Decisión nº PJ0452014000720 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-007524

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: Cdna. ORANGYALI G.T.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.575.263.

DEMANDADO: Cdno. W.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.271.500.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.552.610 e Inpreabogado N° 76.252.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.R. TORRES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.123.013 e Inpreabogado N° 35.177.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Pasa este administrador de justicia a decidir la controversia suscitada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DE LA PRETENSIÓN

A través de escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana ORANGYALI G.T.U., titular de la cédula de identidad N° V-14.575.263, asistida por la abogada A.R.C., Inpreabogado N° 76.252, interpone contra el ciudadano W.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-24.271.500, demanda contentiva de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

La accionante peticionó en su Libelo que se emplace al obligado alimentario, o en su defecto, sea condenado judicialmente a honrar las mensualidades correspondientes a los meses de AGOSTO-2009; SEPTIEMBRE-2009; OCTUBRE-2009; NOVIEMBRE-2009; DICIEMBRE-2009; ENERO-2010; FEBRERO-2009; MARZO-2010; y, ABRIL-2010, a razón de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), por cada mes, como fuera acordado en el Acta-Convenio de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del adolescente de marras, suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 27 de agosto de 2009, y homologado en la causa AP51-S-2009-015301, por el Juzgado Primero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre del citado año.

Igualmente peticionó que se emplace al obligado alimentario, o en su defecto, sea condenado judicialmente a honrar las mensualidades correspondientes a los meses de MAYO-2010; JUNIO-2010; JULIO-2010; AGOSTO-2010; SEPTIEMBRE-2010; OCTUBRE-2010; NOVIEMBRE-2010; DICIEMBRE-2010; ENERO-2011; FEBRERO-2011; MARZO-2011; ABRIL-2011; MAYO-2011; JUNIO-2011; JULIO-2011; AGOSTO-2011; SEPTIEMBRE-2011; OCTUBRE-2011; NOVIEMBRE-2011; DICIEMBRE-2011; ENERO-2012; FEBRERO-2012; MARZO-2012; y ABRIL-2012, a razón de Un mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.000,00), por cada mes, como fuera acordado en el acuerdo de modificación de obligación de manutención, a favor del adolescente de marras, homologado por el Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2010, en la causa AP51-S-2009-021166, contentiva de Divorcio 185-A, y asimismo, honrar los siguientes gastos:

Por concepto de MEDICINAS, a favor del adolescente de marras, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.1.814,62);

Por concepto de TRATAMIENTOS PROLONGADOS, a favor del adolescente de marras, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.19.271,00);

Por concepto de ATENCIÓN MÉDICA, a favor del adolescente de marras, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.33.644,50);

Por concepto de ROPA, a favor del adolescente de marras, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.3.552,96); y,

Por concepto de GASTOS CORRIENTES, a favor del adolescente de marras, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.2.672,72).

DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA

Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 04 de julio de 2012, se aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días, conforme a lo regulado en el artículo 607 de la norma adjetiva civil, a objeto de que el ciudadano W.M.M., presentará documentación que acreditara el cumplimiento efectivo y voluntario de la obligación de manutención establecida ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 27 de agosto de 2009, y homologado en la causa AP51-S-2009-015301, por el Juzgado Primero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre del citado año; así como el cumplimiento efectivo y voluntario de la obligación de manutención, a favor del adolescente de marras, modificado y homologado por el Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2010, en la causa AP51-S-2009-021166, contentiva de Divorcio 185-A.

En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano W.M.M., consignó escrito de promoción de pruebas y oposición a las pruebas de informes solicitadas por la parte actora, pasando este administrador de justicia a su análisis y pronunciamiento.

Respecto a la numeración señalada “PRIMERO”, donde señala:

En…la sentencia 30 de Septiembre de 2009…emanada de la sala de Juicio N° 1…se ACORD[Ó] una mensualidad de Mil Quinientos Bolívares de la siguiente forma[:] si…la madre me hace entrega es este acto informe m[é]dico y psicológico de mi hijo…a los fines de entregarlos en mi lugar de trabajo, para que sea beneficiario de un bono especial por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500) que están incluidos dentro de la cuota mensual acordada en el punto primero…

Este Juzgador aprecia que en la cláusula ‘Primera’ asentada en el acta suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 27 de agosto de 2009, y homologada en la causa AP51-S-2009-015301, por el Juzgado Primero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre del citado año, se asentó:

…el ciudadano W.M.M.…manifestó: Primero: En esta acto ofrezco suministrar por concepto de Obligación de Manutención…la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.1.500,00), pagaderos en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750,00)…los cuales van a ser depositados en una cuenta de ahorro que se compromete aperturar la madre en el Banco Provincial.

Así pues, siendo que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, a tenor de los dispuesto en el artículo 1.264 de la norma sustantiva civil, este juzgador desecha el argumento expuesto por el obligado alimentario. ASÍ SE DECIDE.-

Respecto a la numeración señalada “SEGUNDO”, donde promovió las testimoniales de los ciudadanos M.J. NORIEGA DÍAZ, ARLIS M.A. y ANDRIS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.755.193, V-17.303.515 y V-18.033.917, respectivamente, a los fines de demostrar el cumplimiento efectivo de las obligaciones objeto de litigio. En virtud que los prenombrados ciudadanos no comparecieron a la fecha y hora fijada por este Despacho Judicial, a objeto de rendir sus testimoniales, como se desprende en las actas suscritas en fecha 25 de julio de 2012, inserta a los folios 141, 142 y 143 de la Pieza N° 2, este juzgador da como cierto los alegatos expuesto por la accionante en su Libelo. ASÍ SE DECIDE.-

Respecto a la numeración señalada “TERCERO”, donde se opone a la prueba de informe solicitada por la accionante, a objeto de convalidar sus facturas, y siendo que el artículo 450-‘k’ de la Ley Especial que rige la materia, reza:

La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:

…omissis…

k.- Libertad probatoria. En el proceso, las partes y el juez o jueza, pueden valerse de cualquier medido de prueba no prohibido expresamente por la ley y el juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada.

…omissis…

Este juzgador desecha la referida oposición, y consecuentemente, considera ‘validos’ la ratificación de documentos privados a través de ‘pruebas de informes’, cuyas resultas rielan a los folios que se mencionan a continuación.

Inserto a los folios 209 al 215, comunicación de fecha 10 de agosto de 2012, emanado del ‘Centro de Entretenimiento y Aprendizaje (CEPIA)’, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.29.449,00).

Inserto al folio 216, comunicación de fecha 23 de agosto de 2012, emanado de la Fundación ‘Autismo en Voz Alta’, TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.345,00).

Inserto al folio 217, comunicación de fecha 03 de septiembre de 2012, emanado del Laboratorio Clínico Iglab, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.666,00).

Inserto al folio 218, comunicación de fecha 22 de agosto de 2012, expedido por el Dr. I.D.D.G., Médico de Niños O.R.L. Infantil, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.700,00).

Inserto a los folios 219 y 220; y, 250 al 252, comunicación de fecha 10 de agosto y 15 de noviembre de 2012, en su orden, emanado de la empresa ‘Farmatodo’, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de UN MIL QUINTETOS UN BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.1.501,34).

Inserto a los folios 221 al 224, comunicación de fecha 14 de agosto de 2012, emanado de la empresa ‘El Telar’, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.358,00).

Inserto a los folios 225 y 226, comunicación de fecha 16 de agosto de 2012, emanado de la empresa ‘General Import’, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.908,01).

Inserto al folio 227, comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, emanado por el Centro Médico Docente La Trinidad, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.5.074,00).

Inserto a los folios 228 al 232; 245 y 246; y, 310 al 312, comunicaciones de fecha 20 de agosto, 12 de septiembre y 01 de octubre de 2012, en su orden, emanadas por el ‘Automercado de Salud Locatel’ comunicación, cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.2.247,84).

Inserto al folio 233, comunicación de fecha 14 de agosto de 2012, expedido por la administradora de ‘Radiología Digital’, ciudadana V.C., cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.350,00).

Inserto a los folios 247 y 248, comunicación de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado del ‘Centro Neurorehabilitación en Agua (CENEA)’ , cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS DÍEZ BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.7.410,00).

Inserto al folio 249, comunicación de fecha 23 de octubre de 2012, emanado de la empresa ‘Comercial Curumo Verde C.A.’ , cuyo monto reflejado en moneda de curso legal es por la cantidad total de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.307,97).

Analizado y valorado como ha sido el caudal probatorio del obligado alimentario este juzgador pasa a emitir su decisión.

Por cuanto el obligado alimentario no demostró haber cumplido las mensualidades correspondientes a los meses de AGOSTO-2009; SEPTIEMBRE-2009; OCTUBRE-2009; NOVIEMBRE-2009; DICIEMBRE-2009; ENERO-2010; FEBRERO-2009; MARZO-2010; y, ABRIL-2010, como fuera convenido en el Acta-Convenio de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del adolescente de marras, suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 27 de agosto de 2009, y homologado en la causa AP51-S-2009-015301, por el Juzgado Primero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre del citado año, generando la mora de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.13.500,00), a razón de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), por cada mes.

Por cuanto el obligado alimentario no demostró haber cumplido las mensualidades correspondientes a los meses de MAYO-2010; JUNIO-2010; JULIO-2010; AGOSTO-2010; SEPTIEMBRE-2010; OCTUBRE-2010; NOVIEMBRE-2010; DICIEMBRE-2010; ENERO-2011; FEBRERO-2011; MARZO-2011; ABRIL-2011; MAYO-2011; JUNIO-2011; JULIO-2011; AGOSTO-2011; SEPTIEMBRE-2011; OCTUBRE-2011; NOVIEMBRE-2011; DICIEMBRE-2011; ENERO-2012; FEBRERO-2012; MARZO-2012; y ABRIL-2012, como fuera convenida y homologada por el Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2010, en la causa AP51-S-2009-021166, contentiva de Divorcio 185-A, generando la mora de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), a razón de Un mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.000,00), por cada mes.

Por cuanto el obligado alimentario no demostró haber cumplido los gastos generados por concepto de Medicinas, Tratamientos Prolongados, Atención Médica, Ropa y Gastos Corrientes, a favor del adolescente de autos, como fuera convenida y homologada en las sentencias señaladas, y siendo que las facturas ratificadas mediante ‘Prueba de Informe’ formó la totalidad de Cincuenta y tres mil trescientos diecisiete bolívares con 16/100 céntimos (Bs.53.317,16), generando al obligado la mora de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.26.658,58), a razón de su Cincuenta por ciento (50%).

Este juzgador condena judicialmente al ciudadano W.M.M., a honrar las citadas deudas, cuya mora asciende a la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.64.158,58). ASÍ SE DECIDE.-

Bajo los razonamiento esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena judicialmente al ciudadano W.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-24.271.500, a cancelar a la ciudadana ORANGYALI G.T.U., titular de la cédula de identidad N° V-14.575.263, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.64.158,58), más los intereses de mora que genere dicha deuda, por concepto de lo adeudado en los meses de AGOSTO-2009; SEPTIEMBRE-2009; OCTUBRE-2009; NOVIEMBRE-2009; DICIEMBRE-2009; ENERO-2010; FEBRERO-2009; MARZO-2010; y, ABRIL-2010, a razón de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), por cada mes, como fuera convenido en el Acta-Convenio de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del adolescente de marras, suscrita ante la Fiscalía Centésima (100°), en fecha 27 de agosto de 2009, y homologado en la causa AP51-S-2009-015301, por el Juzgado Primero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre del citado año; de lo adeudado en los meses de MAYO-2010; JUNIO-2010; JULIO-2010; AGOSTO-2010; SEPTIEMBRE-2010; OCTUBRE-2010; NOVIEMBRE-2010; DICIEMBRE-2010; ENERO-2011; FEBRERO-2011; MARZO-2011; ABRIL-2011; MAYO-2011; JUNIO-2011; JULIO-2011; AGOSTO-2011; SEPTIEMBRE-2011; OCTUBRE-2011; NOVIEMBRE-2011; DICIEMBRE-2011; ENERO-2012; FEBRERO-2012; MARZO-2012; y ABRIL-2012, a razón de Un mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.000,00), por cada mes, como fuera convenida y homologada por el Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2010, en la causa AP51-S-2009-021166, contentiva de Divorcio 185-A; y, el Cincuenta por ciento (50%) de lo adeudado por los gastos de Medicinas, Tratamientos Prolongados, Atención Médica, Ropa y Gastos Corrientes, generados por el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Por cuanto el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención ocasiona intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de dicho calculo, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Especial que rige la materia, concatenado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal se reserva el derecho de indicar los bienes sobre los cuales recaerá el presente decreto e insta a la accionante a su señalamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 534 de la norma adjetiva civil.

Visto que el presente fallo es publicado fuera del lapso previsto en el artículo 607 de la norma adjetiva civil, se ordena su notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del mencionado texto legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la norma adjetiva civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCÍA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GACÍA.

AP51-V-2012-007524/Jairo.

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