Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 06 de agosto del 2013

Años 203º y 154º

________________________________________________________________________

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-01221

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE ACTORA: Y.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.237.119

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M. Y J.A.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.606 y 108.688.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS EMPRESARIALES OPTICO, C.A. Registro de Información Fiscal No. J29390002-6, con domicilio principal y fiscal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde se sitúa en la actualidad su sede social, en la Avenida 14 con Calle 95, del Centro Comercial Puente Cristal, Local 45, Planta Baja, Casco Central de la ciudad de Maracaibo

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.696.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 06 de agosto del 2013, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana Y.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.237.119, sus apoderados abogados R.M. Y J.A.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.606 y 108.688 y por la demandada su apoderado N.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.696. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; ambas partes exponen: Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre la demandante (Y.T.) y la demandada (“DESARROLLOS EMPRESARIALES OPTICO, C.A.”), con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, se ha convenido en celebrar la presente MEDIACIÓN LABORAL, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, a los efectos de dar por terminado el presente juicio; mediacion que abarca, de una manera circunstanciada y definitiva, los créditos que por prestaciones sociales y demás conceptos laborales pueda tener a su favor LA EX TRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EX TRABAJADORA, según el libelo de demanda contenido en expediente KP02-L-2013-000251, declara: a).- Que trabajó para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), hasta el día trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), ocupando el cargo de OPTOMETRISTA PRINCIPAL, con un horario de trabajo, de lunes a sábado, de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., con un descanso ínter jornada de una hora y con un día de descanso semanal; b).- Que durante el curso de su relación laboral ha percibido un salario mixto mensual, compuesto por: Una remuneración de salario básico mensual (denominada en los recibos de pago como comisión fija) de DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.050,00), distribuido en cada quincena; Una remuneración regular, permanente y recurrente correspondiente a los días de descanso laborados cada dos semanas en el período de un mes, los bonos nocturnos correspondientes a la jornada nocturna laborada en los meses en donde prestaba servicio en jornada mixta, además de los días feriados laborados por la actividad ininterrumpida de la tienda, todo lo cual, según afirma, forma parte del salario normal devengado; y que el promedio de los últimos seis (6) meses de servicio (julio 2012-diciembre 2012), asciende la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 259,17,00); Una remuneración por comisiones por ventas, las cuales, según su decir, integran comisiones por ventas individuales (equivalentes al 1,25% de cada venta); comisiones por producto vendido (cristales, lentes de contacto, lentes de sol y monturas oftálmicas) y que equivalen a la suma de Bs. 5,00 por cada producto y/o artículo vendido; comisiones optometrista de ventas globales de la tienda, compuestas por el 0,25% de las ventas canceladas en un mes calendario en cristales; el 2 % de las ventas canceladas en un mes calendario de lentes de contacto formulados; la suma de Bs. 2.50 por el total de cada montura vendida en el mes (de toda la tienda) hasta el número de ciento sesenta (160) unidades; la suma de Bs. 5,00 por el total de cada montura vendida en el mes (de toda la tienda) hasta el número de ciento sesenta y un (161) unidades. Y que el promedio de los últimos seis (6) meses de prestación efectiva de servicio (julio 2012-diciembre 2012) de estas comisiones por ventas, ascienden a un promedio mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.885,09). Y que además ambos rubros de percepciones salariales antes señaladas, conforman un salario mixto normal mensual, que a los efectos de determinar su salario mensual definitivo, equivalen a CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.194,26), equivalentes a un salario mixto normal diario de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 173,14); c).- Que la relación laboral culminó en razón de que decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE de su puesto de trabajo, según misiva (carta de retiro) de fecha 13 de febrero de 2013, la cual fue entregada el 15 de febrero de 2013 y 19 de febrero de 2013; d).- Que motivado a la finalización de la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, solicita formalmente se le otorgue en pago las prestaciones y acreencias laborales reclamadas consagradas en la LOT, que a continuación se detallan:

  1. ) El pago de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 23.634,88), por concepto de días de descanso y feriados no pagados conforme a la incidencia de las comisiones devengadas, así como los intereses moratorios que se hubieren causado por la falta de pago calculados a partir del momento en que debieron ser cancelados; 2º) El pago de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 37.497,57), por concepto de antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones; 3º) El pago de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 37.497,57), por concepto de indemnización por retiro justificado, equivalente al monto por prestaciones sociales (antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones), de acuerdo a lo contemplado en el artículo 92 de la LOTTT; 4º) El pago de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 3.490,03), por concepto de diferencia de vacaciones vencidas pagadas y disfrutadas (períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012), al no computarse la incidencia de las comisiones sobre los días feriados y de descanso determinadas en el libelo de demanda; 5º) El pago de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 1.757,75), por concepto de diferencias de bonos vacacionales vencidos pagados y disfrutados (períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012), al no computarse la incidencia de las comisiones sobre los días feriados y de descanso determinadas en el libelo de demanda; 6º) El pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 3.632,82), por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas ni disfrutadas (período 2012-2013), equivalentes a 18 días hábiles de disfrute con base al último salario normal devengado; 7º) El pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 3.632,82), por concepto de bono vacacional vencido y no pagado ni disfrutado (período 2012-2013), equivalentes a 18 días hábiles de disfrute con base al último salario normal devengado; 8º) El pago de QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 504,56), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, equivalentes a un mes. De acuerdo a los hechos antes expresados, y a los montos arriba calculados, LA EX TRABAJADORA le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago total de la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 111.648,00), equivalentes a UN MIL CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.043,44 UT), más los intereses moratorios y corrección monetaria (indexación) que pudieran estar causados o causarse, siendo en consecuencia los conceptos y cantidades arriba indicadas y establecidas en su libelo de demanda, los únicos puntos controvertidos y pendientes que, según su decir, le quedan pendientes con LA ENTIDAD DE TRABAJO.

SEGUNDA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte, expone: Que reconoce la existencia de la relación laboral, así como el salario básico mensual devengado (comisión fija) de DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.050,00) y comisiones por venta, tanto por ventas individuales como globales de la tienda, horario, lugar de trabajo y fecha de finalización de la relación laboral, que no es otra que el día 13 de febrero de 2013. En consecuencia, pasa a negar y rechazar todos y cada uno de los restantes hechos manifestados por LA EX TRABAJADORA, ya que se alega que la prestación de servicio concluyó por retiro de la misma, equiparable a una renuncia, por cuanto dejó de asistir a su puesto de trabajo los días 08, 09, 11, 12 y siguientes de febrero del presente año 2013, sin dar ninguna razón, una vez que se comprometió a acudir a sus labores habituales al día siguiente de la fecha del acta de ejecución del reenganche que había interpuesto y que fue acatado, de fecha 07 de febrero de 2013, según expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo “PIO TAMAYO” de la ciudad de Barquisimeto, signado bajo el No. 005-2013-01-00040, es decir, nunca llegó a reintegrarse a su puesto de trabajo; así como también alega que LA EX TRABAJADORA no solo ocupo el cargo de OPTOMETRISTA PRINCIPAL, sino también otros cargos en el desarrollo de su relación laboral, tales como ASESOR ÓPTICO (JUNIOR o SENIOR) y OPTOMETRISTA (AUXILIAR o PRINCIPAL), y que si bien ganaba comisiones por ventas, según la descripción anteriormente enunciada, las mismas jamás alcanzaron un promedio mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 2.885,09), ni que su salario mixto normal mensual equivale a CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 5.194,26), equivalente a un salario mixto normal diario de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 173,14); razones estas por las cuales ofrece pagarle a LA EX TRABAJADORA, sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, según los montos y cantidades que a continuación se detallan: 1°) El pago de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 23.634,88), por concepto de días de descanso y feriados no pagados conforme a la incidencia de las comisiones devengadas, así como los intereses moratorios que se hubieren causado por la falta de pago calculados a partir del momento en que debieron ser cancelados; 2º) El pago de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 32.000,00), por concepto de antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones; 3º) El pago de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 3.490,03), por concepto de diferencia de vacaciones vencidas pagadas y disfrutadas (períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012), al no computarse la incidencia de las comisiones sobre los días feriados y de descanso determinadas en el libelo de demanda; 4º) El pago de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 1.757,75), por concepto de diferencias de bonos vacacionales vencidos pagados y disfrutados (períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012), al no computarse la incidencia de las comisiones sobre los días feriados y de descanso determinadas en el libelo de demanda; 5º) El pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 3.632,82), por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas ni disfrutadas (período 2012-2013), equivalentes a 18 días hábiles de disfrute con base al último salario normal devengado; 6º) El pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 3.632,82), por concepto de bono vacacional vencido y no pagado ni disfrutado (período 2012-2013), equivalentes a 18 días hábiles de disfrute con base al último salario normal devengado; 7º) El pago de QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 504,56), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, equivalentes a un mes. Cantidades estas que totalizan la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 68.652,86).

TERCERA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION LABORAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por LA EX TRABAJADORA en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y para dar por resueltos los planteamientos hechos por la demandante, señalados y enumerados en la cláusula primera del presente documento y/o cualesquiera otros planteamientos que pudieran existir a favor de la misma, vinculados o no con la relación de trabajo que los unió, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, bien contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o cualesquiera otras personas relacionadas, afines, filiales, accionistas o de una u otra manera vinculadas con la referida entidad, procediendo libres de constreñimiento alguno, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, convienen en fijar, como bonificación especial de mediación, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA, por lo que ésta declara que recibe en este acto la referida cantidad en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, soportada, en primer lugar, según cheque de gerencia No 44426, a nombre de la ciudadana Y.T., por la cantidad de Bs. 72.633,43 librado contra el Banco Occidental se descuento, de fecha 01.08.2013, y el saldo restante de Bs. 12.366,57, corresponde a la cantidad que se encuentra causada a favor y a disposición de LA EX TRABAJADORA, en el fideicomiso individual de administración de prestaciones de antigüedad constituido en el Banco Occidental de Descuento por cuenta de la ex patronal; monto éste que será liberado, a favor de LA EX TRABAJADORA, una vez que ésta suscriba el formato de fideicomiso en este mismo acto, comprometiéndose a su vez LA ENTIDAD DE TRABAJO, a tramitar, dentro de los próximos diez (10) días hábiles siguientes, la debida e inmediata liberación de tal cantidad para ser dispuesta por LA EX TRABAJADORA, por lo que una vez que sea dispuesto dicho monto por parte de ésta última, la misma deberá informar mediante escrito al Tribunal de la causa el haberse hecho efectivo el monto acreditado en su favor respecto a la referida Entidad Bancaria sin lo cual no podrá procederse al cierre y archivo del expediente. La cantidad total antes mencionada ha sido acordada transaccionalmente y comprende todos y cada uno de los reclamos realizados por LA EX TRABAJADORA en el presente juicio, el cual ha quedado definitivamente transigido en virtud de la presente transacción, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiere tener en contra LA ENTIDAD DE TRABAJO. En virtud de todo lo anteriormente señalado y de la cantidad de dinero recibida a satisfacción de LA EX TRABAJADORA, queda cubierta cualquier suma o saldo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, por concepto de antigüedad legal, días adicionales de antigüedad, intereses de éstos, preaviso, vacaciones vencidas y no pagadas, bonos vacacionales vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios retenidos, incidencia de las comisiones sobre días de descanso y feriados, indemnización por retiro justificado, diferencia de vacaciones vencidas, diferencia de bonos vacacionales vencidos, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, salarios caídos, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, lucro cesante, daños y perjuicios, y cualquier otro concepto de diversa índole o naturaleza que se vincule con la relación laboral que existió. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto, por lo que solicita de este despacho se sirva homologar la presente mediación laboral, otorgándole el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponder como consecuencia del servicio prestado a favor de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus agentes, relacionados o relacionadas, intermediarios, contratistas, contratantes, funcionarios, representantes, accionistas o cualquier otra empresa de su entorno o grupo económico, que alcanzara pertenecerle por cualquier concepto, por el tiempo de servicios señalado en la cláusula primera del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA EX TRABAJADORA, se insiste, nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los citados conceptos. En tal razón, LA EX TRABAJADORA libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a sus contratantes o contratistas, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, convencionales o contractuales que regulan la relación de trabajo, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de aquellas, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula primera o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LA EX TRABAJADORA no le corresponde ni por el período aquí descrito, ni por cualquier otro anterior a éste, el pago de cantidad alguna por concepto de: Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especie tales como, uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones o incentivos; antigüedad legal, contractual, adicional, prestaciones de preaviso legal, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA ENTIDAD DE TRABAJO en el cálculo de indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato, conteniendo cualquier regalía, contraprestación o participación en los beneficios que pudiere haber generado para la empresa, por horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento del Seguro Social para la contingencia del mejor conocido paro forzoso, Beneficios de la Ley de Alimentación; indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, incluyendo cualquier ajuste por inflación o depreciación del signo monetario bolívar. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula Tercera de la presente transacción, se recibe, a su más cabal satisfacción, el pago y la indemnización de todos los conceptos a los cuales tiene derecho, por ende nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que una vez hecho efectivo el pago, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Ambas partes reconocen que cualquier gasto o erogación que se haya podido causar por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en el presente juicio, deberá ser sufragado por cuenta de cada una de ellas, no teniendo la una que reintegrarle o reclamarle al otro ningún monto dinerario vinculado a tal concepto.

QUINTA

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y con la recepción del monto dinerario anteriormente señalado y la suscripción de este convenio transaccional, ambas partes se dan el más amplio, definitivo y recíproco finiquito, renunciando cada una, en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa, fiscal (tributaria) y penal en contra de la otra, con motivo de la relación laboral que los vinculó, en el entendido de que si quedare alguna cantidad pendiente de pago, la misma quedará enteramente bonificada a la parte que resulte beneficiada.

SEXTA

Ambas partes solicitan de este Tribunal que, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de LA EX TRABAJADORA ni normas de orden público, le imparta la correspondiente homologación a la presente mediación en los mismos términos y condiciones en que ha sido suscrita, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio, se les haga entrega de sus respectivos escritos de pruebas, se acuerde expedir copias certificadas y luego de verificarse el pago por concepto del fideicomiso bancario establecido en la cláusula tercera de la presente acta de mediación , se ordene inmediatamente el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, por mediación entre las partes y previa solicitud de estas, se entregan en este acto, las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste la liberación del fideicomiso correspondiente a la trabajadora ut supra indicado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:10 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL

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