En el R.P.. ¿Cono a D.L.? Si. ¿Es familia suya? No. ¿Se encontraba por el lugar ese día? Cuando subi yo, no lo vi. ¿A que hora observó a su papá herido? Como a las cuatro y media a cinco de la tarde, eso fue hace más de dos años. Es todo

    .-

    El Tribunal interroga a la testigo:

    ¿Cuándo llega al sitio cuando vehículos particulares y oficiales había? Particulares ninguno, no había patrullas, solo los tres policías vestidos de negro y después llegaron dos patrullas y después fueron llegando mas patrullas. Es todo

    .-

  15. - Declaración de la ciudadana Z.T.M., de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° 14.481.623, quien expuso entre otras cosas:

    Yo estoy aquí porque me llegó una citación a mi casa en calidad de testigo. Vengo a declarar a favor de J.U.. Vine porque me llamaron. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cono a un ciudadano apodado El Palillo? No. ¿Conoce a este sujeto (señala a J.U.? Como El Palillo? No. ¿Desde cuando conoce a J.U.? 28 años, desde que nació. ¿Sabe si el se dedica a cometer actos delictivos? No. ¿Sabe si pertenece a una banda delíctual? No. ¿Sabe si comete hechos delictivos contra la comunidad? No lo hace. ¿Qué profesión tiene J.U.? Es Bachiller. ¿Cómo lo conocen en el Barrio? Como Julio. ¿Sabe porque lo detuvo la policía? No. ¿Sabe por que hecho está detenido Julio? No. Es todo

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    Se deja constancia que el defensor público Abg. H.J.P.A., no interroga a la testigo. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Es casada? No. ¿Conoce a la familia de J.U.? Al papa que se llama Miguel y la mamá que se llama Rosa. ¿HA declarado en otra oportunidad por estos hechos? No. ¿Conoce de los hechos que se suscitaron el 28/01/2004 en su comunidad? No. ¿Sabe en que forma, sitio y quien detuvo a J.U.? No. Es todo

    .-

  16. - Declaración de la ciudadana N.Z.C.R., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.214.407, quien expuso entre otras cosas:

    Me llamaron como testigo sobre el caso de J.U., que lo están culpando de complicidad de homicidio, sus padres me dijeron. Es todo

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    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿El ciudadano que está sentado allí (señala a J.U.) lo conoce? Si, se llama J.U.. ¿Cuál es el apodo de él? Ninguno. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Desde pequeño pero mas desde que estudiábamos. ¿Dónde estudiaba el? En el L.C. y después en el R.P.. ¿Cómo se llaman los padres de Julio? Rosa y Miguel. ¿Vive cerca de Julio? No tanto. ¿Qué conocimiento tiene del día en que hirieron a tu papá? Bueno, el 28/01/2004 los policías hirieron a mi papá, vi a Jesús en el piso, no me pude acercar porque los policías me apuntaban y me decían que no me acercara porque me iban a matar, me dijeron que mi papá estaba por allí y que lo habían herido, salí corriendo, había unos policías que me maltrataron y me golpearon, igual estuve con mi papá, a mi hermana también la maltrataron, vi a el hermano de el en el piso, no querían trasladar a mi papá que estaba herido. ¿De que cuerpo policial eran esos tres policías? Me imagino que de inteligencia porque vi una carcachita gris allí parada. ¿Había patrullas de la policía? No. ¿En que vehículo trasladaron a tu papá? En una patrulla pequeña. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Uno tenía un pasamontañas, otro una franela y unas cosas negras en el cuerpo. ¿Había visto con anterioridad a esos policías? Si a uno que es achinadito. ¿Dónde lo vio antes? Vestido de beige. ¿Los funcionarios en que vehículos llegaron y como estaban vestidos? De Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, De beige y había otros camuflajeado. ¿Cómo sucedieron los hechos? Yo llegué cuando mi papá estaba herido, subí corriendo, de una distancia vi a los tres funcionarios y a Jesús allí, me dijeron que hirieron a mi papá, los policías me apuntaban y me dijeron que no me moviera porque me iban a matar. ¿Cuándo vio los tres funcionarios que vehículo estaba cerca? Una chatarra gris pequeña. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Franela, no me acuerdo muy bien, uno de ellos tenía el cabello pincho. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar la policía? Como quince minutos. ¿Vio cuando detuvieron a J.U.? No .Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Sabe quien le causó la herida a su papá? Uno de los policías. ¿Cómo lo sabe? Mi papá me dijo. ¿Quién la golpeó? Los otros funcionarios. ¿Con que la apuntaron? Con una arma. ¿Revolver, pistola o Usi? No se. ¿Cuándo la golpean? Cuando iba a meter a mi papá en la patrulla para que lo llevaran al hospital. ¿Declaró en otro lugar? En la Fiscalía como víctima. ¿La han citado como víctima? Nunca. ¿Qué le dijo su papá? Que no lo agarrara. ¿Escuchó disparos ese día? Si, bastantes. ¿Alguna persona se le acercó para decirle que fue objeto de robo? No. ¿Antes del hecho le habían quitado algo a usted? No. ¿Observó alguna arma larga al lado de ese cuerpo? No. ¿Sabe lo que es una escopeta? Por televisión las he visto. ¿Observó alguna escopeta en el piso al lado del cuerpo de Jesús? No. Es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Puede decir como se llama su papá? M.M.C.. ¿Es familia de los acusados? No. ¿Dónde vive? En el sector La Laguna. ¿Qué le dijeron sus padres para venir a declarar a este juicio? El defensor público hace objeción por cuanto la pregunta es impertinente. El Ministerio Público manifiesta que la testigo dijo que vino a declarar por lo que les dijo los padres. ¿Le dijeron sus padres que tenía que declarar en este Juicio? Si. ¿Qué le dijeron sus padres? Que a su hijo le pusieron un apodo. ¿Converso con los padres de J.U. sobre este juicio? No. ¿Estudió con J.U.? No, sino que el liceo estaba cerca de donde vivo. ¿Sabe donde estudió J.U.? R.P.. ¿Por qué dice que viene a declarar a favor de J.U.? Porque es un estudiante decente. ¿Desde cuando lo conoce? Desde hace tiempo pero después fue que tuve relaciones de amistad con el. ¿Cuántos hijos tiene usted? Dos. ¿A que hora sucedieron los hechos? Como de cinco y media a seis de la tarde. ¿Quién le informa que estaban sucediendo los hechos? Se oyeron los disparos, mis hijas están en la bodega, escuche los disparos y subí a buscar a las niñas. ¿Vio quien disparaba? No. ¿Cuánto tiempo tardo desde que escuchó los disparos hasta que llegó a buscar a las niñas? Menos de 5 minutos. ¿Cómo era ese vehículo que vio? Una carcachita. ¿Era de la Policía? No, era una carcachita. ¿Era un vehículo civil sin identificación policial? Si. ¿Su papá donde estaba? Yo pasé derecho buscándolo y cuando me regresé venía subiendo unas escaleras. ¿A que hermana maltrataron? A E.C. y a L.R.. ¿Una vez que sucede esto logró ver algún cuerpo policial? Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. ¿Que otro vehículo observó cuando buscaba a su papá? Solo la chatarrita. ¿Cuántos funcionarios había? Tres. ¿Esos funcionarios eran caballeros o damas? Caballeros. ¿Observó a D.L. en las adyacencias de ese sitio? No. ¿A quien le gritaba usted? A la gente pidiéndole ayuda que a mi papá lo habían herido. ¿Observó la detención de J.U.? No. ¿Observó cuando detuvieron a J.U.? No. ¿Observó cuando hirieron a su papá? NO. ¿Cómo sabe que hirieron a su papá? Me gritaron que hirieron a mi papá. ¿Observó cuando le dispararon a su papá? No. Es todo

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  17. -Declaración de la ciudadana R.R.G., de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad N° 11.036.251, quien expuso entre otras cosas:

    Eran las cinco y media de la tarde, salía del colegio, se presentó una balacera y mataron a Jesús e hirieron a R.C., en ese momento venía J.U., llegó una patrulla lo interceptaron y lo metieron ajuro en la patrulla y se lo llevaron, recogieron a Jesús y se lo llevaron y también al señor M.M.. Es todo

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    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo escucha los disparos? Cuando salí del colegio. ¿Vio enfrentamiento entre alguien? No. ¿Sabe de donde salieron los disparos? De los policías. ¿De que color estaban vestidos los funcionarios? Short verde y camisa blanca, había una mujer policía. ¿Cómo fueron los hechos con detalles? Salí a las cinco y media, salí venía bajando el carro gris, Jesús estaba en el Portón, se presentaron los disparos, golpearon a Nairobi, llegó J.U. con Rosa y se lo llevaron, no tenía armamento y se llevaron a Jesús y a Rafael. ¿Jesús estaba acompañado de otra persona? No. ¿Vio con vida a Jesús? No. ¿Vio quien le causó las heridas? No. ¿Cuántos funcionarios había? Como 6. ¿Cuántos carros había? Había uno donde se llevaron a Rafael y otro donde se llevan a Julio, yo les decía que no tenía nada que ver pero igual se lo llevaron. ¿Quién disparaba? Los policías. ¿Con quien se enfrentaba la policía? Con nadie, le dispararon al señor Rafael y a Nairobi. ¿A que distancia estaba el carro gris de donde calló muerto Jesús? Cerca. ¿Había paso de carros ese día? No. ¿Cuándo llegó Julio al sitio? Como 10 minutos. ¿Vio a Julio en los hechos? No. A el lo agarran frente a la Bodega de Carolina. ¿Quién hirió a M.C.? Un funcionario. ¿Cómo sabe que fue un funcionario? Porque el señor lo dijo. ¿Cuál es el apodo de Julio? Ninguno. ¿Conoce a El Palillo? No. ¡Desde cuando conoce a J.U.? Desde que entró al colegio. ¿Cómo sabe que se llama Umañas? Porque trabajo en la coordinación y el estudió allí. ¿Sabe si Julio pertenece a una Banda delictiva? No. ¿Conoce a Julio como una persona vaga? No. ¿Cuántos funcionarios había antes que llegara la patrulla? Había uno con short verde y camiseta que dijo que al fin había matado a Danielito y resulta que era el hermano. ¿Sabe donde hirieron al muchacho? No. Es todo

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    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Desde cuando trabaja allí como secretaria? Desde hace 7 años. ¿Desde cuando vive allí en Guaremal? 17 años. ¿En que sector vive? Sector los Totumos. ¿

    Quien disparó? La policía. ¿HA observado un grupo de sagaletones quitándole los bienes a las personas de la comunidad? No. ¿A usted la han robado antes allí? No. ¿HA pedido ayuda a policías para salvaguardar su vida y sus bienes? No. ¿Había niños ese día? No. ¿Por qué despacharon temprano a los niños? Cuando no hay agua los despachan a los niños. ¿Por qué sabe usted que el es bueno? Porque no lo he visto en nada malo por allí. ¿El repite constantemente? No, de allí salio para el R.P.. ¿Qué decían los funcionarios? Que el tenía un armamento pero eso es falso. ¿Qué hizo la comunidad ante ese hecho? Se enardecieron por que se llevaron a Julio. ¿Quiénes arremetían contra ustedes? Los funcionarios. ¿Por qué arremetían contra ustedes? Porque estaban buscando culpables de quien mató a Jesús y lo mataron fueron ellos. Es todo”.-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo sucedieron los hechos? No recuerdo. ¿Dónde estaba cuando escuchó los disparos? Ya venía por la bodega de Carolina. ¿Con quien venía usted? Sola. ¿Observó quien disparaba? Los Policías. ¿A quien le dispara la policía? Le iban a disparar a Nairobi y disparó fue al aire. ¿Cómo fue eso? Cerca. ¿Qué hizo Nairobi? Discutió con los policías y ellos le pegaron. ¿J.U. estaba allí? No, después el venía subiendo y los policías lo jalaban para montarlo en la patrulla y yo lo jalaba para que no se lo llevaran. ¿Había mucha gente en el sector? No. ¿Observó quien le disparó a Jesús? No. ¿Observó cuando le disparan a R.M.? Si. ¿Cuántos familiares del señor C.e. allí? 4. ¿Después que se llevan al señor Castillo es que detienen a Julio? Si. ¿LA señora Nairobi estaba cerca? Si. ¿Nairobi forcejeó con usted? No. ¿Estaba J.L. de Castillo en el lugar? No. ¿E.C. estaba allí presente? Si. ¿le manifestaron porque se llevaron a Umañas? Porque supuestamente el tenía un armamento. ¿Cuántos funcionarios había allí? Seis. ¿Vio a esos funcionarios disparando en contra de Jesús y el señor Castillo? Cuando disparan a Castillo. ¿Había otras personas testigos de cuando le dieron el disparo al señor Castillo? Si. ¿Desde cuando conoce a J.U.? Desde hace 9 años. ¿Los funcionarios la agredieron a usted? Me empujaron, eso fue enfrente de la bodega de Carolina. ¿Qué portón es al que se hace referencia? Es de la casa de J.L.. ¡Donde le disparan al señor Castillo? Frente a la Lotería que está frente a esa casa de la señora J.L.. Es todo

    .-

  18. - Declaración de la ciudadana C.R.A.R., de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.280.853, quien expuso entre otras cosas:

    Cuales son los hechos?. Testigo del caso de J.U.. El día que se lo trajeron, es bachiller de la República, para ese momento trabajaba, cuando subieron a mi papá fue que yo subí. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué conocimiento tiene del día en que hieren a su papá? Lo hirieron, a mi hermana la golpearon pero no vi. ¿Vio a su papá herido? Si. ¿Dónde lo vio? En el Barrio cuando la policía lo agarro, y le hacía señas que fuera donde las muchachas. ¿Quién le disparó a su papá? Dice que la policía. ¿Conoce a este ciudadano (señala a J.U.)? Si, se llama J.U.. ¿Qué apodo tiene Julio? No sé. ¿Desde cuando conoce a Julio? Desde que estudiaba en el L.C.. ¿Observó cuando detienen a Julio? No vi. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? 20 años. ¿Sabe si un grupo de vándalos, sagaletones estaba en el lugar quitándole sus pertenencias a la gente? No. ¿HA sido victima de robo en la comunidad? No. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Es familia de E.C.R.? Es mi hermana pequeña. ¿J.L. es familia suya? Es mi uñada. ¿Sabe donde perdió la v.D.A.G.D.? No. ¿Sabe donde perdió la v.A.P.A. y C.P.? No. ¿Cuándo sucedieron esos hechos que narra? 28/01/2004 como a las cinco y media de la tarde. ¿Dónde fue eso? Guaremal La Laguna entrada de la R.L.. ¿Esta cerca una escuela? L.C. de Arismendi. Es todo

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    El Tribunal interroga al testigo:

    ¿Estuvo presente en los hechos ocurridos el 28/01/2004? Si. Es todo

    .-

  19. - Declaración de la ciudadana A.S.P.R., de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.879.960, quien expuso entre otras cosas:

    Yo estoy aquí porque fui citada en calidad de testigo, yo vine a declarar que conozco a Julio que no lo conozco con ningún apodo, que es buen estudiante. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Estaba presente el día en que le ocasionaron heridas a M.C.? No, después subí y se lo habían llevado. ¿Vio un cuerpo sin vida en el suelo? No. ¿Estaba presente cuando detuvieron a Julio? Si. ¿Quién se lleva a Julio? En un carro pequeño de la Policía. ¿Vio cuando revisaron a Julio? Si. ¿Qué le quitaron? Nada, no tenía nada. ¿Lo detuvieron antes o después que se llevan al señor Castillo? No recuerdo. ¿Cuándo sube al callejón estaban llevándose al señor Marcos? Si. ¿Dónde estaba Julio? Yo vi cuando lo agarraron. ¿Con quien estaba el? Con L.C.. ¿Desde cuando conoce a Julio? Hace años. ¿Cuántos funcionarios detienen a Julio? Creo que era uno solo. ¿Escuchó disparos? Si, varios. ¿Por qué se llevaron a Julio detenido? No se, parece que en ese momento venía saliendo el y se lo llevaron a el. ¿Conoce a los padres de Julio? Si, se llaman Rosa y Miguel. ¿Cuál es el apellido de Julio? Umañas. ¿Cómo sabe que es ese el apellido? Porque lo sé. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? No se. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Desde cuando vive allí? Me crié allí. ¿En ese tiempo viviendo allí, te han robado, te han apuñalado, le han quitado alimento a tus hijos? No. ¿Hay una banda de sagaletones, de indeseables que roban a la gente? No. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Dónde vive? Sector LA Laguna callejón R.L.. ¿A que distancia queda su casa del sitio de los hechos? Bastante retirada. ¿Cuántas detonaciones escuchó? Mas de cinco. ¿Quién le dijo que viniera a declarar que conoce a Julio? Me mandaron la citación. ¿Cómo era la patrulla? Un carro pequeño. ¿Cuántos policías había? Varios, no se cuantos, pero uno solo detuvo a Julio. ¿Observó otro vehículo? Había bastantes. ¿Observó un cuerpo sin vida? No. ¿Esos policías de que cuerpo policial eran? No sé. ¿De donde venía caminando Julio? El venía del callejón el Mango. ¿Con quien venía Julio? Con L.C.. ¿Dónde lo detienen? Frente a la Bodega la Laguna. ¿Puede aclarar si cuando detienen a Julio estaba una funcionario Dama? No sé. ¿Había en el sector alguna otra persona? Si. ¿Puede nombrar alguna? No. ¿Conoce a A.R.C.S.. ¿Estaba ella allí? No me di cuenta. ¿Zuleima Mármol estaba allí? NO sé, había mucha gente. ¿Emma C.R. estaba allí? Si la vi que forcejeaba con la policía. ¿J.L. estaba allí? No sé. ¿Conoce a los funcionarios que detienen a J.U.. ¿Sabe cómo y donde murieron los ciudadanos A.A., C.L.P.P. y D.D.? No. Es todo

    .-

  20. - Declaración de la ciudadana R.E.C.R., de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.282.663, quien expuso entre otras cosas:

    En realidad vine porque me citaron pero conocimiento de los hechos no sé nada, sólo algunas cosas, vengo a declarar por el muchacho que estaba ese día en mi casa pintando cuando llegué al mediodía, el muchacho se llama Julio. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Tiene vinculo con M.C.? Es mi papá. ¿Estaba presente cuando hieren a su papá? No estaba presente. ¿Qué relación tiene con J.L.? Es mi esposa. ¿Qué día estaba pintando Julio en su casa? El día de los hechos. ¿Qué hacía en su casa Julio? Estaba almorzando en mi casa cuando llegué. ¿Estuvo Julio en la noche en su casa? Si. ¿A que hora llegó usted? Como a las seis y pico. ¿A que hora llegó usted a su casa? Como a las siete de la noche. ¿A Qué hechos se refiere? No sé porque yo no estaba presente cuando ocurren los hechos. ¿Desde cuando conoce a Julio? Desde hace bastante tiempo, desde que era niño. ¿Qué apodo tiene Julio? Ninguno. ¿Conoce a El Palillo? No. ¿Qué relación tiene Julio con su esposa? El siempre me ayudaba a realizar algún trabajo y a mi esposa la ayuda en la casa. ¿Por qué Julio ayuda a su esposa en la casa? Es amigo de mis hijas y desde pequeño ha ido a la casa. ¿Conoce si Julio pertenece a una Banda delictiva? No tengo conocimiento. ¿Julio se ausentó en la tarde de la casa? No sé porque yo fui al mediodía. ¿Qué profesión tiene Julio? Estudiante. ¿Dónde estudia? Aquí en Los Teques en el J.R.. ¿Cuál es el apellido de Julio? Umañas. ¿Cómo sabe que es Umañas? Porque lo llevé a la escuela de la Guardia. ¿Por qué los familiares de Julio no lo llevaban? Porque no tienen carro. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Para ese momento donde trabajaba? Cerca de mi casa haciendo mantenimiento de equipos domésticos. ¿En ese trajin diario suya en ese tiempo que habita e el Barrio ha sido objeto de algún delito? No. ¿Ha solicitado ayuda policial? Nunca. ¿Posee un carro? Si. ¿Lo guarda en su casa? Si. ¿Lo han robado o deteriorado? No. ¿En ese sector lo frecuentan chicos malos? Siempre hay unos pero no los he visto. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Recuerda la fecha en que Julio pintaba en su casa? Un 24 y 25 de diciembre, no recuerdo el año. ¿Quién contrató a Julio? Mi esposa prácticamente. ¿Qué sector de la casa estaba pintando? La sala de mi casa. ¿Qué otra área pintó? Ese día solo la sala de la casa. ¿A que hora vio a Julio en su casa? Como las doce que fui a almorzar a la casa. ¿Cómo estaba vestido Julio en ese momento? No se exactamente. ¿Cómo estaba vestido Julio en ese momento? No se exactamente. ¿Regresó a su casa entre la una y seis de la tarde? No. ¿A que hora llega después a su casa? Como 6 o 7 de la noche. ¿A esa hora estaba Julio allí? Yo llegué y el subió a su casa. ¿Cuánto tiempo se quedó Julio allí? Estuvo bastante tiempo en la casa. ¿Quién estaba en la casa? Mis hijas y mi esposa. ¿Sus hojas y esposa pueden dar fe que Julio compartió con ustedes esa noche? Si. Es todo

    .

  21. - Declaración de la ciudadana Y.C.F.P., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 16.146.034, quien expuso entre otras cosas:

    Vengo a declarar a favor de J.U., el día de los hechos fue arrebatado de mis manos por los funcionarios, veníamos del centro de Los Teques, cuando pasamos por allí los funcionarios lo agarraron, le quitaron la camisa y lo golpearon y después del forcejeo se lo llevaron. Es todo

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    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿A dónde iban desde Los Teques? A Guaremal. ¿Venía con J.d.L.T.? Si íbamos a Guaremal. ¿Qué fecha fue esa? No recuerdo la fecha. ¿Dónde se bajaron del autobús? En Tulipán. ¿Dónde viven ustedes? En La Laguna. ¿Porque se bajaron en el Tulipán? Porque no había paso, porque habían unos policías allí. ¿No había paso porqué? Porque habían matado a alguien y habían herido al señor Castillo. ¿Quién mas los acompañó¿ mas nadie, en el sitio lo agarró la policía y unas señoras me ayudaron para que no se lo llevaran, e.R. y Ana. ¿Cómo estaba vestido Julio? Un Mono azul y franela blanca. ¿Ese mono tenía bolsillo? Normal, era un mono colegial. ¿Cuándo llegan al sitio había una persona herida? Cuando llegamos se estaban llevando al señor Castillo. ¿Y el que estaba herido en el suelo? Ya no estaba allí. ¿Por qué agarran a Julio los funcionarios? No sé, no había ningún motivo. ¿Cuándo los funcionarios lo agarran le quitaron algo a Julio? Sólo la camisa. ¿Cuántos funcionarios detienen a Julio? En el momento era uno después varios. ¿Cómo vestían los funcionarios? De gris y marrones. ¿Les manifestaron porque detenían a Julio? No. ¿Por qué fueron a La Laguna? Porque para llegar a la casa hay que pasar por allí. ¿Es familiar de Julio? No. ¿Cuál es el apellido de Julio? Umañas. ¿Conoce a Julio por algún apodo? No. ¿Conoce a El Palillo? No. ¿Julio es una persona vaga? No. ¿Julio iba a ingresar a la Milicia? Si. ¿Julio es Bachiller? Si, técnico medio, estudió en el R.P.. ¿Quién le ocasionó las heridas a M.C.? No sé, no estaba presente en el momento. ¿Vio a Jesús y a M.C. heridos? No. ¿Cuántos funcionarios agarran a Julio? Uno solo. ¿Qué hizo Julio? Se aferró a mi. ¿Qué le decía Julio a los funcionarios? Nada alzó las manos. ¿Vistes que Julio tuviera algo? Nada. Es todo

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    Se deja constancia que el defensor público Abg. H.J.P.A., no interroga al testigo. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo fue eso? No recuerdo. ¿Porqué dice que viene a declarar a favor de J.U.? Porque ese día estaba con Julio. ¿Dónde se quedaron? Tulipán. ¿Qué tiempo hay desde Tulipán a donde ocurrió los hechos? Es un trecho largo. ¿Conoce el callejón R.L. y Los Magos? Si. ¿Caminaron ese día por allí? No. ¿Conoce a Rubelia? Si. Es secretaria de la escuela. ¿Observó a Rubelia en el lugar? Si. ¿LA señora a la que se refiere como Ana declaró hoy en este juicio? Si. ¿Ana y Rubelia estuvieron en el lugar y vieron el forcejeo? Si. ¿LA señora Ana forcejeó? Un poco. ¿Escuchó disparos? No, porque no estábamos ahí. ¿Observó cuando se llevaron al señor Castillo? No. ¿Observó a J.L. en el sector? No. ¿Cuántos funcionarios detuvieron a Julio? Un hombre. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Grises y marrones. ¿Sabe a que cuerpo policial pertenecen esos funcionarios? Polimiranda. ¿Vio otros funcionarios? No. ¿A que hora fue eso? Cinco y media más o menos. Es todo

    .-

    El Tribunal interroga a la testigo:

    ¿En que sitio de Los Teques se encontró con J.U.? En la Bermúdez. ¿Fue casual el encuentro? Si. Es todo

    .-

  22. - Declaración de la ciudadana L.V. RIOBUENO HERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio enfermera y estudiante, titular de la cédula de identidad N° 11.040.224, quien expuso entre otras cosas:

    A mi me citaron como testigo por el caso de J.U.. Lo conozco desde que estudiaba primaria en el L.C. y después en el R.P., hacía trabajos a destajo. El día que hirieron a mi padrastro, estaba en mi casa un 28/01 como a las cinco y media de la tarde, escuchamos unos tiros, estaban mis sobrinas en la bodega, cuando subimos no había nadie en la calle, mis sobrinas estaban aterrorizadas, había un muchacho asesinado y mi papá como fue testigo lo hirieron también, una vecina dijo que a mi papá lo habían herido y se volvió como loca uno de los policías se le acerco y nos dijo que si dábamos un paso mas nos matarían, gritamos buscando a mi papá y fue cuando salió. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cual es el nombre de tu hermanastro? E.C.R.. ¿Conoce a Julio como un muchacho sano? Si. ¿Estaba presente cuando ocurren los hechos? Cuando lo hirieron no, escuchamos los tiros y cuando subimos había un muchacho muerto. ¿Había mucha gente cuando su papá estaba herido? No. ¿Cuándo sale la gente? Cuando nosotros pedimos auxilio. ¿Cuántos funcionarios habían? Tres. ¿Pudo ver quien hiere a su papá? No, porque no estábamos en el momento. ¿Cuándo llegan donde estaban los funcionarios? Cerca. ¿Había una patrulla de la policía? Había una chatarra y después llegaron otras patrullas de la policía. ¿Temprano escucharon disparos? No. ¿En la tarde escuchó disparos? No. ¿La zona estaba tranquila? Si, de hecho mandamos a las niñas solas a la bodega. ¿Sabe el apodo de Julio? No le conozco apodo, lo conozco como J.U.. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Julio? Desde hace tiempo. ¿Por qué detienen a Julio? Me quedé sorprendida cuando me lo dijeron en el hospital. ¿Quién le ocasiona las heridas a su papá? Los funcionarios que estaban allí. ¿Había paso para los autobuses? No. ¿Cómo hacían los autobuses para llegar al sitio? No llegaban. ¿Hasta donde llegaban los autobuses? Hasta el Zamuro. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Si no Observó cuando hieren a su papá como sabe que fueron los policías? mi papá estaba muy consciente y me lo dijo. ¿Le hizo comentario de la persona que estaba en el piso? No, sólo decía que me quedara tranquila porque a mis hermanas las bajaron a golpes. ¿Sabe si alguno de los funcionarios resultó herido? No. ¿Qué hizo la comunidad? Todos corrieron a donde estábamos nosotros para ayudarnos a sacar a mi papá para el hospital. ¿Qué hicieron los funcionarios? Dijeron que no lo íbamos a sacar porque no había paso. ¿Anterior a ese día fue víctima de algún hecho delictivo? No Nunca. ¿HA acudido a los funcionarios policiales para pedirles ayuda? Nunca. ¿Sabe si hay personas que montan alcabala para atracar a la gente? No. ¿Según su criterio ese es un sector tranquilo? Si. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Recuerda el día de los hechos? 28 de enero hace dos años. ¿Escuchó tiros? Como a las cinco y media. ¿Dónde trabaja usted? En el V.S.. ¿Por qué dice que se imagina que uno de los funcionarios quienes hieren a su papá? No lo imaginó mi papá me lo dijo. ¿Observó cuando detienen a J.U.? No. ¿Observó en el sector a D.L.? No lo vi. ¿A que hermana se refiere? N.C.. ¿Estaba con ella? Si. ¿Qué hizo N.C.? Me dijo vamos a ver porque las niñas estaban en la bodega. ¿Conoce a la señora R.R.? Si. ¿Ella estaba allí? Estaba en la escuela. ¿Ha sido objeto de robo en el sector? No. ¿A que hora sale de su casa? A las cinco de la mañana. ¿Ese día porque estaba en el Barrio? Porque era el cumpleaños de mi mamá. ¿Hasta donde llegaban los autobuses? Al sector el Zamuro. ¿Qué queda primero el sector Tulipán a Zamuro? Bajando queda primero el Zamuro. Es todo

    .-

  23. - DECLARACIÓN de la experta RIVERO CAMEJO PATRICIA, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Criminalistica, Sub-Inspector adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 8 años y 10 meses, titular de la cédula de identidad N° 13.717.803, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Reconocimiento Técnico N° 137 de fecha 02/06/2004, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    A solicitud del Ministerio Público se le practicó experticia a un arma de fuego tipo Pistola Marca Glock con la inscripción Polimiranda y 10 balas calibre 9 milímetros, se le realizaron disparos de prueba quedando demostrado que funcionaba bien. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practicó el Reconocimiento Técnico? En fecha 02 de junio de 2004 ¿Qué serial tiene el arma? CHD551. ¿Tenía alguna característica especial? Una inscripción que decía Polimiranda. ¿Que tipo de arma es? Glock, semiautomática. ¿Se encontraba en funcionamiento? Si. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Esa arma cómo llega a sus manos? Fue suministrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante oficio. ¿Estaba individualizada el arma, o venía en algún sobre? No recuerdo como llegó el arma de fuego. ¿Se cumplieron los requisitos de la cadena de custodia? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el experto viene a declarar en relación a su experticia. La defensa pública quiere saber en resguardo de los derechos de mi defendido, que los objetos incautados deben guardar una cadena de custodia, lo que pretende la defensa pública es saber si se cumplió con la cadena de custodia y determinar si esa arma es la misma que le fue entregada al Ministerio Público. Es todo. El Ministerio Público considera que el defensor público está haciendo alegatos que son materia de conclusiones del debate oral y público. La Juez Profesional declara Con Lugar la objeción del Ministerio Público e insta al defensor público a que se limite a la declaración de la experto. ¿Sabe como llegó el arma de fuego a sus manos? ¿Es común que le llegue evidencia sin envoltura o identificación? Dependiendo de la persona que realiza la incautación de evidencias físicas. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación la experto RIVERO CAMEJO PATRICIA, declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 138 de fecha 02/06/2006:

    Se recibieron 5 conchas de balas 9 milímetros y un proyectil con deformación y pérdida de material que conforma el proyectil, las conchas presentan huellas de percusión y de fricción. Las características del proyectil tenían muy pocas características que permitan compararlas con el arma que las percutó. Las conchas fueron percutadas por la misma arma de fuego y que ésta era la Glock, CHE551 descrita en la experticia 137. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practicó el Reconocimiento Técnico? En fecha 02 de junio de 2004 ¿Se puede determinar a que calibre son esos proyectiles? Tanto las conchas como los proyectiles calibre 9 milímetros. ¿Se pudo determinar con que arma se dispararon esas conchas? A solicitud de la Fiscalía se hizo la comparación con el arma Glock 9 milímetros serial CHE551.¿Reconoce su firma en el Reconocimiento Técnico? Si. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Esa arma cómo llega a sus manos? Fue suministrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante oficio. ¿Cómo llegaron a su oficina? No recuerdo. ¿Esa prueba es de orientación o certeza? Absolutamente de certeza. ¿Por qué? Tenía características de percusión y fricción que son únicas para cada arma de fuego, las características de percudió coinciden con la aguja percutora. ¿En cuanto al proyectil? No tenía microlesiones y las que tenía no eran suficientes para ser individualizada con arma alguna. Es todo

    .-

  24. - Declaración de experto J.E.A.A., de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 4 años, titular de la cédula de identidad N° 15.760.731, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Inspección Ocular N° 254 de fecha 24/02/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    Fuimos una comisión al Barrio Guaremal sector los Jabillos a realizar Inspección Ocular donde no se encontraron elementos de interés Criminalísticos. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 4 años. ¿Dónde realizó la experticia? Sector el Jabillo del barrio Guaremal. ¿En que fecha la practicó? 24/02/2003. ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? N°. ¿Con que finalidad se practicó? Para determinar si se cometió hecho ilícito. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada no interrogó al experto. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cuándo se traslada al sector el Jabillo, que finalidad tiene la inspección ocular? Dejar constancias de las características del lugar. ¿Encontró evidencias de interés criminalísticos? No. Es todo

    .-

    A continuación el experto J.A.A., declara sobre la Inspección Técnica N° 1611 de fecha 24/12/2003:

    Fuimos a la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, había un cadáver masculino con múltiples orificios y según los registro de la Medicatura estaba identificado como G.D.D.A.. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cómo quedó identificado ese cadáver? G.D.D.A.. ¿En que fecha fue eso? 24/12/2003. ¿Observó heridas en el cadáver? Si, múltiples heridas. ¿Observó en que parte del cuerpo? Diferentes partes del cuerpo. ¿A que se refiere con múltiples heridas? tenía dos orificios en el pectoral izquierdo, uno en la cara anterior del antebrazo izquierdo, uno en la cara posterior del antebrazo izquierdo, uno en la cara externa del muslo izquierdo, dos en la rodilla de la pierna derecha, dos en la región media de la pierna derecha, uno en la planta del pie derecho, uno en la cara dorsal del pie derecho, cuatro en la parte posterior de la pierna izquierda, cuatro en la parte anterior de la pierna izquierda y dos heridas contusas en la región occipital.¿Con quien practicó esa Inspección? E.L. el 24/12/2003. Es todo

    .-.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Fue el 24/12/2003 en la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Hizo estudio del cadáver? Solo vemos las heridas que presenta el cadáver. ¿Se puede determinar con esa Inspección quien ocasionó las heridas? No. ¿Intervino en el levantamiento del cadáver? No. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Tenía cédula de identidad? 19.764.265. ¿Había familiar cercano en el momento de la Inspección? No. ¿Se comunicaron con algún familiar? No. ¿Llegaron directo a la Medicatura Forense? Si. ¿Ese cadáver venía del Hospital V.S.? Si. ¿Porqué viene del Hospital V.S.? Presumo que es trasladado al Hospital por familiares y luego fallece y es llevado a la Medicatura. ¿Estuvo presente en el momento de hacer protocolo de autopsia? No. Es todo

    .-

  25. - Declaración del experto S.C.N.D., de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, profesión u oficio: Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Tiempo de Servicio: 12 años, titular de la cédula de identidad N° 10.529.617, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Inspección Ocular N° 252 de fecha 23/02/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    En la morgue de Los Teques se procedió con E.L., a practicar Inspección Técnica de ley a un cadáver masculino que presentaba varias heridas presuntamente por arma de fuego, en la mano y muslo derecho, se colecta un plomo y restos de vidrio, esas evidencias fueron enviadas al departamento correspondiente para las experticias de ley. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practica esa Inspección? 23/02/2003 en la Morgue del Hospital V.S.. ¿Logró identificar al cadáver? Quedó identificado en el Libro de Control como Rondón G.E.N., cédula de identidad N° de años de edad. ¿Logró ver heridas al cadáver? Fueron varias heridas presuntamente por arma de fuego. ¿Qué evidencias colectó? Se colectó un plomo y restos de vidrio. ¿Lograron conversar con familiar alguno? No recuerdo. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué elementos de interés criminalísticos colectaron? Un proyectil de núcleo de plomo y restos de vidrio. ¿Qué significa proyectil de núcleo de plomo? Eso lo puede explicar mejor la criminalista. ¿Observó lo que se refiere como proyectil núcleo de plomo? Si. ¿Cuántos lograron colectar? Según lo dice la Inspección uno solo. ¿Qué tipo de arma ocasionó las lesiones? Se puede determinar por el proyectil y el plomo localizado. ¿A través de esta inspección se puede determinar quien ocasionó esas lesiones? No necesariamente. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación el experto S.C.N.D., en relación a la Inspección Ocular N° 253 de fecha 23/02/2003 expuso lo siguiente:

    El 23 de febrero de 2003 en horas de la noche se procedió a hacer una Inspección en un vehículo marca Toyota que en la parte del copiloto había un cadáver de sexo masculino que presentaba manchas de color pardo rojizo en forma escurridiza, se colectaron muestras de la misma para sus respectivas experticias para determinar si son de naturaleza hemática. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Tiene relación esa experticia con la anteriormente descrita? No. ¿Se identificó a la persona? No. ¿Dónde practicó la experticia? En la Morgue del Hospital V.S. en fecha El 23 de febrero de 2003. ¿Dejó constancia del tipo de vehículo? Marca Toyota, modelo Land Cruiser. ¿En que parte de vehículo estaba el cadáver? En el puesto de copiloto. ¿Pudo apreciar si presentaba herida? La Inspección no refleja heridas, el occiso fue bajado del vehículo y se practicó el protocolo. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué elementos de interés criminalísticos colectaron para esclarecer el hecho? Según se evidencia de la Inspección fue colectado sustancia presuntamente hemática. ¿Usted practica la inspección? Estoy presente al momento de practicarse la inspección y doy fe de la realización del mismo y la inspectora funge como parte Criminalística. ¿Usted observó esa inspección? Si. ¿Usted da fe porque observa la inspección? Si. ¿Al hacer la inspección el cadáver estaba solo o acompañado? Solo. ¿Cómo llegó el cadáver a la Morgue de Bello Monte? No sé, yo soy investigador y he trabajado en muchos casos, no recuerdo cómo llegó hasta allí. El Fiscal del Ministerio Público alega que el defensor está incorporando nuevos hechos al señalar que el experto se trasladó a la Morgue de Bello Monte. El defensor público pidió excusas al tribunal pues se equivocó al señalar Bello Monte cuando lo correcto es Medicatura Forense de Los Teques. ¿Se acercó alguna persona a decir que es propietario del vehículo o que trajo el cadáver? No recuerdo. ¿En que parte del Hospital estaba el vehículo? En el estacionamiento de la Morgue. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación el experto S.C.N.D., en relación a la Inspección Ocular N° 254 de fecha 23/02/2003 expuso lo siguiente:

    Se constituyó una comisión en el Jabillo del Barrio Guaremal a fin de practicar experticia de ley a fin de recabar elementos de interés criminalísticos y no se logró ubicar elemento alguno. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cuándo se practicó? 24/02/2003 en el sector El Jabillo del Barrio Guaremal. ¿Porque se trasladan a practicar experticia en ese lugar? Porque presuntamente se cometió un hecho delictivo. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Al momento de hacer la inspección colectaron algún objeto que sirva para esclarecer algún hecho? En el sitio No. ¿Qué fin tiene esta experticia? Ubicar evidencias Criminalísticas. ¿Sirve para saber cómo ocurrió el hecho y determinar responsabilidades? No necesariamente. ¿Se acercó alguna persona ese día para denunciar algún hecho? No recuerdo. ¿No hay entonces seguridad que se cometió un hecho delictivo en ese lugar? Nosotros investigamos. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada no interrogó al experto. Es todo.

  26. - Declaración experto L.C.A.R., de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio Investigador Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 21 años, titular de la cédula de identidad N° 5.888.723, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Reconocimiento Técnico N° 137 de fecha 02/06/2004, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    Fuimos una comisión al Bario Guaremal, vimos una unidad autobusera y en el interior había personas quienes nos decían que nos detuviéramos pues se encontraban bajo una situación irregular y en esa unidad estaba un sujeto apodado El Danielito quien presuntamente había sido autor de varios homicidios, detuvimos la unidad de autobús, llegaron fiscales del Ministerio Público, el alcalde y otras personas y amanecimos en ese lugar hasta que el sujeto decidió entregarse y entregó un arma de fuego marca Glock 9 milímetros que se la había quitado a un funcionario policial. También declaré varias personas pero no recuerdo por el tiempo. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Recuerda la fecha de los hechos que narró? Finales del mes de mayo del año 2004. ¿Estaba patrullando o lo llamaron? Estábamos buscando información en el sector. ¿Por qué toman la decisión de abordar la unidad? Pues varias personas nos hacían señas de que algo estaba sucediendo y unos sujetos se bajaron de la unidad diciendo que estaba en la unidad el Danielito. ¿Se bajaron todos? Sólo algunos. ¿Con quien estaba usted? Inspector Silva y otros funcionarios de DISIP. ¿La persona en la unidad efectivamente era Danielito? Luego que se apersonó el fiscal, la prensa y el alcalde, se determinó que era el mismo. ¿En donde se hizo la entrega de D.L.? En la sede de la Fiscalía. ¿Dónde fue detenido la unidad? En Guaremal. ¿Había personas en la unidad? Niños, mujeres, muchas personas. ¿Qué información buscaban? Información relativa a D.L. y otros integrantes de la Banda. ¿Observó cuando Daniel hizo entrega de algún arma? Si. ¿Vio el arma? Si, era una Glock calibre 9 milímetros. ¿Tiene conocimiento de alguna diligencia practicada en relación al ciudadano Zorrilla? Si. El defensor público señala que el Ministerio Público debe interrogar al experto en relación a lo que declaró el funcionario. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que realizó otras diligencias y la pregunta va dirigida a verificar si el funcionario practicó diligencia alguna respecto del ciudadano Zorrilla. La Juez solicita al Fiscal del Ministerio Público reformule la pregunta. ¿Realizó investigación o entrevista respecto del ciudadano Zorrilla? El Defensor Público objeta la pregunta pues el funcionario manifestó no recordar otra actuación realizada. El Fiscal del Ministerio Público alega que el funcionario manifestó haber practicado diligencias de investigación en el sector. La Juez solicita ¿En relación a quien buscaba información? En relación al homicidio del ciudadano Zorrilla. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Manifestó que no recuerda otra diligencia practicado en este caso cierto? Cierto. ¿Quiénes llegaron primero al lugar? Nosotros llegamos primero y detuvimos la unidad, luego llegaron el Fiscal del Ministerio Público, el alcalde la prensa y luego se entregó en la sede de la Fiscalía. ¿Qué otros cuerpos policiales se hicieron presentes? DISIP, Poliguaicaipuro, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. ¿Observó alguna situación irregular y llegó a escuchar detonaciones? En el momento se escucharon detonaciones pero no se si fueron dentro de la unidad o en los alrededores, presuntamente los integrantes de la banda tratando de rescatarlo. ¿Había muchos pasajeros en la unidad? A esa hora iba full la unidad. ¿Alguien resultó herido? Que yo sepa no. ¿Cuántas personas se quedaron en la unidad? El 98% se quedaron en la unidad, se bajaron algunas que imagino estaban cerca de la puerta de la unidad. ¿Cuántas personas se bajaron? Como cuatro personas. ¿Después cuando bajan de la unidad las personas? Al día siguiente en la sede de la Fiscalía. ¿Qué pasa cuando llegan al Ministerio Público? Llegó el defensor, el Fiscal E.R., se bajaron de la unidad y Daniel entregó el arma al Fiscal. ¿Qué hicieron las personas? Los bajaron uno a uno de la unidad todos en fila. ¿Tomó entrevista a estas personas de la unidad? Nos encomendaron encargarnos del ciudadano D.L.. ¿Dónde se hizo la entrega del arma? En la entrada de la fiscalía y una vez que soltó el arma subió a la Fiscalía esposado. ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios? Acordonaron el lugar. ¿A quien entregó el arma el ciudadano D.L.? Si mal no recuerdo fue al Fiscal del Ministerio Público para el momento. ¿Quién les da el nombre a estas bandas? Era la banda de escopeteros como la prensa los señala pues gente del sector les dieron ese apodo, pues los mismos efectuaban sus robos y atracos con escopetas. ¿Son los familiares de los agraviados que les dan ese nombre? Si. ¿Es decir que las personas van a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a decir que va a formar parte de una Banda? No. ¿utilizaron la fuerza pública para hacer la detención del ciudadano D.L.? En ningún momento, el solicitó la presencia del Ministerio Público, el alcalde y otras personas. ¿Tomó declaración de alguna persona en calidad de víctima? Si mal no recuerdo fui encomendado de esa labor que hice. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó a la experto. Es todo.

    El Tribunal interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Recuerda el nombre de un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que resultó muerto? Apellido Zorrilla, pero no recuerdo el nombre. Es todo

    .-

  27. - Declaración del experto MAITA R.B.L., de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Criminalísticas, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 6 años, titular de la cédula de identidad N° 14.038.325, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Experticia N° 0351653 de fecha 20/03/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    Se recibe una evidencia de la delegación del Estado Miranda, se hace reconocimiento técnica a fin de caracterizar la muestra que se recibe, en este caso 2 muestras de sangre impregnadas en hisopos, y un trozo de vidrio, se hace análisis físico al vidrio y no se evidencia sangre, se procede al análisis bioquímica, en caso de la muestra 1 y 2, se hace un método de orientación resultando positivo y otro análisis de certeza que indican que la muestra de naturaleza hemática y dependiendo de la cantidad de la muestra se determina el tipo de sangre. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practicó la experticia? 20/03/2003 y fue recibida el 24/02/2003. ¿Cuál fue el objeto de la experticia? Reconocimiento de material hematico y describir la muestra que se recibe. ¿Cuáles fueron las muestras? Muestra de sangre de Rondón G.E.N. impregnada en un hisopo y otra muestra de sangre impregnada en un hisopo y un fragmento de vidrio. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cuál es el fin de la expertita? Determinar la existencia de material hematico. ¿Cómo llega la evidencia al laboratorio? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, Estado Miranda. ¿Cómo vienen las evidencias? Embaladas, si no llega así no se reciben. ¿Qué se puede probar una vez concluido el peritaje? Que la mancha parda rojiza es sangre tomada del cadáver y otra muestra tomada del sitio de los hechos y se determinó que pertenecen a un mismo tipo de sangre. ¿Se puede determinar la autoría o responsabilidad de un hecho? Desconozco. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la defensa privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación el experto MAITA R.B.L., declara sobre la Inspección Técnica N° 0351655 de fecha 24-02-03, lo siguiente:

    Se practicó experticia a un pantalón, una camisa y un interior, se dejó constancia de las características de las piezas. Un pantalón con machas de color pardo rojiza al igual que la camisa y el interior, se hizo análisis físico al orificio que presenta el pantalón y dieron positivo los métodos de certeza y orientación y pudimos concluir que hubo presencia de sangre tipo A y la solución que había en el pantalón es producto de un proyectil disparado por arma de fuego. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué experticia es esa? 0351655 de fecha de salida 08 de abril. ¿Cuál es el objeto? Reconocimiento legal. ¿Conclusiones de la misma? Que el grupo sanguíneo de las manchas pardas rojizas es tipo A y la solución de continuidad es producida por proyectil de arma de fuego. ¿A que pieza se le encontró esta sustancia? A la pieza N° 1 que es el pantalón. ¿La sangre es tipo A? Si, las tres piezas tenían estas manchas de sangre. ¿Reconoce como suyas alguna de las firmas en la experticia? Si. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Sólo se determina lo que produce esa solución de continuidad? Si. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación el experto MAITA R.B.L., declara sobre la Inspección Técnica N° 0351657 de fecha 08/04/2003, lo siguiente:

    Se practicó experticia química y física, a una prenda tipo Short, masculino presentando manchas de color parda rojiza, se determina grupo sanguíneo tipo A, se concluyó que las manchas pardo rojizo pertenecen al grupo O y no se localizaron partículas de nitrato o nitrito. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? N° 0351657 de fecha 08/04/2003. ¿Conclusiones? Que la pieza Short tipo bermuda presenta manchas de color parda rojiza. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Pública y la Defensa Privada no interrogaron al experto. Es todo.

  28. -Declaración de la testigo R.R.C., de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad N° 6.662.405, quien entre otras cosas expuso:

    Yo venía con mi esposo en la camioneta hacia Guaremal, alguien llamó de la parada para saber donde venia la camioneta, no nos bajamos en la entrada donde vivimos, nos bajamos mas adelante porque mi esposo quería comprar algo de tomar, Daniel y sus amigos lo estaban esperando, nos bajamos en la bodega, la sorpresa de nosotros fue y nunca imaginé que Daniel le dispararía delante de mí, Daniel estaba en la reja de la puerta, mi esposo lo saludo, mi esposo le ofreció una cerveza a Daniel, cuando salgo hacia fuera escucho detonaciones, salgo y Tony trató de sacar su armamento, Daniel salió corriendo y decía que Tony estaba armado, entro a la bodega y la cerré, en cuestión de segundos llega Daniel con los muchachos y me dice que le entregue la pistola, le dije que no la tenía, le metí la mano a mi esposo para buscar la pistola, las balas quedaron dentro de mi esposo, el señor Ciro y Maritza de la Bodega decían que le diera la pistola y no la encontraba, le dije que revisara afuera y me pidió la credencial y porte de arma, de los nervios le dije que no lo tenía, le di la cartera a la señora de la bodega y estaba el porte de arma de el. Nadie se quiso parar para ayudarme y lo trasladamos al Victorino y después al Hospital Militar. Yo estaba con él y Tony no iba a dejar que me tocaran, no se cual era la intención de él, Tony no tenía nada contra ti Daniel, no se porque lo hiciste, mis hijos quedaron sin padre, nunca imaginé que tu Daniel le fueras a disparar a Tony. El le disparó a mi esposo tres veces en el brazo y en el pecho y salió corriendo porque sabía que Tony estaba armado. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Recuerda el día de los hechos? Viernes 31 de octubre como a las ocho de la noche. ¿Vivías en ese sector? Si. ¿Tu esposo vivía allí? Si. ¿Tienen conocimiento porqué sucedió eso? No lo sé. ¿Hubo problemas entre Daniel y su esposo? Mi esposo era policía. ¿Sabe los motivos porqué Daniel disparó a su esposo? No sé. ¿Con quien estaba Daniel? El Chino y las otras personas las podría reconocer pero no por nombre. ¿De donde venían? De Los Teques. ¿De que cuerpo policial era funcionario su esposo? Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. ¿Qué tipo de arma tenía su esposo? Yama Española. ¿Estaba activo para ese momento? N° estaba. ¿Cuánto tiempo duró trabajando para la policía? 10 años. ¿Cómo se llama? A.A.T.. ¿Cuántos disparos escuchó? Tres. ¿Su esposo disparó? No. ¿Quién le dispara a su esposo? Daniel. ¿Ellos corrieron? Si, hacia abajo y regresaron ni en 5 minutos. ¿Conversaste con Daniel? Si, me pedía la pistola de mi esposo. ¿Qué le dijo Daniel? Que me callara o me metí un tiro en la cabeza. ¿Quién pasó por allí? Unas camionetas pero ninguno se quería bajar. ¿Recuerda quien trasladó a su esposo al hospital? No. ¿Ese día fallece su esposo? No, el falleció el 21 de noviembre. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    El defensor solicita al Tribunal se deje constancia de la declaración de la ciudadana cuando se dirigía mi defendido, pues no está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y no es usual este tipo de declaraciones de testigos directas con el acusado, las mismas deberían ser controladas. ¿Llegan en un vehículo de transporte? Si, nos bajamos en la Zona. ¿Qué bodega es esa? La Bodega de la Zona. ¿Qué tiempo tenía viviendo por allí? Siete años. ¿Observó a Daniel cuando se bajó? No. ¿Cuándo lo ve por primera vez? En la Bodega. ¿El estaba solo? Acompañado de sus amigos. ¿Puede decir los nombres de sus amigos? El único que conozco es el Chino. ¿Los amigos de Daniel viven en la Zona? No. ¿Observó cuando supuestamente Daniel le dispara a su esposo? Claro. ¿Vio que tipo de arma era? Una Glock. ¿Tiene conocimiento de armas? Mi esposo fue policía. ¿En el momento de los hechos seguía siendo funcionario? No. ¿El arma que tenía su esposo era personal? Si. ¿Desde que cesa sus funciones al día de los hechos que tiempo pasó? Dos años. ¿Cuándo su esposo le ofrece la cerveza a Daniel éste se la tomó? No se la tomó pero si la agarró. ¿Al momento que llega Daniel a la Bodega en que momento ocurre esto? Como a los 5 minutos, el llegó se recostó de la puerta se saludaron y en cuestiones de segundos escuché las detonaciones. ¿vio el accionar de Daniel hacia su esposo? Si, estaba de frente. ¿A que distancia estaba Daniel de su esposo? Cerca. ¿Recuerda el nombre de las personas que estaban tomando allí? No. ¿vio cuando Daniel sacó el arma? Si de adelante. ¿Qué tiempo pasa desde que el saca el arma hasta que se escuchan los tiros? Cuestión de segundos, era una Glock, mi esposo trató de sacar la pistola pero no pudo y el arma se le cayó. ¿Dónde quedó la pistola? Atrás de donde quedó tendido mi esposo. ¿Observó cuando la pistola cayó allí? Vi cuando cayó allí cerca de los borrachos que estaban allí. Cuando le dispara a Tony sale corriendo porque dijeron que Tony estaba armado y yo halé a Tony hacia dentro de la bodega y lo revisé. ¿Por qué lo revisó? Por los nervios, yo lo revisé. ¿Usted dijo que vio donde cayó la pistola y después dijo que lo revisó para buscarla? Porque si le decía donde estaba me podía disparar con ella. El Ministerio Público señala que las preguntas del defensor son impertinentes. El defensor público señala que las preguntas van dirigidas a lo que la ciudadana ha manifestado. La Juez señala al defensor público que debe reformular la pregunta. ¿Observó donde quedó el arma? No. ¿Observó cuando Daniel tomó el arma? De donde yo estaba se veía cuando se agachó. ¿Vio cuando agarró el arma? No. Es todo.

    Se deja constancia que la defensa privada no interrogó al experto. Es todo.

  29. - Declaración del experto J.L.B.T., de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 15 años, titular de la cédula de identidad N° 6.825.630, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Reconocimiento Técnico N° 241 de fecha 20/02/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    El 20/02/2003 realice Inspección Técnica en el barrio Guaremal, sector el Jabillo, donde había un vehículo Swift color rojo y en el interior había un cadáver con impactos de bala al igual que el vehículo. Se colectó dos segmentos de plomo y un proyectil blindado. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cuándo practica la Inspección y que número tiene? Nª 241 el día 20/02/2003. ¿Qué observó? Un Vehículo Swift, color rojo y en su interior un cadáver. ¿Ese cadáver tenía heridas? Si presentaba heridas pero la inspección del cadáver se hace en la morgue. ¿Dónde estaba el cadáver? Lado izquierdo del vehículo. ¿El vehículo presentaba golpes que hicieran pensar que la persona murió producto de choque? No. ¿Identificó a la persona que estaba fallecido en el carro? En el sitio no, solo se deja constancia de lo que e se observó. ¿Qué característica tiene el Vehículo? Marca Chevrolet, Modelo Swift, color rojo Placas XWD560. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué colectó ese día? 2 segmentos de plomo y un proyectil blindado. ¿Dónde estaban los segmentos de plomo? No recuerdo donde estaban. ¿Alguna otra evidencia de interés criminalístico colectó? Ninguna otra. ¿Al realizar la inspección técnica acostumbran a tomar actas de entrevistas a personas que se acercan a suministrar información? El otro compañero se encargaba de eso, yo me limito a mi trabajo. ¿Con quien estaba ese día? Con L.C.. ¿Cuál es su labor? Observar, colectar evidencias, describir el sitio. ¿A que hora se practicó la inspección? a las 7 de la noche. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación el experto J.L.B.T. declara sobre el Reconocimiento Legal N° 020 de fecha 24/03/2003, lo siguiente:

    El 24/03/2003 le practiqué experticia a un televisor que se encontraba en buen estado de uso y conservación. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practicó esa experticia y que número tiene la misma? Nª 020 de fecha 24/03/2003. ¿Cuál fue el objeto de la experticia? Reconocimiento Técnico. ¿A que objeto le practicó esa experticia? Un Televisor marca Magnavox color marrón y negro. ¿Con que finalidad se hace la experticia? Para determinar su estado de uso y conservación. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Dónde practica esa experticia? En la delegación. ¿Quién le solicitó esa experticia? La Sala de substanciación. ¿Cómo llega ese televisora su oficina? Lo enviaron a mi oficina a fin de practicarle experticia. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    A continuación el experto J.L.B.T. declara sobre el Reconocimiento Legal N° 242 de fecha 20/02/2003, lo siguiente:

    El 20/02/2003 realicé inspección a un cadáver en la morgue que presentaba dos impactos de bala que no presentaba orificio de salida y el nombre de ese cadáver era A.P.A.A.. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practicó esa experticia y que número tiene la misma? Nª 242 de fecha 20/02/2003. ¿Dónde la practica? En la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Observó alguna herida esa persona? Si, dos, una en la cara anterior del hombro derecho y una en la cara posterior del hombro derecho. ¿Cómo quedó identificado ese cadáver. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Colectó evidencias al cadáver? La vestimenta. ¿De donde obtuvo el nombre del cadáver? Por el libro de control de ingresos de la morgue. ¿Colectó alguna otra evidencia? No. ¿Recuerda la hora de la inspección? A las nueve de la noche. Es todo.

    A continuación el experto J.L.B.T. declara sobre el Reconocimiento Legal N° 243 de fecha 20/02/2003, lo siguiente:

    El 20/02/2003 realicé una inspección a un cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que quedó identificado como P.P.C.L. y que presentaba múltiples heridas en el cráneo. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En que fecha practicó esa experticia y que número tiene la misma? Nª 243 de fecha 20/02/2003. ¿Dónde la practica? En la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Está relacionada con las inspección 242 y 241? Si. ¿Observó este cadáver alguna herida? Si, múltiples heridas en el cráneo. ¿Con quien practica la inspección? Con el agente L.C.. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Colectó evidencias de interés criminalístico? No, solo la ropa. ¿Por qué manifiesta que tienen relación las inspecciones 241, 242 y 243? Porque murieron el mismo día. ¿Alvarado Pereira también ingresa al Hospital? No. ¿Cuántas heridas observó? Múltiples. ¿Este cadáver porque llega directo a la morgue? Porque murió en el sitio del suceso. ¿A que hora práctica la inspección? A las 09:30 de la noche. ¿Y la inspección 242 a que hora la práctica? A las 09:00 de la noche. ¿A que se refiere la inspección 241? Al sitio del suceso. ¿Cuál fue su actuación en la experticia 241? El Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto ya el experto declaró sobre la misma. La defensa pública señala que el experto ha hecho mención a que la experticia 241y que la misma se relaciona con la Nª 242 y 243. La Juez declara Sin Lugar la Objeción y solicita a la defensa continuar con su interrogatorio ¿A que hora realizó la experticia 241? A las 07:00 de la noche. ¿Observó uno o dos cadáveres? Un solo cadáver. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Acto seguido la Juez Profesional repregunta al experto J.L.B. si tiene conocimiento de alguna actuación practicada en relación a la muerte del ciudadano A.A.T. y éste manifestó no recordar actuación alguna practicada por su persona en relación a la muerte del ciudadano mencionado. Es todo.

    Se deja constancia que las partes no interrogaron al experto respecto de lo manifestado. Es todo.

  30. - Declaración del testigo T.A.V.Q., de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, tiempo de servicio 3 años, titular de la cédula de identidad N° 11.040.235, quien entre otras cosas expuso:

    Hace como tres o cuatro años en Guaremal sector La Laguna iba subiendo en un vehículo y venían otras personas bajando en otro vehículo y hubo un intercambio de disparos, se bajo un ciudadano del vehículo pequeño de color vino tinto y dentro del vehículo quedó uno fallecido que desconozco quien es. Dejaron el vehículo allí tirado y dentro había un fallecido, y salieron corriendo las demás personas. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Pude decir donde sucedió eso? Sector La Laguna del Barrio Guaremal. ¿Qué hacía usted allí? Yo vivía en la parte de abajo y venía subiendo. ¿Se produjo un intercambio o le dispararon al carro? En realidad no sé, yo escuché los disparos y usaban escopetas y pistolas cortas. ¿Logró ver a esas personas? No porque estaban dentro del vehículo.¿Que pasó con la otra persona que salió del carro? No sé. ¿Cuántas personas eran las que tenían armas largas y cortas? No recuerdo, eran varias personas. ¿Recuerda la hora del hecho? En horas de la tarde pero no recuerdo exactamente la hora. ¿En que fecha fue eso? No recuerdo. ¿Cómo se desplazaba usted? En un vehículo iba hacia Los Teques. ¿Vio a las personas que disparaban al carro? Habían varias personas de ese sector pero conocidas había un señor moreno alto, estaba Daniel y otros mas. ¿Qué hacía Daniel en esos hechos? Mataron a un ciudadano que se encontraba dentro del carro, un carro vinotinto pequeño. ¿Quiénes portaban las armas? Varios, Daniel también tenía una. ¿Qué hizo luego de ver eso? La gente se abrió y seguí mi camino y venía llegando la comisión policial. ¿Quiénes se acercaron al sector? Cuando llegaron yo ya me había ido, venía bajando la comisión de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Usted era funcionario para el momento de los hechos? No. ¿Logró ver que arma tenía Daniel? Pistolas automáticas. ¿Vio si Daniel disparaba a estas personas? Se veía que esas personas estaban disparando. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    Observó un vehículo, éste venía rodando o estaba parado? Venía rodando bajando. ¿Qué carro era? Un carro pequeño vinotinto de cuatro puertas. ¿Logró ver quienes estaban en el carro? Salieron como dos o tres del carro y quedó uno herido. ¿Se paró para ver que había una persona en el vehículo? Porque pasé al lado del carro y se veía la persona muerta en la puerta. ¿Qué hizo usted al momento del intercambio de disparos? Después que se produjo el intercambio de disparos seguí mi camino. ¿Con quien estaba allí? Con Carlos, y otras personas maduras. ¿Qué hora era al momento del intercambio? Como a las dos o tres de la tarde. ¿Estas perdonas que salieron corriendo de donde salieron? Las puertas estaban abiertas y de la parte de atrás salieron del carro y de adelante no estoy seguro, solo vi la persona fallecida. ¿Qué dirección llevaba el carro? Bajando. ¿A que distancia estaba usted del lugar del hecho? Como a 70 o 50 metros de distancia. ¿Es una curva o una recta? Recta. ¿Hacia donde siguieron esas personas? Corrieron Hacia abajo. ¿Observó a las personas que disparaban? De la parte izquierda había como 4 o 5 personas. ¿Puede precisar quien accionó arma de fuego? El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta pues considera que la defensa trata de engañare al testigo e inducirlo en error. La defensa pública señala que el testigo observó unas personas disparando y la defensa quiere precisar a quienes vio disparando. El Ministerio Público considera que la defensa está haciendo conjeturas y el testigo ha sido enfático en señalar que las 4 o 5 personas que estaban allí estaban disparando. La Juez Presidente señala que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, de conformidad al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera que la defensa debe reformular la pregunta. ¿Observó a esas personas accionar un arma de fuego como a una distancia de 4 o 5 metros del vehículo. ¿Conoce a D.L.? Si, él conocía a mi familia. ¿Recuerda como estaba vestido D.L.? No recuerdo. ¿Qué tipo de arma tenía D.L.? Armas cortas. ¿Y el Chino que tipo de arma tenía? Pistola o revolver. ¿De que lado estaba Daniel? Del lado derecho del vehículo sentido bajando. ¿Qué otro grupo disparaba? Grupo no, e.e. ellos disparando ahora no sé si de los que estaban en el vehículo disparaban. ¿Las personas que salieron del vehículo tenían armas? No se. ¿Qué hicieron estas personas que dispararon contra el vehículo? Se fueron. ¿Las personas que salieron corriendo fueron alcanzados por disparos? No se. ¿Qué tipo de armas vio? 9 milímetros y escopetas. ¿Quién cargaba las escopeta? No se. ¿Hacia donde se fue D.L.? No se. ¿Hacia donde acciona el arma Daniel? Hacia el vehículo. ¿Sabe si aparte del cadáver resultó herida otra persona? No recuerdo. ¿Cuándo pasa y observa el vehículo, cuantas personas había dentro del vehículo? Vi una del lado del chofer recostado de la puerta. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al testigo. Es todo.

    El Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿El vehículo vinotinto que menciona hacia que sector bajaba? Hacia donde iba no se, pero iba bajando hacia Guaremal desde Los Teques. ¿De las cinco personas que observó, reconoció a dos en el hecho, a D.L. y a uno apodado el chino, éstas personas tenían armas de fuego? Si. Es todo.

  31. - Declaración de la ciudadana BURGOS DE VILLAPAREDES M.I., de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.455.024, quien entre otras cosas expuso:

    Lo que recuerdo es de la parte de mi hermano, yo no estaba allí, yo estaba en mi casa, yo fui después al hospital. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo de la siguiente manera:

    ¿Cómo se llamaba su hermano? E.A.M.. ¿Dónde mataron a su hermano? En Guaremal. ¿Recuerda la fecha? 26 de septiembre, no recuerdo bien, va para tres años. ¿Conoce a D.A.G.? Si. El defensor público hace objeción por cuanto el fiscal del Ministerio Público pretende sacar conjeturas de un hecho que no ha narrado el testigo. El Ministerio Público señala que la testigo ya manifestó conocer al ciudadano mencionado. La Juez Profesional señala al Ministerio Público que continúe su interrogatorio. ¿Conocía a D.G.? Conocía a su mamá. ¿Declaró en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Qué sabe de los hechos que rondan a D.G.? N° se nada, solo los comentarios de la gente. ¿Cuál fue el comentario sobre la muerte del señor D.G.? No sé no lo conozco. ¿Puede decirme su nombre? M.I.B.d.V. cédula de identidad N° 5.455.024. ¿Tiene conocimiento de los hechos en los que perdió la v.D.A.G.D.? No. El Ministerio Público solicita al Tribunal autorización para que la misma reconozca su firma en la acta de declaración rendida ante el órgano policial. El defensor público hace objeción al pedimento del Ministerio Público pues no señala el Código Orgánico Procesal Penal la facultad del testigo de leer documentos. El Fiscal del Ministerio Público solo solicita que la testigo reconozca la firma que aparece en el acta policial de entrevista, y es importante pues se debe establecer si la testigo está o no mintiendo o si está ocultando información importante. El defensor público se opone a que a la testigo se le exponga a su vista el acta que señala el Ministerio Público y la ciudadana ya ha dicho en tres preguntas que no observó nada y que no recuerda. El Ministerio Público señala que la declaración rendida por la testigo fue fundamento para interponer acusación y debe el Ministerio Público aclarar si la testigo se encuentra mintiendo. Es todo. LA Juez solicita al Ministerio Público continúe con el interrogatorio. ¿Rindió declaración en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda respecto de la muerte del señor D.A.G.? No, no se quien es D.G.. ¿Declaró en una oportunidad ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda en relación a los hechos donde falleció D.A.G.? No. ¿Firmó usted un acta de entrevista ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda en relación a los hechos donde falleció D.A.G.? No. El Ministerio Público manifiesta que en virtud que la testigo ha manifestado que no tiene conocimiento de los hechos donde fallece D.A.G. y por cuanto su declaración fue fundamental para interponer Acusación contra del ciudadano acusado D.L., por lo que solicito se tome en cuanto la posibilidad de Considerar la existencia de un delito en audiencia. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Manifesta que no conoce a los ciudadanos Alcalá y D.G.? Correcto, no los conozco. Es todo.

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Conoce a R.D.R.G.? No. ¿Conoce al ciudadano Sivira J.M.? No. ¿Conoce a algún funcionario de la Policía del Estado Miranda? No. ¿Dónde queda el órgano policial donde usted rindió declaración? En el Paso. ¿Cuándo fue eso? El 27 de septiembre, hace como tres años. ¿Ha acudido ante la Policía de San Antonio? La que está en la Redoma de Los Salías si, porque me llamó un funcionario para que fuera a declarar. ¿Qué declaró allá? No recuerdo.

    El Tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera:

    ¿En que fecha murió su hermano? El 26 de septiembre hace casi tres años. ¿Conoció a D.A.G.? No lo conozco. ¿Conoce a Danielito, al Palillo y al chino? Sólo a Danielito.-

  32. - Declaración de la experto O.G.M.C., de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 14 años, titular de la cédula de identidad N° 10.187.741, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Reconocimiento Técnico N° 2277 de fecha 21/04/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    Se hizo experticia a fin de dejar constancia de las características que nos remiten, es decir, un proyectil blindado y dos fragmentos de núcleo, se le hizo prueba a estas evidencias y se encontró que el proyectil presentaba características para futuras individualizaciones. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué tiempo tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 14 años. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Este reconocimiento tiene como finalidad establecer de que se trata lo que nos remiten. ¿En este caso a que se le hizo reconocimiento? A un proyectil y dos fragmentos de núcleo, el proyectil forma parte de la bala que se separa cuando se efectúa el disparo y los fragmentos de núcleo son la base que tienen los proyectiles blindados. ¿Qué numero tiene esa expertita? 2277 de 21/04/2003. ¿Con quien suscribe esa experticia? Con V.R.. ¿Es requisito tener ese objeto en sus manos para hacer ese peritaje? Si. ¿A que investigación pertenece ese reconocimiento? G-360.274. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Ese calibre 380 es específico para calibre 380? Es de la gama del calibre 9 milímetros. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Acto seguido la experto O.G.M.C. declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 1967 de fecha 07/04/2003 de la siguiente manera:

    Fue practicada con F.B., consistió en un reconocimiento a una evidencia a un proyectil 380 blindado de forma cilindro ojival de estructura blindada y presenta características especiales para individualizaciones futuras. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cuál es el número y fecha de la expertita? 1967 de fecha 07/04/2003, se le practicó este reconocimiento a un proyectil 380 blindado de forma cilindro ojival. ¿Quiénes la suscriben? Mi persona y F.B.. ¿A que investigación pertenece esa experticia? G- 360.314. Es todo.

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Ese proyectil es usado en ambas cortas o largas? Armas cortas. ¿Cuáles son cortas y largas? Entre las largas están las escopetas y fusiles como los de las Fuerzas Armadas y las cortas están los revólveres y las pistolas. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

  33. - Declaración del experto V.R.R. de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 6 años, titular de la cédula de identidad N° 3.945.945, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Reconocimiento Técnico N° 2277 de fecha 21/04/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    Esta experticia de reconocimiento técnico consta de un proyectil, 380 blindado y dos fragmentos, se determinó que el proyectil presenta características para futuras comparaciones. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Reconoce como suya alguna de las firmas en la experticia? Si. ¿Con quien la practicó? Con O.M.. ¿Qué número tiene? 2277.

    Se deja constancia que la Defensa Privada y Pública no interrogaron al experto. Es todo.

  34. -Declaración de la experto L.Z.E.J., de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiempo de servicio 17 años, titular de la cédula de identidad N° 11.035.237, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Inspección Ocular N° 252 de fecha 23/02/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    En fecha 23/02/2003 practique inspección ocular, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques, en la Morgue de la Medicatura Forense del Hospital V.S., se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino con camisa beige, un pantalón gris y zapatos negros, al hacer examen externo presentaba múltiples heridas, el mismo fue identificado como Rondón G.E.N.. Se practicó la correspondiente necrodactilia. Se colectó un segmento de sangre del cadáver un segmento de vidrio y un plomo. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? 252 de 23/02/2003. ¿Con que finalidad practicó esa Inspección? Dejar constancia de las características físicas del cadáver, las heridas y forma en que estaba vestido. ¿Dónde la practica? Morgue de la Medicatura Forense del Hospital V.S.. ¿Cómo quedó identificado el cadáver? Rondón G.E.N.. ¿Puede explicar las heridas de la mano? Tenía heridas en el pulgar, la región palmar y en la muñeca. ¿Es licenciada en Criminalísticas? En Ciencias Policiales. ¿Qué cargo tiene? Jefe de la Sala Técnica del CICPC Los Teques. ¿Según su experiencia, esas heridas pudieran ser heridas de defensa? O de protección para un área del cuerpo. ¿Con quien practicó esta inspección? Con Ninrod Silva. ¿Esa Inspección guarda relación con alguna investigación? Si la número G-360.314. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cuando realiza la inspección cuantos segmentos de plomo colectó? Un proyectil con núcleo de plomo. ¿Por su experiencia sabe que tipo de arma ocasiona esta lesión? No sé. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Acto seguido la experto E.L., declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 253 de fecha 23/02/2003, de la siguiente manera:

    En fecha 23/02/2003 realicé inspección con funcionario Ninrod Silva en un sitio de suceso abierto correspondiente a las instalaciones del estacionamiento de la Morgue, se encontraba un vehículo rústico marca Toyota, modelo Land Cruiser, en el interior en la parte del copiloto se observó el cadáver de una persona de sexo masculino con las extremidades superiores hacia el lado del piloto, portaba camisa beige, pantalón gris, zapatos negros, se observó una mancha de color pardo rojiza con síntomas de escurrimiento, en la parte interior del vehículo había un televisor marca magnavox color marrón y negro, se colectó en el asiento con una gasa una muestra de mancha de color pardo rojiza. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿El número de expediente de investigación es el mismo que tiene la experticia anterior? Si. ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? 253 de 23/02/2003. ¿Por qué se practica esta inspección? Se practico en el estacionamiento de la morgue de Los Teques a un Jeep donde se encontraba un cadáver de sexo masculino. ¿Cuál es el objeto de la inspección? Dejar constancia del vehículo y que en su interior había una persona sin signos vitales y en que posición se encontraba este cadáver. ¿Identificó a esta persona? En el vehículo no. ¿Logró identificar a esa persona? Una vez dentro de la morgue. ¿Qué evidencia encontró en el Jeep? Una sustancia de color pardo rojiza. ¿Qué hizo con esta sustancia? La envié al departamento correspondiente. ¿Cómo llega el vehículo a la Morgue? Por funcionarios de la Morgue. ¿A que hora la practicó? A las 9 y 30 de la noche. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cómo llega el vehículo a la Morgue? No sé. ¿Pudo entrevistarse con testigos a los efectos de aclarar como llegó el vehículo al sitio? Eso le corresponde a los funcionarios de investigaciones. ¿Sabe si se hizo? Deberían haberlo hecho. ¿Porqué se realizó la inspección dentro del vehículo en el estacionamiento de la Morgue? Cuando nos presentamos a la Morgue estaba el cadáver dentro del vehículo. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Acto seguido la experto E.L., declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 254 de fecha 24/02/2003, de la siguiente manera:

    En fecha 24/02/2003 se realiza experticia relativa al expediente G-360.314, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques en el Barrio Guaremal, sector El Jabillo vía pública, se observaban viviendas unifamiliares, se observó un tramo de tierra en forma ascendente, se hizo búsqueda de evidencias de interés criminalístico no ubicándose ninguna. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 254 de 24/02/2003. ¿Por qué se hace la inspección? Porque los funcionarios mediante sus entrevistas son las personas que refieren conocimiento del hecho se presume que allí se cometió un hecho punible. ¿A que hora la practicaron? A las 07 de la mañana. ¿Porqué esta se practicó esta experticia a las 7 de la mañana si las del cadáver se practicaron el día anterior en la noche? Debe ser por el exceso de trabajo. ¿Dónde se realizó? En el sector El Jabillo del Barrio Guaremal, Los Teques. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Cómo saben que el sector se denomina El Jabillo? Por información obtenida por los funcionarios investigadores. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Acto seguido la experto E.L. declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 020 de fecha 24/03/2003 de la siguiente manera:

    En fecha 24/03/2003 se realiza experticia legal a un televisor, que se encontró en el vehículo Jeep marca Magnavox color negro y marrón. La pieza se observó usada y en mal estado de uso y conservación. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 020 de 24/03/2003. ¿A que expediente pertenece ese reconocimiento? G-360.314. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas que la suscriben? Si. Es todo

    .

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Se logró incautar algún elemento de interés criminalístico? No, sólo se hizo un reconocimiento legal. Es todo.

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto. Es todo.

    Acto seguido la experto E.L., declara sobre la Inspección Técnica N° 1611 de fecha 24/12/2003, de la siguiente manera:

    En fecha 24/12/2003 se realiza inspección técnica N° 1611, se constituyó una comisión de la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fui con J.A. a la Morgue a la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda, allí había un cadáver desprovisto de vestimenta, de sexo masculino. Al hacer examen externo presentaba heridas de forma circular en varias partes del cuerpo. El cadáver quedó identificado en los registros de la Morgue como G.D.D.A.. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? N° 1611 de fecha 24/12/2003. ¿A que hora se practicó? A las 7 y 30 de la noche. ¿A que investigación pertenece esa inspección? G-579194. ¿Qué edad tenía esta persona fallecida? 15 años de edad. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿En esa Inspección logró colectar evidencias de interés criminalístico? No. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Ese cadáver llegó directamente a la Morgue? Cuando llegamos allí estaba en la Morgue. ¿Puede determinar de donde venía? No, le corresponde a otro departamento. ¿Las heridas que presentaba pertenecían a la misma arma de fuego? No puedo contestar eso, no soy experto. Es todo

    .-

  35. - Declaración del testigo G.D.J.A., de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.395.708, quien entre otras cosas expuso:

    Lo que yo se es que el 24/12/2003 mi hermano iba a Bakú a Guaremal, entonces me dijo que el cuando llegó al hospital que estaba vivo, que no lo dejaron bajarse del autobús donde vive y se lo llevaron al sector La Laguna y que allá le dispararon, me dijo a mi y a la policía que había sido Danielito y su banda, me dijo así y a las pocas horas se murió porque tenía muchos impactos de bala. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Cómo se llamaba su hermano? D.A.G.D.. ¿Qué edad tenía el? 15 años. ¿Cuándo fue la última vez que vio a su hermano con vida? Ese mismo día que nos vimos en el Centro Comercial Paseo San Sharbel frente a la Bermúdez. ¿Usted se fue a un lado y usted a otro? Si, el se fue a Guaremal. ¿A que hospital fue a ver a su hermano? Al Hospital V.S.. ¿Quién le dijo que fuera al Hospital V.S.? Mi mamá. ¿Logró hablar con su hermano? Si en presencia de mi mamá y mi papá. ¿Qué le dijo? Que lo habían llevado a la Laguna y le habían disparado. ¿Le dijo su hermano quienes habían sido? Me dijo que Danielito y su banda. ¿Sólo mención a Danielito? Me dijo que fue Danielito, el Chino y el palillo. ¿Su hermano le dijo porque le hicieron eso? No. ¿Sabe porque a su hermano le dispararon? No sé porque él sólo era un estudiante. ¿Conoce o conocía los agresores de su hermano? No. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Logró observar a las personas que lesionan a su hermano? No. ¿Estaba presente en el Barrio Guaremal el día que le disparan a su hermano? No. ¿Cuándo fue la última vez que vio a su hermano? En la Bermúdez en el centro de Los Teques. ¿Cuándo logra hablar con su hermano? En el Hospital. ¿Le dijo su hermano cómo lo trasladan allí? No. ¿Quiénes estaban presentes cuando su hermano les manifiesta quien les disparó? Mi papá y mi mamá. ¿Había funcionarios policiales? Si. ¿Les tomaron declaración a su hermano? Si. ¿Los funcionarios le tomaron declaración a su hermano? Si. ¿Cuando ingresa al hospital ya presentaba las lesiones? Si. ¿Conoce a las personas apodadas el Danielito, El Chino y El Palillo. No. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar E.P., interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿A dónde llevan a su hermano? Al área de traumatología. ¿En que piso del Hospital V.S. estaba ubicado su hermano? No recuerdo. ¿Dónde estaba su hermano, en un cubículo, en pasillo, o en quirófano? En quirófano en el primer piso en emergencia. ¿Dónde estaba su hermano cuando habló con usted? Cuando el iba en la camilla en el pasillo. ¿Su hermano estaba consciente? Si. ¿Su hermano le habló de Pitillo? Si, me dijo que había sido ellos tres, Danielito y su Banda. ¿Le dijo que había sido el Palillo? Bueno el Palillo, Patillo algo así. ¿Quién fue el que ocasionó las heridas el Palillo o el Pitillo? Me dijo el palillo. El Ministerio Público objeta la pregunta porque manifiesta que la defensa incorporó a este juicio el nombre de un tal Pitillo. La defensa manifiesta que existe una confusión en la investigación entre el Pitillo o El Palillo. La Juez Declara Con Lugar la Objeción. ¿Conoce a J.U.? No. ¿A un ciudadano apodado El Palillo? No. Es todo

    .-

  36. - Declaración del funcionario A.M.L.M., de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio Farmacéutico, titular de la cédula de identidad N° 5.578.475, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Reconocimiento Técnico N° 1655 de fecha 08/04/2003, quien entre otras cosas expuso:

    Esta experticia es mixta, tiene parte hematológica y química que es la parte que trabajé yo, llega al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante memo 9700-1336-0.1-708 de fecha 24/02/2003 relativa al expediente G-360.314. Las piezas fueron una camisa un pantalón y un interior, que resultaron ser de uso masculino, había detalles de lo que se encontró en estas piezas, se deja constancia de la presencia de material hematico. En relación al análisis químicos se hace búsqueda de iones oxidantes (nitratos y nitritos) dando como resultado negativo. Se concluye que las piezas no se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes de la deflagración de la pólvora. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 1655 de fecha 08/04/2003. ¿Cuál es la finalidad de la misma? Cada área tiene su participación de acuerdo a lo solicitado, en este caso se hace análisis físico y químico que fue lo que yo hice. ¿Qué tiene que ver la deflagración de la pólvora? La pólvora tiene varios compuestos de la pólvora. Cuando la pólvora se dispara se producen características en la pólvora, pues se producen iones oxidantes nitratos y nitritos. ¿La deflagración de la que habla es producto de un disparo de arma de fuego o fuegos artificiales? Para el experto las características de la soluciones de continuidad señala que es por el paso de un proyectil de arma de fuego entonces lo que se busca es pólvora de arma de fuego. ¿Qué diferencia hay entre la pólvora disparada por arma de fuego y la de juegos pirotécnicos? La del arma de fuego la pólvora presenta características particulares y cuando es pólvora de juegos pirotécnicos las características y coloración son diferentes. Desde el punto de vista químico no se deja características de la pólvora encontrada. ¿Esas piezas no estaban contaminadas de pólvora? No se encontró pólvora. ¿Con quien practica la experticia? Con Maita Baker. Es todo

    .-

    Se deja constancia que el defensor público y la defensora privada no interrogaron al experto.

    A continuación el experto A.M.L.M., declara sobre la experticia N° 01657 de fecha 08/04/2003:

    En relación a esta experticia se relaciona al expediente G-360.314, se practica reconocimiento físico y químico, las prendas de vestir es un Short tipo Bermuda de uso masculino, se deja constancia de detalles de la pieza como adherencia de suciedad, el análisis químico resultó negativo. Es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y de que fecha es esa experticia? N° 01657 de fecha 08/04/2003. ¿Con quien la practica? Con Maita Baker. ¿Quiere decir que el sujeto que tenía esa pieza no fue expuesto a arma de fuego? No, sólo que no se encontró pólvora en la pieza. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Su función específica en ese reconocimiento a que conlleva? El fin es el motivo de la experticia. Mi participación es la determinación de iones oxidantes (nitratos y nitritos) producto de la deflagración de la pólvora, queda demostrado después de un minucioso análisis que no se detectó pólvora en la pieza estudiada. ¿Es decir que no hay presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) producto de la deflagración de la pólvora? No se detectó. Es todo

    .-

    Se deja constancia que la Defensa Privada no interrogó al experto.

  37. - Declaración de la experto C.C.L.H., de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio funcionario Médico Patólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien le fue exhibido, previa verificación de las partes, Protocolo de Autopsia 1669-03 de fecha 25/12/2003, conforme a la cual fue ofrecido como experto y sobre la cual expuso:

    El 25/12/2003 se practicó autopsia a un cadáver masculino que respondía al nombre de D.A.G.D., se evidencia 11 heridas producidas por el paso de un proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, localizándose 2 proyectiles deformados que se anexan al protocolo, siendo que una de las heridas fue mortal. Es todo

    .-

    El Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? N° 1669 25/12/2003. ¿A quien se le practica este protocolo? D.A.G.D. de 15 años de edad. ¿Qué es halo de contusión? Es la característica que deja el paso de un objeto por la piel. ¿Ese halo de contusión se produce como lesión post mortem? No, esa herida es pre-mortem. ¿A ese niño le disparaban desde el lado derecho? Por la trayectoria tenía heridas de derecha a izquierda y viceversa. ¿Presentaba heridas por intervención quirúrgica? Si, quiere decir que fue atendido en un centro hospitalario o centro médico. ¿Puede explicar sobre esa intervención quirúrgica? No por que no la tengo aquí, cuando una persona llega a un servicio médico se practica toracosintésis. ¿Cuántas heridas se observaron? 11 heridas. ¿Una fue mortal? Si. ¿Cuál fue la conclusión? Hemorragia interna, Laceración de pulmón que produce Shock Hipovolémico. Es todo

    .-

    Seguidamente el defensor público Abg. H.J.P.A., interroga al experto de la siguiente manera:

    ¿Esas heridas que describe son producto de un disparo único? Fue por proyectil único. ¿Estas heridas son producidas por armas cortas o escopetas? Por armas cortas. Es todo

    .-

    Seguidamente la defensora privada Abg. Yurimar Peña, interroga a la experto de la siguiente manera:

    ¿La persona fallece al momento de producirse la herida o más? Eso depende de la cantidad de sangre, que haya perdido, pudiera hacer un análisis subjetivo y no objetivo, puede ser que haya durado treinta minutos o una hora vivo. ¿Cuándo se produce esta herida la persona puede estar consciente? Puede que si, puede hablar pero quizá no tenga bien todos sus sentidos. ¿Se puede determinar que fue una sola arma de fuego o si fueron varias armas de fuego las usadas para causar estas lesiones? No tengo la capacidad de responder esa pregunta. No puedo decir si fueron una o varias armas. ¿Cuándo es la data de la muerte? Aquí no se señala. ¿Recibieron el cadáver ese mismo día 25 de diciembre? Si. Es todo

    .-

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  38. - Protocolo de Autopsia No. A-206-03, de fecha 21-02-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. Nº. A-206-03. Nº de Cadáver ____________. DIVISIÓN DE ANATOMIA PATOLÓGICA. Yo, M.D.C.G.G., con Cédula de Identidad Nº 4.882.846, Credencial PTJ 24852 Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: A.A.A.P. EDAD: 34 AÑOS MUERTE: 20/02/03 SEXO: MASCULINO AUTOPS: 21/02/03 RAZA: MESTIZO PROCED: GUAREMAL SECTOR LA LAGUNA AUTOP: A-206-03 C.I 8.681.071 DATA DE LA MUERTE: 16 HORAS Nº DE AUTOPSIA: A-206-03. LESIONES EXTERNAS. –INTERNAS. –Cadáver masculino de 34 años, mestizo, contextura regular, cabello negro, ojos pardos, Estatura 1,62 cms. –Tatuajes: en el antebrazo derecho, un corazón, y en el antebrazo izquierdo la inscripción “Alfonso B.85”.- Múltiples excoriaciones puntiformes en hombro y brazo derecho. Arma de fuego, con dos orificios de entrada: El primero, redondo, de 1 cm., bordes regulares, con contusión en el hombro derecho, posterior (región acromio-clavicular derecha), sin orificio de salida. El segundo oval, de 1,5 x 1 cms, bordes irregulares, con contusión en hombro derecho anterior, sin orificio de salida. En el trayecto intraorgánico una de las postas lacera tejidos blandos del hombro derecho (acromio-clavicular), fractura el acromion del omoplato derecho y se aloja a ese nivel, de donde se extrae una posta gris, deformada que se anexa al protocolo. La otra posta lacera tejidos blandos del hombro derecho, fractura el primer arco costal derecho anterior lacera el lóbulo superior del pulmón derecho, el pericardio, la aurícula izquierda, y la aorta torácica a un centímetro de las válvulas sigmoideas con hemopericardio de 100 cc con coágulos y hemotórax derecho de 700 cc con coágulos, hematoma mediastinal severo; alojándose una posta gris, deformada en adventicia aorto-esofágica y hematoma mediastinal la cual se extrae y se anexa al protocolo. Pulmón izquierdo con congestión marcada. Trayecto intraorgánico: de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás. CABEZA. Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo indemnes, masa encefálica con edema severo (1600 grs.). Hemorragias subaracnoideas focales. Cuello huesos indemnes, órganos y vasos sin lesiones. TORAX resto sin lesiones. ABDOMEN huesos indemnes. Órganos sin lesiones. Estomago con contenido alimenticio sin digerir. PELVIS huesos indemnes. Órganos sin lesiones. EXTREMIDADES resto sin lesiones. Data de Muerte: 16 horas. CONCLUSIONES. Cadáver masculino de 34 años, con heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego a distancia, con dos orificios de entrada ubicadas en el hombro derecho posterior (acromio-clavicular) y en el hombro derecho anterior, respectivamente, sin orificios de salida, como fue descrito en la hoja del examen externo e interno. En el trayecto intraorgánico una de las postas penetra a la cavidad torácica lacerando el pulmón derecho, el pericardio, el corazón, y la aorta torácica con hemopericardio, hemotórax y hematoma mediastinal, alojándose una posta gris deformada en advertencia aorto-esofágica y en hematoma mediados del hombro derecho, fractura el acromion de la escápula ipsilateral y se aloja en la misma, extrayéndose y anexándose al protocolo. Trayecto: derecha a izquierda, arriba abajo y delante a atrás. Muestras; histológicas y toxicologías: No. Se extrajo proyectiles: Si Dos /2) postas grises deformadas. CAUSA DE LA MUERTE-TAPONAMIENTO CARDIACO. HEMOPERICARDIO. RUPTURA CARDIACA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTILES MULTIPLES EN HOMBRO DERECHO…”

  39. - Protocolo de Autopsia No. 208-03, de fecha 21-02-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DIVISIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº.-208-03. Yo, M.D.C.G.G., con Cédula de Identidad Nº 4.882.846, Credencial PTJ 24852 Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: C.L.P.P. FECHA DE MUERTE: 20-02-03 SEXO: MASCULINO FECHA DE AUTOPSIA: 21/02/03 EDAD: 24 AÑOS CEDULA IDENTIDAD: 13.650.407 RAZA: MESTIZA. EXAMEN EXTERNO E INTERNO Cadáver masculino de 24 años, mestizo, contextura regular, cabello negro, bigote negro, ojos pardos, Estatura 1,72 cms. Hematomas en ambos ojos. Excoriaciones en región temporal derecha. Múltiples excoriaciones puntiformes e irregulares ubicadas en región forito temporal derecha, dorso nasal y en hemicara derecha. Herida contuso cortante de 0,5 cms, en región frontal derecha. Herida producida por el paso de de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego; con dos orificios de entradas: El primero de 1x 0,5 cms, bordes regulares, con contusión, en la región fronto temporal, derecha, sin orificio de salida. El segundo de 1,5 x 0,8 cms, bordes anfractuosos, en la región occipital derecha, con orificio de salida a 3 cms, del orificio de entrada, de 1 cms, bordes irregulares, en lamisca región occipital derecha. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delate a atrás uno de los proyectiles produce fractura oriticiaria del hueso frontal, lado derecho con extensión de trazo de fractura lineal al mismo y al lado contralateral, acera la masas encefálica fronto-temporal derecha y temporal izquierda, con hemorragia subaracnoidea severa difusa y hemorragia intraventricular alojándose dos fragmentos metálicos, grises irregulares, en la masas del lóbulo temporal izquierdo, las cuales se extraen y se anexan al protocolo. El otro proyectil lacera el cuello cabelludo de la región occipital derecha con hemorragias a ese nivel, recuperándose un fragmento metálico gris deformado en el cuero cabelludo occipital derecho, el cual se anexa al protocolo. Edema cerebral severo (1400 gr.). CUELLO Huesos indemnes. Hemorragias en músculos e intersticio del lado derecho. Órganos y vasos sin lesiones. TORAX Huesos indemnes. Pulmones con congestión severa. Bronquios con restos alimenticios en la luz. Corazón sin lesiones. Vasos sin lesiones. PROTOCOLO AUTOPSIA N° 208-03. CADAVER C.L.P.P.. ABSOMEN: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. Estomago con contenido alimentario semidigerido. PELVIS: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSION: Cadáver masculino de 24 años con heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego, con dos orificios de entrada ubicados en al región fronto temporal derecha, sin orificio de salida a 3 cms, del orificio de entrada respectivamente, como fueron descritos en el examen interno y externo. En el trayecto los proyectiles producen factura del cráneo a nivel frontal, con laceración de la masa encefálica fronto temporal derecha y temporal izquierda, y hemorragia subaracnoidea severa difusa e intraventicualr, así como laceración del cuero cabelludo a nivel occipital derecho, encontrándose fragmentos metálicos en masa temporal izquierda y cuero cabelludo de la región occipital derecha, los cuales se anexan al protocolo. Trayecto derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a tras. HISTOLÓGICOS: No. TOXICOLOGICOS: NO. CAUSA DE MUERTE: Laceración, edema y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego, proyectil múltiple en cráneo…”

  40. - Inspección Técnica No. 241, de fecha 20-02-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. DEPARTAMENTO DE TECNICA POLICIAL. Expediente Nro. G-360.274. Inspección Técnica Nro. 241. Los Teques, 20 de Febrero del 2.003. En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: J.B. y L.C., adscritos a esta Delegación en: Calle principal de Guaremal, sector el Jabillo, Los Teques. lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad a lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de sucesos abierto, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto en su totalidad, elementos para el momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente a un tramo de la vía arriba antes mencionada, localinadose (sic) en ambos lados de la vía, vivienda unifamiliares de diferentes tipos, del lado derecho de la mencionada vía, frente al poste signado con el número 69JHIII, el cuál fue tomado como punto de referencia, se halla aparcado un vehículo automotor el cual reúne las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Swift, año 1993, color rojo, palcas XWD-560, serial de carrocería 1R69PPV300654, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia un orificio ocasionado por le paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular del lado derecho de la maleta, los vidrios de las puertas delanteras y trasera fracturados, un orificio de mayor o igual cohesión molecular ocasionado por el paso de un proyectil en el paral posterior de la puerta delantera derecha y en su parte interna se puede apreciar, sobre el asiento delantero izquierdo, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de sedente, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, un pantalón tipo mono de color beige y un par de zapatos deportivos de color gris, así mismo se pudo inspeccionar en dicho vehículo, un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular en la parte superior del espaldar del asiento delantero, izquierdo y en la puerta trasera izquierda, se aprecia en su parte inferior, un impacto con proyección de adentro hacia fuera ocasionado por un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado y dos segmentos de plomo total deformados, dichas evidencias serán enviadas al departamento técnico correspondiente para sus respectivas experticias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. J.B.L. CAMERO”.-

  41. - Inspección Técnica No. 242, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. DEPARTAMENTO DE TECNICA POLICIAL. Expediente Nro. G-360.274. Inspección Técnica Nro. 242. Los Teques, 20 de Febrero del 2003. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: J.B. y L.C., adscritos a esta Delegación en: El Departamento de Medicina Legal, Los Teques. lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, una franelilla de color gris y un pantalón tipo mono de color beige, al ser desprovisto de dicha vestimenta, se le aprecian las siguientes características fisonómicas; piel m.c., contextura regular cabello negro liso, cejas pobladas, cara ovalada y de un metro setenta y cinco de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Practicado a el mismo se le aprecia lo siguiente, herida por arma de fuego en la región cara anterior del hombro derecho sin salida y herida por arma de fuego en la región cara posterior del hombro derecho sin salida. IDENTIDAD DEL CADAVER. Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como; A.P.A.A., cédula de identidad número V-8.681.071, de 34 años de edad, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia, con a finalidad de verificar su verdadera identidad, se colecta como evidencia de interés criminalístico, la vestimenta que portaba el cadáver, la misma será enviada al departamento técnico correspondiente para sus respectivas experticias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó se leyó y conformes firman…………..LOS COMISIONADOS. J.B.L. CAMERO”.

  42. - Inspección Técnica No. 243 donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. DEPARTAMENTO DE TECNICA POLICIAL. Expediente Nro. G-360.274. Inspección Técnica Nro. 243. Los Teques, 20 de Febrero del 2003. En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: J.B. y L.C., adscritos a esta Delegación en: El Departamento de Medicina Legal de Los Teques. lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: piel color negra, contextura regular, cabello negro crespo, cara ovalada, cejas escasas, bigotes poblados y de 1, 75 de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Practicado a el mismo se le aprecia lo siguiente, heridas múltiples por arma de fuego en la región del cráneo. IDENTIDAD DEL CADAVER. Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como: P.P.C.L., cédula de identidad número V-13.650.407, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman……………..LOS COMISIONADOS J.B.L. CAMERO”.

  43. - Acta Defunción, correspondiente al ciudadano A.A.A.P., donde se lee: “El Suscrito, P.d.M.A.G.d.E.M., CERTIFICA que en Los libros del Registro Civil de DEFUNCIONES llevado por este Despacho durante el año 2003, corre inserta bajo el número 156 al folio 156.- Una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta número Ciento Cincuenta y seis.- Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, P.d.M.A.G.d.E.M., hago constar que hoy, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Tres, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano M.A.A.P., casado, supervisor, titular de la cédula de identidad Nº V-623.854, natural de esta ciudad, y vecino de Barlovento Estado Miranda; Expuso: que el Veinte de Febrero del presente año falleció A.A.A.P., en Guaremal, sector La Laguna, vía pública de esta Jurisdicción, a las seis y treinta minutos de la tarde, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenía: treinta y cuatro años, casado, chofer, con cédula de identidad N° 8.681.071 natural y vecino de esta ciudad, era hijo de: El Exponente y de: T.P. de Alvarado , de cincuenta y cuatro años, casada del hogar, natural y vecina de esta ciudad; casado con: R.O.d.A., de treinta y cuatro años de edad, casada, del hogar, natural y vecina de esta ciudad; Deja tres hijos: Alfanis Eloisa, Alberis Yeimyleidy, A.A.A.O..- Murió a causa de: “TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMOPERICARDIO, RUPTURA DE AORTA TORACICA Y AURICULA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificó el doctor: M.C..- Deja bienes de Fortuna.- Fueron testigos presénciales de este acto: A.C., con cédula de identidad N° 12.730.884 y L.J., con cédula de identidad N° 14.850.067, mayores de edad y vecinos de esta ciudad.- Termino, se leyó y conformes firma: P.d.M. (fdo) ilegible.- Exponente (fdo) Ilegible.- Testigos (fdos) ilegibles.- La Secretaria (fdo) ilegible.- ES COPIA FIEL Y EXACTA QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DEL MIL TRES.- ELABORADA POR: YELINETH MONTES DE OCA. …… Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAUIPURO.-

  44. - Acta Defunción, correspondiente al ciudadano C.L.P.P., donde se lee: “El Suscrito, P.d.M.A.G.d.E.M., CERTIFICA que en Los libros del Registro Civil de DEFUNCIONES llevado por este Despacho durante el año 2003, corre inserta bajo el número 153 al folio 153.- Una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta número Ciento Cincuenta y Tres.- Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, P.d.M.A.G.d.E.M., hago constar que hoy, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Tres, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano J.G.P.Q., soltero, electricista, titular de la cédula de Identidad N°. 8.626.936, natural de Calabozo, Estado Guárico, y vecino de El Consejo, Estado Aragua; Expuso: que el Veinte de Febrero del presente año falleció C.L.P.P., en el Hospital General Dr. V.S., de esta ciudad a las nueve y treinta minutos de la noche, que según noticias adquiridas aparece que el finado tenia: veinticuatro años de edad, soltero, obrero, con cédula de Identidad N° 13.650.407, natural de Calabozo Estado Guárico, y vecino de esta ciudad, era hijo de I.P.d. sesenta años, soltero, herrero, natural y cecino de Calabozo, Estado Guárico y de P.M.P., de cuarenta y cinco años, soltera, del hogar, natural y cecina de Calabozo, Estado Guárico.- Murió a causa de “LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO”, según certificó el doctor: M.C..- No deja bienes de Fortuna.- Su cadáver fue trasladado para San Pedro de los Altos, Estado Miranda, previo el lleno de los requisitos de Ley.- Fueron testigos presénciales de este acto: A.C., con cédula de identidad N° 12.730.884 y J.T., con cédula de identidad N° 15.518.399, mayores de edad y vecinos de esta ciudad.- Termino, se leyó y conformes firma: P.d.M. (fdo) ilegible.- Exponente (fdo) Ilegible.- Testigos (fdos) ilegibles.- La Secretaria (fdo) ilegible.- ES COPIA FIEL Y EXACTA QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DEL MIL TRES.- ELABORADA POR: YELINETH MONTES DE OCA…… Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAUIPURO.-

  45. - Protocolo de Autopsia No. 1669-03, de fecha 10-03-2004, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL MEDICATURA FORENSE LOS TEQUES. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1669-03. Yo, C.C.L.H., con Cédula de Identidad Nº 6.526.536, Credencial PTJ Nº 26.624, Médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: D.A.G.D.. EDAD: 15 AÑOS MUERTE: 24/12/2003. SEXO: MASCULINO AUTOPSIA: 25/12/2003 RAZA: MESTIZA CEDULA DE IDENTIDAD v- 19.764.265 EXAMEN EXTERNO E INTERNO. Cadáver masculino, de 15 años de edad, delgado, de 1,63 mts., de estatura, cabello negros, ojos pardos, sin barba y sin bigote. Toracocentesis es sexto espacio intercostal anterior izquierdo de 2 cms de longitud, en quien se evidencia las siguientes lesiones: 1. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo con líneas medio clavicular de 1, 5 x 1 cms, oblicua, halo de contusión que interesa partes blandas de la zona, entra fracturando el quinto arco costal anterior izquierdo, rompe lóbulo superior e inferior de pulmón izquierdo, fractura sexto arco costal posterior izquierdo localizándose proyectil deformado a este nivel el cual se extrae y se anexa al protocolo. Trayectoria balística intraorgánica: de arriba abajo, de adelante atrás. 2. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde externo, 1/3 medio, de muslo izquierdo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas, lacera masas musculares, fractura 1/3 medio de fémur izquierdo, localizándose proyectil deformado en partes blandas de la zona, el cual se extrae y se anexa al protocolo. Trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de adelante atrás. 3. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en 1/3 distal, borde interno muslo izquierdo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares con indemnidad del tejido óseo, saliendo a nivel de la articulación de la rodilla, por el borde interno. Trayectoria balística intraorgánica: De izquierda a derecha, de adelante atrás, de arriba abajo. 4. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde externo, articulación de la rodilla izquierda, orificio de entrada 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en tendones y ligamentos propios de la zona, con salida por región poplítea. Trayectoria balística intraorganica: De izquierda a derecha, de adelante atrás, de arriba abajo. 5. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde externo, dorso de pie derecho, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que causa laceración hemorragia en partes blandas de la zona, fractura huesos del metatarso, saliendo por la región plantar, trayectoria balística intraorganica: de derecha izquierda, de adelante atrás. 6. herida por proyectil único emitido por arma de fuego en borde externo, 1/3 medio, de pierna derecha, orificio de entrada 1cms de diámetro halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona causando laceración y hemorragia en masas musculares, fractura 1/3 medio de tibia derecha, saliendo por cara anterior, 1/3 medio, trayectoria balística intraorganica: De derecha izquierda, de atrás adelante. 7. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en cara anterior, 1/3 proximal de perna derecha, orifico de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares, fractura 1/3 proximal de tibia y peroné derecho, saliendo por el borde interno. Trayectoria balística intraorganica: de derecha a izquierda, de adelante atrás. 8. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde interno, 1/3 medio, muslo derecho, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares, saliendo por la cara posterior. Trayectoria balística intraorganica: de adelante atrás. 9. Herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en 1/3 proximal antebrazo izquierdo, a nivel de la articulación del codo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares y tendones, saliendo por la cara posterior de brazo izquierdo. Trayectoria balística intraorganica: de adelante atrás, de abajo arriba. 10. Herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, en simicanal en borde externo, pierna izquierda, con salida a cara posterior de dos centímetros de longitud. 11. Herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, en semicanal, 1/3 distal cara posterior, pierna izquierda (tendón de Aquiles) de 2 cms de longitud. CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 15 años de edad, con once (11) heridas producidas por proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego, de los cuales el identificado con el número uno es mortal, dado que compromete órganos vitales (pulmón, hilio pulmonar, vasos intratorácicos) produciendo una hemorragia interna y Shock hipovolémico, como evento final causa de muerte. Se tomaron muestras: TOXICOLOGICOS: NO, HISTOLOGICOS: NO, PROYECTILES: SI, DOS DEFORMADO, CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna – Shock hipovolémico; Laceración del pulmón; Herida por arma de fuego. Dra. C.C.L.H.E.P. III. CONTROL Dr. B.B.B.E.P.E. II”.-

  46. -Protocolo de Autopsia No. 245-11, de fecha 07-06-2004, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DIRECCION DE PATOLOGIA FORENSES DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA FORENSE. N° 136-110604. N° ENTRADA 245-11. Caracas, 7 de JUNIO del 2004. PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Yo, DRA. YANUACELIS CRUZ, con Cédula de Identidad Nº 9.879.219, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, rindió el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de: A.A.T.Z., de conformidad con el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: A.A.T.Z. MUERTE: 21/11/03 AUTOPS: 22/11/03 PROCED: FORENSE DR. ALONZO EDAD: 32 AÑOS SEXO: MASCULINO RAZA: MESTIZA. AUTOP: DRA. CRUZ. DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino de 32 años de edad, de piel morena, pelo marrón, ojos marrones presentes, dientes completos. Rigideces y livideces presentes, fijas en cara posterior. Al examen externo se aprecia: -Excoriación en región glútea izquierda. –Herida quirúrgica de microtoracotomia derecha.- Laparotomía exploradora supra e infla-umbilical de 20 cms. – Herida quirúrgica por drenasen hipocondrio derecho e izquierdo, flanco derecho. –Dos heridas de proyectil único, producidas por disparo de arma de fuego, con: 1.- Orificio de entrada en el antebrazo derecho, modificando por cicatrización y orificio de salida en el brazo derecho, cara postero-externa, tercio medio. Trayecto de adelante hacía atrás, ligeramente ascendente, el cual provoca hemorragia de planos musculares del brazo y del antebrazo. 2.- Orificio de entrada en 5to. Espacio intercostal derecho, 2 cms. Por delante de la línea media clavicular, sin orificio de salida, modificando por cicatrización, con proyectil abotonado en columna dorsal de donde se extrae. Trayecto de adelante hacía atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, el cual en su paso intraorgánico provoca lesiones mortales, provocando perforación y hemorragia del hemidiafragma derecho, hemorragia en pulmón derecho, lesión hepática, lesión de la 2da porción del duodeno, pequeña perforación de la aorta torazo-abdominal. Hematoma retroperitoneal. Hemorragia peripancreatica. Hemorragia de músculos, paravertebrales dorsales. Fractura de cuerpo vertebral dorsal (D-9). Contusión medular dorsal. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Normocefálo. Edema cerebral severo con surcos cerebelo-bulbares, orbitarios y del hipocampo. Palidez cerebral. CUELLO: Piel, planos musculares, óseos, vasculares sin lesiones. TORAX: Simétricos pulmones con congestión, edema y hemorragia panlobar bilateral de predominio derecho. Perforación y hemorragia del hemidiafragma derecho. Bronquios y vasos sin lesiones. Corazón sin lesiones. ABDOMEN: Tubo digestivo, esófago, estómago e intestino grueso, pálido, sin lesiones, con contenido liquido, Intestino delgado con perforación de 2da. Porción de duodeno. Hemorragia peripancreatica derecho del hígado. Hemoperitoneo de 800 cc serohemático, indemnidad de sutura del acto quirúrgico. Bazo sin lesiones. Riñones sin lesiones. Aorta con perforación en la unión toracoabdominal. Peritonitis fibrinopurulenta. Hígado y bazo sépticos. Adherencias laxas Inter.-asas. PELVIS: Pelvis y genitales sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas con hemorragia en relación con las lesiones antes descritas. Restos sin lesiones. CONCLUSIONES: Dos (2) heridas por arma de fuego de proyectil único, producido por el disparo del arma al brazo, antebrazo derecho y torazo-abdominal. Peritonitis fibrino-purulenta, adherencia laxas Inter asas y a nivel pulmonar. Fractura de D-9, con contusión medular dorsal. Palidez cutáneo-mucosa viceral acentuada. Lesión de aorta torazo-abdominal. Lesión de hígado. Lesión de 2da. Porción de duodeno. Lesión del hemidifragma derecho. Indemnidad de suturas del acto quirúrgico. Edema cerebral severo. Hemoperitoneo 800 cc. Serohemático hematoma retroperitoneal. CAUSA DE MUERTE: SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, COMO COMPLICACION DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN DRA. YANUCALES CRUZ ANATOMOPATOLOGO”.-

  47. - Inspección Ocular No. 252, de fecha 23 de febrero del 2003. Donde lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. EXPEDIENTE N° 360-314. INSPECCION OCULAR N° 252. Los Teques, Domingo 23 de Febrero del 2003. En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: E.L. y NIDRO SILVA, adscritos a esta Delegación, en: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE, Los Teques, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Ocular, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones de la Morgue de la Medicatura Forense, lugar en el cual se observa sobre un mesón propio para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, presentando como vestimenta una camisa manga larga, marca FLEX MENS, color beige, un pantalón, marca MC GREGOR, color gris, un interior marca AMBASSADOR AMERICAN, color beige y zapatos de color negro, marca ROLANDO, al ser desprovisto de su vestimenta, se observan las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabellos de color negro, ojos color negros, contextura regular, cejas pobladas, bigotes y de 1,63 metros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: al ser inspeccionado externamente se le observan las siguientes heridas; cuatro (04) heridas de forma irregular en la cara lateral externa del muslo derecho, dos (02) heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, dos (02) heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo anular izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región palmar del dedo izquierdo (anular). IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el Libro de Control de Ingreso de la referida Morgue, como RONDON GARCIA, E.N.d. 37 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 6.186.497, no obstante se le practica la correspondiente con el fin de verificar su verdadera identidad; como evidencias de interés criminalístico, se colecta: un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cadáver, la vestimenta que portaba el mismo, un proyectil con núcleo de plomo y un segmento de vidrio localizados en la región púbica del cadáver, las mismas serán enviadas al departamento correspondientes para su respectivas experticias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, leyó y conformes firman……….LOS COMISIONADOS E.L.N.S..”

  48. - Experticia N° 9700-018-1967 de fecha 07-04-2033, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DEPARTAMENTO DE BALISTICA. 9700-018-1967. Caracas, 07 ABR 2003. Ciudadano: JEFE DE LA DELEGACION MIRANDA. Su Despacho.- Quienes suscriben O.G.M. y F.R. BRICEÑO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, a las siguientes evidencias: UN (01) PROYECTIL, emanado por esa Delegación según Memorando N° 01707, de fecha 23 FEB 03, caso relacionado con el Expediente N° G-360.314.- DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) PROYECTIL, perteneciente a parte del cuerpo de una bala del calibre 380 Auto, de estructura blindada, de forma cilindro ojival.- PERITACION: Examinados el PROYECTIL a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que, presenta características procesables de clase y constantes tales como seis huellas de campos y seis huellas estrías, con un giro helicoidal Dextrógiro es decir a la Derecha, originando respectivamente por él anima del cañón que lo disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego.- CONCLUIONES: 1.- El Proyectil suministrado como incriminado que da depositado en este Departamento para futuras comparaciones.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS O.G.M.I.. F.R. BRICEÑO DETECTIVE”.-

  49. -Experticia N° 9700-035-1653 de fecha 20-03-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DEPARTAMENTO DE MICROANALISIS. 9700-035-1653. Caracas, 20 MAR 2003. Ciudadano: JEFE DE LA DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Su Despacho.- El suscrito, Experto Criminalístico designado para practicar peritaje, según Memorando N° 9700-113-35-01704, de fecha 24-02-03, relacionado con el expediente NG-360.314, rinde a usted, el siguiente Informe Pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento legal y Hematológica, al material suministrado. EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Muestra de Sangre, del cadáver de RONDON G.E.N., impregnada en un isopo (S.I.C.).- 2.- Muestra de Sustancia, de aspecto Pardo –Rojiza, impregnada en un isopo (S.I.C.).- 3.- UN (01) FRAGMENTO DE VIDRIO, de aspecto traslucido e incoloro, de forma irregular, con las siguientes dimensiones: 7,3 mm de longitud por 4,5 mm de ancho en sus partes prominentes y de 0,22 g de masa.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las superficies de la pieza recibida y rotulada con el N° 3, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, No visualizándose ningún material de interés criminalístico (material de naturaleza hematica).- ANALISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+) en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con los N° 1 y 2.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Método de Teichman: Positivo (+).- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinogenos: Por el método directo de Elusión se comprobó la Ausencia de los Aglutinogenos “A y B” en las muestras estudiadas.- CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan mis actuaciones Periciales, se concluye: 1.- Las muestras estudiadas y rotuladas con los N° 1 y 3, son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- En las superficies de la pieza estudiada y rotulada con el N° 3, No existe material de naturaleza hematica. – Se consigna el presente Informe constante de dos (02) folios útiles. La pieza recibida y rotulada tonel N° 3, se remite anexa al presente Informe Pericial y las muestras rotuladas con los N° 1 y 2, fueron consumidas en su totalidad en los análisis respectivos.- EL EXPERTO T.S.U. MAITA BAKER L DETECTIVE”.-

  50. - Experticia 9700-035-1655 de fecha 08-04-03,…donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DEPARTAMENTO DE MICROANALISIS. 9700-035-1655. Caracas, 08 ABR 2003. Ciudadano: JEFE DE LA DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Su Despacho.- Los suscritos, expertos Criminalísticos designado para practicar peritaje, según Memorando N° 9700-113-36-01708, de fecha 24-02-03, relacionado con el expediente NG-360.314, rendimos a usted, el siguiente Informe Pericial. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Química y Física al material suministrado. EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- UN (01) PANATALÓN, tipo casual, de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color gris, etiqueta identificativa donde se lee: “MC GREGOR”, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 17 cms de longitud y un botón sintético. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica con mecanismos de formación por contacto de proyección (salpicadura) y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, al igual que cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) ubicado a nivel del área de proyección de la región anatómica Muslo Derecho. 2.- UNA (01) CAMISA, de uso masculino, talla mediana, mangas largas, confeccionada en fibras naturales teñidas de color gris, etiqueta identificativa donde se lee “FLEX-MENS”, mecanismo de cierre constituido por ocho (08) botones sintéticos, con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica con mecanismos de formación por contacto, proyección (salpicadura) y escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, así como también adherencias de suciedad (material terroso). 3.-UN (01) INTERIOR, talla mediana, mangas largas, confeccionada en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “AMBASADOR”, mecanismo de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto, proyección (salpicadura) y escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, así como también adherencias de suciedad (material terroso).- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la superficie de la pieza estudiada u rotulada en con el N° 1, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose que los bordes libres de las fibras que lo constituyen son: Irregulares, abruptos, deshilachados, con estiramiento y con pérdida de material que comprometen su trama y urdidumbre. ANALISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Método de Teichman: Positivo (+).- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinogenos: Por el método directo de Elusión se comprobó la presencia del Aglutinogenos “A” en las manchas parduscas estudiadas. ANALISIS QUIMICO: Análisis practicado por el experto: Fcto. A.L.. Determinación de iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) como producto de la deflagración de la pólvora. Negativo (-) CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan mis actuaciones Periciales, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto parduzco presentasen las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo “A”. - 2.- Las soluciones de continuidad (orificios) presente en la superficie de la pieza estudiada y rotulada con el N° 1, presente características físicas de clase que me permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de (os) proyectil (es) disparado (s) por una (s) arma (s) de fuego. 3.- En las superficies de las piezas recibidas, No se detectó la presencia de iones oxidantes (nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora. – Consignamos el presente Informe constante de dos (02) folios útiles. Los recaudos recibidos se anexan al presente Informe.- LOS EXPERTOS T.S.U. MAITA BAKER L DETECTIVE (Experto del área Biológico”-Fcto. A.L., EXPERTO PRINCIPAL (Experto del área Química).-

  51. - Protocolo de Autopsia No. 229-03, de fecha 21-02-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. Nº. 229-03. Yo, M.D.C.G., con Cédula de Identidad Nº 4.882.846, Credencial PTJ 24852 Medico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: N.E.R.G.. FECHA MUERTE: 23-02-03. SEXO: MASCULINO. FECHA AUTOPSIA: 24-02-03. EDAD: 37 AÑOS. RAZA: MESTIZA. CÉDULA DE IDENTIDAD: v-6.186.497. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS. Cadáver masculino de 37 años, mestizo, contextura regular, cabello y bigote negros, ojos pardos, Estatura 1,65 cms. Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos, emitidos por arma de fuego a distancia. La primera, con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo contusión, en la región externa proximal del muslo derecho, sin orificio de salida. En el trayecto de derecho a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales, externos y posteriores del muslo derecho, extrayéndose un proyectil bronce deformado el cual se anexa al protocolo. La segunda: Con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en la región externa, tercio medio del muslo derecho, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales del muslo derecho, fractura el tercio medio del fémur ipsilateral y se aloja en músculos de la cara interna del muslo derecho de donde se extrae un proyectil bronce, deformado, que se anexa al protocolo. La tercera, con oficio de entrada redondo de 08, cms, bordes regulares, con halo de contusión, en la región externa, tercio medio del muslo derecho, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales del muslo derecho, fractura el fémur ipsilateral y se aloja en músculos de la cara interna del muslo derecho, de donde se extrae un proyectil bronce deformado que se anexa al protocolo. La Cuarta: Con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en región trocantérica derecha, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de abajo a arriba y de atrás a delante el proyectil lacera músculos regionales, lacera músculos glúteos derechos, atraviesa el orificio abturador derecho lacerando músculos del piso pélvico penetra a la cavidad pélvica, lacera el fondo del saco de Douglas, el recto sigmoides, las asas intestinales delgadas y el mesenterio, lacera la arteria iliaca primitiva izquierda, con hemoperitoneo de 2000 cc, con coágulos; fractura la rama isquiopubiana izquierda del hueso iliaco; alojándose a ese nivel en tejidos óseos, de donde se extrae un proyectil bronce parcialmente deformado que se anexa al protocolo. La Quinta, con orificio de entrada redondo, de 0,5 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el borde radial de la muñeca derecha, orificio de salida de 0,7 cms, bordes irregulares en región anterior de la muñeca derecha. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales, fractura el tercio distal del radio derecho y sale. La sexta, con oficio de entrada redondo de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el dedo pulgar derecho, a nivel de la articulación metacarpo-falángica. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil produce fractura de huesos de la articulación metacarpo falángica del dedo pulgar derecho y sale a 2,5 cms del orificio de entrada; midió 0,5 cms, bordes irregulares, ubicado en dorso del dedo pulgar, distal. La séptima: con orificio de entrada de 0,5 cms bordes regulares con halo de contusión en cara palmar, tercio distal del dedo anular izquierdo. En el trayecto de derecha a izquierda, de delante a atrás, horizontal el proyectil fractura la falange distal del dedo anular izquierdo y sale. CABEZA: Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo indemnes, Masa encefálica con edema severo. Hemorragias subaracnoideas focales. Congestión meníngea. CUELLO: Huesos del cuello indemnes, Órganos y vasos sin lesiones. TORAX: Huesos indemnes. Pulmones con congestión intra parenquimatosa. Bronquios permeables. Corazón y vasos sin lesiones. ABDOMEN: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. PELVIS: Restos de estructuras óseas y órganos sin lesiones. Resto de Extremidades sin lesiones. DATA DE MUERTE: 16 HORAS. CONCLUSIONES. Cadáver masculino, de 37 años de edad, con heridas producidas por el paso de proyectil únicos emitidos por arma de fuego a distancia; una de ellas mortal, con orificio de entrada en la región trocantérica derecha, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de abajo a arriba y de atrás a delante el proyectil lacera músculos regionales y del glúteo derecho, penetra a la cavidad pélvica, lacera recto sigmoides, intestino delgado, mesenterio y la arteria iliaca primitiva izquierda, con hemopeitoneo, fractura la rama isquipubiana izquierda, alojándose a ese nivel, de donde se extrajo un proyectil bronce, parcialmente deformado, que se anexa al protocolo, como fue descrito en la hoja de examen externo e interno. El resto de las heridas como fueron descritas en la hoja de examen externo e interno. MUESTRAS HISTOLOGICAS: NO. TOXICOLOGICOS: NO. SE EXTRAJO PROYECTIL: Si, se extrajeron cuatro (04) proyectiles; Tres (03) de color bronce, deformados, y (01) uno de color bronce parcialmente deformado, que se anexan al protocolo. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO DERECHO. DRA. M.D.C.G., ANATOMOPATOLOGO. EXPERTO PROFESIONAL III. CONTROL. DR. B.J. BOSSIO BARCELO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, CRIMINALISTA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA”.-

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

  52. - Con respecto al acusado D.A.L.L.:

    PRIMER DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Articulo 406. 2 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.P.A.A. y P.P.C.L..-

    Las pruebas incorporadas al debate oral y público, demostraron que en fecha 20 de febrero de 2003, el acusado D.A.L.L., descargo su arma de fuego sobre la humanidad de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., ocasionándoles así la muerte.

    En efecto, con el acta de defunción, documento público que fue incorporado al juicio por su lectura, se establece el hecho del fallecimiento del ciudadano A.P.A.A.. En dicha documental se deja constancia de lo siguiente:

    “…Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, P.d.M.A.G.d.E.M., hago constar que hoy, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Tres, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano M.A.A.P., (…) y Expuso: que el Veinte de Febrero del presente año falleció A.A.A.P., (…) con cédula de identidad N° 8.681.071 (…) Murió a causa de: “TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMOPERICARDIO, RUPTURA DE AORTA TORACICA Y AURICULA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificó el doctor: M.C.…”

    Asimismo, la muerte del ciudadano C.L.P.P., quedó establecida con el acta de defunción conforme a la cual se lee:

    “…Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, P.d.M.A.G.d.E.M., hago constar que hoy, Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Tres, se ha presentado ante este Despacho el ciudadano J.G.P.Q.,(…) y Expuso: que el Veinte de Febrero del presente año falleció C.L.P.P., en el Hospital General Dr. V.S., de esta ciudad a las nueve y treinta minutos de la noche, (…)con cédula de Identidad N° 13.650.407, (…) Murió a causa de “LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO”, según certificó el doctor: M.C.…”

    Además, con los dos medios de prueba antes citados, se evidencia que la causa de la muerte del ciudadano A.P.A.A. fue TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMOPERICARDIO, RUPTURA DE AORTA TORACICA Y AURICULA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; y asimismo la causa de la muerte del ciudadano C.L.P.P., fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, las cuales quedaron acreditados también con los siguientes medios probatorios:

    Con el protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso: A.A.A.P., por la médico anatomopatologo M.D.C.G.G., conforme al cual:

    Múltiples excoriaciones puntiformes en hombro y brazo derecho. Arma de fuego, con dos orificios de entrada: El primero, redondo, de 1 cm., bordes regulares, con contusión en el hombro derecho, posterior (región acromio-clavicular derecha), sin orificio de salida. El segundo oval, de 1,5 x 1 cms, bordes irregulares, con contusión en hombro derecho anterior, sin orificio de salida. En el trayecto intraorgánico una de las postas lacera tejidos blandos del hombro derecho (acromio-clavicular), fractura el acromion del omoplato derecho y se aloja a ese nivel, de donde se extrae una posta gris, deformada que se anexa al protocolo. La otra posta lacera tejidos blandos del hombro derecho, primer arco costal derecho anterior lacera el lóbulo superior del pulmón derecho, el pericardio, la aurícula izquierda, y la aorta torácica a un centímetro de las válvulas sigmoideas con hemopericardio de 100 cc con coágulos y hemotórax derecho de 700 cc con coágulos, hematoma mediastinal severo; alojándose una posta gris, deformada en adventicia aorto-esofágica y hematoma mediastinal la cual se extrae y se anexa al protocolo. Pulmón izquierdo con congestión marcada. Trayecto intraorgánico: de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás. CABEZA. Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo indemnes, masa encefálica con edema severo (1600 grs.). Hemorragias subaracnoideas focales. Cuello huesos indemnes, órganos y vasos sin lesiones. TORAX resto sin lesiones. ABDOMEN huesos indemnes. Órganos sin lesiones. Estomago con contenido alimenticio sin digerir. PELVIS huesos indemnes. Órganos sin lesiones. EXTREMIDADES resto sin lesiones. Data de Muerte: 16 horas. CONCLUSIONES. Cadáver masculino de 34 años, con heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego a distancia, con dos orificios de entrada ubicadas en el hombro derecho posterior (acromio-clavicular) y en el hombro derecho anterior, respectivamente, sin orificios de salida, como fue descrito en la hoja del examen externo e interno. En el trayecto intraorgánico una de las postas penetra a la cavidad torácica lacerando el pulmón derecho, el pericardio, el corazón, y la aorta torácica con hemopericardio, hemotórax y hematoma mediastinal, alojándose una posta gris deformada en advertencia aorto-esofágica y en hematoma mediados del hombro derecho, fractura el acromion de la escápula ipsilateral y se aloja en la misma, extrayéndose y anexándose al protocolo. Trayecto: derecha a izquierda, arriba abajo y delante a atrás. Muestras; histológicas y toxicologías: No. Se extrajo proyectiles: Si Dos 2 postas grises deformadas. CAUSA DE LA MUERTE TAPONAMIENTO CARDIACO. HEMOPERICARDIO. RUPTURA CARDIACA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, ...

    Como se desprende de este medio probatorio, la muerte del hoy occiso A.A.A.P., fue causada por el taponamiento cardiaco, hemopericardio, ruptura cardiaca, herida por arma de fuego,…”

    Con el protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso: C.L.P.P., por la médico anatomopatólogo M.D.C.G.G., conforme al cual:

    Hematomas en ambos ojos. Excoriaciones en región temporal derecha. Múltiples excoriaciones puntiformes e irregulares ubicadas en región forito temporal derecha, dorso nasal y en hemicara derecha. Herida contuso cortante de 0,5 cms, en región frontal derecha. Herida producida por el paso de de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego; con dos orificios de entradas: El primero de 1x 0,5 cms, bordes regulares, con contusión, en la región fronto temporal, derecha, sin orificio de salida. El segundo de 1,5 x 0,8 cms, bordes anfractuosos, en la región occipital derecha, con orificio de salida a 3 cms, del orificio de entrada, de 1 cms, bordes irregulares, en lamisca región occipital derecha. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delate a atrás uno de los proyectiles produce fractura oriticiaria del hueso frontal, lado derecho con extensión de trazo de fractura lineal al mismo y al lado contralateral, acera la masas encefálica fronto-temporal derecha y temporal izquierda, con hemorragia subaracnoidea severa difusa y hemorragia intraventricular alojándose dos fragmentos metálicos, grises irregulares, en la masas del lóbulo temporal izquierdo, las cuales se extraen y se anexan al protocolo. El otro proyectil lacera el cuello cabelludo de la región occipital derecha con hemorragias a ese nivel, recuperándose un fragmento metálico gris deformado en el cuero cabelludo occipital derecho, el cual se anexa al protocolo. Edema cerebral severo (1400 gr.). CUELLO Huesos indemnes. Hemorragias en músculos e intersticio del lado derecho. Órganos y vasos sin lesiones. TORAX Huesos indemnes. Pulmones con congestión severa. Bronquios con restos alimenticios en la luz. Corazón sin lesiones. Vasos sin lesiones. PROTOCOLO AUTOPSIA N° 208-03. CADAVER C.L.P.P.. ABSOMEN: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. Estomago con contenido alimentario semidigerido. PELVIS: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSION: Cadáver masculino de 24 años con heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, emitidos por arma de fuego, con dos orificios de entrada ubicados en al región fronto temporal derecha, sin orificio de salida a 3 cms, del orificio de entrada respectivamente, como fueron descritos en el examen interno y externo. En el trayecto los proyectiles producen factura del cráneo a nivel frontal, con laceración de la masa encefálica fronto temporal derecha y temporal izquierda, y hemorragia subaracnoidea severa difusa e intraventicualr, así como laceración del cuero cabelludo a nivel occipital derecho, encontrándose fragmentos metálicos en masa temporal izquierda y cuero cabelludo de la región occipital derecha, los cuales se anexan al protocolo. Trayecto derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a tras. HISTOLÓGICOS: No. TOXICOLOGICOS: NO. CAUSA DE MUERTE: Laceración, edema y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego,…

    Como se desprende de este medio probatorio, la muerte del hoy occiso C.L.P.P., fue causada por Laceración, edema y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego…”

    De igual manera, la causa de la muerte de las víctimas A.A.A.P. y C.L.P.P., quedó acreditada con la declaración del médico forense M.D.E.C.G.G., quien practicó las autopsias, la cual manifestó en el debate:

    En la primera autopsia N° 206-03 fue a un cadáver masculino de nombre A.A., con heridas de proyectiles múltiples en hombro derecho, en una de las heridas las postas penetran en cavidad toráxica que produce la muerte, el trayecto fue de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, es todo

    .-

    Y además manifestó:

    ¿Qué fecha tiene la experticia N° 206-03? 21/02/2003. ¿A quien le pertenece ese protocolo? A.A.. ¿Cuál fue la causa de la muerte? Taponamiento cardíaco producto de herida de proyectil. ¿Cuál fue la trayectoria? Derecha izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. ¿Cuántas heridas? Dos, una en el hombro derecho anterior y la otra en el hombro derecho posterior. ¿En la Medicatura Forense cómo está designada? Anatomopatologo Forense. ¿Cómo puede determinar que la autopsia fue hecha a A.A.? Lo avalamos con la documentación que se presenta o entrevistas al familiar, cuando se escribe un nombre es porque está plenamente identificado. ¿Aparte de las heridas descritas el cadáver presentaba otras lesiones? Excoriaciones producidas por caídas al piso. ¿Puede indicar si el accionar de esa arma fue a próximo contacto, a contacto o a distancia? Nosotros lo que tomamos en cuenta es la distancia y características del orificio de entrada, según el tamaño del orificio que es de un centímetro fue hecho a distancia. Es todo

    .--

    Asimismo, la experto M.D.C.G.G., manifestó lo siguiente:

    Se hizo una autopsia a un cadáver de sexo masculino que presentaba heridas producidas por proyectil emitido por arma de fuego. El trayecto de uno de los proyectiles se aloja en la masa encefálica, la otra herida no produce fractura del cráneo pues sólo lacera el cuero cabelludo, la lesión mortal es la laceración de la masa encefálica que produce una hemorragia y causa la muerte, la herida es producida por arma de fuego que cuando dispara emite varios proyectiles y uno de ellos produce la muerte, la herida se produce a distancia. Es todo

    .-

    Y además manifestó:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 208 de 21/02/2003. ¿A quien se le practica ese protocolo? C.L.P.P.. ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Herida producida por proyectil múltiple emitido por arma de fuego, uno de los proyectiles lacera la masa encefálica lo que produce una hemorragia y la muerte, el trayecto del proyectil es de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. ¿Cuál es la posición entonces del agresor? No puedo presumir la posición del agresor sólo describo el tipo de herida y el trayecto del proyectil. ¡Por donde entró el proyectil? Por la región fronto-temporal derecha. ¿Qué otras heridas localizó? Una herida contuso cortante, excoriaciones en la región temporal derecha, en la nariz y parte derecha de la cara. ¿Una persona sometida a la acción de un revolver por cuatro o cinco disparos puede determinarse que fue sólo un arma? Depende del tipo de proyectil y las características del proyectil que se encuentre en el cadáver. En este caso se consiguen los fragmentos que son de armas de proyectiles múltiples. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas en el Protocolo? Si ¿Esos fragmentos provienen de una misma arma? Si tienen el mismo trayecto corresponden al mismo disparo, en este caso correspondían al mismo disparo. ¿Entonces fue un solo disparo? Se hizo un disparo, salen varios proyectiles y se dispersan de esos proyectiles impactan en el cadáver y uno de ellos produce la muerte. ¿Es un solo disparo? Si. ¿Logró colectar los fragmentos? Si. ¿Puede determinar a través de ese examen que la muerte fue instantánea? Recibimos un cadáver, no estamos en el sitio del suceso y cuando se tiene un cadáver con laceración de la masa encefálica son mortales.¿Explique que significa a larga distancia? Al hacer la descripción del orificio de entrada es diferente la descripción del orificio de entrada cuando es de un arma de proyectil único a cuando es producida por arma de proyectiles múltiples, y dependiendo de las características del orificio de entrada se puede establecer a que distancia se produjo el disparo. Cuando la distancia al cuerpo es distante los proyectiles tienen tiempo de dispersarse e impactar hasta en varias partes del cuerpo. Es todo

    .-

    Este Tribunal valora y aprecia la declaración de la experta M.D.C.G.G., ya que la misma explicó ampliamente el fundamento de sus dichos, estimados por este tribunal acordes con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, manifestando que la muerte de los ciudadanos A.P.A.A. y P.P.C.L., fue producida por una arma de fuego.-

    Por otra parte, este tribunal valora la inspección técnica No. 241, practicada en la calle principal de Guaremal, Sector EL Jabillo Los Teques, conforme a la cual, se deja constancia:

    Trátese de un sitio de sucesos abierto, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto en su totalidad, elementos para el momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente a un tramo de la vía arriba antes mencionada, localinadose (sic) en ambos lados de la vía, vivienda unifamiliares de diferentes tipos, del lado derecho de la mencionada vía, frente al poste signado con el número 69JHIII, el cuál fue tomado como punto de referencia, se halla aparcado un vehículo automotor el cual reúne las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Swift, año 1993, color rojo, palcas XWD-560, serial de carrocería 1R69PPV300654, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular del lado derecho de la maleta, los vidrios de las puertas delanteras y trasera fracturados, un orificio de mayor o igual cohesión molecular ocasionado por el paso de un proyectil en el paral posterior de la puerta delantera derecha y en su parte interna se puede apreciar, sobre el asiento delantero izquierdo, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de sedente, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, un pantalón tipo mono de color beige y un par de zapatos deportivos de color gris, así mismo se pudo inspeccionar en dicho vehículo, un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular en la parte superior del espaldar del asiento delantero, izquierdo y en la puerta trasera izquierda, se aprecia en su parte inferior, un impacto con proyección de adentro hacia fuera ocasionado por un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado y dos segmentos de plomo total deformados, dichas evidencias serán enviadas al departamento técnico correspondiente para sus respectivas experticias…

    Este Tribunal valora y aprecia este medio probatorio, practicado en una barriada del sector Guaremal, en un sitio de suceso abierto, donde el experto inspeccionó un vehículo automotor Marca Chevrolet, modelo Swift, año 1993, color rojo, palcas XWD-560, serial de carrocería 1R69PPV300654, que se encontraba aparcado frente al poste signado con el número 69JHIII, de la calle principal del Sector El Jabillo, Los Teques, del barrio referido, observándose un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular del lado derecho de la maleta, los vidrios de las puertas delanteras y trasera fracturados, un orificio de mayor o igual cohesión molecular ocasionado por el paso de un proyectil en el paral posterior de la puerta delantera derecha y en su parte interna se puede apreciar, sobre el asiento delantero izquierdo, y asimismo se encontró dentro del vehículo citado, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de sedente, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, un pantalón tipo mono de color beige y un par de zapatos deportivos de color gris.-

    Asimismo, estas probanzas son concordantes con la inspección técnica No. 242, practicada al cadáver de la víctima A.P.A.A., conforme a la cual:

    …En el precitado lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, una franelilla de color gris y un pantalón tipo mono de color beige, al ser desprovisto de dicha vestimenta, se le aprecian las siguientes características fisonómicas; piel m.c., contextura regular cabello negro liso, cejas pobladas, cara ovalada y de un metro setenta y cinco de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Practicado a el mismo se le aprecia lo siguiente, herida por arma de fuego en la región cara anterior del hombro derecho sin salida y herida por arma de fuego en la región cara posterior del hombro derecho sin salida. IDENTIDAD DEL CADAVER. Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como; A.P.A.A., cédula de identidad número V-8.681.071…

    Este Tribunal valora y aprecia, este medio de prueba, por cuanto demuestra la existencia del hecho objeto de este proceso, en virtud de que en el examen practicado al cadáver de A.P.A.A., se observa herida por arma de fuego en la región cara anterior del hombro derecho sin salida y herida por arma de fuego en la región cara posterior del hombro derecho sin salida.-

    Asimismo, estas probanzas son concordantes con la inspección técnica No. 243, practicada al cadáver de la víctima P.P.C.L., conforme a la cual:

    …En el precitado lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: piel color negra, contextura regular, cabello negro crespo, cara ovalada, cejas escasas, bigotes poblados y de 1, 75 de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A EL CADAVER. Practicado a el mismo se le aprecia lo siguiente, heridas múltiples por arma de fuego en la región del cráneo. IDENTIDAD DEL CADAVER. Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como: P.P.C.L., cédula de identidad número V-13.650.407, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia con la finalidad de verificar su verdadera identidad…

    De igual manera este Tribunal, aprecia y valora este medio probatorio, en el sentido que al cadáver de P.P.C.L., se le aprecia, heridas por arma de fuego en la región del cráneo.-

    De igual manera, el experto L.A.C.N., manifestó en su declaración rendida en el debate que:

    Estaba de guardia el 20/02/2003, recibimos llamada y nos trasladamos a Guaremal, observamos un vehículo Swift de color rojo y un cadáver, ambos con heridas de arma de fuego, nos informaron que fue trasladado al Hospital V.S. otra persona herida y que luego falleció y nos trasladamos posteriormente a la morgue. En relación a la inspección, se hizo en la vía pública donde se observó un carro de color rojo con impactos de bala y dentro del mismo había un cadáver de una persona con impactos de bala en la cara y en el hombro, se colectaron segmentos de plomo. Asimismo, respecto al acta policial de fecha 20-02-2003, en su declaración en este debate oral y público, dejo constancia que el mismo se traslado al sitio del suceso y siendo que todas las diligencias por él realizadas las dejó plasmada en la misma. Es todo

    . -

    Y además manifestó:

    ¿Puede decir que número tiene su inspección ocular? 242 de fecha 20/02/2003. ¿Dónde la practicó? Barrió Guaremal sector el Jabillal. ¿Qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 8 años. ¿Qué le hace presumir que hubo homicidio? Por que se encontró un cadáver con impactos de bala. ¿A qué nombre respondía el cadáver? A.P.A.. ¿Cómo lo determinan? Por la cédula de identidad. ¿Qué heridas presentaba el cadáver? Impactos de bala en la cara y el hombro. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas que presenta la inspección? Si. ¿En que parte del carro estaba el cadáver? En el lado del piloto. ¿Apreció la zona de impacto de los proyectiles? En la cara y en el hombro izquierdo. ¿Se colectó elementos de interés criminalísticos? Dos plomos, el carro y el cadáver. ¿Había otro cuerpo policial en el sitio? Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. ¿Estos funcionarios resguardaron el sitio del suceso? Si. Es todo

    .-

    Este Tribunal, al a.e.d.o. por el experto, aprecia y valora su deposición el sentido, de que a través de una llamada telefónica, se traslado al Barrio Guaremal, observando e inspeccionando un vehículo automotor de color rojo y un cadáver con heridas de arma de fuego, informando que fue trasladado al Hospital V.S. otra persona herida y que luego falleció y nos trasladamos posteriormente a la morgue. Asimismo, en el vehículo inspeccionado, lo observó con impactos de bala, colectándose segmentos de plomo. Esta declaración, concuerda con el medio probatorio valorado anteriormente de Inspección Técnica signada con el Nº 241, del referido Barrio.-

    De igual manera, la experta O.G.M.C., manifestó en su declaración rendida en el debate que:

    Se hizo experticia a fin de dejar constancia de las características que nos remiten, es decir, un proyectil blindado y dos fragmentos de núcleo, se le hizo prueba a estas evidencias y se encontró que el proyectil presentaba características para futuras individualizaciones. Es todo

    .

    Y además manifestó:

    ¿Qué tiempo tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 14 años. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Este reconocimiento tiene como finalidad establecer de que se trata lo que nos remiten. ¿En este caso a que se le hizo reconocimiento? A un proyectil y dos fragmentos de núcleo, el proyectil forma parte de la bala que se separa cuando se efectúa el disparo y los fragmentos de núcleo son la base que tienen los proyectiles blindados. ¿Qué numero tiene esa expertita? 2277 de 21/04/2003. ¿Con quien suscribe esa experticia? Con V.R.. ¿Es requisito tener ese objeto en sus manos para hacer ese peritaje? Si. ¿A que investigación pertenece ese reconocimiento? G-360.274. ¿Ese calibre 380 es específico para calibre 380? Es de la gama del calibre 9 milímetro. Es todo

    .-

    De igual manera, el experto V.R.R., manifestó en su declaración rendida en el debate que:

    Esta experticia de reconocimiento técnico consta de un proyectil, 380 blindado y dos fragmentos, se determinó que el proyectil presenta características para futuras comparaciones. Es todo

    .-

    A preguntas contestó a las partes:

    ¿Reconoce como suya alguna de las firmas en la experticia? Si. ¿Con quien la practicó? Con O.M.. ¿Qué número tiene? 2277. Es todo

    .-

    Este Tribunal aprecia y valora, ambas declaraciones de los expertos de balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, O.G.M.C. y V.R.R., por cuanto se evidencia de ambos la Experticía o reconocimiento técnico a un proyectil, 380 blindado y dos fragmentos; el proyectil forma parte de la bala que se separa cuando se efectúa el disparo y los fragmentos de núcleo son la base que tienen los proyectiles blindados, ese calibre 380 es específico para calibre 380, por cuento es de la gama del calibre 9 milímetros.-

    Esta declaración concuerda plenamente con la rendida por el experto J.L.B.T., quien manifestó en este debate oral y público:

    El 20/02/2003 realice Inspección Técnica en el barrio Guaremal, sector el Jabillo, donde había un vehículo Swift color rojo y en el interior había un cadáver con impactos de bala al igual que el vehículo. Se colectó dos segmentos de plomo y un proyectil blindado. Es todo

    .-

    Y además manifestó:

    ¿Cuándo practica la Inspección y que número tiene? No 241 el día 20/02/2003. ¿Qué observó? Un Vehículo Swift, color rojo y en su interior un cadáver. ¿Ese cadáver tenía heridas? Si presentaba heridas pero la inspección del cadáver se hace en la morgue. ¿Dónde estaba el cadáver? Lado izquierdo del vehículo. ¿El vehículo presentaba golpes que hicieran pensar que la persona murió producto de choque? No. ¿Identificó a la persona que estaba fallecido en el carro? En el sitio no, solo se deja constancia de lo que e se observó. ¿Qué característica tiene el Vehículo? Marca Chevrolet, Modelo Swift, color rojo Placas XWD560. ¿Qué colectó ese día? 2 segmentos de plomo y un proyectil blindado. ¿Dónde estaban los segmentos de plomo? No recuerdo donde estaban. ¿Alguna otra evidencia de interés criminalístico colectó? Ninguna otra. ¿Al realizar la inspección técnica acostumbran a tomar actas de entrevistas a personas que se acercan a suministrar información? El otro compañero se encargaba de eso, yo me limito a mi trabajo. ¿Con quien estaba ese día? Con L.C.. ¿Cuál es su labor? Observar, colectar evidencias, describir el sitio. ¿A que hora se practicó la inspección? a las 7 de la noche. Es todo

    .-

    Este Tribunal aprecia y valora esta declaración, que concuerda con lo dicho por el experto L.A.C.N., y con la Inspección Técnica signada con el Nº 241, en el Barrio Guaremal, por cuanto inspeccionó un vehículo automotor de color rojo y un cadáver con heridas de arma de fuego, informando que fue trasladado al Hospital V.S. otra persona herida y que luego falleció y se trasladaron posteriormente a la morgue. Asimismo, en el vehículo inspeccionado, observó impactos de bala, colectándose segmentos de plomo.-

    Asimismo, el experto J.L.B.T., en relación al Reconocimiento Legal N° 242 de fecha 20/02/2003, manifestó lo siguiente:

    El 20/02/2003 realicé inspección a un cadáver en la morgue que presentaba dos impactos de bala que no presentaba orificio de salida y el nombre de ese cadáver era A.P.A.A.. Es todo

    .-

    A preguntas de las partes contestó:

    ¿En que fecha practicó esa experticia y que número tiene la misma? Nª 242 de fecha 20/02/2003. ¿Dónde la practica? En la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Observó alguna herida esa persona? Si, dos, una en la cara anterior del hombro derecho y una en la cara posterior del hombro derecho. ¿Cómo quedó identificado ese cadáver? A.P.A.A.. ¿Colectó evidencias al cadáver? La vestimenta. ¿De donde obtuvo el nombre del cadáver? Por el libro de control de ingresos de la morgue. ¿Recuerda la hora de la inspección? A las nueve de la noche. Es todo

    .-

    Asimismo, esta Juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, en el sentido que demuestra la existencia del hecho objeto de este proceso, como es el deceso de la victima A.P.A.A., así se evidencia, en la inspección realizada al cadáver en la morgue que el mismo presentaba impactos de bala y que no presentaba orificio de salida.-

    Asimismo, el experto J.L.B.T., en relación al Reconocimiento Legal N° 243 de fecha 20/02/2003, manifestó lo siguiente:

    El 20/02/2003 realicé una inspección a un cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que quedó identificado como P.P.C.L. y que presentaba múltiples heridas en el cráneo. Es todo

    .-

    A preguntas contestó a las partes:

    ¿En que fecha practicó esa experticia y que número tiene la misma? Nª 243 de fecha 20/02/2003. ¿Dónde la practica? En la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Está relacionada con las inspección 242 y 241? Si. ¿Observó este cadáver alguna herida? Si, múltiples heridas en el cráneo. ¿Con quien practica la inspección? Con el agente L.C.. ¿Colectó evidencias de interés criminalistico? No, solo la ropa. ¿Por qué manifiesta que tienen relación las inspecciones 241, 242 y 243? Porque murieron el mismo día. ¿Alvarado Pereira también ingresa al Hospital? No. ¿Este cadáver porque llega directo a la morgue? Porque murió en el sitio del suceso. ¿A que hora práctica la inspección? A las 09:30 de la noche. ¿Y la inspección 242 a que hora la práctica? A las 09:00 de la noche. ¿A que se refiere la inspección 241? Al sitio del suceso.¿A que hora realizó la experticia 241? A las 07:00 de la noche. ¿Observó uno o dos cadáveres? Un solo cadáver. Es todo

    .-

    De igual forma, este Tribunal considera que este medio de prueba, demuestra la existencia del hecho objeto del proceso, como es el deceso de la victima P.P.C.L., declaración esta concordante con la Inspección Técnica signada con el Nº 243 realizada al cadáver del hoy occiso P.P.C.L., donde se estableció que el mismo presentaba múltiples heridas en el cráneo.-

    Con la declaración del ciudadano T.A.V.Q., quien manifestó:

    Hace como tres o cuatro años en Guaremal sector La Laguna iba subiendo en un vehículo y venían otras personas bajando en otro vehículo y hubo un intercambio de disparos, se bajo un ciudadano del vehículo pequeño de color vino tinto y dentro del vehículo quedó uno fallecido que desconozco quien es. Dejaron el vehículo allí tirado y dentro había un fallecido, y salieron corriendo las demás personas. Es todo

    .

    Y además manifestó:

    ¿Puede decir donde sucedió eso? Sector La Laguna del Barrio Guaremal. ¿Qué hacía usted allí? Yo vivía en la parte de abajo y venía subiendo. ¿Se produjo un intercambio o le dispararon al carro? En realidad no sé, yo escuché los disparos y usaban escopetas y pistolas cortas. ¿Logró ver a esas personas? No porque estaban dentro del vehículo. ¿Que pasó con la otra persona que salió del carro? No sé. ¿Cuántas personas eran las que tenían armas largas y cortas? No recuerdo, eran varias personas. ¿Recuerda la hora del hecho? En horas de la tarde pero no recuerdo exactamente la hora. ¿En que fecha fue eso? No recuerdo. ¿Cómo se desplazaba usted? En un vehículo iba hacia Los Teques. ¿Vio a las personas que disparaban al carro? Habían varias personas de ese sector pero conocidas había un señor moreno alto, estaba Daniel y otros mas. ¿Qué hacía Daniel en esos hechos? Mataron a un ciudadano que se encontraba dentro del carro, un carro vinotinto pequeño. ¿Quiénes portaban las armas? Varios, Daniel también tenía una. ¿Qué hizo luego de ver eso? La gente se abrió y seguí mi camino y venía llegando la comisión policial. ¿Quiénes se acercaron al sector? Cuando llegaron yo ya me había ido, venía bajando la comisión de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Usted era funcionario para el momento de los hechos? No. ¿Logró ver que arma tenía Daniel? Pistolas automáticas. ¿Vio si Daniel disparaba a estas personas? Se veía que esas personas estaban disparando Observó un vehículo, éste venía rodando o estaba parado? Venía rodando bajando. ¿Qué carro era? Un carro pequeño vinotinto de cuatro puertas. ¿Logró ver quienes estaban en el carro? Salieron como dos o tres del carro y quedó uno herido. ¿Se paró para ver que había una persona en el vehículo? Porque pasé al lado del carro y se veía la persona muerta en la puerta. ¿Qué hizo usted al momento del intercambio de disparos? Después que se produjo el intercambio de disparos seguí mi camino. ¿Con quien estaba allí? Con Carlos, y otras personas maduras. ¿Qué hora era al momento del intercambio? Como a las dos o tres de la tarde. ¿Estas personas que salieron corriendo de donde salieron? Las puertas estaban abiertas y de la parte de atrás salieron del carro y de adelante no estoy seguro, solo vi la persona fallecida. ¿Qué dirección llevaba el carro? Bajando. ¿A que distancia estaba usted del lugar del hecho? Como a 70 o 50 metros de distancia. ¿Es una curva o una recta? Recta. ¿Hacia donde siguieron esas personas? Corrieron Hacia abajo. ¿Observó a las personas que disparaban? De la parte izquierda había como 4 o 5 personas. ¿Observó a esas personas accionar un arma de fuego? como a una distancia de 4 o 5 metros del vehículo. ¿Conoce a D.L.? Si, él conocía a mi familia. ¿Recuerda como estaba vestido D.L.? No recuerdo. ¿Qué tipo de arma tenía D.L.? Armas cortas. ¿Y el Chino que tipo de arma tenía? Pistola o revolver. ¿De que lado estaba Daniel? Del lado derecho del vehículo sentido bajando. ¿Qué otro grupo disparaba? Grupo no, e.e. ellos disparando ahora no sé si de los que estaban en el vehículo disparaban. ¿Las personas que salieron del vehículo tenían armas? No se. ¿Qué hicieron estas personas que dispararon contra el vehículo? Se fueron. ¿Las personas que salieron corriendo fueron alcanzadas por disparos? No se. ¿Qué tipo de armas vio? 9 milímetros y escopetas. ¿Hacia donde acciona el arma Daniel? Hacia el vehículo. ¿Sabe si aparte del cadáver resultó herida otra persona? No recuerdo. ¿Cuándo pasa y observa el vehículo, cuantas personas había dentro del vehículo? Vi una del lado del chofer recostado de la puerta.¿ El vehículo vinotinto que menciona hacia que sector bajaba? Hacia donde iba no se, pero iba bajando hacia Guaremal desde Los Teques. ¿De las cinco personas que observó, reconoció a dos en el hecho, a D.L. y a uno apodado el chino, éstas personas tenían armas de fuego? Si. Es todo

    .-

    Este Tribunal aprecia y valora dicha testimonial, por cuanto demuestra la participación del acusado D.A.L.L., en el hecho ocurrido en fecha 20 de febrero de 2003, a las 3:00 horas de la tarde, aproximadamente, por cuanto el mismo observó cuando el acusado, en compañía de otros sujetos, disparó en contra de las personas que se desplazaban e el vehículo vinotinto, siendo así el autor en grado de Complicidad Correspectiva en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, en perjuicio de los ciudadanos: A.P.A.A. y C.L.P.P., ya identificados.-

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del referido ciudadano, por cuanto el mismo fue testigo presencial del hecho, observándose que su deposición fue verosímil, sincera, fehaciente y circunstanciada, y no existiendo o evidenciándose que el mismo tuviese algún motivo particular para declarar falsamente en contra del acusado D.A.L.L..-

    ESTOS MEDIOS ACREDITAN EL HECHO, de que en fecha 20 de febrero de 2003, a las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, se desplazaban los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P. a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón R.L., cuando dos sujetos dispararon contra dicho vehículo por ambos lados, los agresores fueron identificados como D.A.L.L., apodado “El Danielito” y el otro de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, dándoles muerte a A.P.A.A. y C.L.P.P., ubicados en la parte delantera del carro. Luego que este se detuvo, de la parte trasera del mismo salieron dos ciudadanos, uno apodado como “Chivo eléctrico” y otro apodado “EL PELAO”, y se marcharon del sitio.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones de M.D.C.G.G., L.A.C.N., O.G.M.C., J.L.B.T., V.R.R., T.A.V.Q., así como LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN de los occisos A.P.A.A. y C.L.P.P., PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS de los hoy occisos A.P.A.A. y C.L.P.P., como también la INSPECCION TECNICA N° 241, practicada en la calle principal de Guaremal, Sector El Jabillo Los Teques, Estado Miranda, INSPECCION TECNICA N° 242, practicada al cadáver de la victima A.P.A.A., y el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 243, de fecha 20-02-2003, practicada al cadáver del hoy occiso P.P.C.L.; llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetró el delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, en contra de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., resultando así acreditado el hecho, que en fecha 20 de febrero de 2003, a las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, se desplazaban los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P. a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón R.L., cuando dos sujetos dispararon contra dicho vehículo por ambos lados, los agresores fueron identificados como D.A.L.L., apodado “El Danielito” y el otro de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, dándole muerte, a A.P.A.A. y C.L.P.P., ubicados en la parte delantera del carro. Luego que este se detuvo, de la parte trasera del mismo salieron dos ciudadanos uno apodado como “Chivo eléctrico” y otro apodado “EL PELAO”, y se marcharon del sitio. Dicho hecho encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    Los elementos de prueba anteriormente apreciados, valorados y decantados, llevan a la convicción a este Tribunal Mixto, de que el acusado D.A.L.L., perpetró en contra de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto el homicidio fue perpetrado OBRANDO SOBRESEGURO, por el acusado D.A.L.L., en fecha 20/02/2003, cuando se desplazaban las victimas, ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., a bordo de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón R.L., quien junto a otra persona de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, les dispararon por ambos lados al vehículo ante referido, ocasionándoles así la muerte a los ciudadanos a A.P.A.A. y C.L.P.P.; actuando de esta manera el homicida D.A.L.L., sobre seguro, al dispararle junto con otra persona de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, integrante de la banda Los Escopeteros, al vehículo donde se desplazaban las victimas, por ambos lados, siendo éste un medio impresionante de matar, por la manera de que se dio el presente hecho, ya que de la manera que balearon al vehículo automotor donde se trasladaban las victimas, fue un medio que los dejó a éstos en estado de indefensión.

    Asimismo, el precitado Homicidio fue ejecutado por MOTIVOS FÚTILES, es decir, sin motivo alguno, sin tener razón para ello, en el sentido que el homicida D.A.L.L., junto a otra persona de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, en el momento que los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., se desplazaban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón R.L., les disparó por ambos lados al vehículo ante referido, dándole muerte, a A.P.A.A. y C.L.P.P., ubicados en la parte delantera del carro; en este sentido quien juzga observa que de los hechos no se desprende, que hubo una verdadera razón o motivo circunstanciado para que el acusado arremetiera de tal manera contra la humanidad de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., ya plenamente identificados.-

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetro en contra de los ciudadanos A.P.A.A. y P.P.C.L., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, conforme al cual:

    Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  53. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

    Ahora bien, el artículo 424 del Código Penal Vigente dice textualmente:

    Cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad...

    Después de la disposición legal antes citada, este Tribunal considera que el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., en el presente hecho objeto de este proceso, es el acusado D.A.L.L., en virtud que se desprende del mismo hecho su participación, por cuanto en fecha 20/02/2003, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando se desplazaban los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., a bordo de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón R.L., cuando dos sujetos dispararon contra dicho vehículo por ambos lados, los agresores fueron identificados como D.A.L.L., apodado “El Danielito” y el otro de nombre J.G.R.G., alias “El Chino”, dándole muerte, a A.P.A.A. y C.L.P.P., ubicados en la parte delantera del carro. Luego que este se detuvo, de la parte trasera del mismo salieron dos ciudadanos uno apodado como “Chivo eléctrico” y otro apodado “EL PELAO”, y se marcharon del sitio.

    Este Tribunal Mixto, considera que del hecho antes referido, se evidencia que el acusado D.A.L.L., tomo parte junto con varias personas, en la perpetración de las muertes de las victimas antes señaladas, no pudiéndose descubrir quién las causó, por cuanto el mismo portaba un arma de fuego en el momento de los hechos, disparándola contra la humanidad de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., dicho éste corroborado en este debate oral y público por el testigo presencial de los hechos, ciudadano T.A.V.Q., que a preguntas contestó: “...¿vio a las personas que disparaban al carro? Contestó: habían varias personas de ese sector pero conocidas había un señor moreno alto, estaba Daniel y otros más. ¿Qué hacía Daniel en esos hechos? Contestó: mataron a un ciudadano que se encontraban dentro del carro, un carro vino tinto pequeño. ¿Quiénes portaban las armas? Contestó: Varios, Daniel también tenía una. ¿Vio si Daniel disparaban a esa personas? Contestó: Se veía que esas personas estaban disparando. ¿Qué hora era el momento del intercambio? Contestó: como a las dos o tres de la tarde. ¿Conoce a D.L.? Contestó: Si el conocía a mi familia. ¿Hacía donde accionaba el arma Daniel? Contestó: hacía el vehículo; por cuanto se concluye en el presente caso que nos ocupa, que en los hechos acontecidos en fecha 20/02/2003, la personas que participaron en los mismos fueron J.G.R.G., alias “El chino”, dos ciudadanos uno apodado como “chivo eléctrico”, otro apodado “EL PELAO”y D.A.L.L....” encuadrando dicha participación en del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    En efecto, considera este Tribunal que, aun cuando el delito se ejecutó estando vigente el Código penal anterior, en el presente caso debe aplicarse el Código penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste impone menor pena al autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    Ciertamente, en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal anterior se castigaba este delito con pena de presidio de 20 a 26 años, mientras que en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente se sanciona con pena de prisión de 20 a 26 años, por lo cual la pena es más favorable al acusado tanto por la calidad, como por la cuantía.-

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado D.A.L.L., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    En consecuencia, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra el acusado D.A.L.L., ya plenamente identificado, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.P.A.A. y C.L.P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

  54. - Con respecto al acusado D.A.L.L..

    SEGUNDO DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Articulo 406. 2 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.G.D..-

    La muerte del ciudadano D.A.G.D., quedó acreditada con los siguientes medios probatorios:

    Con el protocolo de autopsia realizado al cadáver del occiso D.A.G.D., practicado por la médico Anatomopatologo C.C.L.H., conforme al cual se lee:

    Cadáver masculino, de 15 años de edad, delgado, de 1,63 mts., de estatura, cabello negros, ojos pardos, sin barba y sin bigote. Toracocentesis es sexto espacio intercostal anterior izquierdo de 2 cms de longitud, en quien se evidencia las siguientes lesiones: 1. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo con líneas medio clavicular de 1, 5 x 1 cms, oblicua, halo de contusión que interesa partes blandas de la zona, entra fracturando el quinto arco costal anterior izquierdo, rompe lóbulo superior e inferior de pulmón izquierdo, fractura sexto arco costal posterior izquierdo localizándose proyectil deformado a este nivel el cual se extrae y se anexa al protocolo. Trayectoria balística intraorgánica: de arriba abajo, de adelante atrás. 2. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde externo, 1/3 medio, de muslo izquierdo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas, lacera masas musculares, fractura 1/3 medio de fémur izquierdo, localizándose proyectil deformado en partes blandas de la zona, el cual se extrae y se anexa al protocolo. Trayectoria balística intraorganica de izquierda a derecha, de adelante atrás. 3. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en 1/3 distal, borde interno muslo izquierdo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares con indemnidad del tejido óseo, saliendo a nivel de la articulación de la rodilla, por el borde interno. Trayectoria balística intraorganica: De izquierda a derecha, de adelante atrás, de arriba abajo. 4. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde externo, articulación de la rodilla izquierda, orificio de entrada 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en tendones y ligamentos propios de la zona, con salida por región poplítea. Trayectoria balística intraorgánica: De izquierda a derecha, de adelante atrás, de arriba abajo. 5. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde externo, dorso de pie derecho, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que causa laceración hemorragia en partes blandas de la zona, fractura huesos del metatarso, saliendo por la región plantar, trayectoria balística intraorgánica: de derecha izquierda, de adelante atrás. 6. herida por proyectil único emitido por arma de fuego en borde externo, 1/3 medio, de pierna derecha, orificio de entrada 1cms de diámetro halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona causando laceración y hemorragia en masas musculares, fractura 1/3 medio de tibia derecha, saliendo por cara anterior, 1/3 medio, trayectoria balística intraorganica: De derecha izquierda, de atrás adelante. 7. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en cara anterior, 1/3 proximal de perna derecha, orifico de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares, fractura 1/3 proximal de tibia y peroné derecho, saliendo por el borde interno. Trayectoria balística intraorgánica: de derecha a izquierda, de adelante atrás. 8. herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en borde interno, 1/3 medio, muslo derecho, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares, saliendo por la cara posterior. Trayectoria balística intraorgánica: de adelante atrás. 9. Herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego en 1/3 proximal antebrazo izquierdo, a nivel de la articulación del codo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, causando laceración y hemorragia en masas musculares y tendones, saliendo por la cara posterior de brazo izquierdo. Trayectoria balística intraorgánica: de adelante atrás, de abajo arriba. 10. Herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, en simicanal en borde externo, pierna izquierda, con salida a cara posterior de dos centímetros de longitud. 11. Herida por proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, en semicanal, 1/3 distal cara posterior, pierna izquierda (tendón de Aquiles) de 2 cms de longitud. CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 15 años de edad, con once (11) heridas producidas por proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego, de los cuales el identificado con el número uno es mortal, dado que compromete órganos vitales (pulmón, hilio pulmonar, vasos intratorácicos) produciendo una hemorragia interna y Shock hipovolémico, como evento final causa de muerte. Se tomaron muestras: TOXICOLOGICOS: NO, HISTOLOGICOS: NO, PROYECTILES: SI, DOS DEFORMADO, CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna – Shock hipovolémico; Laceración del pulmón; Herida por arma de fuego...

    A través de este medio probatorio, se observa que la muerte del hoy occiso D.A.G.D., fue causada por Hemorragia interna y Shock hipovolémico, Laceración del pulmón por herida por arma de fuego.-

    De igual manera, la causa de la muerte de la referida victima, quedó acreditada también con la declaración del médico forense C.C.L.H., quien practicó la autopsia, la cual manifestó:

    El 25/12/2003 se practicó autopsia a un cadáver masculino que respondía al nombre de D.A.G.D., se evidencia 11 heridas producidas por el paso de un proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, localizándose 2 proyectiles deformados que se anexan al protocolo, siendo que una de las heridas fue mortal. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contesto:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? N° 1669 25/12/2003. ¿A quien se le practica este protocolo? D.A.G.D. de 15 años de edad. ¿Qué es halo de contusión? Es la característica que deja el paso de un objeto por la piel. ¿Ese halo de contusión se produce como lesión post mortem? No, esa herida es pre-mortem. ¿A ese niño le disparaban desde el lado derecho? Por la trayectoria tenía heridas de derecha a izquierda y viceversa. ¿Presentaba heridas por intervención quirúrgica? Si, quiere decir que fue atendido en un centro hospitalario o centro médico. ¿Puede explicar sobre esa intervención quirúrgica? No por que no la tengo aquí, cuando una persona llega a un servicio médico se practica toracosintésis. ¿Cuántas heridas se observaron? 11 heridas. ¿Una fue mortal? Si. ¿Cuál fue la conclusión? Hemorragia interna, Laceración de pulmón que produce Shock Hipovolémico. ¿Esas heridas que describe son producto de un disparo único? Fue por proyectil único. ¿Estas heridas son producidas por armas cortas o escopetas? Por armas cortas.

    ¿La persona fallece al momento de producirse la herida o más? Eso depende de la cantidad de sangre, que haya perdido, pudiera hacer un análisis subjetivo y no objetivo, puede ser que haya durado treinta minutos o una hora vivo. ¿Cuándo se produce esta herida la persona puede estar consciente? Puede que si, puede hablar pero quizá no tenga bien todos sus sentidos. ¿Se puede determinar que fue una sola arma de fuego o si fueron varias armas de fuego las usadas para causar estas lesiones? No tengo la capacidad de responder esa pregunta. No puedo decir si fueron una o varias armas. ¿Cuándo es la data de la muerte? Aquí no se señala. ¿Recibieron el cadáver ese mismo día 25 de diciembre? Si. Es todo

    .-

    Asimismo, esta probanza concuerda con el protocolo de autopsia realizado al cadáver del occiso D.A.G.D., por la médico Anatomopatologo C.C.L.H., quien en su intervención en el debate oral y público dejó constancia del mismo, que fue practicado a un cadáver masculino que respondía al nombre de D.A.G.D., evidenciándose 11 heridas producidas por el paso de un proyectil único a distancia emitido por arma de fuego, localizándose 2 proyectiles deformados que se anexan al protocolo, siendo que una de las heridas fue mortal.-

    Además, la experto E.L., declaró sobre la Inspección Técnica N° 1611 de fecha 24/12/2003, de la siguiente manera:

    En fecha 24/12/2003 se realiza inspección técnica N° 1611, se constituyó una comisión de la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fui con J.A. a la Morgue a la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda, allí había un cadáver desprovisto de vestimenta, de sexo masculino. Al hacer examen externo presentaba heridas de forma circular en varias partes del cuerpo. El cadáver quedó identificado en los registros de la Morgue como G.D.D.A.. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? N° 1611 de fecha 24/12/2003. ¿A que hora se practicó? A las 7 y 30 de la noche. ¿A que investigación pertenece esa inspección? G-579194. ¿Qué edad tenía esta persona fallecida? 15 años de edad. ¿Ese cadáver llegó directamente a la Morgue? Cuando llegamos allí estaba en la Morgue. ¿Puede determinar de donde venía? No, le corresponde a otro departamento. ¿Las heridas que presentaba pertenecían a la misma arma de fuego? No puedo contestar eso, no soy experto. Es todo

    .-

    Igualmente, la declaración del funcionario J.A.A., sobre la Inspección Técnica N° 1611 de fecha 24/12/2003, fue del tenor siguiente:

    Fuimos a la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, había un cadáver masculino con múltiples orificios y según los registros de la Medicatura estaba identificado como G.D.D.A.. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    “¿Cómo quedó identificado ese cadáver? G.D.D.A.. ¿En que fecha fue eso? 24/12/2003. ¿Observó heridas en el cadáver? Si, múltiples heridas. ¿Observó en que parte del cuerpo? Diferentes partes del cuerpo. ¿A que se refiere con múltiples heridas? tenía dos orificios en el pectoral izquierdo, uno en la cara anterior del antebrazo izquierdo, uno en la cara posterior del antebrazo izquierdo, uno en la cara externa del muslo izquierdo, dos en la rodilla de la pierna derecha, dos en la región media de la pierna derecha, uno en la planta del pie derecho, uno en la cara dorsal del pie derecho, cuatro en la parte posterior de la pierna izquierda, cuatro en la parte anterior de la pierna izquierda y dos heridas contusas en la región occipital.¿Con quien practicó esa Inspección? E.L. el 24/12/2003. “¿Fue el 24/12/2003 en la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Hizo estudio del cadáver? Solo vemos las heridas que presenta el cadáver. ¿Se puede determinar con esa Inspección quien ocasionó las heridas? No. ¿Intervino en el levantamiento del cadáver? No.¿Tenía cédula de identidad? 19.764.265. ¿Había familiar cercano en el momento de la Inspección? No. ¿Se comunicaron con algún familiar? No. ¿Llegaron directo a la Medicatura Forense? Si. ¿Ese cadáver venía del Hospital V.S.? Si. ¿Porqué viene del Hospital V.S.? Presumo que es trasladado al Hospital por familiares y luego fallece y es llevado a la Medicatura. ¿Estuvo presente en el momento de hacer protocolo de autopsia? No...”

    Este Tribunal Mixto, considera que los medios probatorios antes citados concuerda con lo dicho en este debate por los funcionarios E.L. y J.A.A., quienes manifestaron, que en la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda, había un cadáver desprovisto de vestimenta, de sexo masculino y al hacer el examen externo presentaba heridas de forma circular en varias partes del cuerpo, quedando el cadáver identificado en los registros de la Morgue como G.D.D.A..-

    En tal sentido, este Tribunal estima que las anteriores probanzas establecen que el autor en grado de complicidad correspectiva de la muerte del adolescente D.A.G.D., fue el acusado D.A.L.L., lo cual quedo demostrado con el testimonio del ciudadano G.D.J.A., de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.395.708, quien entre otras cosas expuso:

    Lo que yo se es que el 24/12/2003 mi hermano iba a Bakú a Guaremal, entonces me dijo que el cuando llegó al hospital que estaba vivo, que no lo dejaron bajarse del autobús donde vive y se lo llevaron al sector La Laguna y que allá le dispararon, me dijo a mi y a la policía que había sido Danielito y su banda, me dijo así y a las pocas horas se murió porque tenía muchos impactos de bala. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contesto:

    ¿Cómo se llamaba su hermano? D.A.G.D.. ¿Qué edad tenía el? 15 años. ¿Cuándo fue la última vez que vio a su hermano con vida? Ese mismo día que nos vimos en el Centro Comercial Paseo San Sharbel frente a la Bermúdez. ¿Usted se fue a un lado y usted a otro? Si, el se fue a Guaremal. ¿A que hospital fue a ver a su hermano? Al Hospital V.S.. ¿Quién le dijo que fuera al Hospital V.S.? Mi mamá. ¿Logró hablar con su hermano? Si en presencia de mi mamá y mi papá. ¿Qué le dijo? Que lo habían llevado a la Laguna y le habían disparado. ¿Le dijo su hermano quienes habían sido? Me dijo que Danielito y su banda. ¿Sólo mención a Danielito? Me dijo que fue Danielito, el Chino y el palillo. ¿Su hermano le dijo porque le hicieron eso? No. ¿Sabe porque a su hermano le dispararon? No sé porque él sólo era un estudiante. ¿Conoce o conocía los agresores de su hermano? No.¿Cuándo fue la última vez que vio a su hermano? En la Bermúdez en el centro de Los Teques. ¿Cuándo logra hablar con su hermano? En el Hospital. ¿Le dijo su hermano cómo lo trasladan allí? No. ¿Quiénes estaban presentes cuando su hermano les manifiesta quien les disparó? Mi papá y mi mamá. ¿Había funcionarios policiales? Si. ¿Les tomaron declaración a su hermano? Si. ¿Los funcionarios le tomaron declaración a su hermano? Si. ¿Cuando ingresa al hospital ya presentaba las lesiones? Si. ¿Conoce a las personas apodadas el Danielito, El Chino y El Palillo. No. ¿A dónde llevan a su hermano? Al área de traumatología. ¿En que piso del Hospital V.S. estaba ubicado su hermano? No recuerdo. ¿Dónde estaba su hermano, en un cubículo, en pasillo, o en quirófano? En quirófano en el primer piso en emergencia. ¿Dónde estaba su hermano cuando habló con usted? Cuando el iba en la camilla en el pasillo. ¿Su hermano estaba consciente? Si.¿Le dijo que había sido el Palillo? Bueno el Palillo, Patillo algo así. ¿Conoce a J.U.? No. ¿A un ciudadano apodado El Palillo? No. Es todo

    .-

    Con la declaración del ciudadano G.D.J.A., hermano de la victima del presente hecho, se dejo constancia de que su hermano G.D.D.A., antes de morir en el hospital V.S., en estado consciente le participo que Daniel y su banda, se lo llevaron al sector La Laguna y que allá le dispararon.-

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del referido ciudadano, por cuanto su deposición fue verosímil, sincera, fehaciente y circunstanciada, no evidenciándose que el mismo tuviese algún motivo particular para declarar falsamente en contra del acusado D.A.L.L..-

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITAN EL HECHO, que en fecha 24 de Diciembre del año 2003 en horas de la tarde, cuando el ciudadano D.A.G.D., se desplazaba por el referido sector de Guaremal por la Bodega (Dispensario) fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros, específicamente, D.A.L.L. “DANIELITO”, J.G.R.J. “EL CHINO” y J.A.U. alias “EL PALILLO”, quienes lo someten con armas de fuego lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, tres de ellos: D.A.L. “EL DANIELITO”, J.G.R. “EL CHINO” y J.U. “EL PALILLO.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones de C.C.L.H., E.L., J.A.A. y G.D.J.A., asÍ como EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA del hoy occiso D.A.G.D., llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetró el homicidio en contra del ciudadano D.A.G.D., resultando asÍ acreditado el hecho de que en fecha 24 de Diciembre del año 2003, en horas de la tarde cuando el ciudadano D.A.G.D., se desplazaba por el referido sector de Guaremal por la Bodega (Dispensario) fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros, entre estos D.A.L.L. “DANIELITO”, quien lo somete con armas de fuego, lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas, no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, entre ellos el de D.A.L.L., apodado el Danielito. Dicho hecho encuadra en el tipo penal de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    Los elementos de prueba anteriormente apreciados y valorados, llevan a este Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetró en contra del ciudadano D.A.G.D., la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto el homicidio fue perpetrado OBRANDO SOBRESEGURO, por el acusado D.A.L.L., que en fecha 24 de Diciembre del año 2003, en horas de la tarde cuando la victima ciudadano D.A.G.D., se desplazaba por el referido sector de Guaremal, cuando fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros, entre estos D.A.L.L. “DANIELITO”, quien lo somete con armas de fuego, lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas, no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, entre ellos el de D.A.L.L., apodado el Danielito; actuando de esta manera el acusado D.A.L.L., sobreseguro, al someter y accionar su arma de fuego y disparar junto a los integrantes de la banda los escopeteros, a la victima D.A.G.D., quien lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, falleciendo posteriormente en un centro asistencial a causa de las heridas, no sin ante manifestar a los autores de lo sucedido mencionando al acusado D.A.L.L., apodado EL Danielito, y la banda conocida como la de los escopeteros, así lo manifestó en este debate oral y público su hermano el ciudadano G.D.J.A.; tal conducta delictiva del referido acusado, impidió toda defensa de la victima, o lo que es lo mismo, aprovechándose de la indefensión del hoy occiso D.A.G.D., al encontrarse indefenso ante el grupo de personas que lo atacaron, integrantes de la denominada banda de los escopeteros; materializándose así tal acción delictiva, donde hubo necesariamente premeditación en el hecho, obrando de esta manera el acusado D.A.L.L., con la posibilidad de no sufrir ningún riesgo, para su integridad física, causándole así la muerte al hoy occiso D.A.G.D..-

    De tal manera, con los mismos elementos de prueba anteriormente apreciados y valorados, llevan a este Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetró en contra del ciudadano D.A.G.D., la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto el homicidio fue ejecutado por MOTIVOS FUTILES, es decir, sin motivo alguno, sin tener razón aparente para ello, como lo afirma T.C. (Manual de Derecho Penal, Caracas, 1981, Pág. 402): “matar por matar”; en virtud de que el acusado D.A.L.L., participo en los hechos acontecidos en fecha 24 de Diciembre del año 2003, en horas de la tarde, cuando el ciudadano D.A.G.D., se desplazaba por el referido sector de Guaremal por la Bodega (Dispensario), cuando fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros, entre estos D.A.L.L., alias “DANIELITO”, quienes lo sometieron con armas de fuego, y lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas, no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, entre ellos el de D.A.L.L., apodado el Danielito; en tal sentido este Tribunal Mixto, observa que de los presentes hechos no se desprende, que hubo razón alguna o motivo circunstanciado para que el acusado D.A.L.L., arremetiera de tal manera junto a la banda de los escopeteros, en contra de la humanidad del ciudadano D.A.G.D., ya plenamente identificado.-

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetro en contra de del ciudadano D.A.G.D., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, conforme al cual:

    Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  55. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede”.

    Ahora bien, el artículo 424 del Código Penal Vigente establece textualmente:

    Cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad...

    Después de la disposición legal antes citada, este Tribunal considera que el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano D.A.G.D., es el acusado D.A.L.L., en virtud que se desprende del mismo hecho su participación, por cuanto en fecha 24 de Diciembre del año 2003, en horas de la tarde, cuando el ciudadano D.A.G.D., se desplazaba por el referido sector de Guaremal por la Bodega (Dispensario) fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros, entre estos D.A.L.L., “DANIELITO”, quien lo somete con armas de fuego lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas, no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, entre ellos el de D.A.L.L., apodado el Danielito; en este sentido, se evidencia que el acusado D.A.L.L., tomó parte con varias personas, integrantes de la conocida banda de los escopeteros, en la perpetración de la muerte de la victima antes referida, no pudiéndose descubrir quien la causó, por cuanto los mismos, lo someten con armas de fuego y lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, en el momento de los hechos, ocasionando de esta manera la muerte al ciudadano D.A.G.D., dicho éste manifestado por la victima ante de morir a su hermano G.D.J.A., corroborado por éste, en el presente debate oral y público, quien entre otras cosas expuso:“Lo que yo se es que el 24/12/2003 mi hermano iba a Guaremal, entonces me dijo que el cuando llegó al hospital que estaba vivo, que no lo dejaron bajarse del autobús donde vive y se lo llevaron al sector La Laguna y que allá le dispararon, me dijo a mi y a la policía que había sido Danielito y su banda,...”.- A preguntas realizadas por las partes contesto: “¿Cómo se llamaba su hermano? D.A.G.D..¿A que hospital fue a ver a su hermano? Al Hospital V.S.. ¿Qué le dijo? Que lo habían llevado a la Laguna y le habían disparado. ¿Le dijo su hermano quienes habían sido? Me dijo que Danielito y su banda. ¿Sólo mención a Danielito? Me dijo que fue Danielito, el Chino. ¿Cuándo logra hablar con su hermano? En el Hospital. ¿Dónde estaba su hermano cuando habló con usted? Cuando el iba en la camilla en el pasillo...” encuadrando dicha participación en la calificación Jurídica: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    En efecto, considera este Tribunal que, aun cuando el delito se ejecutó estando vigente el Código penal anterior, en el presente caso debe aplicarse el Código penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste impone menor pena al autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    Ciertamente, en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal anterior se castigaba este delito con pena de presidio de 20 a 26 años, mientras que en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente se sanciona con pena de prisión de 20 a 26 años, por lo cual la pena es más favorable al acusado tanto por la calidad, como por la cuantía.

    Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado D.A.L.L., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra el acusado D.A.L.L., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.A.G.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    PRUEBA QUE SE DESESTIMA

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana BURGOS DE VILLAPAREDES M.I., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “...lo que recuerdo es de la parte de mi hermano, yo no estaba allí yo estaba en mi casa, yo fui después al hospital. Es todo”; es decir, no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado D.A.L.L., por cuanto su declaración no concuerda con los hechos imputados por la representación fiscal.-

  56. - Con respecto al acusado D.A.L.L..

    TERCER DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO. Articulo 406. 1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.T.Z..-

    En relación con el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, en perjuicio del ciudadano A.A.T.Z., ocurrido en fecha 31 de octubre de 2003, cuya autoría atribuyó el Fiscal del Ministerio Público al acusado D.A.L.L., fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

    La muerte del ciudadano A.A.T.Z., quedó acreditada con el siguiente medio probatorio:

    Con el protocolo de autopsia, realizado al cadáver del occiso A.A.T.Z., practicado por la médico Anatomopatólogo YANUACELIS CRUZ, conforme al cual se lee:

    Cadáver masculino de 32 años de edad, de piel morena, pelo marrón, ojos marrones presentes, dientes completos. Rigideces y livideces presentes, fijas en cara posterior. Al examen externo se aprecia: -Excoriación en región glútea izquierda. –Herida quirúrgica de microtoracotomia derecha.- Laparotomía exploradora supra e infla-umbilical de 20 cms. – Herida quirúrgica por drenasen hipocondrio derecho e izquierdo, flanco derecho. –Dos heridas de proyectil único, producidas por disparo de arma de fuego, con: 1.- Orificio de entrada en el antebrazo derecho, modificando por cicatrización y orificio de salida en el brazo derecho, cara postero-externa, tercio medio. Trayecto de adelante hacía atrás, ligeramente ascendente, el cual provoca hemorragia de planos musculares del brazo y del antebrazo. 2.- Orificio de entrada en 5to. Espacio intercostal derecho, 2 cms. Por delante de la línea media clavicular, sin orificio de salida, modificando por cicatrización, con proyectil abotonado en columna dorsal de donde se extrae. Trayecto de adelante hacía atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, el cual en su paso intraorgánico provoca lesiones mortales, provocando perforación y hemorragia del hemidiafragma derecho, hemorragia en pulmón derecho, lesión hepática, lesión de la 2da porción del duodeno, pequeña perforación de la aorta torazo-abdominal. Hematoma retroperitoneal. Hemorragia peripancreatica. Hemorragia de músculos, paravertebrales dorsales. Fractura de cuerpo vertebral dorsal (D-9). Contusión medular dorsal. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Normocefálo. Edema cerebral severo con surcos cerebelo-bulbares, orbitarios y del hipocampo. Palidez cerebral. CUELLO: Piel, planos musculares, óseos, vasculares sin lesiones. TORAX: Simétricos pulmones con congestión, edema y hemorragia panlobar bilateral de predominio derecho. Perforación y hemorragia del hemidiafragma derecho. Bronquios y vasos sin lesiones. Corazón sin lesiones. ABDOMEN: Tubo digestivo, esófago, estómago e intestino grueso, pálido, sin lesiones, con contenido liquido, Intestino delgado con perforación de 2da. Porción de duodeno. Hemorragia peripancreatica derecho del hígado. Hemoperitoneo de 800 cc serohemático, indemnidad de sutura del acto quirúrgico. Bazo sin lesiones. Riñones sin lesiones. Aorta con perforación en la unión toracoabdominal. Peritonitis fibrinopurulenta. Hígado y bazo sépticos. Adherencias laxas Inter.-asas. PELVIS: Pelvis y genitales sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas con hemorragia en relación con las lesiones antes descritas. Restos sin lesiones. CONCLUSIONES: Dos (2) heridas por arma de fuego de proyectil único, producido por el disparo del arma al brazo, antebrazo derecho y torazo-abdominal. Peritonitis fibrino-purulenta, adherencia laxas Inter asas y a nivel pulmonar. Fractura de D-9, con contusión medular dorsal. Palidez cutáneo-mucosa viceral acentuada. Lesión de aorta torazo-abdominal. Lesión de hígado. Lesión de 2da. Porción de duodeno. Lesión del hemidifragma derecho. Indemnidad de suturas del acto quirúrgico. Edema cerebral severo. Hemoperitoneo 800 cc. Serohemático hematoma retroperitoneal. CAUSA DE MUERTE: SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, COMO COMPLICACION DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN

    .-

    A través de este medio probatorio, realizado al cadáver del A.A.T.Z., se deja constancia de que la causa de la muerte fue SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, COMO COMPLICACION DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN.-

    Este Tribunal aprecia y valora este medio de prueba, aun cuando no compareció al debate oral y público la médico Anatomopatólogo YANUACELIS CRUZ, de acuerdo a lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Penal, Expediente 04-404, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, conforme a la cual:

    Además es necesario reiterar que la Experticía se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello o sucedió en el presente caso...

    De igual manera, este Tribunal considera que el autor de la muerte del ciudadano A.A.T.Z., fue el acusado D.A.L.L., lo cual quedo acreditado con la declaración de la testigo R.R.C., quien manifestó:

    Yo venía con mi esposo en la camioneta hacia Guaremal, alguien llamó de la parada para saber donde venia la camioneta, no nos bajamos en la entrada donde vivimos, nos bajamos mas adelante porque mi esposo quería comprar algo de tomar, Daniel y sus amigos lo estaban esperando, nos bajamos en la bodega, la sorpresa de nosotros fue y nunca imaginé que Daniel le dispararía delante de mí, Daniel estaba en la reja de la puerta, mi esposo lo saludo, mi esposo le ofreció una cerveza a Daniel, cuando salgo hacia fuera escucho detonaciones, salgo y Tony trató de sacar su armamento, Daniel salió corriendo y decía que Tony estaba armado, entro a la bodega y la cerré, en cuestión de segundos llega Daniel con los muchachos y me dice que le entregue la pistola, le dije que no la tenía, le metí la mano a mi esposo para buscar la pistola, las balas quedaron dentro de mi esposo, el señor Ciro y Maritza de la Bodega decían que le diera la pistola y no la encontraba, le dije que revisara afuera y me pidió la credencial y porte de arma, de los nervios le dije que no lo tenía, le di la cartera a la señora de la bodega y estaba el porte de arma de el. Nadie se quiso parar para ayudarme y lo trasladamos al Victorino y después al Hospital Militar. Yo estaba con él y Tony no iba a dejar que me tocaran, no se cual era la intención de él, Tony no tenía nada contra ti Daniel, no se porque lo hiciste, mis hijos quedaron sin padre, nunca imaginé que tu Daniel le fueras a disparar a Tony. El le disparó a mi esposo tres veces en el brazo y en el pecho y salió corriendo porque sabía que Tony estaba armado. Es todo

    .-

    A preguntas contestó a las partes de la siguiente manera:

    ¿Recuerda el día de los hechos? Viernes 31 de octubre como a las ocho de la noche. ¿Vivías en ese sector? Si. ¿Tu esposo vivía allí? Si. ¿Tienen conocimiento porqué sucedió eso? No lo sé. ¿Hubo problemas entre Daniel y su esposo? Mi esposo era policía. ¿Sabe los motivos porqué Daniel disparó a su esposo? No sé. ¿Con quien estaba Daniel? El Chino y las otras personas las podría reconocer pero no por nombre. ¿De donde venían? De Los Teques. ¿De que cuerpo policial era funcionario su esposo? Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. ¿Qué tipo de arma tenía su esposo? Yama Española. ¿Estaba activo para ese momento? No estaba. ¿Cuánto tiempo duró trabajando para la policía? 10 años. ¿Cómo se llama? A.A.T.. ¿Cuántos disparos escuchó? Tres. ¿Su esposo disparó? No. ¿Quién le dispara a su esposo? Daniel. ¿Ellos corrieron? Si, hacia abajo y regresaron ni en 5 minutos. ¿Conversaste con Daniel? Si, me pedía la pistola de mi esposo. ¿Qué le dijo Daniel? Que me callara o me metí un tiro en la cabeza. ¿Quién pasó por allí? Unas camionetas pero ninguno se quería bajar. ¿Recuerda quien trasladó a su esposo al hospital? No. ¿Ese día fallece su esposo? No, el falleció el 21 de noviembre. ¿Llegan en un vehículo de transporte? Si, nos bajamos en la Zona. ¿Qué bodega es esa? La Bodega de la Zona. ¿Qué tiempo tenía viviendo por allí? Siete años. ¿Cuándo lo ve por primera vez? En la Bodega. ¿El estaba solo? Acompañado de sus amigos. ¿Puede decir los nombres de sus amigos? El único que conozco es el Chino. ¿Los amigos de Daniel viven en la Zona? No. ¿Observó cuando supuestamente Daniel le dispara a su esposo? Claro. ¿Vio que tipo de arma era? Una Glock. ¿Tiene conocimiento de armas? Mi esposo fue policía. ¿En el momento de los hechos seguía siendo funcionario? No. ¿El arma que tenía su esposo era personal? Si. ¿Desde que cesa sus funciones al día de los hechos que tiempo pasó? Dos años. ¿Cuándo su esposo le ofrece la cerveza a Daniel éste se la tomó? No se la tomó pero si la agarró. ¿Al momento que llega Daniel a la Bodega en que momento ocurre esto? Como a los 5 minutos, el llegó se recostó de la puerta se saludaron y en cuestiones de segundos escuché las detonaciones. ¿vio el accionar de Daniel hacia su esposo? Si, estaba de frente. ¿A que distancia estaba Daniel de su esposo? Cerca. ¿Recuerda el nombre de las personas que estaban tomando allí? No. ¿vio cuando Daniel sacó el arma? Si de adelante. ¿Qué tiempo pasa desde que el saca el arma hasta que se escuchan los tiros? Cuestión de segundos, era una Glock, mi esposo trató de sacar la pistola pero no pudo y el arma se le cayó. ¿Dónde quedó la pistola? Atrás de donde quedó tendido mi esposo. ¿Observó cuando la pistola cayó allí? Vi cuando cayó allí cerca de los borrachos que estaban allí. Cuando le dispara a Tony sale corriendo porque dijeron que Tony estaba armado y yo ¿Usted dijo que vio donde cayó la pistola y después dijo fue lo revisó para buscarla? Porque si le decía donde estaba me podía disparar con ella.¿Observó donde quedó el arma? No. ¿Observó cuando Daniel tomó el arma? De donde yo estaba se veía cuando se agacho

    .-

    De esta declaración se desprende que la testigo observó cuando el acusado D.A.L.L. le disparó a su concubino con un arma de fuego, ocasionándole la muerte.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de la referida ciudadana, por cuanto la misma fue testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 31 de octubre de 2003, perpetrado en contra de su concubino, ciudadano A.A.T.Z., observándose que su deposición fue verosímil, sincera, fehaciente y circunstanciada, y no existiendo o evidenciándose que la misma tuviese algún motivo particular para declarar falsamente en contra del acusado D.A.L.L..-

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITAN EL HECHO, que en fecha 31 de octubre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, se dirigían hacia la bodega del sector La Zona, del Barrio Guaremal, Los Teques, los ciudadanos A.A.T.Z. y su concubina R.C.R., cuando llegó el acusado D.L., apodado “El Danielito”, en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano A.T., alcanzándolo en tres oportunidades, éste se lanzó al piso y el ciudadano D.L. lo despojó de una pistola y salió corriendo, falleciendo la victima el día 22 de noviembre del año 2003 a consecuencias de las heridas ocasionadas por D.A.L.L.; dicho hecho constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto D.A.L.L., disparó contra la humanidad del ciudadano A.A.T.Z., con la finalidad de despojarlo del arma de fuego.-

    Estos medios de prueba llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetró en contra del ciudadano A.A.T.Z., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, conforme a los cuales:

    Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  57. Quince a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”

    Ahora bien, el artículo 424 del Código Penal Vigente establece textualmente:

    Cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad...

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valorada la declaración de la testigo R.C.R., así como EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA del hoy occiso A.A.T.Z., llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetro el homicidio en contra del ciudadano A.A.T.Z., resultando así acreditado el hecho de que en fecha 31 de octubre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, se dirigían hacia la bodega del sector La Zona, del Barrio Guaremal, Los Teques, los ciudadanos A.A.T.Z. y su concubina R.C.R., cuando el acusado D.L., apodado “El Danielito”, en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano A.T., alcanzándolo en tres oportunidades, éste se lanzó al piso y el ciudadano D.L. lo despojó de una pistola y salió corriendo, falleciendo la victima el día 22 de noviembre del año 2003 a consecuencia de dichas lesiones. Dicho hecho constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto D.A.L.L., disparó contra la humanidad del ciudadano A.A.T.Z. con la finalidad de despojarlo del arma de fuego.-

    Los elementos de prueba anteriormente apreciados y valorados, llevan a este Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetró en contra del ciudadano A.A.T.Z., la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto el Homicidio Calificado, fue perpetrado EN EJECUCION DE UN ROBO, por el acusado D.A.L.L., en fecha 31 de octubre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, cuando se dirigían hacia la bodega del sector La Zona, del Barrio Guaremal, Los Teques, los ciudadanos A.A.T.Z. y su concubina R.C.R., el acusado D.L., apodado “El Danielito”, en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano A.T., alcanzándolo en tres oportunidades, éste se lanzó al piso y el ciudadano D.L. lo despojó de una pistola y salió corriendo, falleciendo la victima el día 22 de noviembre del año 2003 a consecuencia de dichas lesiones; por cuanto, el acusado D.A.L.L., tomo así parte en la perpetración de la muerte, de la victima A.A.T.Z., quien en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectúo varios disparos, despojándolo luego de su arma de fuego, huyendo luego de lo sucedido; el presente hecho fue corroborado en este debate oral y público, por su concubina R.R.C., quien manifestó, entre otras cosas: “Yo venía con mi esposo en la camioneta hacia Guaremal, alguien llamó de la parada para saber donde venia la camioneta, no nos bajamos en la entrada donde vivimos, nos bajamos mas adelante porque mi esposo quería comprar algo de tomar, Daniel y sus amigos lo estaban esperando, nos bajamos en la bodega, la sorpresa de nosotros fue y nunca imaginé que Daniel le dispararía delante de mí, Daniel estaba en la reja de la puerta, mi esposo lo saludo, mi esposo le ofreció una cerveza a Daniel, cuando salgo hacia fuera escucho detonaciones, salgo y Tony trató de sacar su armamento, Daniel salió corriendo y decía que Tony estaba armado, entro a la bodega y la cerré, en cuestión de segundos llega Daniel con los muchachos y me dice que le entregue la pistola, le dije que no la tenía, le metí la mano a mi esposo para buscar la pistola, las balas quedaron dentro de mi esposo, el señor Ciro y Maritza de la Bodega decían que le diera la pistola y no la encontraba, le dije que revisara afuera y me pidió la credencial y porte de arma, de los nervios le dije que no lo tenía, le di la cartera a la señora de la bodega y estaba el porte de arma de el. Nadie se quiso parar para ayudarme y lo trasladamos al Victorino y después al Hospital Militar. Yo estaba con él y Tony no iba a dejar que me tocaran, no se cual era la intención de él, Tony no tenía nada contra ti Daniel, no se porque lo hiciste, mis hijos quedaron sin padre, nunca imaginé que tu Daniel le fueras a disparar a Tony. El le disparó a mi esposo tres veces en el brazo y en el pecho y salió corriendo porque sabía que Tony estaba armado. Es todo”.-

    Este Tribunal considera que tal conducta delictiva del referido acusado, impidió toda defensa de la victima, o lo que es lo mismo, aprovechándose de la indefensión del hoy occiso A.A.T.Z., no le dio tiempo a la victima la posibilidad de repeler legítimamente la agresión de la cual era sujeto, ni la posibilidad alguna de eludirla, y sin darle a la victima alguna oportunidad para posteriormente despojarlo de su arma de fuego, causándole así la muerte al hoy occiso A.A.T.Z..-

    En efecto, considera este Tribunal que, aun cuando el delito se ejecutó estando vigente el Código penal anterior, en el presente caso debe aplicarse el Código penal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste impone menor pena al autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO.-

    Ciertamente, en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal anterior se castigaba este delito con pena de presidio de 15 a 25 años, mientras que en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente se sanciona con pena de prisión de 15 a 20 años, por lo cual la pena es más favorable al acusado tanto por la calidad, como por la cuantía.

    De todo lo anteriormente dicho, este Tribunal considera que el acusado D.A.L.L., perpetró en contra del ciudadano A.A.T.Z., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por cuanto, el homicidio fue perpetrado en contra de la victima A.A.T.Z., para despojarlo de su arma de fuego, tomando parte en la perpetración de la muerte el acusados D.A.L.L..-

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetro en contra de del ciudadano A.A.T.Z., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, conforme al cual:

    Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  58. Quince a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”

    Ahora bien, el artículo 424 del Código Penal Vigente establece textualmente:

    Cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad...

    Después de la disposición legal antes citada, este Tribunal considera que el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio del ciudadano A.A.T.Z., es el acusado D.A.L.L., en virtud que en fecha 31 de octubre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, cuando se dirigían hacia la bodega del sector La Zona, del Barrio Guaremal, Los Teques, los ciudadanos A.A.T.Z. y su concubina R.C.R., el acusado D.L., apodado “El Danielito”, en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano A.T., alcanzándolo en tres oportunidades, éste se lanzó al piso y el ciudadano D.L. lo despojó de una pistola y salió corriendo, falleciendo la victima el día 22 de noviembre del año 2003 a consecuencia de dichas lesiones.-

    Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado D.A.L.L., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.-

    En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra el acusado D.A.L.L., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.A.T.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por el funcionario L.C.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcas, toda vez que manifestó en este debate oral y público, lo siguiente: “Fuimos una comisión al Bario Guaremal, vimos una unidad autobusera y en el interior había personas quienes nos decían que nos detuviéramos pues se encontraban bajo una situación irregular y en esa unidad estaba un sujeto apodado El Danielito quien presuntamente había sido autor de varios homicidios, detuvimos la unidad de autobús, llegaron fiscales del Ministerio Público, el alcalde y otras personas y amanecimos en ese lugar hasta que el sujeto decidió entregarse y entregó un arma de fuego marca Glock 9 milímetros que se la había quitado a un funcionario policial. También declaré varias personas pero no recuerdo por el tiempo. Es todo”.- Y entre otras preguntas realizadas por las partes contesto: “…“¿Recuerda la fecha de los hechos que narró? Finales del mes de mayo del año 2004. ¿Estaba patrullando o lo llamaron? Estábamos buscando información en el sector. ¿Por qué toman la decisión de abordar la unidad? Pues varias personas nos hacían señas de que algo estaba sucediendo y unos sujetos se bajaron de la unidad diciendo que estaba en la unidad el Danielito. ¿Se bajaron todos? Sólo algunos. ¿Con quien estaba usted? Inspector Silva y otros funcionarios de DISIP. ¿La persona en la unidad efectivamente era Danielito? Luego que se apersonó el fiscal, la prensa y el alcalde, se determinó que era el mismo. ¿En donde se hizo la entrega de D.L.? En la sede de la Fiscalía. ¿Dónde fue detenido la unidad? En Guaremal. ¿Había personas en la unidad? Niños, mujeres, muchas personas. ¿Tiene conocimiento de alguna diligencia practicada en relación al ciudadano Zorrilla? Si. ¿Manifestó que no recuerda otra diligencia practicado en este caso cierto? Cierto. ¿Quiénes llegaron primero al lugar? Nosotros llegamos primero y detuvimos la unidad, luego llegaron el Fiscal del Ministerio Público, el alcalde la prensa y luego se entregó en la sede de la Fiscalía. ¿Recuerda el nombre de un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que resultó muerto? Apellido Zorrilla, pero no recuerdo el nombre…”; este Tribunal considera que con esta declaración no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado D.A.L.L., por cuanto su declaración no concuerda con los hechos imputados por la representación fiscal, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.A.T.Z..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcas, J.L.B., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas, que no recuerda alguna actuación practicada en relación a la muerte del ciudadano A.A.T.; este Tribunal considera que con esta declaración no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado D.A.L.L., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLIIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.A.T.Z..-

  59. - Con respecto al acusado D.A.L.L..

    CUARTO DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, artículo 408. 2 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, derogado, en perjuicio del ciudadano E.N.G..-

    En relación con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES perpetrado en contra del ciudadano E.N.G. en fecha 23 de febrero de 2003, cuya autoría atribuyó el Fiscal del Ministerio Público al acusado D.L., fueron evacuados en el juicio oral y público los siguientes medios probatorios:

    La deposición de la funcionaria E.J.L.Z., quien manifestó en su declaración en el presente juicio oral y público, en relación a la Inspección ocular N° 252 de fecha 23-02-03, que:

    En fecha 23/02/2003 practique inspección ocular, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques, en la Morgue de la Medicatura Forense del Hospital V.S., se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino con camisa beige, un pantalón gris y zapatos negros, al hacer examen externo presentaba múltiples heridas, el mismo fue identificado como Rondón G.E.N.. Se practicó la correspondiente necrodactilia. Se colectó un segmento de sangre del cadáver un segmento de vidrio y un plomo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contesto:

    ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? 252 de 23/02/2003. ¿Con que finalidad practicó esa Inspección? Dejar constancia de las características físicas del cadáver, las heridas y forma en que estaba vestido. ¿Dónde la practica? Morgue de la Medicatura Forense del Hospital V.S.. ¿Cómo quedó identificado el cadáver? Rondón G.E.N.. ¿Puede explicar las heridas de la mano? Tenía heridas en el pulgar, la región palmar y en la muñeca. ¿Es licenciada en Criminalísticas? En Ciencias Policiales. ¿Qué cargo tiene? Jefe de la Sala Técnica del CICPC Los Teques. ¿Según su experiencia, esas heridas pudieran ser heridas de defensa? O de protección para un área del cuerpo. ¿Con quien practicó esta inspección? Con Ninrod Silva. ¿Esa Inspección guarda relación con alguna investigación? Si la número G-360.314.¿Cuando realiza la inspección cuantos segmentos de plomo colectó? Un proyectil con núcleo de plomo. ¿Por su experiencia sabe que tipo de arma ocasiona esta lesión? No sé.

    Asimismo, la experta E.L., manifestó sobre el Reconocimiento Técnico N° 253 de fecha 23/02/2003, lo siguiente:

    En fecha 23/02/2003 realicé inspección con funcionario Ninrod Silva en un sitio de suceso abierto correspondiente a las instalaciones del estacionamiento de la Morgue, se encontraba un vehículo rústico marca Toyota, modelo Land Cruiser, en el interior en la parte del copiloto se observó el cadáver de una persona de sexo masculino con las extremidades superiores hacia el lado del piloto, portaba camisa beige, pantalón gris, zapatos negros, se observó una mancha de color pardo rojiza con síntomas de escurrimiento, en la parte interior del vehículo había un televisor marca magnavox color marrón y negro, se colectó en el asiento con una gasa una muestra de mancha de color pardo rojiza. Es todo.

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿El número de expediente de investigación es el mismo que tiene la experticia anterior? Si. ¿Qué número y fecha tiene esa expertita? 253 de 23/02/2003. ¿Por qué se practica esta inspección? Se practico en el estacionamiento de la morgue de Los Teques a un Jeep donde se encontraba un cadáver de sexo masculino. ¿Cuál es el objeto de la inspección? Dejar constancia del vehículo y que en su interior había una persona sin signos vitales y en que posición se encontraba este cadáver. ¿Identificó a esta persona? En el vehículo no. ¿Logró identificar a esa persona? Una vez dentro de la morgue. ¿Qué evidencia encontró en el Jeep? Una sustancia de color pardo rojiza. ¿Qué hizo con esta sustancia? La envié al departamento correspondiente. ¿Cómo llega el vehículo a la Morgue? Por funcionarios de la Morgue. ¿A que hora la practicó? A las 9 y 30 de la noche. ¿Cómo llega el vehículo a la Morgue? No sé. ¿Pudo entrevistarse con testigos a los efectos de aclarar como llegó el vehículo al sitio? Eso le corresponde a los funcionarios de investigaciones. ¿Sabe si se hizo? Deberían haberlo hecho. ¿Porqué se realizó la inspección dentro del vehículo en el estacionamiento de la Morgue? Cuando nos presentamos a la Morgue estaba el cadáver dentro del vehículo.

    De igual manera, la experto E.L., declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 254 de fecha 24/02/2003, de la siguiente manera:

    En fecha 24/02/2003 se realiza experticia relativa al expediente G-360.314, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques en el Barrio Guaremal, sector El Jabillo vía pública, se observaban viviendas unifamiliares, se observó un tramo de tierra en forma ascendente, se hizo búsqueda de evidencias de interés criminalístico no ubicándose ninguna.-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 254 de 24/02/2003. ¿Por qué se hace la inspección? Porque los funcionarios mediante sus entrevistas son las personas que refieren conocimiento del hecho se presume que allí se cometió un hecho punible. ¿A que hora la practicaron? A las 07 de la mañana. ¿Porqué esta se practicó esta experticia a las 7 de la mañana si las del cadáver se practicaron el día anterior en la noche? Debe ser por el exceso de trabajo. ¿Dónde se realizó? En el sector El Jabillo del Barrio Guaremal, Los Teques. ¿Cómo saben que el sector se denomina El Jabillo? Por información obtenida por los funcionarios investigadores.

    De igual manera, la experto E.L. declara sobre el Reconocimiento Técnico N° 020 de fecha 24/03/2003 de la siguiente manera:

    En fecha 24/03/2003 se realiza experticia legal a un televisor, que se encontró en el vehículo Jeep marca Magnavox color negro y marrón. La pieza se observó usada y en mal estado de uso y conservación.

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 020 de 24/03/2003. ¿A que expediente pertenece ese reconocimiento? G-360.314. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas que la suscriben? Si. ¿Se logró incautar algún elemento de interés criminalistico? No, sólo se hizo un reconocimiento legal.-

    La declaración del funcionario S.C.N.D., quien manifestó con relación a la Inspección Ocular N° 252 de fecha 23/02/2003:

    En la morgue de Los Teques se procedió con E.L., a practicar Inspección Técnica de ley a un cadáver masculino que presentaba varias heridas presuntamente por arma de fuego, en la mano y muslo derecho, se colecta un plomo y restos de vidrio, esas evidencias fueron enviadas al departamento correspondiente para las experticias de ley. Es todo.

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿En que fecha practica esa Inspección? 23/02/2003 en la Morgue del Hospital V.S.. ¿Logró identificar al cadáver? Quedó identificado en el Libro de Control como Rondón G.E.N., ¿Logró ver heridas al cadáver? Fueron varias heridas presuntamente por arma de fuego. ¿Qué evidencias colectó? Se colectó un plomo y restos de vidrio. ¿Lograron conversar con familiar alguno? No recuerdo. ¿Qué elementos de interés criminalísticos colectaron? Un proyectil de núcleo de plomo y restos de vidrio. ¿Qué significa proyectil de núcleo de plomo? Eso lo puede explicar mejor la criminalista. ¿Observó lo que se refiere como proyectil núcleo de plomo? Si. ¿Cuántos lograron colectar? Según lo dice la Inspección uno solo. ¿Qué tipo de arma ocasionó las lesiones? Se puede determinar por el proyectil y el plomo localizado. ¿A través de esta inspección se puede determinar quien ocasionó esas lesiones? No necesariamente.-

    A continuación el experto S.C.N.D., en relación a la Inspección Ocular N° 253 de fecha 23/02/2003 expuso lo siguiente:

    El 23 de febrero de 2003 en horas de la noche se procedió a hacer una Inspección en un vehículo marca Toyota que en la parte del copiloto había un cadáver de sexo masculino que presentaba manchas de color pardo rojizo en forma escurridiza, se colectaron muestras de la misma para sus respectivas experticias para determinar si son de naturaleza hemática.-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Tiene relación esa experticia con la anteriormente descrita? No. ¿Se identificó a la persona? No. ¿Dónde practicó la experticia? En la Morgue del Hospital V.S. en fecha El 23 de febrero de 2003. ¿Dejó constancia del tipo de vehículo? Marca Toyota, modelo Land Cruiser. ¿En que parte de vehículo estaba el cadáver? En el puesto de copiloto. ¿Pudo apreciar si presentaba herida? La Inspección no refleja heridas, el occiso fue bajado del vehículo y se practicó el protocolo. ¿Qué elementos de interés criminalísticos colectaron para esclarecer el hecho? Según se evidencia de la Inspección fue colectado sustancia presuntamente hemática. ¿Usted practica la inspección? Estoy presente al momento de practicarse la inspección y doy fe de la realización del mismo y la inspectora funge como parte Criminalística. ¿Usted observó esa inspección? Si. ¿Usted da fe porque observa la inspección? Si. ¿Al hacer la inspección el cadáver estaba solo o acompañado? Solo.¿Se acercó alguna persona a decir que es propietario del vehículo o que trajo el cadáver? No recuerdo. ¿En que parte del Hospital estaba el vehículo? En el estacionamiento de la Morgue. Es todo.

    Asimismo, el experto S.C.N.D., en relación a la Inspección Ocular N° 254 de fecha 23/02/2003 expuso lo siguiente:

    Se constituyó una comisión en el Jabillo del Barrio Guaremal a fin de practicar experticia de ley a fin de recabar elementos de interés criminalísticos y no se logró ubicar elemento alguno. Es todo.

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Cuándo se practicó? 24/02/2003 en el sector El Jabillo del Barrio Guaremal. ¿Porque se trasladan a practicar experticia en ese lugar? Porque presuntamente se cometió un hecho delictivo. ¿Al momento de hacer la inspección colectaron algún objeto que sirva para esclarecer algún hecho? En el sitio No. ¿Qué fin tiene esta experticia? Ubicar evidencias Criminalísticas. ¿Sirve para saber cómo ocurrió el hecho y determinar responsabilidades? No necesariamente. ¿Se acercó alguna persona ese día para denunciar algún hecho? No recuerdo. ¿No hay entonces seguridad que se cometió un hecho delictivo en ese lugar? Nosotros investigamos.

    La deposición del funcionario J.E.A.A., quien expuso en relación a la Inspección Ocular N° 254 de fecha 23/02/2003 lo siguiente:

    Fuimos una comisión al Barrio Guaremal sector los Jabillos a realizar Inspección Ocular donde no se encontraron elementos de interés Criminalísticos.-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 4 años. ¿Dónde realizó la experticia? Sector el Jabillo del barrio Guaremal. ¿En que fecha la practicó? 24/02/2003. ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalistico? N°. ¿Con que finalidad se practicó? Para determinar si se cometió hecho ilícito. ¿Cuándo se traslada al sector el Jabillo, que finalidad tiene la inspección ocular? Dejar constancias de las características del lugar. ¿Encontró evidencias de interés Criminalísticos? No.

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora las declaraciones rendidas en el juicio oral y público por los funcionarios E.J.L.Z. y S.C.N.D. y J.E.A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los expertos que realizaron la Inspección Ocular N° 252 de fecha 23-02-03, sobre el cadáver de quien en vida se llamara E.N.R.G., en la Morgue de la Medicatura Forense del Hospital V.S., de esta ciudad; el reconocimiento técnico No. 253 de fecha 23-02-03, sobre vehículo rústico marca Toyota, modelo Land Cruiser; el reconocimiento técnico N° 254 de fecha 24-02-03, realizado en el Barrio Guaremal, Sector el Jabillo, vía pública; el reconocimiento técnico N° 254 de fecha 24-02-03, realizado en el Barrio Guaremal, Sector el Jabillo, vía pública, y el Reconocimiento Técnico N° 020 de fecha 24/03/2003 realizado a un televisor marca Magnavox color negro y marrón.-

    A tal efecto, este Tribunal Mixto considera que tales deposiciones demuestran el hecho objeto del proceso, pero no aportan elementos que los relacionen con la posible culpabilidad del acusado D.A.L.L., en el caso que nos ocupa.-

    En tal sentido, este Tribunal Mixto considera que las citadas deposiciones no demuestran la participación del acusado D.A.L.L., en el caso que nos ocupa; en tal sentido, tales pruebas por si solas, no demuestran la participación del ciudadano D.A.L.L., en el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles o Innobles en perjuicio del ciudadano E.N.R.G..-

    De igual manera, se evacuó en el debate la declaración de la médico anatomopatólogo M.D.C.G.G., quien depuso en relación al protocolo de autopsia N° 229-03 de fecha 24-02-03, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RONDON G.N.G., sobre el cadáver de quien en vida se llamara E.N.R., con siete heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, una de ellas mortal... siendo la causa de la muerte, Shock hipovolémico; considera este Tribunal Mixto, que este medio probatorio, concatenado con el protocolo de autopsia, acredita la causa de la muerte del ciudadano RONDON G.N.G., mas no demuestra la participación del acusado D.A.L.L., en el hecho que nos ocupa.

    También se evacuó la declaración del funcionario MAITA R.B.L., quien en relación a la Experticia N° 035 1653 de fecha 20/03/2003, expuso lo siguiente:

    Se recibe una evidencia de la delegación del Estado Miranda, se hace reconocimiento técnica a fin de caracterizar la muestra que se recibe, en este caso 2 muestras de sangre impregnadas en hisopos, y un trozo de vidrio, se hace análisis físico al vidrio y no se evidencia sangre, se procede al análisis bioquímica, en caso de la muestra 1 y 2, se hace un método de orientación resultando positivo y otro análisis de certeza que indican que la muestra de naturaleza hemática y dependiendo de la cantidad de la muestra se determina el tipo de sangre.

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿En que fecha practicó la experticia? 20/03/2003 y fue recibida el 24/02/2003. ¿Cuál fue el objeto de la experticia? Reconocimiento de material hematico y describir la muestra que se recibe. ¿Cuáles fueron las muestras? Muestra de sangre de Rondón G.E.N. impregnada en un hisopo y otra muestra de sangre impregnada en un hisopo y un fragmento de vidrio. ¿Cuál es el fin de la experticia? Determinar la existencia de material hematico. ¿Cómo llega la evidencia al laboratorio? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, Estado Miranda. ¿Cómo vienen las evidencias? Embaladas, si no llega así no se reciben. ¿Qué se puede probar una vez concluido el peritaje? Que la mancha parda rojiza es sangre tomada del cadáver y otra muestra tomada del sitio de los hechos y se determinó que pertenecen a un mismo tipo de sangre. ¿Se puede determinar la autoría o responsabilidad de un hecho? Desconozco.

    Asimismo, el experto MAITA R.B.L., manifestó sobre la Inspección Técnica N° 035 1655 de fecha 24-02-03, lo siguiente:

    Se practicó experticia a un pantalón, una camisa y un interior, se dejó constancia de las características de las piezas. Un pantalón con machas de color pardo rojiza al igual que la camisa y el interior, se hizo análisis físico al orificio que presenta el pantalón y dieron positivo los métodos de certeza y orientación y pudimos concluir que hubo presencia de sangre tipo A y la solución que había en el pantalón es producto de un proyectil disparado por arma de fuego.

    A preguntas realizadas por las partes respondió:

    ¿Qué experticia es esa? 0351655 de fecha de salida 08 de abril. ¿Cuál es el objeto? Reconocimiento legal. ¿Conclusiones de la misma? Que el grupo sanguíneo de las manchas pardas rojizas es tipo A y la solución de continuidad es producida por proyectil de arma de fuego. ¿A que pieza se le encontró esta sustancia? A la pieza N° 1 que es el pantalón. ¿La sangre es tipo A? Si, las tres piezas tenían estas manchas de sangre. ¿Reconoce como suyas alguna de las firmas en la experticia? Si. ¿Sólo se determina lo que produce esa solución de continuidad? Si.-

    Igualmente, el experto in comento, MAITA R.B.L., declara sobre la Inspección Técnica N° 035 1657 de fecha 08/04/2003, lo siguiente:

    Se practicó experticia química y física, a una prenda tipo Short, masculino presentando manchas de color parda rojiza, se determina grupo sanguíneo tipo A, se concluyó que las manchas pardo rojizo pertenecen al grupo O y no se localizaron partículas de nitrato o nitrito. Es todo.

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? N° 0351657 de fecha 08/04/2003. ¿Conclusiones? Que la pieza Short tipo bermuda presenta manchas de color parda rojiza.-

    De la deposición del experto, MAITA R.B.L., se desprende que la mancha parda rojiza es sangre tomada del cadáver y otra muestra tomada del sitio de los hechos y se determinó que pertenecen a un mismo tipo de sangre, asimismo que las manchas que presentaban el pantalón, la camisa y el interior a los cuales practicó experticia, eran de naturaleza hemática tipo A, y la solución de continuidad que había en el pantalón es producto de un proyectil disparado por arma de fuego. De igual manera, que las manchas que presentaba la prenda tipo Short eran de sangre del grupo sanguíneo tipo A, mas sin embargo, considera este Tribunal, que este medio probatorio por si solo, no demuestra la participación del acusado D.A.L.L., en el hecho que nos ocupa.

    También se evacuó la declaración del experto A.M.L.M., quien depuso en relación al Reconocimiento Técnico N° 1655 de fecha 08/04/2003, manifestando lo siguiente:

    Esta experticia es mixta, tiene parte hematológica y química que es la parte que trabajé yo, llega al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante memo 9700-1336-0.1-708 de fecha 24/02/2003 relativa al expediente G-360.314. Las piezas fueron una camisa un pantalón y un interior, que resultaron ser de uso masculino, había detalles de lo que se encontró en estas piezas, se deja constancia de la presencia de material hematico. En relación al análisis químicos se hace búsqueda de iones oxidantes (nitratos y nitritos) dando como resultado negativo. Se concluye que las piezas no se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes de la deflagración de la pólvora. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué número y fecha tiene esa experticia? 1655 de fecha 08/04/2003. ¿Cuál es la finalidad de la misma? Cada área tiene su participación de acuerdo a lo solicitado, en este caso se hace análisis físico y químico que fue lo que yo hice. ¿Qué tiene que ver la deflagración de la pólvora? La pólvora tiene varios compuestos de la pólvora. Cuando la pólvora se dispara se producen características en la pólvora, pues se producen iones oxidantes nitratos y nitritos. ¿La deflagración de la que habla es producto de un disparo de arma de fuego o fuegos artificiales? Para el experto las características de la soluciones de continuidad señala que es por el paso de un proyectil de arma de fuego entonces lo que se busca es pólvora de arma de fuego. ¿Qué diferencia hay entre la pólvora disparada por arma de fuego y la de juegos pirotécnicos? La del arma de fuego la pólvora presenta características particulares y cuando es pólvora de juegos pirotécnicos las características y coloración son diferentes. Desde el punto de vista químico no se deja características de la pólvora encontrada. ¿Esas piezas no estaban contaminadas de pólvora? No se encontró pólvora. ¿Con quien practica la experticia? Con Maita Baker. Es todo

    .-

    Asimismo, el experto A.M.L.M., en relación con la experticia N° 01657 de fecha 08/04/2003, manifestó lo siguiente:

    En relación a esta experticia se relaciona al expediente G-360.314, se practica reconocimiento físico y químico, las prendas de vestir es un Short tipo Bermuda de uso masculino, se deja constancia de detalles de la pieza como adherencia de suciedad, el análisis químico resultó negativo

    .

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué número y de que fecha es esa experticia? N° 01657 de fecha 08/04/2003. ¿Con quien la practica? Con Maita Baker. ¿Quiere decir que el sujeto que tenía esa pieza no fue expuesto a arma de fuego? No, sólo que no se encontró pólvora en la pieza. ¿Su función específica en ese reconocimiento a que conlleva? El fin es el motivo de la experticia. Mi participación es la determinación de iones oxidantes (nitratos y nitritos) producto de la deflagración de la pólvora, queda demostrado después de un minucioso análisis que no se detectó pólvora en la pieza estudiada. ¿Es decir que no hay presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) producto de la deflagración de la pólvora? No se detectó.

    La declaración del experto A.M.L.M., por si sola, no demuestra la participación del acusado D.A.L.L., en el hecho que nos ocupa.

    La deposición de la experta O.G.M.C., quien en relación al reconocimiento técnico Nº 1967 de fecha 07-04-2003, manifestó lo siguiente:

    Fue practicada con F.B., consistió en un reconocimiento a una evidencia a un proyectil 380 blindado de forma cilindro ojival de estructura blindada y presenta características especiales para individualizaciones futuras. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿cuál es el número y fecha de la Experticía? 1967 de fecha 07/04/2003, se le practicó el reconocimiento a un proyectil 380 blindado de forma cilindro ojival. ¿Quiénes la suscriben? Mi persona y F.B..¿A que investigación pertenece esa Experticía? G-360.314. ¿Ese proyectil es usado en armas cortas o largas? Armas cortas. ¿Cuáles son cortas y largas? Entre las largas están las escopetas y fusiles, como los de las fuerzas armadas, y las cortas estas los revólveres y pistolas. Es todo

    .-

    La deposición de la experta O.G.M.C. por si sola, no demuestra la participación del acusado D.A.L.L., en el hecho que nos ocupa.

    Ahora bien, este Tribunal Mixto aprecia y valora Inspección Ocular No. 252, de fecha 23 de febrero del 2003. Donde lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. EXPEDIENTE N° 360-314. INSPECCION OCULAR N° 252. Los Teques, Domingo 23 de Febrero del 2003. En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: E.L. y NIDRO SILVA, adscritos a esta Delegación, en: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE, Los Teques, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Ocular, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones de la Morgue de la Medicatura Forense, lugar en el cual se observa sobre un mesón propio para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, presentando como vestimenta una camisa manga larga, marca FLEX MENS, color beige, un pantalón, marca MC GREGOR, color gris, un interior marca AMBASSADOR AMERICAN, color beige y zapatos de color negro, marca ROLANDO, al ser desprovisto de su vestimenta, se observan las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabellos de color negro, ojos color negros, contextura regular, cejas pobladas, bigotes y de 1,63 metros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: al ser inspeccionado externamente se le observan las siguientes heridas; cuatro (04) heridas de forma irregular en la cara lateral externa del muslo derecho, dos (02) heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, dos (02) heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo anular izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región palmar del dedo izquierdo (anular). IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el Libro de Control de Ingreso de la referida Morgue, como RONDON GARCIA, E.N.d. 37 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 6.186.497, no obstante se le practica la correspondiente con el fin de verificar su verdadera identidad; como evidencias de interés criminalístico, se colecta: un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cadáver, la vestimenta que portaba el mismo, un proyectil con núcleo de plomo y un segmento de vidrio localizados en la región púbica del cadáver, las mismas serán enviadas al departamento correspondientes para su respectivas experticias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto...”

    De esta documental se desprende una inspección ocular, a un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones de la Morgue de la Medicatura Forense, lugar en el cual se observa sobre un mesón propio para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal,...queda registrado según el Libro de Control de Ingreso de la referida Morgue, como RONDON GARCIA, E.N.d. 37 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 6.186.497; como evidencias de interés criminalístico, se colecta: un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cadáver, la vestimenta que portaba el mismo, un proyectil con núcleo de plomo y un segmento de vidrio localizados en la región púbica del cadáver; se desprende de la misma, inspección al sitio de suceso cerrado y del cadáver del occiso RONDON G.E.N., más no compromete la responsabilidad penal del ciudadano D.A.L.L., en el hecho que nos ocupa.-

    Asimismo, concatenada la anterior documental con la Experticía de Reconocimiento Técnico Nª 1967, de fecha 07-04-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DEPARTAMENTO DE BALISTICA. 9700-018-1967. Caracas, 07 ABR 2003. Ciudadano: JEFE DE LA DELEGACION MIRANDA. Su Despacho.- Quienes suscriben O.G.M. y F.R. BRICEÑO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, a las siguientes evidencias: UN (01) PROYECTIL, emanado por esa Delegación según Memorando N° 01707, de fecha 23 FEB 03, caso relacionado con el Expediente N° G-360.314.- DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) PROYECTIL, perteneciente a parte del cuerpo de una bala del calibre 380 Auto, de estructura blindada, de forma cilindro ojival.- PERITACION: Examinados el PROYECTIL a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que, presenta características procesables de clase y constantes tales como seis huellas de campos y seis huellas estrías, con un giro helicoidal Dextrógiro es decir a la Derecha, originando respectivamente por él anima del cañón que lo disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego.- CONCLUIONES: 1.- El Proyectil suministrado como incriminado que da depositado en este Departamento para futuras comparaciones.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS O.G.M.I.. F.R. BRICEÑO DETECTIVE”.-

    De esta documental se desprende reconocimiento técnico a un (01) PROYECTIL, emanado por esa Delegación según Memorando N° 01707, de fecha 23 FEB 03, caso relacionado con el Expediente N° G-360.314, reconocimiento este que no demuestra responsabilidad penal del acusado D.A.L.L., en el caso que nos ocupa.-

    Ahora bien, también se incorporó por su lectura en el debate la Experticía Nª 1653 de fecha 20/03/2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DEPARTAMENTO DE MICROANALISIS. 9700-035-1653. Caracas, 20 MAR 2003. Ciudadano: JEFE DE LA DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Su Despacho.- El suscrito, Experto Criminalístico designado para practicar peritaje, según Memorando N° 9700-113-35-01704, de fecha 24-02-03, relacionado con el expediente NG-360.314, rinde a usted, el siguiente Informe Pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento legal y Hematológica, al material suministrado. EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Muestra de Sangre, del cadáver de RONDON G.E.N., impregnada en un isopo (S.I.C.).- 2.- Muestra de Sustancia, de aspecto Pardo –Rojiza, impregnada en un isopo (S.I.C.).- 3.- UN (01) FRAGMENTO DE VIDRIO, de aspecto traslucido e incoloro, de forma irregular, con las siguientes dimensiones: 7,3 mm de longitud por 4,5 mm de ancho en sus partes prominentes y de 0,22 g de masa.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las superficies de la pieza recibida y rotulada con el N° 3, fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, No visualizándose ningún material de interés criminalístico (material de naturaleza hemática).- ANALISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+) en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con los N° 1 y 2.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Método de Teichman: Positivo (+).- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinogenos: Por el método directo de Elusión se comprobó la Ausencia de los Aglutinogenos “A y B” en las muestras estudiadas.- CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan mis actuaciones Periciales, se concluye: 1.- Las muestras estudiadas y rotuladas con los N° 1 y 3, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- En las superficies de la pieza estudiada y rotulada con el N° 3, No existe material de naturaleza hemática. – Se consigna el presente Informe constante de dos (02) folios útiles. La pieza recibida y rotulada tonel N° 3, se remite anexa al presente Informe Pericial y las muestras rotuladas con los N° 1 y 2, fueron consumidas en su totalidad en los análisis respectivos.- EL EXPERTO T.S.U. MAITA BAKER L DETECTIVE”.-

    De esta documental se desprende que se practicó experticia de Reconocimiento legal y Hematológica, al material suministrado. EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Muestra de Sangre, del cadáver de RONDON G.E.N., impregnada en un isopo (S.I.C.).- 2.- Muestra de Sustancia, de aspecto Pardo –Rojiza, impregnada en un isopo (S.I.C.).- 3.- UN (01) FRAGMENTO DE VIDRIO, de aspecto traslucido e incoloro, de forma irregular, con las siguientes dimensiones: 7,3 mm de longitud por 4,5 mm de ancho en sus partes prominentes y de 0,22 g de masa, peritaje éste que no demuestra la participación del acusado D.A.L.L., en el hecho que nos ocupa.-

    También se incorporó la Experticia 9700-035-1655 de fecha 08-04-03,…donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DEPARTAMENTO DE MICROANALISIS. 9700-035-1655. Caracas, 08 ABR 2003. Ciudadano: JEFE DE LA DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Su Despacho.- Los suscritos, expertos Criminalísticos designado para practicar peritaje, según Memorando N° 9700-113-36-01708, de fecha 24-02-03, relacionado con el expediente NG-360.314, rendimos a usted, el siguiente Informe Pericial. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Química y Física al material suministrado. EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- UN (01) PANATALÓN, tipo casual, de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales teñidas de color gris, etiqueta identificativa donde se lee: “MC GREGOR”, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 17 cms de longitud y un botón sintético. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto de proyección (salpicadura) y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, al igual que cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) ubicado a nivel del área de proyección de la región anatómica Muslo Derecho. 2.- UNA (01) CAMISA, de uso masculino, talla mediana, mangas largas, confeccionada en fibras naturales teñidas de color gris, etiqueta identificativa donde se lee “FLEX-MENS”, mecanismo de cierre constituido por ocho (08) botones sintéticos, con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto, proyección (salpicadura) y escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, así como también adherencias de suciedad (material terroso). 3 UN (01) INTERIOR, talla mediana, mangas largas, confeccionada en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “AMBASADOR”, mecanismo de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, proyección (salpicadura) y escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, así como también adherencias de suciedad (material terroso).- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: ANALISIS FISICO: Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la superficie de la pieza estudiada u rotulada en con el N° 1, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose que los bordes libres de las fibras que lo constituyen son: Irregulares, abruptos, deshilachados, con estiramiento y con pérdida de material que comprometen su trama y urdidumbre. ANALISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Método de Teichman: Positivo (+).- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinogenos: Por el método directo de Elusión se comprobó la presencia del Aglutinogenos “A” en las manchas parduscas estudiadas. ANALISIS QUIMICO: Análisis practicado por el experto: Fcto. A.L.. Determinación de iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) como producto de la deflagración de la pólvora. Negativo (-) CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan mis actuaciones Periciales, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto parduzco presentasen las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”. - 2.- Las soluciones de continuidad (orificios) presente en la superficie de la pieza estudiada y rotulada con el N° 1, presente características físicas de clase que me permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de (os) proyectil (es) disparado (s) por una (s) arma (s) de fuego. 3.- En las superficies de las piezas recibidas, No se detectó la presencia de iones oxidantes (nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora...”

    De esta documental se desprende que se practicó experticia de Reconocimiento y análisis de las manchas de aspecto parduzco presentasen las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”, las soluciones de continuidad (orificios) presente en la superficie de la pieza estudiada y rotulada con el N° 1, presente características físicas de clase que me permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de (os) proyectil (es) disparado (s) por una (s) arma (s) de fuego y las superficies de las piezas recibidas, no se detectó la presencia de iones oxidantes (nitrato y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora; de igual manera este tribunal mixto, considera que el presente medio probatorio no compromete la responsabilidad penal del ciudadano D.A.L.L. en el hecho que nos ocupa.-

    Además se incorporó por su lectura el Protocolo de Autopsia No. 229-03, de fecha 21-02-2003, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. Nº. 229-03. Yo, M.D.C.G., con Cédula de Identidad Nº 4.882.846, Credencial PTJ 24852 Medico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia, de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: N.E.R.G.. FECHA MUERTE: 23-02-03. SEXO: MASCULINO. FECHA AUTOPSIA: 24-02-03. EDAD: 37 AÑOS. RAZA: MESTIZA. CÉDULA DE IDENTIDAD: v-6.186.497. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS. Cadáver masculino de 37 años, mestizo, contextura regular, cabello y bigote negros, ojos pardos, Estatura 1,65 cms. Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos, emitidos por arma de fuego a distancia. La primera, con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo contusión, en la región externa proximal del muslo derecho, sin orificio de salida. En el trayecto de derecho a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales, externos y posteriores del muslo derecho, extrayéndose un proyectil bronce deformado el cual se anexa al protocolo. La segunda: Con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en la región externa, tercio medio del muslo derecho, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales del muslo derecho, fractura el tercio medio del fémur ipsilateral y se aloja en músculos de la cara interna del muslo derecho de donde se extrae un proyectil bronce, deformado, que se anexa al protocolo. La tercera, con oficio de entrada redondo de 08, cms, bordes regulares, con halo de contusión, en la región externa, tercio medio del muslo derecho, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales del muslo derecho, fractura el fémur ipsilateral y se aloja en músculos de la cara interna del muslo derecho, de donde se extrae un proyectil bronce deformado que se anexa al protocolo. La Cuarta: Con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en región trocantérica derecha, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de abajo a arriba y de atrás a delante el proyectil lacera músculos regionales, lacera músculos glúteos derechos, atraviesa el orificio abturador derecho lacerando músculos del piso pélvico penetra a la cavidad pélvica, lacera el fondo del saco de Douglas, el recto sigmoides, las asas intestinales delgadas y el mesenterio, lacera la arteria iliaca primitiva izquierda, con hemoperitoneo de 2000 cc, con coágulos; fractura la rama isquiopubiana izquierda del hueso iliaco; alojándose a ese nivel en tejidos óseos, de donde se extrae un proyectil bronce parcialmente deformado que se anexa al protocolo. La Quinta, con orificio de entrada redondo, de 0,5 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el borde radial de la muñeca derecha, orificio de salida de 0,7 cms, bordes irregulares en región anterior de la muñeca derecha. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales, fractura el tercio distal del radio derecho y sale. La sexta, con oficio de entrada redondo de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el dedo pulgar derecho, a nivel de la articulación metacarpo-falángica. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil produce fractura de huesos de la articulación metacarpo falángica del dedo pulgar derecho y sale a 2,5 cms del orificio de entrada; midió 0,5 cms, bordes irregulares, ubicado en dorso del dedo pulgar, distal. La séptima: con orificio de entrada de 0,5 cms bordes regulares con halo de contusión en cara palmar, tercio distal del dedo anular izquierdo. En el trayecto de derecha a izquierda, de delante a atrás, horizontal el proyectil fractura la falange distal del dedo anular izquierdo y sale. CABEZA: Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo indemnes, Masa encefálica con edema severo. Hemorragias subaracnoideas focales. Congestión meníngea. CUELLO: Huesos del cuello indemnes, Órganos y vasos sin lesiones. TORAX: Huesos indemnes. Pulmones con congestión intra parenquimatosa. Bronquios permeables. Corazón y vasos sin lesiones. ABDOMEN: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. PELVIS: Restos de estructuras óseas y órganos sin lesiones. Resto de Extremidades sin lesiones. DATA DE MUERTE: 16 HORAS. CONCLUSIONES. Cadáver masculino, de 37 años de edad, con heridas producidas por el paso de proyectil únicos emitidos por arma de fuego a distancia; una de ellas mortal, con orificio de entrada en la región trocantérica derecha, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de abajo a arriba y de atrás a delante el proyectil lacera músculos regionales y del glúteo derecho, penetra a la cavidad pélvica, lacera recto sigmoides, intestino delgado, mesenterio y la arteria iliaca primitiva izquierda, con hemopeitoneo, fractura la rama isquipubiana izquierda, alojándose a ese nivel, de donde se extrajo un proyectil bronce, parcialmente deformado, que se anexa al protocolo, como fue descrito en la hoja de examen externo e interno. El resto de las heridas como fueron descritas en la hoja de examen externo e interno. MUESTRAS HISTOLOGICAS: NO. TOXICOLOGICOS: NO. SE EXTRAJO PROYECTIL: Si, se extrajeron cuatro (04) proyectiles; Tres (03) de color bronce, deformados, y (01) uno de color bronce parcialmente deformado, que se anexan al protocolo CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO DERECHO...”

    De esta documental se desprende que la causa de la muerte del que en vida se llamase N.E.R.G., fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO DERECHO; en tal sentido, considera este Tribunal Mixto que quedó probado el hecho de que la muerte del ciudadano N.E.R.G., fue producida con un arma de fuego, mas no la participación de D.A.L.L., en dich hecho.-

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los señalados medios probatorios, considera este Tribunal Mixto, que de las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: E.J.L., NINROD SILVA, ALDANA J.E., M.D.C.G.G., MAITA Baker LUIS, O.M. y A.L., no resultó acreditado el hecho de que el ciudadano D.A.L.L., en fecha 23 de febrero de 2003, a las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, el ciudadano Zambrano Pavón R.A., se encontraba en la parada de la línea, ubicada en Los Teques, al lado de la parada de Carrizal y de pronto un ciudadano a quien le dicen “El Herrero” solicitó sus servicios hasta el sector Clavelito de Guaremal, montó un televisor que cargaba en la parte trasera y se montó en el vehículo y cuando se desplazaba por el sector Los Jabillos del Barrio Guaremal un sujeto conocido como Danielito abrió la puerta del Jeep y le efectuó varios disparos al sujeto llamado “El Herrero”, el chofer arrancó hacia el Hospital V.S., pero al llegar el ciudadano apodado El Herrero estaba muerto, es decir el ciudadano N.E.R.G., causándole una herida en el muslo derecho que en definitiva le provoca la muerte, tal como consta en Protocolo de Autopsia No. 229-03, de fecha 21-02-2003, que fue incorporada al debate por su lectura, los cuales fue ratificada por la médico forense M.D.C.G..-

    En efecto, no compareció al debate oral y público ningún testigo presencial del hecho que se ventila; asimismo, este Tribunal Mixto, considera que las declaraciones antes indicadas y las pruebas documentales incorporadas por su lectura a este debate, por si solas no pueden ser tomadas como fundamento para determinar la responsabilidad penal del ciudadano D.A.L.L., como causante del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 2 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de E.N.R.G..-

    En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano D.A.L.L., en lo que respecta al delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en perjuicio de E.N.R.G., por cuanto el representante Fiscal Abg. O.P., no demostró los hechos atribuidos al acusado referido, ya que si bien es cierto quedó demostrado el hecho constitutivo del ilícito penal, no es menos cierto que no quedó acreditada la participación del acusado D.A.L.L., en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, por cuanto del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y publico, no quedó establecida de manera fehaciente la autoría y responsabilidad penal del acusado D.A.L.L., respecto al tipo penal que le imputara el representante fiscal, todo de conformidad con el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, creándose para los miembros de este Tribunal, una duda razonable, respecto a la culpabilidad del acusado en el referido ilícito penal, por aplicación del principio procesal del In dubio pro reo, según el cual la falta de certeza probatoria beneficia al reo, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado: D.A.L.L., de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28 de junio de 1979, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, hijo de J.L. (v) y J.A.L. (f) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa sin número, y titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 2 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de E.N.R.G.. Y ASÍ SE DECLARA.-

  60. - Con respecto al acusado D.A.L.L..

    QUINTO DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano T.D.J.V. y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.-

    En relación con el delito de ROBO AGRAVADO y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perpetrados, respectivamente, en contra del ciudadano T.D.J.V. y EL ORDEN PUBLICO, en fecha 28 de enero de 2004, cuya autoría atribuyó el Fiscal del Ministerio Público al acusado D.A.L.L., fueron evacuados en el juicio oral y público los siguientes medios probatorios:

    La declaración del ciudadano T.D.J.V., quien entre otras cosas manifestó:

    Estoy llegando a mi casa desde caracas, estoy estacionando mi carro, en el espacio del tanque, mas o menos un metro, el señor (señala hacia donde están sentados los acusados) me apunta con la pistola y otro me la quita mi pistola, luego que estaba desarmado entraron a mi casa y se llevaron dos chalecos antibalas, y al subir la escalera tenía el correaje y los peines de la pistola y las esposas, y ellos estaban buscando un rifle que yo tenía hace años. Lo que hizo fue amenazarme de muerte. Diciéndome Daniel váyase de aquí del barrio porque lo vamos a matar. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contentó:

    “¿Cuándo fue eso? 28 de enero del año 2004. ¿Que chaleco era? Antibalas. ¿Era suyo? De la Policía. ¿A que se refiere con correaje? El cinturón que usamos en la policía, donde va la pistola, los peines, las esposas. ¿Qué es peine de pistola? Las pistolas traen tres peines, uno que usa el arma y dos de repuesto, cuando ellos entran a mi casa revisan todo y cuando va saliendo de la casa ve el correaje y se lo llevó. ¿Peine es igual a cargador de arma? Si, uno tenía 20 municiones y los demás cargaban 17 municiones. ¿Por qué dicen que buscaban un rifle? Porque Daniel me preguntó por el rifle. ¿Dónde fue eso? Sector El Clavelito Barrio Guaremal, Nº 120. ¿Esa era su residencia? Si, hasta ese día. ¿Por qué se fue? El me dijo “viejo vallase si quiere vivir”. ¿Observó a los atacantes? Si, Daniel y otros mas y un autobús que estaba afuera, vi como cuatro personas. ¿Esas 4 personas estaban armadas? Si. ¿Desde cuando conoce a la persona que llama Daniel? Desde hace muchos años, 20 años, conozco a toda la familia, a su mamá, y la camioneta mía se la compré a un tío de Daniel. ¿Cuándo vio a Daniel? En ese momento lo vi de cerca, tenía un arma de fuego. ¿Daniel lo amenazó o lo constriñó para que le entregara el arma? En si no me asusté porque lo conozco, yo me lo consigo de frente y el que está detrás de mi es el que me quita el arma. ¿Quién entró a su casa? El señor que está allá (señala hacia los acusados) y otro. ¿Puede describir el arma que portaba Daniel? Creo que una Browling y los demás unos 38. ¿Qué pistola le quitaron? Una Glock, calibre 9 milímetros de la Institución a la que presto servicio, serial SHD551, tenía como siete años con esa arma, de polimiranda. ¿Se logró recuperar esa arma? Según era la que tenía cuando cayó preso, en el autobús. ¿A que hora fue eso? Busqué a mi hija a las 6 de la tarde del liceo, me imagino que era como de seis y media a siete y media. ¿Qué amenaza le dijeron? Váyase viejo antes que lo mate. ¿Le pidieron el arma prestada? No, me la sacaron porque la camisa me quedaba arriba de la pistola y el que estaba atrás de mi la ve, mas no Daniel porque estaba frente a mi. ¿Sintió que su vida estaba en peligro? Creo que si, me imagino, todos mis muchachos estaban allí. ¿Ese día estaba uniformado? No. ¿En su comando acostumbran a entregarle el arma cuando salen de la institución? He tenido toda la vida con la pistola, por el tiempo de servicio. ¿Con quien estaba usted? Mi hija venía conmigo y mis otros muchachos estaban en la casa, mi esposa no estaba. ¿Le quitaron otra cosa? No. ¿Fue lesionado usted? No. ¿Manifestó que buscaban un rifle? Yo tenía ese rifle pero lo regalé. ¿el rifle estaba empadronado? No. ¿Cómo cree usted que D.L. sabía del rifle? Hay personas del sector que nos conocen y sabían eso, pienso que es por eso, de repente hablando con ellos salió eso. ¿Usted comentaba que tenía un rifle? No es eso, es que yo me lo llevaba para un Conuco que tenía, dentro de un saco. ¿Solía facilitar ese rifle? Jamás. ¿Desde cuando conoce a D.L.? Conozco a Gladis su mamá desde hace 20 años, y a Daniel pienso que lo vi nacer. ¿D.L. le causó daño a usted o su familia? Una vez ellos me encañonaron, bajó la policía, ellos querían que me bajara de la camioneta y no me quise bajar de la camioneta. ¿Quiénes son ellos? Las personas que andaban con Daniel. ¿Los conoce? No, sólo conoce a Daniel. ¿Cuándo y porqué regaló ese rifle?¿Considera por su experiencia que esa zona es peligrosa? Claro que es peligrosa. ¿Ha estado destacado como vigilante en módulo policial en el Barrio? No. ¿Pudo ver el rostro a los ciudadanos? No, había varios pero sólo conozco a Daniel. ¿D.L. le quitó el arma de fuego? El que estaba detrás de mí. ¿Daniel le quitó el arma de fuego? No. ¿Sabe si momentos antes de que lo roban había ocurrido un hecho delictivo? Si, según habían matado al hermano de Daniel. Es todo”.-

    Este Tribunal Mixto considera que con la deposición del ciudadano T.D.J.V., victima en la presente causa, se demostró la existencia del hecho objeto del proceso, por cuanto el mismo manifestó en el debate que en fecha 28 de enero de 2004, el acusado antes citado lo apuntó con un arma de fuego, y otra persona le quitó su pistola, luego que estaba desarmado entraron a su casa y se llevaron dos chalecos antibalas, el correaje, los peines de la pistola y las esposas, los mismos estaban buscando un rifle que el tenía hace años, procediendo a amenazarlo de muerte y el referido acusado D.L. le manifestó que se fuera del barrio porque lo iban a matar, demostrándose así su autoría en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.-

    Asimismo, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha declaración por cuanto la misma fue verosímil, sincera, fehaciente y circunstanciada, y no evidenciándose que el testigo tuviese algún motivo particular para declarar falsamente en contra del acusado D.A.L.L..-

    Por otra parte, el funcionario J.C.G.V., sostuvo en su declaración, en el Juicio Oral y Público:

    El 28/01/2004 recibí instrucciones del comisario Oto Milano para trasladarme al Clavelito del Barrio Guaremal para buscar al funcionario T.V. quien había sido víctima de robo de su arma de reglamento, fui con dos unidades de orden público a la residencia del funcionario, él mismo me indicó que le habían robado su arma, chaleco y me dijo que fue Danielito y su Banda, le manifesté que se trasladara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que pusiera la denuncia. Al salir del sector, en una curva las unidades fueron abordadas por unos sujetos quienes nos dispararon y resulta herido R.M. y luego fallece, otros funcionarios resultaron heridos incluso mi persona en los chalecos antibalas, saco del sector al funcionario herido y la unidad colisionó por que había aceite en el camino…

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Cuándo fue eso? 28/01/2004 como a las 7 u 8 de la noche. ¿Tiene conocimiento si fue el día en que murió el hermano de D.L.? Si. ¿Qué conocimiento tiene del robo? T.V. me dijo que el Danielito y su banda entraron a su casa y lo robaron de su arma Glock 9 milímetros y su chaleco. ¿Esa pistola fue recuperada? Si, el Danielito en una situación de un autobús al ser detenido entregó una pistola y era esa. ¿La entrega de la pistola y el robo de la misma fue en un mismo día? No. ¿Qué mas le quitaron a su compañero? Un chaleco antibalas y unas esposas. ¿Usted resultó lesionado? Si en el chaleco antibalas. ¿Son atacados ustedes por una banda ese día? Si. ¿Vio a las personas que lo atacaban? No, era de noche. ¿Qué tipo de municiones recibieron ustedes? De tipo 9 milímetros. ¿Porqué considera que las unidades fueron emboscadas? Estoy presente en el hecho y recibí impacto de bala en la espalda, volteé y vi los furgonazos que producen las armas de noche. ¿Lanzaron aceite en la vía? En el sector habían echado bastante aceite y la unidad colisionó. ¿Estuvo presente en el momento de la captura de D.L.? Si, cuando estaba en el autobús y cuando se entrega en Fiscalía. ¿Desde Guaremal hasta la sede del Ministerio Público D.L. tenía el arma? Si y la entregó en la Fiscalía. ¿Esos impactos de bala e que tipo de arma eran? De calibre 9 milímetros. ¿Tiene conocimiento de cómo robaron a este funcionario? Me trasladé a su casa y me dijo que le robaron el chaleco, el arma y las esposas. ¿Este funcionario le dijo si fue amenazado? Si. ¿Qué tiempo pasa desde que llega a la residencia de su compañero y luego regresa? Como 20 o 25 minutos. ¿Desde aquí a la Redoma de Los Teques, cuanta distancia cree usted que hay? Como 2 kilómetros. ¿Cuánta distancia hay desde la residencia de su compañero al sitio donde colisiona el vehículo? Como 25 minutos. ¿Sabe en que sector colisiona el vehículo? No, conozco el Barrio por zonas. ¿Qué distancia hay entre el V.S. hasta la casa del funcionario? Como 35 minutos. ¿Usted comandaba la unidad? Si. ¿Qué hora eran? Como las 8 o 9 de la noche. ¿Cómo se llama el funcionario que ese día murió? R.M.. ¿Distinguió a una persona que los atacaban? No. ¿Cuándo vio a D.L.? En la situación del autobús. ¿Qué situación tenía D.L.? Estaba en un autobús con unas personas. ¿Cuál era la actitud de las personas? Algunos querían salir otras gritaban cosas. ¿Acompañó esa caravana hasta la sede del Ministerio Público? Estaba en mi unidad si. ¿Cuántas personas estaban en el autobús? Como 15 personas. ¿Cuándo llega al lugar estaba Daniel en el autobús? Si. ¿Cuándo observa el arma? Cuando la entregó en la Fiscalía a un P.E.E. todo

    .-.

    Este Tribunal, aprecia y valora la deposición del funcionario antes citado, ya que de la misma se desprende que en fecha 28 de enero del año 2004 recibió instrucciones del comisario Oto Milano para trasladarse al Clavelito del Barrio Guaremal para buscar al funcionario T.V. quien había sido víctima de robo de su arma de reglamento, fue con dos unidades de orden público a la residencia del funcionario, él mismo le indicó que le habían robado su arma, chaleco y le dijo que fue Danielito y su Banda, le manifestó que se trasladara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que pusiera la denuncia. Al salir del sector, en una curva las unidades fueron abordadas por unos sujetos quienes les dispararon y resultando herido R.M. falleciendo posteriormente, otros funcionarios resultaron heridos incluso el deponente en los chalecos antibalas, sacando del sector al funcionario herido y colisionando la unidad porque había aceite en el camino.

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha declaración por cuanto la misma fue verosímil, sincera, fehaciente y circunstanciada, y conteste con la declaración rendida por el testigo T.D.J.V., no evidenciándose que el deponente tuviese algún motivo particular para declarar falsamente en contra del acusado D.A.L.L..-

    Asimismo, con la deposición del funcionario L.C.A.R., sostuvo en su declaración, en el Juicio Oral y Público:

    Fuimos una comisión al Bario Guaremal, vimos una unidad autobusera y en el interior había personas quienes nos decían que nos detuviéramos pues se encontraban bajo una situación irregular y en esa unidad estaba un sujeto apodado El Danielito quien presuntamente había sido autor de varios homicidios, detuvimos la unidad de autobús, llegaron fiscales del Ministerio Público, el alcalde y otras personas y amanecimos en ese lugar hasta que el sujeto decidió entregarse y entregó un arma de fuego marca Glock 9 milímetros que se la había quitado a un funcionario policial. También declaré varias personas pero no recuerdo por el tiempo. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes:

    ¿Recuerda la fecha de los hechos que narró? Finales del mes de mayo del año 2004. ¿Estaba patrullando o lo llamaron? Estábamos buscando información en el sector. ¿Por qué toman la decisión de abordar la unidad? Pues varias personas nos hacían señas de que algo estaba sucediendo y unos sujetos se bajaron de la unidad diciendo que estaba en la unidad el Danielito. ¿Se bajaron todos? Sólo algunos. ¿Con quien estaba usted? Inspector Silva y otros funcionarios de DISIP. ¿La persona en la unidad efectivamente era Danielito? Luego que se apersonó el fiscal, la prensa y el alcalde, se determinó que era el mismo. ¿En donde se hizo la entrega de D.L.? En la sede de la Fiscalía. ¿Dónde fue detenido la unidad? En Guaremal. ¿Había personas en la unidad? Niños, mujeres, muchas personas. ¿Qué información buscaban? Información relativa a D.L. y otros integrantes de la Banda. ¿Observó cuando Daniel hizo entrega de algún arma? Si. ¿Vio el arma? Si, era una Glock calibre 9 milímetros. ¿Tiene conocimiento de alguna diligencia practicada en relación al ciudadano Zorrilla? Si. El defensor público señala que el Ministerio Público debe interrogar al experto en relación a lo que declaró el funcionario. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que realizó otras diligencias y la pregunta va dirigida a verificar si el funcionario practicó diligencia alguna respecto del ciudadano Zorrilla. La Juez solicita al Fiscal del Ministerio Público reformule la pregunta. ¿Realizó investigación o entrevista respecto del ciudadano Zorrilla? El Defensor Público objeta la pregunta pues el funcionario manifestó no recordar otra actuación realizada. El Fiscal del Ministerio Público alega que el funcionario manifestó haber practicado diligencias de investigación en el sector. La Juez solicita ¿En relación a quien buscaba información? En relación al homicidio del ciudadano Zorrilla. ¿Quiénes llegaron primero al lugar? Nosotros llegamos primero y detuvimos la unidad, luego llegaron el Fiscal del Ministerio Público, el alcalde la prensa y luego se entregó en la sede de la Fiscalía. ¿Qué otros cuerpos policiales se hicieron presentes? DISIP, Poliguaicaipuro, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. ¿Observó alguna situación irregular y llegó a escuchar detonaciones? En el momento se escucharon detonaciones pero no se si fueron dentro de la unidad o en los alrededores, presuntamente los integrantes de la banda tratando de rescatarlo. ¿Había muchos pasajeros en la unidad? A esa hora iba full la unidad. ¿Alguien resultó herido? Que yo sepa no. ¿Cuántas personas se quedaron en la unidad? El 98% se quedaron en la unidad, se bajaron algunas que imagino estaban cerca de la puerta de la unidad. ¿Cuántas personas se bajaron? Como cuatro personas. ¿Después cuando bajan de la unidad las personas? Al día siguiente en la sede de la Fiscalía. ¿Qué pasa cuando llegan al Ministerio Público? Llegó el defensor, el Fiscal E.R., se bajaron de la unidad y Daniel entregó el arma al Fiscal. ¿Qué hicieron las personas? Los bajaron uno a uno de la unidad todos en fila. ¿Tomó entrevista a estas personas de la unidad? Nos encomendaron encargarnos del ciudadano D.L.. ¿Dónde se hizo la entrega del arma? En la entrada de la fiscalía y una vez que soltó el arma subió a la Fiscalía esposado. ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios? Acordonaron el lugar. ¿A quien entregó el arma el ciudadano D.L.? Si mal no recuerdo fue al Fiscal del Ministerio Público para el momento. ¿Quién les da el nombre a estas bandas? Era la banda de escopeteros como la prensa los señala pues gente del sector les dieron ese apodo, pues los mismos efectuaban sus robos y atracos con escopetas. ¿Son los familiares de los agraviados que les dan ese nombre? Si. ¿Es decir que las personas van a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a decir que va a formar parte de una Banda? No. ¿utilizaron la fuerza pública para hacer la detención del ciudadano D.L.? En ningún momento, el solicitó la presencia del Ministerio Público, el alcalde y otras personas. ¿Tomó declaración de alguna persona en calidad de víctima? Si mal no recuerdo fui encomendado de esa labor que hice. ¿Recuerda el nombre de un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que resultó muerto? Apellido Zorrilla, pero no recuerdo el nombre. Es todo

    .

    Este Tribunal aprecia y valora la citada deposición, por cuanto se desprende de la misma, que el acusado D.A.L.L., en la sede de la Fiscalia del Misterio Público del Estado Miranda, entregó el arma de fuego marca Glock 9 milímetros que había despojado al funcionario policial, T.D.J.V..-

    Por otra parte, este Tribunal valora y aprecia la confesión espontánea realizada por el acusado D.A.L.L., en el debate, cuando, previa lectura del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:

    ¿Por qué tardó en entregarse? Porque me querían matar. ¿Le incautaron algún arma? Si una Glock 9 milímetros, que se la quité a un funcionario de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que mató a mi hermano..

    De igual manera, la experta P.R.C., en relación a Reconocimiento Técnico N° 137 de fecha 02-06-04, manifestó lo siguiente en este debate oral y público:

    A solicitud del Ministerio Público se le practicó experticia a un arma de fuego tipo Pistola Marca Glock con la inscripción Polimiranda y 10 balas calibre 9 milímetros, se le realizaron disparos de prueba quedando demostrado que funcionaba bien. Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿En que fecha practicó el Reconocimiento Técnico? En fecha 02 de junio de 2004 ¿Qué serial tiene el arma? CHD551. ¿Tenía alguna característica especial? Una inscripción que decía Polimiranda. ¿Que tipo de arma es? Glock, semiautomática. ¿Se encontraba en funcionamiento? Si. ¿Esa arma cómo llega a sus manos? Fue suministrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante oficio. ¿Estaba individualizada el arma, o venía en algún sobre? No recuerdo como llegó el arma de fuego.¿Sabe como llegó el arma de fuego a sus manos? ¿Es común que le llegue evidencia sin envoltura o identificación? Dependiendo de la persona que realiza la incautación de evidencias físicas.-

    Asimismo, la experto RIVERO CAMEJO PATRICIA, manifestó sobre el Reconocimiento Técnico N° 138 de fecha 02/06/2004, en este debate oral y público, lo siguiente:

    Se recibieron 5 conchas de balas 9 milímetros y un proyectil con deformación y pérdida de material que conforma el proyectil, las conchas presentan huellas de percusión y de fricción. Las características del proyectil tenían muy pocas características que permitan compararlas con el arma que las percutó. Las conchas fueron percutadas por la misma arma de fuego y que ésta era la Glock, CHE551 descrita en la experticia 137.-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿En que fecha practicó el Reconocimiento Técnico? En fecha 02 de junio de 2004 ¿Se puede determinar a que calibre son esos proyectiles? Tanto las conchas como los proyectiles calibre 9 milímetros. ¿Se pudo determinar con que arma se dispararon esas conchas? A solicitud de la Fiscalía se hizo la comparación con el arma Glock 9 milímetros serial CHE551 ¿Reconoce su firma en el Reconocimiento Técnico? Si. ¿Esa arma cómo llega a sus manos? Fue suministrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante oficio. ¿Cómo llegaron a su oficina? No recuerdo. ¿Esa prueba es de orientación o certeza? Absolutamente de certeza. ¿Por qué? Tenía características de percusión y fricción que son únicas para cada arma de fuego, las características de percudió coinciden con la aguja percutora. ¿En cuanto al proyectil? No tenía microlesiones y las que tenía no eran suficientes para ser individualizada con arma alguna.-

    Este Tribunal aprecia y valora, la declaración de la experto, por cuanto quedó demostrada con el reconocimiento técnico realizado al arma de fuego tipo Pistola Marca Glock con la inscripción Polimiranda y las 10 balas calibre 9 milímetros, la existencia real de las mismas, pertenecientes al ciudadano VIVAS T.D.J..-

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora las deposiciones de los ciudadanos VIVAS T.D.J., P.R.C., G.J.C., L.C.A.R., y la confesión espontánea del acusado D.A.L.L., quedando demostrado la comisión de los hechos punibles previstos y tipificados, en los contenidos de los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, toda vez que la conducta desplegada por el ciudadano D.A.L.L., encuadra perfectamente dentro de los tipos penales, establecidos en las normas antes citadas, ya que con estas declaraciones rendidas en el juicio oral y público, quedó evidenciado los hechos imputados por el representante fiscal, que el día 28 de enero de 2004, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano T.d.J.V. venía llegando en compañía de su hija I.R.V. a su casa, en el sector de Clavelito en Los Teques, Estado Miranda, cuando se bajaron de su camioneta y se encontró de frente con el ciudadano D.L., alias “El Danielito” quien lo apuntaba con una pistola, y le dijo “Vengo a matarte Vivas”, luego le pidió unos cartuchos, se acercaron tres sujetos mas de la banda, uno se le acerco y lo despojo de un arma de fuego, entraron a su casa, llevándose un chaleco antibalas, dos cargadores y unas esposas, y el sujeto apodado “El Danielito” le manifestó a la victima que si quería vivir que se marchara del sector. El arma en cuestión fue entregada por el imputado el día de se captura el 28 de mayo de 2004. Y en fecha 28-01-04 se recibe llamada telefónica a la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal Cinco (5) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenecían a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, estos ciudadanos le disparan por lo que se produce enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y, el hoy acusado depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial, incautándosele Dos (2) armas de fuego tipo Chopo para proyectiles múltiples (escopeta). En cuanto a los segundos hechos la Banda Los Escopeteros ya plenamente identificada, ha cometido diversos hechos delictivos entre ellos (homicidios, robos, extorsiones, etc.) y sus miembros de los cuales se conocían sus Alias ejemplo “el chino” El maleta” “el tetó” y el hoy acusado “EL PALILLO”. En tal sentido, la existencia real del arma de fuego antes citada, fue corroborada con la declaración de la experta P.R.C., quien practicó experticia a un arma de fuego tipo Pistola Marca Glock con la inscripción Polimiranda y 10 balas calibre 9 milímetros, se le realizaron disparos de prueba quedando demostrado que funcionaba bien, asimismo el arma de fuego antes referida, fue entregada por el acusado D.A.L.L., el día de su captura el 28 de mayo de 2004, en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Miranda, así quedó acreditado con las deposiciones de los funcionarios G.J.C. y L.C.A.R., en el presente juicio oral y público. Por otra parte, el funcionario J.C.G., en su declaración quedó evidenciado que en fecha 28 de enero del año 2004 recibió instrucciones del comisario Oto Milano para trasladarse al Clavelito del Barrio Guaremal para buscar al funcionario T.V. quien había sido víctima de robo de su arma de reglamento, fue con dos unidades de orden público a la residencia del funcionario, él mismo le indicó que le habían robado su arma, chaleco y le dijo que fue Danielito y su Banda, declaración esta concordante con la deposición del ciudadano T.D.J.V.. Asimismo, con la declaración espontánea del acusado D.A.L.L., que a preguntas realizadas por las partes contestó: “¿Por qué tardó en entregarse? Porque me querían matar. ¿Le incautaron algún arma? Si una Glock 9 milímetros, que se la quité a un funcionario de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que mató a mi hermano..”, comprobándose de esta manera la autoría del acusado D.A.L.L., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano T.D.J.V. y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.-

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITAN EL HECHO, que el día 28 de enero de 2004, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano T.d.J.V. venía llegando en compañía de su hija I.R.V. a su casa, en el sector de Clavelito en Los Teques, Estado Miranda, cuando se bajaron de su camioneta y se encontró de frente con el ciudadano D.L., alias “El Danielito” quien lo apuntaba con una pistola, y le dijo “Vengo a matarte Vivas”, luego le pidió unos cartuchos, se acercaron tres sujetos mas de la banda, uno se le acerco y lo despojo de un arma de fuego, entraron a su casa, llevándose un chaleco antibalas, dos cargadores y unas esposas, y el sujeto apodado “El Danielito” le manifestó a la victima que si quería vivir que se marchara del sector. El arma en cuestión fue entregada por el imputado el día de se captura el 28 de mayo de 2004. Y en fecha 28-01-04 se recibe llamada telefónica a la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal Cinco (5) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenecían a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, estos ciudadanos le disparan por lo que se produce enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y, el hoy acusado depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial, incautándosele Dos (2) armas de fuego tipo Chopo para proyectiles múltiples (escopeta). En cuanto a los segundos hechos la Banda Los Escopeteros ya plenamente identificada, ha cometido diversos hechos delictivos entre ellos (homicidios, robos, extorsiones, etc.) y sus miembros de los cuales se conocían sus Alias ejemplo “el chino” El maleta” “el tetó” y el hoy acusado “EL PALILLO”.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas y apreciadas las declaraciones de los ciudadanos VIVAS T.D.J., P.R.C., G.J.C., L.C.A.R., y la confesión espontánea del acusado D.A.L.L., quedó demostrado la comisión de los hechos punibles previstos y tipificados, en los contenidos de los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, toda vez que la conducta desplegada por el ciudadano D.A.L.L., encuadra perfectamente dentro de los tipos penales, establecidos en las normas antes citadas, ya que con estas declaraciones rendidas en el juicio oral y público, quedó evidenciado los hechos imputados por el representante fiscal, que el día 28 de enero de 2004, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano T.d.J.V. venía llegando en compañía de su hija I.R.V. a su casa, en el sector de Clavelito en Los Teques, Estado Miranda, cuando se bajaron de su camioneta y se encontró de frente con el ciudadano D.L., alias “El Danielito” quien lo apuntaba con una pistola, y le dijo “Vengo a matarte Vivas”, luego le pidió unos cartuchos, se acercaron tres sujetos mas de la banda, uno se le acerco y lo despojo de un arma de fuego, entraron a su casa, llevándose un chaleco antibalas, dos cargadores y unas esposas, y el sujeto apodado “El Danielito” le manifestó a la victima que si quería vivir que se marchara del sector. El arma en cuestión fue entregada por el imputado el día de se captura el 28 de mayo de 2004. Y en fecha 28-01-04 se recibe llamada telefónica a la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal Cinco (5) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenecían a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, estos ciudadanos le disparan por lo que se produce enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y, el hoy acusado depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial, incautándosele Dos (2) armas de fuego tipo Chopo para proyectiles múltiples (escopeta). En cuanto a los segundos hechos la Banda Los Escopeteros ya plenamente identificada, ha cometido diversos hechos delictivos entre ellos (homicidios, robos, extorsiones, etc.) y sus miembros de los cuales se conocían sus Alias ejemplo “el chino” El maleta” “el tetó” y el hoy acusado “EL PALILLO”. En tal sentido, la existencia real del arma de fuego antes citada, fue corroborada con la declaración de la experta P.R.C., quien practicó experticia a un arma de fuego tipo Pistola Marca Glock con la inscripción Polimiranda y 10 balas calibre 9 milímetros, se le realizaron disparos de prueba quedando demostrado que funcionaba bien, asimismo el arma de fuego antes referida, fue entregada por el acusado D.A.L.L., el día de su captura el 28 de mayo de 2004, en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Miranda, así quedó acreditado con las deposiciones de los funcionarios G.J.C. y L.C.A.R., en el presente juicio oral y público. Por otra parte, el funcionario J.C.G., en su declaración quedó evidenciado que en fecha 28 de enero del año 2004 recibió instrucciones del comisario Oto Milano para trasladarse al Clavelito del Barrio Guaremal para buscar al funcionario T.V. quien había sido víctima de robo de su arma de reglamento, fue con dos unidades de orden público a la residencia del funcionario, él mismo le indicó que le habían robado su arma, chaleco y le dijo que fue Danielito y su Banda, declaración esta concordante con la deposición del ciudadano T.D.J.V.. Asimismo, con la declaración espontánea del acusado D.A.L.L., que a preguntas realizadas por las partes contestó: “¿Por qué tardó en entregarse? Porque me querían matar. ¿Le incautaron algún arma? Si una Glock 9 milímetros, que se la quité a un funcionario de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que mató a mi hermano...”, comprobándose de esta manera la autoría del acusado D.A.L.L., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano T.D.J.V. y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.-

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado D.A.L.L., perpetro en contra de ciudadano T.D.J.V., el delito de ROBO AGRAVADO y en contra EL ORDEN PUBLICO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal derogado, conforme a los cuales:

    Artículo 460: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos procedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varis personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma”.

    Artículo 278: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.-

    Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado D.A.L.L., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano T.D.J.V. y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.-

    En consecuencia, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra el acusado D.A.L.L., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano T.D.J.V. y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    Con respecto al acusado J.A.U.J..

    PRIMER DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Articulo 406. 2 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.G.D..-

    Ahora bien, en cuanto al acusado J.A.U.J., este Tribunal considera que no está probado que el mismo haya incurrido en el tipo penal que le imputó el Fiscal del Ministerio Público, vale decir, el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de D.A.G.D., siendo que el hermano de la propia víctima, ciudadano J.A.G.D., manifestó a preguntas realizadas por las partes, lo siguiente: “¿Le dijo que había sido el Palillo? Bueno el Palillo, Patillo algo así. ¿Conoce a J.U.? No. ¿A un ciudadano apodado El Palillo? No”; aunado a lo dicho en este debate oral y público por la ciudadana BURGOS DE VILLAPAREDES M.I., toda vez que manifestó entre otras cosas: “..lo que recuerdo es de la parte de mi hermano, yo no estaba allí yo estaba en mi casa, yo fui después al hospital”. De las dos deposiciones señaladas considera este Tribunal que en este hecho no fue comprobado que la persona apodado el palillo, fuese el ciudadano J.A.U.J., situación ésta en que resulta ilógico para este Tribunal, que el ciudadano en mención haya participado en la perpetración del hecho punible que se le atribuye, por cuanto considera este Tribunal que no está plenamente comprobado que el ciudadano J.A.U.J., haya participado en el homicidio del ciudadano D.A.G.D., más aún cuando los ciudadanos J.M.L.D.C. y R.E.C.R. manifestaron que el día de los hechos el ciudadano R.E.C.R. se encontraba en su casa pintando. En efecto, la ciudadana J.M.L.D.C. manifestó que ella tenía entendido que a Julio se le imputa un delito de homicidio de fecha 24 de diciembre y no puede ser porque estaba en su casa pintando. Y a preguntas realizadas por las partes, contestó lo siguiente: “¿Qué quiere decir a favor de J.U.? A el se le imputa un caso de fecha 24 de diciembre y el estaba pintando en mi casa, en ese momento y no puede estar en dos sitios al mismo momento. ¿ En que horario estuvo allí? Desde antes del almuerzo hasta las siete mas o menos. ¿Está consciente que a esa hora que Julio estaba en su casa se cometió un hecho donde aparece como indiciado J.U.? Si, pero el estaba en mi casa y si mintiera sería un encubrimiento”. Asimismo, el ciudadano R.E.C.R., manifestó en su deposición, entre otras cosas, “vengo a declarar por el muchacho que estaba en mi casa ese día pintando cuando llegué al mediodía, el muchacho se llama Julio”. Y a preguntas realizadas por las partes, contestó lo siguiente: “¿Qué hacía en su casa Julio? Estaba almorzando en mi casa cuando llegue. ¿Estuvo Julio en la noche en su casa? Si. ¿A que hora llegó Usted? Como a las seis y pico. ¿Recuerda la fecha en que Julio pintaba en su casa? Un 24 y 25 de diciembre, no recuerdo el año. ¿A que hora vio a Julio en su casa? Como a las doce que fui almorzar a la casa. ¿A que hora llega después a su casa? Como 6 o 7 de la noche. ¿A esa hora estaba Julio allí? Estuvo bastante tiempo en la casa”. En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano J.A.U.J., en lo que respecta al delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de D.A.G.D., por cuanto por el representante Fiscal Abg. O.P., no demostró los hechos atribuidos al acusado referido, ya que si bien es cierto quedó demostrado el hecho constitutivo del ilícito penal, no es menos cierto que no quedo demostrada la participación del acusado J.A.U.J., en el ilícito penal imputado por el Ministerio Público, por cuanto del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y publico, no quedó establecida de manera fehaciente la autoría y responsabilidad penal del acusado J.A.U.J., respecto al tipo penal que le imputara el representante fiscal, todo de conformidad con el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, creándose para los miembros de este Tribunal Mixto, una duda razonable, respecto a la culpabilidad del acusado en el referido ilícito penal, por aplicación del principio procesal del In dubio pro reo, según el cual la falta de certeza probatoria beneficia al reo, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado: J.A.U.J., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16 de enero de 1984, en r.E.T., hijo de A.R.J. (f) y A.M.M. (v), de profesión u oficio bachiller, residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón R.L., casa sin número, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 2 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de D.A.G.D.. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Con respecto al acusado J.A.U.J..

    SEGUNDO DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Articulo 219 numeral 2 del Código Penal derogado, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-

    En relación con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perpetrado en contra del ORDEN PUBLICO, en fecha 28 de enero de 2004, cuya autoría atribuyó el Fiscal del Ministerio Público al acusado J.A.U.J., fueron evacuados en el juicio oral y público los siguientes medios probatorios:

    Con la declaración de DECLARACIÓN del funcionario J.M.S.M., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Fue el 28/01/2004, como a las 05:35 de la tarde, estábamos de recorrido a bordo de un Corolla del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, recibimos llamado de la central donde señalan que en al Barrio Guaremal estaban 5 sujetos robando, vimos en el lugar a los sujetos disparando al aire, intercambiamos unos disparos, un ciudadano cayó al suelo, y agarramos al ciudadano de suéter blanco (señala al acusado J.U.)…Es todo

    .-

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Qué tiempo tiene trabajando en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda? 5 años y siete meses. ¿Para que división trabajaba para el momento? Investigaciones. ¿Se desplazan en unidades con uniforme? Trabajamos de civil en carros de civil. ¿Cuál fue la información que recibió? Por radio nos informaron que en el Barrio Guaremal sector la Laguna estaban 5 sujetos robando, llegamos al lugar y habían cinco personas, entre esos sujetos estaban los dos sujetos que están sentados allí (señala a los acusados). ¿Puede indicar el nombre de las personas que detuvieron? J.U.. ¿A este ciudadano se le incautó algo? Una escopeta tipo casera chopo con concha percutida y dos sin percutir. ¿Hubo intercambio de disparos con estos sujetos? Si. ¿Se identificaron ustedes como funcionarios policiales? Si, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso del llamado. ¿Vio a esas 5 personas armadas? Si. ¿Recuerda quien hizo el traslado de la persona lesionada? Andrade y P.A.. ¿En ese sector se cometían hechos delictivos? Si, había una banda de escopeteros donde estaba Danielito. ¿Quién le dijo que fuera al lugar? La central de Transmisiones, por el radioperador de guardia. ¿Cómo llegan las informaciones a la Central? Por llamadas que les llegan a ellos. ¿Toman notas de las personas que llaman? Deberían tomarlas.¿Cómo conoce a D.L.? Porque ya habíamos tenido enfrentamiento con él y se tenía en el comando la foto y cédula de él. ¿Cómo obtuvieron la foto y la cédula? No puedo decirlo. ¿Se identificaron como funcionarios? Si con nuestras credenciales. ¿Resultó herido algún funcionario? Uno con quemaduras de pólvoras. ¿A que distancia estaban de estos sujetos? Como a 6 metros. ¿Cómo se resguardó de los impactos de bala? Tras un vehículo que estaba en el lugar. ¿Qué tipo de arma tenía D.L.? Una automática. ¿Quién le da ese nombre a la banda que usted llamó los escopeteros? La gente les llama así, en los archivos nuestros los tenemos así pues se manejaban con escopetas. ¿Dónde queda el registro de transmisión de novedad? En la comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda debería quedar. ¿Si hacen llamadas pidiendo apoyo queda registrado como transmisión de novedad? Debería. ¿Dónde estaban ustedes cuando recibe la llamada? En el Cabotaje. ¿A que hora reciben la llamada? Como a las 05:25 de la tarde. ¿A que hora ocurren los hechos? 05:35 p.m. ¿A que distancia se dejó el vehículo? Como a 100 metros. ¿Escuchas algún disparo en el sitio? Cuando llegamos si, se escucharon como 5 disparos. ¿Qué tipos de sonidos de armas se escuchaban? De escopeta y automáticas. ¿El 28 de enero de 2004, usted transcribió un acta, que incautó? El que cayó herida tenía una escopeta de fabricación casera con 4 conchas y la otra una escopeta tipo chopo con 2 conchas. ¿Esas evidencias se la entregaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Cuándo detienen a J.U. como estaba vestido? No recuerdo. ¿Estaba acompañado? Con las otras 4 personas. ¿Las otras personas fueron identificables? Sólo 2. ¿El ciudadano Umañas disparó? Si. ¿Porque no se le hizo prueba de ATD? No nos compete a nosotros. Es todo

    .-

    De igual manera, esta prueba debe concatenarse con la declaración del funcionario R.D.R.G., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Recibimos llamada radiofónica donde informan que estaban en el Barrio Guaremal sector la Laguna unos sujetos robando y disparando al aire, llegamos al lugar, dejamos la patrulla y seguimos a pie, hubo intercambio de disparos y uno cayó al suelo y otros huyeron, capturamos al Palillo de nombre J.U.

    .

    A preguntas realizadas por las partes contestó:

    ¿Habla usted del Palillo y J.U.? Si, ya teníamos varias denuncias de él y lo teníamos identificados de la Banda de los Escopeteros liderada por Danielito. ¿Recuerda donde estaban cuando reciben la llamada? Por el sector de los Lagos. ¿Eso es adyacente al Cabotaje? Si. ¿Qué les informaron? Que habían unos sujetos en el Barrio. ¿Cómo se trasladan al lugar? Con una unidad no identificada pues éramos de investigaciones. ¿Aún cuando ustedes se identificaron como funcionarios policiales hicieron disparos? Si nos dispararon y repelimos el ataque. ¿En ese intercambio resultó herido alguien? Un ciudadano que al llegar al hospital fallece. ¿Recuerda como se llamaba ese ciudadano? J.L.. ¿Cuándo fue eso? 28/01/2004. ¿A que hora fue eso? 05:30 de la tarde mas o menos. ¿Cuántas personas habían en el lugar? 5, se veían en vía pública y era de día. ¿Qué sucedió con las otras personas? Huyeron 3 y se detuvo a uno y el que falleció. ¿En que momento tuvo conocimiento de que esas personas formaban parte de una banda de escopeteros? Por los anuncios en prensa y por denuncias. ¿Al llegar al sitio ve a 5 personas? Si. ¿Reconoció a alguien? A D.L.. ¿Cómo lo conoce? Yo vivía en ese lugar y Daniel amenazó a mi esposa. ¿Qué hizo D.L. cuando los vio? Empezó a dispararnos. ¿D.L. lo conoce a usted? No creo. ¿Se produjo intercambio de disparos? Si. ¿Resultó usted lesionado? Con esquirlas de pólvora. ¿Dónde se resguardó? Tras de un carro. ¿Resguardaron el lugar? Lo que se pudo porque salieron las personas a reclamar que la policía estaba allí. ¿Estaba en peligro su vida? Si porque nos lanzaban objetos contundentes. ¿Es decir que la comunidad actuó en contra de ustedes? Si. ¿Sabe el nombre de las personas que huyeron con Daniel? No. ¿El día que amenazaron a su esposa estaba presente usted? No. ¿Conoce a D.L.? De vista. ¿Qué hacían los 5 sujetos cuando llegan ustedes? Esperando víctimas para robarlos. ¿Estaban disparando? Si como 2 veces. ¿Se acercó alguien para indicarle que fueron victimas de robo o hurto? Sólo una persona que dijo que su papá resultó herido. ¿Qué evidencia recolectaron? Dos chopos. ¿Quién tenía los chopos? Uno estaba cerca de la persona herida y el otro lo soltó el Palillo. ¿Cómo sabe que esa persona es el Palillo? Por la gente que ha resultado agraviada. ¿Pudo colectar algún bien o propiedad de alguien? No. ¿Y las personas que actúan contra la comisión? Eran mujeres. ¿Qué hicieron los estudiantes? Huyeron. ¿Efectuó disparos? Cuando nos dispararon respondimos. ¿Quién hiere a la persona que resultó herida y luego fallece? No sé. ¿A usted le pidieron esa arma? Si. ¿Fue llamado para aclarar el hecho? Sobre el hecho si pero sobre lo de mi arma no. ¿Esta banda de escopeteros le ha ocasionado algún daño a su familia o sus bienes? Si, y a mi cuñada también quien tuvo que irse del barrio. ¿Cuándo se fue usted del Barrio? Noviembre de 2003. ¿Cuánto tiempo vivió allí? Como 11 años. ¿Recibió usted la llamada de lo que sucedía en el Barrio? Si. ¿Se deja constancia de esa llamada? Se debería. ¿Cuándo entregan el procedimiento porqué no agregan las llamadas radiofónicas? Deberían estar imprimidas y se nombran en el acta policial. ¿Queda novedad asentada? Si. ¿Se las entregan a ustedes? No, quedan en la central y si el fiscal la solicita se le da la copia. ¿Dejó el vehículo a 100 metros? Si. ¿Al aparcarse escuchó disparos? Si. ¿Los dos disparos que escuchó pertenecían a una misma arma de fuego? Si, automática. ¿Qué hicieron los estudiantes al momento del intercambio de disparos? No me fijé. ¿Quién le causa las heridas a M.C.? A lo mejor fue el mismo Danielito. ¿Quién le ocasiona las heridas a L.L.? No sé. ¿Cómo reconoce al llamado Palillo? La misma gente los reconocen en fotos. ¿Cómo determinan la identidad del Palillo? Luego que lo detuvimos. ¿Antes de detenerlo como lo reconocen? Sólo sabíamos que se llama J.U.. ¿Porqué no se le practicó prueba de ATD? De eso se encarga Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Conocía a J.U. antes del hecho? No. ¿Quién recogió las evidencias? Yo y las entregué al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué evidencias eran? Dos chopos y 4 o 6 cartuchos y las entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Quién transcribe el acta policial? Yo. ¿La gente de Guaremal solicitó la ayuda? Si una llamada. ¿Si la banda es supuestamente es peligrosa cómo es que se trasladan sólo dos funcionarios? Fuimos a verificar los hechos y las unidades deben estar en las adyacencias. ¿Usted resultó lesionado como? Cuando disparó el sujeto que resultó herido, estaba cerca de el. ¿Con que resulta lesionado usted? Con la candela del chopo. ¿M.C. resultó herido? Cuando están huyendo. ¿Hubo persona que sirva de testigo de los hechos? No, mas bien nos querían linchar. ¿Cómo obtuvieron una foto de Umañas? Por denuncias anónimas. ¿A que se llama labores de inteligencia? Seguimiento a los casos que denuncia la gente. ¿A que hora reciben la llamada? Como 05:20 de la tarde más o menos. ¿A que hora suceden los hechos? Como 05:30 de la tarde. ¿Cuánto tiempo hay entre el cabotaje y el barrio guaremal? Como 4 minutos.

    Este Tribunal, aprecia y valora las dos declaraciones antes citadas, en el sentido que ambos son contestes en señalar que en fecha 28 de enero de 2004, a las 05:35 de la tarde, estaban de recorrido a bordo de un vehículo Corolla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando recibieron un llamado de la central donde les indicaban que en el Barrio Guaremal estaban cinco sujetos robando, se trasladaron al lugar de los hechos, y observaron a los mismos disparando al aire, seguidamente los sujetos accionan sus armas de fuego en contra de la comisión policial, produciéndose un intercambiando de disparos, cayendo un ciudadano al suelo, y aprehendiendo al ciudadano J.A.U.J., el cual disparó contra la comisión policial y le fue incautada una escopeta tipo casera (chopo) con concha percutida y dos sin percutir.-

    ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual en fecha 28 de enero de 2004, aproximadamente a las 05:30 minutos horas de la tarde, en la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se recibe llamada telefónica, donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal, cinco (05) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenencia a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, integrada por los funcionarios policiales de inteligencia J.M.S.M. y R.D.R.G., estos cinco ciudadanos, entre los cuales se encontraba el acusado J.A.U., comenzaron a dispararles, razón por la cual se produce un enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y el hoy acusado J.A.U.J., depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial antes referida, incautándosele una escopeta tipo casera chopo con concha percutida y dos sin percutir.-

    En efecto, el acusado J.A.U.J., usó de violencia para hacer oposición a los funcionarios integrantes de la comisión policial quienes se encontraban en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por otra parte, el hecho se cometió con armas de fuego de fabricación casera, en reunión de cinco personas.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.M.S.M. y R.D.R.G., resulta acreditado el hecho de que el día 28 de enero de 2004, aproximadamente a las 05:30 minutos horas de la tarde, en la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se recibe llamada telefónica, donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal, cinco (05) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenencia a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, integrada por los funcionarios policiales de inteligencia J.M.S.M. y R.D.R.G., estos cinco ciudadanos, entre los cuales se encontraba el acusado J.A.U., comenzaron a dispararles, razón por la cual se produce un enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y el hoy acusado J.A.U.J., depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial antes referida, incautándosele una escopeta tipo casera chopo con concha percutida y dos sin percutir.-

    Dicho hecho constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 2 del Código Penal derogado, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, conforme al cual:

    Artículo 219 “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

    La prisión será

    (...)

    1. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco o más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.

    Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses. o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses...”

    Por todas las anteriores consideraciones, considera este Tribunal que el acusado J.A.U.J., perpetró en contra del ORDEN PUBLICO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 2 del Código Penal derogado.-

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, considera que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 2 del Código Penal derogado.-

    En consecuencia, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de acusado: A.U.J., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16 de enero de 1984, en r.E.T., hijo de A.R.J. (f) y A.M.M. (v), de profesión u oficio bachiller, residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón R.L., casa sin número, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 2 del Código Penal derogado, en perjuicio del ORDEN PUBLICO,de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana Y.C.P.G., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “No sé a que hecho se refiere, no se para que me llamaron a declarar. Es todo”; es decir, su declaración no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J., por cuanto no es testigo presencial del hecho.-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por el ciudadano R.L.R.C. toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “...“No se que hechos son. Yo conozco a J.U. pero mas no se explicar. Es todo”; es decir, no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J., por cuanto no es testigo presencial del hecho.-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadano M.M.C., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “El 28 de enero de 2004 entre las cinco y media y seis de la tarde estaba en el sector la Laguna, estaba comprando un número de lotería, bajo un carro a alta velocidad y se paró frente a la lotería, estaba Daniel y el Hermano, llegó la policía, el muchacho alzó las manos y le dispararon de espalda, yo recibí un disparo, mis hijas subieron, la policía me las maltrataron, me tuve que montar en la patrulla ajuro, a ella me la tiraron al suelo, me la amenazaron con darle un tiro, el policía nos amenazó en la vía, después me dejaron en el hospital para salvarme la vida. Es todo”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “...¿Cuántos funcionarios se bajaron? Uno en el momento cuando mataron al chamo a Jesús. ¿Luego que vio? Vi cuando mataron al muchacho y corrí. ¿Observó si detuvieron a alguien? No. ¿Vio a alguien armado? No. ¿Cuándo llegan los funcionarios se bajan y comienzan a disparar? Se aparcaron a un lado y se bajan y le dijeron a Jesús que subiera las manos y le dieron unos tiros. ¿Qué estaba haciendo Daniel y el hermano? Hablando allí. ¿En que posición se encontraba Jesús? Estaba de frente al portón, Jesús sube las manos y se volteó y le dispararon miserablemente. ¿Cuántos funcionarios le disparan a Jesús? Uno solo, los otros están en el carro. ¿Quién le dispara? El que estaba de copiloto. ¿Estaba identificado como funcionario? Eso fue relámpago, ellos llegaron dijeron arriba las manos y le dispararon. ¿Porqué le dispararon? Eso es para borrar evidencia, porque el único que estaba era yo. ¿Qué hizo la gente? Estaba yo solo. ¿Los policías llamaron por su nombre a Jesús? No, sólo dijeron arriba las manos y le dispararon. ¿Cuántos disparos le dieron a Jesús? Como 3 o 4 y después me disparan a mi. ¿Quién le dispara a usted, el funcionario que le disparó a Jesús o el otro? No sé. ¿Conoce a alguno de los funcionarios que estaban allí? No. ¿Conoce a El Palillo? No. ¿Conoce a mi defendido (señala a J.U.)? Si, se llama J.U.. ¿Lo conoce? Si. ¿Por qué los policías no lo querían llevar al hospital? Para que me muriera y no tener testigo. ¿Por qué dice que Jesús fue masacrado? Porque le dicen arriba las manos y lo matan. ¿A que distancia estaba usted de Jesús? Como a cinco metros. ¿Cuándo resulta herido? Cuando me iba. ¿Qué hace una vez que le dan el tiro a Jesús? Retiré el número de la lotería y cuando me fui y sentí el proyectil.¿Quién más estaba allí? Daniel y Jesús solamente...”, de la presente declaración se desprende que el ciudadano M.M.C., no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana E.C.C., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “Me mandaron una citación para declarar por los hechos que acaecieron por J.U., cuando se lo llevaron. A el se lo llevaron a la fuerza, lo agarraron y lo montaron en el carro y se lo llevaron, no le dieron oportunidad de sacar la cédula, eso fue cuando hirieron a mi papá”. Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “...¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? Desde los 5 años y tengo 27 años. ¿Contra quien se enardeció la gente? Contra la policía, en ese momento mataron a Jesús, cuando salí estaba sólo los policías, yo grité que habían herido a mi papá y la gente empezó a salir. ¿Dónde hieren a su papá? En el abdomen. ¿A que hora fue eso? Como a cuatro y media cinco más o menos. ¿Has sido victima de robo o lesiones con arma? No. ¿Conocen alguna banda delictiva por allí? No.¿En que sector vive? Sector la Laguna callejón los mangos. ¿Se encontraba allí cuando sucedieron los hechos? No. ¿Dónde estaba? Subiendo por el callejón donde vivo cuando un señor me avisó que hirieron a mi papá...”; es decir, no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J., por cuanto no es testigo presencial del hecho.-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana de la ciudadana Z.T.M., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “Yo estoy aquí porque me llegó una citación a mi casa en calidad de testigo. Vengo a declarar a favor de J.U.. Vine porque me llamaron. Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó:”...¿Sabe porque lo detuvo la policía? No. ¿Sabe por que hecho está detenido Julio? No. ¿Conoce de los hechos que se suscitaron el 28/01/2004 en su comunidad? No. ¿Sabe en que forma, sitio y quien detuvo a J.U.? No...” en tal sentido de su declaración se desprende que tiene un interés en particular a favor de J.A.U.J., es decir no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana N.Z.C.R. toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas:“Me llamaron como testigo sobre el caso de J.U., que lo están culpando de complicidad de homicidio, sus padres me dijeron. Es todo”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “...¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Desde pequeño pero más desde que estudiábamos. ¿Qué conocimiento tiene del día en que hirieron a tu papá? Bueno, el 28/01/2004 los policías hirieron a mi papá, vi a Jesús en el piso, no me pude acercar porque los policías me apuntaban y me decían que no me acercara porque me iban a matar, me dijeron que mi papá estaba por allí y que lo habían herido, salí corriendo, había unos policías que me maltrataron y me golpearon, igual estuve con mi papá, a mi hermana también la maltrataron, vi a el hermano de el en el piso, no querían trasladar a mi papá que estaba herido. ¿Cómo sucedieron los hechos? Yo llegué cuando mi papá estaba herido, subí corriendo, de una distancia vi a los tres funcionarios y a Jesús allí, me dijeron que hirieron a mi papá, los policías me apuntaban y me dijeron que no me moviera porque me iban a matar. ¿Cuándo vio los tres funcionarios que vehículo estaba cerca? Una chatarra gris pequeña. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Franela, no me acuerdo muy bien, uno de ellos tenía el cabello pincho. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar la policía? Como quince minutos. ¿Vio cuando detuvieron a J.U.? No. ¿Le dijeron sus padres que tenía que declarar en este Juicio? Si. ¿Qué le dijeron sus padres? Que a su hijo le pusieron un apodo.¿Sabe donde estudió J.U.? R.P.. ¿Por qué dice que viene a declarar a favor de J.U.? Porque es un estudiante decente. ¿Desde cuando lo conoce? Desde hace tiempo pero después fue que tuve relaciones de amistad con el.¿A que hora sucedieron los hechos? Como de cinco y media a seis de la tarde. ¿Quién le informa que estaban sucediendo los hechos?. ¿Observó cuando detuvieron a J.U.? No. ¿Observó cuando hirieron a su papá? No. ¿Cómo sabe que hirieron a su papá? Me gritaron que hirieron a mi papá. ¿Observó cuando le dispararon a su papá? No. Es todo”, es decir, de su deposición en este debate oral y público, se desprende que tiene un interés en particular a favor del acusado J.A.U.J., no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso.-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana R.R.G., toda vez que en su deposición en este debate oral y público, se desprende que tiene un interés en particular a favor del acusado J.A.U.J., ”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “Cuantos carros habían? Había uno donde se llevaron a Rafael y otro donde se llevan a Julio, yo les decía que no tenía nada que ver pero igual se lo llevaron.¿vio a Julio en los hechos? No. A el lo agarran frente a la Bodega de Carolina. ¿Desde cuando conoce a J.U.? Desde que entró al colegio. ¿Cómo sabe que se llama Umañas? Porque trabajo en la coordinación y el estudió allí. ¿Sabe si Julio pertenece a una Banda delictiva? No. ¿Conoce a Julio como una persona vaga? No. “¿Desde cuando trabaja allí como secretaria? Desde hace 7 años. ¿Desde cuando vive allí en Guaremal? 17 años. ¿En que sector vive? Sector los Totumos. ¿J.U. estaba allí? No, después el venía subiendo y los policías lo jalaban para montarlo en la patrulla y yo lo jalaba para que no se lo llevaran.¿Desde cuando conoce a J.U.? Desde hace 9 años...”, es decir, de esta declaración se desprende que la deponente no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, por cuanto se desprende que tiene un interés en particular a favor del acusado: J.A.U.J..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana C.R.A.R., toda vez que manifestó en este debate oral y público, entre otras cosas: “Cuales son los hechos? Testigo del caso de J.U.. El día que se lo trajeron, es bachiller de la República, para ese momento trabajaba, cuando subieron a mi papá fue que yo subí. Es todo”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “...Conoce a J.U.? Si, se llama J.U.. ¿Desde cuando conoce a Julio? Desde que estudiaba en el L.C.. ¿Observo cuando detienen a Julio? No vi. ¿Estuve presentes en los hechos ocurridos el 28/01/2004? Si.”, es decir su declaración no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana A.S.P.R., toda vez que en su deposición en este debate oral y público, se desprende que tiene un interés en particular a favor del acusado J.A.U.J., el cual manifestó lo siguiente: “Yo estoy aquí porque fui citada en calidad de testigo, yo vine a declarar que conozco a Julio que no lo conozco con ningún apodo, que es buen estudiante. Es todo”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “...¿Por qué se llevaron a Julio detenido? No se, parece que en ese momento venía saliendo el y se lo llevaron a el. ¿Conoce a los padres de Julio? Si, se llaman Rosa y Miguel. ¿Cuál es el apellido de Julio? Umañas. ¿Cómo sabe que es ese el apellido? Porque lo sé. ¿Quién le dijo que viniera a declarar que conoce a Julio? Me mandaron la citación...”, es decir su declaración no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana I.C.F.P., toda vez que en su deposición en este debate oral y público, se desprende que tiene un interés en particular a favor del acusado J.A.U.J., el cual manifestó lo siguiente: “Vengo a declarar a favor de J.U., el día de los hechos fue arrebatado de mis manos por los funcionarios, veníamos del centro de Los Teques, cuando pasamos por allí los funcionarios lo agarraron, le quitaron la camisa y lo golpearon y después del forcejeo se lo llevaron. Es todo”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “...¿A dónde iban desde Los Teques? A Guaremal. ¿Venía con J.d.L.T.? Si íbamos a Guaremal. ¿Qué fecha fue esa? No recuerdo la fecha. ¿Dónde se bajaron del autobús? En Tulipán. ¿Dónde viven ustedes? En La Laguna. ¿Porque se bajaron en el Tulipán? Porque no había paso, porque habían unos policías allí. ¿No había paso porqué? Porque habían matado a alguien y habían herido al señor Castillo.¿Cuándo llegan al sitio había una persona herida? Cuando llegamos se estaban llevando al señor Castillo. ¿Y el que estaba herido en el suelo? Ya no estaba allí. ¿Por qué agarran a Julio los funcionarios? No sé, no había ningún motivo. ¿Cuándo los funcionarios lo agarran le quitaron algo a Julio? Sólo la camisa. ¿Cuántos funcionarios detienen a Julio? En el momento era uno después varios. ¿Cómo vestían los funcionarios? De gris y marrones. ¿Les manifestaron porque detenían a Julio? No.¿Cuál es el apellido de Julio? Umañas.¿Julio es una persona vaga? No. ¿Julio iba a ingresar a la Milicia? Si. ¿Julio es Bachiller? Si, técnico medio, estudió en el R.P.. ¿Qué hizo Julio? Se aferró a mi. ¿Qué le decía Julio a los funcionarios? Nada alzó las manos. ¿Cuándo fue eso? No recuerdo. ¿Porqué dice que viene a declarar a favor de J.U.? Porque ese día estaba con Julio...”, de la presente deposición no prueba en forma alguna la existencia del hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado J.A.U.J..-

    Este Tribunal, no aprecia ni valora, la declaración rendida por la ciudadana L.V. RIOBUENO HERNÀNDEZ, toda vez que en su deposición en este debate oral y público, se desprende que tiene un interés en particular a favor del acusado J.A.U.J., el cual manifestó lo siguiente: “A mi me citaron como testigo por el caso de J.U.. Lo conozco desde que estudiaba primaria en el L.C. y después en el R.P., hacía trabajos a destajo. El día que hirieron a mi padrastro, estaba en mi casa un 28/01 como a las cinco y media de la tarde, escuchamos unos tiros, estaban mis sobrinas en la bodega, cuando subimos no había nadie en la calle, mis sobrinas estaban aterrorizadas, había un muchacho asesinado y mi papá como fue testigo lo hirieron también, una vecina dijo que a mi papá lo habían herido y se volvió como loca uno de los policías se le acerco y nos dijo que si dábamos un paso mas nos matarían, gritamos buscando a mi papá y fue cuando salió. Es todo”, Y entre otras preguntas realizadas por las partes contestó: “¿Conoce a Julio como un muchacho sano? Si. ¿Estaba presente cuando ocurren los hechos? Cuando lo hirieron no, escuchamos los tiros y cuando subimos había un muchacho muerto. ¿Había mucha gente cuando su papá estaba herido? No. ¿Cuándo sale la gente? Cuando nosotros pedimos auxilio. ¿Cuántos funcionarios habían? Tres. ¿Sabe el apodo de Julio? No le conozco apodo, lo conozco como J.U.. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Julio? Desde hace tiempo. ¿Por qué detienen a Julio? Me quedé sorprendida cuando me lo dijeron en el hospital. ¿Recuerda el día de los hechos? 28 de enero hace dos años. ¿Escuchó tiros? Como a las cinco y media. ¿Dónde trabaja usted? En el V.S.. ¿Observó cuando detienen a J.U.? No. ¿Observó en el sector a D.L.? No lo vi...”, la presente declaración se considera impertinente porque no guarda relación alguna con el hecho objeto del proceso, en razón del interés demostrado por la deponente, a favor del acusado J.A.U.J..-

    DE LA PENALIDAD

  61. - En relación al acusado D.L., el mismo incurrió en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 28 de enero de 2004, en perjuicio del ciudadano T.D.J.V..

    La pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, es presidio de ocho a dieciséis años, siendo el término medio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, presidio de 12 años.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un año, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que debe aplicarse al acusado D.L. es presidio de 11 años.

    Ahora bien, el referido acusado también perpetró el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en fecha 28 de enero de 2004.

    La pena prevista para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, es prisión de 3 a 5 años, siendo el término medio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, prisión de 4 años.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un año, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que debe aplicarse al acusado D.L. es prisión de 3 años.

    Sin embargo, dado que este delito se encuentra en relación de CONCURSO REAL con los otros delitos que se atribuyen al referido acusado, debe aplicársele la regla establecida en el artículo 87 del Código Penal, por lo cual debe convertirse la pena de prisión en la de presidio, a razón de un día de presidio por dos de prisión, quedando la pena en 1 año y 6 meses de presidio, y aumentándosele sólo las dos terceras partes de ésta, vale decir, 1 año de presidio.

    Por otra parte, el ciudadano D.L. incurrió en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.A.A. y C.L.P.P..

    La pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, es prisión de 20 a 26 años, siendo el término medio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, prisión de 23 años.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un año, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que debe aplicarse al acusado D.L. es prisión de 22 años. Sin embargo, al haber perpetrado el delito en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, debe disminuirse una tercera parte de esta pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal, quedando la pena en 14 años y 8 meses de prisión.-

    Sin embargo, dado que este delito se encuentra en relación de CONCURSO REAL con los otros delitos que se atribuyen al referido acusado, debe aplicársele la regla establecida en el artículo 87 del Código Penal, por lo cual debe convertirse la pena de prisión en la de presidio, a razón de un día de presidio por dos de prisión, quedando la pena en 7 años y 4 meses de presidio, y aumentándosele sólo las dos terceras partes de ésta, vale decir, 4 años, 10 meses y 20 días de presidio.-

    Además, el ciudadano D.L. incurrió en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.G..-

    La pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente, es prisión de 20 a 26 años, siendo el término medio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, prisión de 23 años.-

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un año, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que debe aplicarse al acusado D.A.L.L., es prisión de 22 años. Sin embargo, al haber perpetrado el delito en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, debe disminuirse una tercera parte de esta pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal, quedando la pena en 14 años y 8 meses de prisión.

    Sin embargo, dado que este delito se encuentra en relación de CONCURSO REAL con los otros delitos que se atribuyen al referido acusado, debe aplicársele la regla establecida en el artículo 87 del Código Penal, por lo cual debe convertirse la pena de prisión en la de presidio, a razón de un día de presidio por dos de prisión, quedando la pena en 7 años y 4 meses de presidio, y aumentándosele sólo las dos terceras partes de ésta, vale decir, 4 años, 10 meses y 20 días de presidio.-

    Finalmente, el ciudadano D.A.L.L., incurrió en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.T.Z..-

    La pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, es prisión de 15 a 20 años, siendo el término medio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, prisión de 17 años y 6 meses.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un año, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que debe aplicarse al acusado D.L. es prisión de 16 años y 6 meses. Sin embargo, al haber perpetrado el delito en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, debe disminuirse una tercera parte de esta pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal, quedando la pena en 11 años de prisión.

    Sin embargo, dado que este delito se encuentra en relación de CONCURSO REAL con los otros delitos que se atribuyen al referido acusado, debe aplicársele la regla establecida en el artículo 87 del Código Penal, por lo cual debe convertirse la pena de prisión en la de presidio, a razón de un día de presidio por dos de prisión, quedando la pena en 6 años y 6 meses de presidio, y aumentándosele sólo las dos terceras partes de ésta, vale decir, 4 años y 4 meses de presidio.-

    Ahora bien, al sumar la pena de 11 años de presidio por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano T.D.J.V., más la pena de 1 año de presidio por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del ORDEN PUBLICO, perpetrado en fecha 28 de enero de 2004, más la pena de 4 años, 10 meses y 20 días de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos A.A.A. y C.L.P.P., perpetrado en la fecha 20 de febrero de 2003, más la pena de 4 años, 10 meses y 20 días de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano D.G.D., perpetrado en la fecha 24 de diciembre del año 2003, más la pena de 4 años y 4 meses de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, perpetrado en fecha 31 de octubre de 2003, en perjuicio del ciudadano A.T.Z., resulta una pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.-

    De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal derogado.

  62. - En relación al acusado J.A.U.J., el mismo incurrió en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 28 de enero de 2004, contra el ORDEN PUBLICO.-

    La pena prevista para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal derogado, es prisión de 1 a 5 años, siendo el término medio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, prisión de 3 años.-

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena en un mes, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que en definitiva debe aplicarse al acusado J.A.U.J., es DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.-

    De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

SE CONDENA al ciudadano: D.A.L.L., de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28 de junio de 1979, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, hijo de J.L. (v) y J.A.L. (f) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaremal, sector La Laguna, callejón R.L., casa sin número, y titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de A.A.A. y C.L.P., hecho perpetrado en fecha 20 de febrero de 2003; 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de D.A.G.D., hecho perpetrado en fecha 24 de diciembre de 2003; 3) HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio A.A.T.Z., hecho perpetrado en fecha 31 de octubre de 2003; 4) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de T.V.D.J., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, hechos éstos perpetrados en fecha 28 de enero de 2004.-

SEGUNDO

Se condena al ciudadano D.A.L.L., a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal derogado.-

TERCERO

Por cuanto la detención del acusado D.A.L.L. se materializó en fecha 28 de mayo de 2004, hasta la presente fecha, la fecha provisional de finalización de la condena, es el 08 de julio del año 2030.

CUARTO

Se exime del pago de costas al ciudadano D.A.L.L., conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se CONDENA al ciudadano J.A.U.J., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16 de enero de 1984, en r.E.T., hijo de A.R.J. (f) y A.M.M. (v), de profesión u oficio bachiller, residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón R.L., casa sin número, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 2 del Código Penal derogado.

SEXTO

Se condena al ciudadano J.A.U.J., a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado.

SÉPTIMO

Por cuanto la detención del acusado J.A.U.J., se materializó en fecha 28 de enero de 2004, hasta la presente fecha, la fecha provisional de finalización de la condena, es el 28 de diciembre de 2006.

OCTAVO

Se exime del pago de costas al ciudadano J.A.U.J., conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NOVENO

Se absuelve al ciudadano D.A.L.L., anteriormente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E.N.R.G., por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado respecto de dicho tipo penal, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de la perpetración del hecho y de la culpabilidad del acusado en el referido ilícito penal.-

DÉCIMO

Se absuelve al ciudadano J.A.U.J., anteriormente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de D.A.G.D., por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente, la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado respecto de dicho tipo penal, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de la perpetración del hecho y de la culpabilidad del acusado en el referido ilícito penal.

UNDÉCIMO

Se exime del pago de costas al Estado Venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DUODÉCIMO: Se acuerda remitir copia certificada de lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que tome las acciones a que hubiere lugar, dado que la testigo BURGOS DE VILLAPAREDES M.I., titular de la cédula de identidad No. V-5.455.024, podría estar incursa en el delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 242 del Código Penal vigente.

El acusado D.A.L.L. permanecerá detenido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II y el acusado J.A.U.J. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

Se aplicaron los artículos 406 numerales 1 y 2, 424 y 242 del Código Penal vigente, 219 numeral 2, 460, 278, 408 numeral 2 y 426, todos del Código Penal derogado, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de traslado a los fines de notificar a los acusados de la publicación de la sentencia.

La JUEZ PROFESIONAL

ABOG. N.I.C.A.

JOLMAR A.G.I.

ESCABINO TITULAR 1

M.T.B.T.

ESCABINO TITULAR 2

J.L.C.C.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 3M-820-04

27-10-2006.-

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