Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : LP11-P-2012-002444 N° Sentencia : Fecha: 22/05/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADO A.A.R. C ONTRERAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.241.603, VICTIMAS J.L.B.; YOENDRI A.M.; J.M.; C.H. Y A.M..

Resumen:

este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado A.A.R. C ONTRERAS, cédula de identidad Nº 10.241.603, residenciado en el barrio El Bosque, avenida 02, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 422, numerales 1 y 2 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en armonía con los artículos 415, 417 y 418 eiusdem, figurando como víctimas: J.L.B., cédula de identidad Nº 13.676.094, residenciado en La Blanca, casa Nº 13-04, El vigía, Estado Mérida; YOENDRI A.M., cédula de identidad Nº 20.529.924, residenciado en Coloncito, Esta.....

Juez/Ponente:

Rosiri Del Vecchio Díaz

Organo:

Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 El Vigía, 22 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002444 ASUNTO : LP11-P-2012-002444 El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 25-07-2004, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de Tucaní del Estado Mérida, se deja constancia de colisión entre vehículos en vía Panamericana que conduce de Tucaní a S.E.d.A., sector Caño la Yuca, Estado Mérida; con saldo de cinco personas lesionadas identificadas como: J.L.B., cédula de identidad Nº 13.676.094, residenciado en La Blanca, casa Nº 13-04, El vigía, Estado Mérida; YOENDRI A.M., cédula de identidad Nº 20.529.924, residenciado en Coloncito, Estado Táchira; J.M., cédula de identidad Nº 12.354.963, residenciado en Coloncito, Estado Táchira; C.H., cédula de identidad Nº 14.250.351, residenciada en Coloncito, Estado Táchira; y A.M., cédula de identidad Nº 16.281.633, residenciada en Coloncito, sector Menca de Leoni, Estado Táchira; como imputado A.A.R.C., cédula de identidad Nº 10.241.603, residenciado en el barrio El Bosque, avenida 02, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida, conductor del vehículo Fiat, placa BH493T. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose los Reconocimientos Médicos Legales Nrs. 9700-230-MF-712, 9700-230-MF-751, 9700-230-MF-711, 9700-230-MF-710 y 9700-230-MF-752, en los cuales se concluye respectivamente que 1.- Las lesiones sufridas por J.L.B., ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones; 2.- Las lesiones sufridas por YOENDRI A.M., ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones. 3.- Las lesiones sufridas por J.M., ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones. 4.- Las lesiones sufridas por C.F., ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales por un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones. 5.- Las lesiones sufridas por A.M., ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones. De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 422, numerales 1 y 2 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en armonía con los artículos 415, 417 y 418 ejusdem, los cuales establecían penas de uno a doce meses para el delito de lesiones culposas graves, y de cinco a cuarenta y cinco días de arresto para las lesiones culposas leves y menos graves, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de seis meses y quince días de prisión para el primero, y tres meses y quince días de arresto, para los dos últimos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado A.A.R. C ONTRERAS, cédula de identidad Nº 10.241.603, residenciado en el barrio El Bosque, avenida 02, casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 422, numerales 1 y 2 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en armonía con los artículos 415, 417 y 418 eiusdem, figurando como víctimas: J.L.B., cédula de identidad Nº 13.676.094, residenciado en La Blanca, casa Nº 13-04, El vigía, Estado Mérida; YOENDRI A.M., cédula de identidad Nº 20.529.924, residenciado en Coloncito, Estado Táchira; J.M., cédula de identidad Nº 12.354.963, residenciado en Coloncito, Estado Táchira; C.H., cédula de identidad Nº 14.250.351, residenciada en Coloncito, Estado Táchira, y A.M., cédula de identidad Nº 16.281.633, residenciada en Coloncito, sector Menca de Leoni, Estado Táchira; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señ

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