Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui

MADRE: YOBEIDY J.P.L. (Difunta), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 13.164.541

LOS ADOPTANTES: C.J.L. e I.M.C.D.L., venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.209.126 y 8.803.907 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Cortijo de oriente, Sector B, Modulo 6, casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui

EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: C.J.L. e I.M.C.D.L., venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.209.126 y 8.803.907 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Cortijo de oriente, Sector B, Modulo 6, casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana YOBEIDY J.P.L. (Difunta), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 13.164.541, desde los (03) meses de edad, mediante medida de Colocación de Dictada en fecha 07/07/2010. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, acta de defunción de su madre, acta de nacimiento, copia certificada de la colocación familiar, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica falleció . Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.

La Jueza Provisoria

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

AF/Javier Abreu

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