Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008683

ASUNTO: RP11-P-2012-008683

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 22 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., la Secretaria, Abg. O.D. y el alguacil de sala J.M., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2012-008683, seguida al imputado C.O.F.F., venezolano, natural de C.d.A., Municipio Benítez, estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.926.161, hijo de C.B. y C.A.F. y residenciado en: Sector el Algarrobo, C.d.A., cerca de la escuela bolivariana, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.A.V.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. M.C. y el imputado C.O.F.F., la victima L.A.V.. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano C.O.F.F., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.A.V.. Por los hechos ocurridos en fecha 25-12-2012 en el Sector Algarrobo, c.d.A., cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo las 11:00 horas de lña noche, el ciudadano c.F. fue aprehendido por una comisión policial luego que se pusiera agresivo y agrediera físicamente con una tabla en la cabeza a la victima, causándole una herida a nivel del cuero cabelludo, región occipital, la cual amerito sutura. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano C.O.F.F., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la VICTIMA, ciudadana L.A.V., quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, estamos juntos de nuevo, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse C.O.F.F., venezolano, natural de C.d.A., Municipio Benítez, estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.926.161, hijo de C.B. y C.A.F. y residenciado en: Sector el Algarrobo, C.d.A., cerca de la escuela bolivariana, Municipio Benítez, del Estado Sucre,, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: ““Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano C.O.F.F., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.A.V.. Por los hechos de fecha 25-12-2012 en el Sector Algarrobo, c.d.A., cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo las 11:00 horas de la noche, el ciudadano c.F. fue aprehendido por una comisión policial luego que se pusiera agresivo y agrediera físicamente con una tabla en la cabeza a la victima, causándole una herida a nivel del cuero cabelludo, región occipital, la cual amerito sutura, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado C.O.F.F., solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a la victima y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.”

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana L.A.V., quien expone: acepto las disculpas, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado C.O.F.F., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano C.O.F.F., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.A.V.; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de El pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano C.O.F.F., venezolano, natural de C.d.A., Municipio Benítez, estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.926.161, hijo de C.B. y C.A.F. y residenciado en: Sector el Algarrobo, C.d.A., cerca de la escuela bolivariana, Municipio Benítez, del Estado Sucre; PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de El pilar, Municipio Benítez del estado Sucre. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.A.V.. De conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-02-2014 a las 02:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio al Comandante de Policía de El Pilar, Municipio Benítez a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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