Decisión nº BH012005000026 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Diecisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2002-000026

En fecha 09 de mayo de 2.002, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, seguida del Procedimiento Intimatorio, hubiere incoado la Sociedad Mercantil SISTEMAS OPERATIVOS, S.A (SOPESA) , Con Sucursal en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el N° 82, Tomo 99-2, en fecha 22 de Agosto de 1.977, a través de su representante Administrativo y Legal, ciudadano H.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilo y titular de la cédula de identidad N° V-2.099.631, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.J. MORAN de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 14380, en contra de la empresa CAUVICA, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el N° 1, Tomo 25-A,

Mdiante diligencia de fecha 23 de mayo del año 2002, la abogada en ejercicio N.M.O., en su carácter de autos, solicita copia certificada de la presente acción.-

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2002, la Abogada en ejercicio I.L.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita le sea expedido un Cartel de Intimación a la parte demandada, por cuanto no se ha dado por intimada en el presente juicio. Cuyo cartel se libró en fecha 02 de Julio de de 2.002.-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en el presente juicio, desde el día 02 de julio del 2.002, fecha en que se libró el cartel de Intimación presente juicio, las partes no han realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad más de Dos (02) años.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, seguida del Procedimiento Intimatorio, hubiere incoado la Sociedad Mercantil SISTEMAS OPERATIVOS, S.A (SOPESA), Con Sucursal en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el N° 82, Tomo 99-2, en fecha 22 de Agosto de 1.977, a través de su representante Administrativo y Legal, ciudadano H.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilo y titular de la cédula de identidad N° V-2.099.631, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.J. MORAN de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 14380, en contra de la empresa CAUVICA, SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el N° 1, Tomo 25-A, partes antes identificadas. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

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