Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002205

ASUNTO : RP01-P-2007-002205

Por celebrada la audiencia preliminar en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida a la imputada O.D.V.H.O., por estar incuso en la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES EJECUTADO DE MANERA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el artículo 9 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal en presencia de las partes la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Abg. J.C.B., el Defensor Privado Abg. R.J.A.A. y la imputada de autos, dicto su decisión en los siguientes términos:

Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10-07-2007, que cursa a los folios 202 al 225 de las actuaciones donde acuso a la EMPRESA INVERSIONES MONAZ 110649, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la ciudad de Maturín del Estado Monagas en fecha 12-06-2003, bajo el N. 27, tomo A-6, representada por la ciudadana O.D.V.H. deO., venezolana, natural de maturín Estado Monagas, de 50 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.625.161, de profesión u oficio Licenciada en administración, domiciliada en la Urb. Juanico, Calle J.M.V., Villas Las José, Casa S/N, diagonal al Colegio de Medico, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES EJECUTADO DE MANERA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 44, en relación con el artículo 9 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito el enjuiciamiento de la empresa Inversiones Monaz 110649 y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

Se impone a la representante de la empresa Inversiones Monaz 110649, ciudadana O.D.V.H. deO., venezolana, natural de maturín Estado Monagas, de 50 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.625.161, de profesión u oficio Licenciada en administración, domiciliada en la Urb. Juanico, Calle J.M.V., Villas Las José, Casa S/N, diagonal al Colegio de Medico, Maturín, Estado Monagas; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. R.J.A.A., quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 19-11-2007, mediante el cual se opone a la persecución penal de mi defendida, mediante la excepción de previo y especial pronunciamiento previsto en el literal “c” del numeral 4° del artículo 28 del código orgánico procesal penal. Por lo que solicito declare con lugar la excepción opuesta y que como consecuencia de ello, decrete el sobreseimiento de la causa, en atención alo establecido en el numeral 4° del artículo 33 de del copp, en concordancia con el numeral 2° del artículo 318 de la misma ley adjetiva. Asimismo en el supuesto negado de que sea desestimada la ex opción interpuesta, sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas a objetos de producirse un eventual juicio oral y público”. Es todo.-

Se le otorgó la palabra a la Fiscalía para responder a las excepciones alegadas por la defensa y en consecuencia expuso: “El ministerio público en ningún momento ha dicho que el carbonato de sodio sea una sustancias peligrosa, si fuese así hubiese otra imputación penal, se ha dejado claro que no es una sustancia peligrosa, mas no quiere decir que los agentes no sean contaminantes, por lo que el Ministerio Público no ha imputado el delito de lesiones. La normativa legal que acusa la representación legal encuadra en el tipo penal. Es todo.

Este Tribunal visto lo expuesto por la representación fiscal, lo solicitado por la defensa, este tribunal para decidir observa:

La representación fiscal presente acusación fiscal en contra de la persona jurídica constituida por la mencionada empresa, el Ministerio Público en su intervención ratifico la presentación de su acusación en contra de la persona jurídica Inversiones Monaz 110649 ; por su parte la defensa ejerció el derecho representando a la ciudadana O.D.V.H. deO. y opuso excepciones las cuales consta en escrito presentado por él, siempre refiriéndose a su representada O.D.V.H. deO. como imputada, es decir como persona natural y nunca como persona jurídica , la imputada en la presente causa a la que se refiere la acusación fiscal, lo constituye la persona jurídica Inversiones Monaz 110649, la cual se encuentra en esta sala desasistida por no esta el abogado defensor de dicha empresa, ello se corrobora con las siguientes consideraciones que se desprende de las actuaciones:

El ministerio Público Dicto su auto de inicio en fecha 09-10-2006, folio 16, ordeno actuaciones el mismo día (folio 36 y 37), en dichas actuaciones se ordena diligencias urgentes y necesarias en contra de la empresa MONAZ, cursa en la causa igualmente la designación de defensor hecha por este mismo Tribunal Primero de Control, en fecha 07-05-2007, donde la ciudadana O.D.V.H. deO. designa como defensor al Abg. R.A.A.; en fecha 26-06-2007 el Ministerio Público realiza el acto de imputación e informa a la ciudadana O.D.V.H. deO. de los derechos que le asisten por la investigación penal que se le sigue en su contra; de alli es determinante advertir que la empresa inversiones Monaz 110649, no esta asistida de defensor en esta sala, por lo cual no consta en acta nombramiento de defensor a la referida empresa, pues de las actuaciones se desprende que el nombramiento que hizo la ciudadana O.D.V.H. deO. lo hizo como persona natural y no en representación de la mencionada empresa, que con tal carácter y como persona jurídica debió haberse juramentado el defensor para garantizarle los derechos al imputado que en este caso lo constituye la empresa Inversiones Monaz 110649; De igual manera el Ministerio Público, imputa a la ciudadana O.D.V.H. deO. a titulo personal sin especificar que la imputación se esta efectuando a la empresa Inversiones Monaz 110649 que ella representa; no constando en la referida acta levantada en fecha 26-06-2007 y que riela al folio 175 y siguientes, la identificación y los datos del imputado que en este caso es una persona jurídica y la cualidad de la ciudadana O.D.V.H. deO., que presume este juzgador que obliga a tal empresa, aunque no lo haya determinado así el Ministerio Público en la referida acta; Mas aun de la revisión efectuada a la causa, se evidencia que la empresa Inversiones Monaz 110649 , imputada en la presente causa, según refiere el Ministerio Público en el acto inicio y en las referidas solicitudes de practicas de diligencias, que la misma se le haya realizado acto de imputación por medio de sus representantes legales, o que se le haya permitido el nombramiento de defensor alguno, que les permitiera asistir a los actos de este proceso, de conformidad con los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los derechos del imputado. Tal circunstancia se determina y se advierte en el desarrollo de esta audiencia, cuando el Ministerio Público presenta su acusación y en su intervención, explica que la misma es en contra la persona jurídica mencionada, ratificado igual circunstancia, cuando la ciudadana O.D.V.H.D.O. y su defensor plantean estrategias de defensa oponiendo excepciones y rechazando la acusación fiscal, pero solo en cuanto a la ciudadana O.D.V.H.D.O. como persona natural. De todo ello se desprende en el presente proceso que existe una violación de garantías y derechos de la persona jurídica imputada, empresa Inversiones Monaz 110649, relativos a la asistencia, al derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en el artículo 49 constitucional, no permitiendo que el imputado en la presente causa, constituido por la mencionada persona jurídica, haya estado asistido de defensor de confianza en los actos del proceso, o se le hayan garantizado los derechos previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; considera ese tribunal que tal circunstancia constituye una violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa previstos en los artículos 49.1 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre ese respecto y a tenor de lo establecido en los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por el Ministerio Público en las circunstancias antes descritas evidencia la violación del derecho a la defensa del imputado y el debido proceso, tal como se explico por no haber, por no haber efectuado el acto de imputación formal a la persona jurídica Inversiones Monaz 110649; por ello este Tribunal Primero de Control, debe decretar la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico ante la existencia de la violación del derecho a la defensa del imputado, como consecuencia de ello y a los fines de que el Ministerio Público pudiere subsanar y presentar nuevamente su escrito acusatorio. Es por ello que ante la falta de imputación o de actos de imputación propios del Ministerio Público, sobre la mencionada empresa Inversiones Monaz 110649 como persona jurídica y ante la violación de los derechos constitucionales que asisten a toda persona como imputado, lo procedente en el presente caso, es ANULAR la acusación fiscal; en virtud de las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede apreciar para fundamentar una decisión judicial, ni utilizarse como presupuesto de esta, los actos cumplidos en contravención, a las formas y condiciones previstas en este Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN. Y así debe decidirse. Control que se ejerce de conformidad con las previsiones del artículo 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico en virtud de haberse violado el derecho a la defensa y el debido proceso al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación de los articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la violación de los articulo 125, 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía en su determinado lapso de tiempo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY’S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

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