Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000021

ASUNTO : RL01-P-2003-000021

ORDEN DE CAPTURA

Penado: E.J.M.V.

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano E.J.M.V., fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 13 de Junio de 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esta pena posteriormente rebajada según resultas del recurso de revisión que fuera interpuesto por la Defensa ante la Alzada, y conforme al cual se emite decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito de fecha 16 de Febrero de 2006, mediante la cual impone a dicho ciudadano en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIO, dictándose en relación a dicho fallo, Auto de ejecución de la precitada decisión de rebaja de fecha dicha decisión, señalando en el mismo que el penado a esa fecha tenía Un (0102 de Marzo de 2006, cursante a los folios dos (02) al cuatro (04) de la Pieza 2 del Expediente.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) de la Pieza identificada como “2°”, decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2006, por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual le acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado E.J.M.V., titular de la cédula de identidad 19.997.160, por el tiempo de pena que le restaba por cumplir, que para esa fecha era de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS, otorgándosele para que lo cumpliese en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Butista Urbaneja”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, y a tal efecto se le impusieron las condiciones correspondientes que debían ser cumplidas por dicho penado durante ese lapso de tiempo.-

Ahora bien, cursa al folio ochenta (80) de la pieza 2° del expediente, comunicación debidamente remitida a este Juzgado suscrita por el delegado de Prueba y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Butista Urbaneja”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes reportan que acordado como le fuera el permiso de supervisión especial al penado E.J.M.V., en fecha 22 de Noviembre de 2008, refieren que éste en fecha 08 de Febrero de 2008 dejó de presentarse, por lo que realizaron gestiones para su comparecencia sin lograrlo y en desconocimiento de los motivos de su incumplimiento de las condiciones implícitas en el permiso lo cual manifestó acatar, pero que arguyen que tales orientaciones no fueron tomadas en cuenta por el residente y que por ello, ante el escaso compromiso contraído por el residente en pro de su reincorporación social al equipo evaluador, recomiendan la Suspensión del Permiso de Supervisión Especial que se le otorgara y establecérsele un lado de tiempo prudencial a los fines de considerar la vigencia del beneficio del Destino a Establecimiento Abierto acordado a favor del precitado y designado a ese establecimiento, ante tal información se acordó fijar la celebración de Audiencia Oral a los fines de escuchar los argumentos que pudiera esgrimir el aludido penado, constándose de autos que en audiencia de fecha 09/05 , 17/06, 11/07 y 5/08, no pudo materializarse la audiencia en virtud, entre otras razones, por la incomparecencia del penado y sin contarse en ninguna de esas oportunidades con las resultas de su ubicación, tomándose como medida la remisión expresa de dicha Boleta a través de requerimiento expreso de este Despacho a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que practicasen la misma, razón por la que siendo el día de hoy, la ultima oportunidad fijada hasta ahora, para celebrar la aludida audiencia, contándose con las resultas positiva de la notificación que se le enviara, se dejó constancia que dicho ciudadano, no acudió al llamado del Tribunal, ni justificó su incomparecencia, siendo de acotar que en fecha 18 de Agosto de 2008, se recibió comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario al cual fuera asignado dicho penado, quienes someten a consideración de este Tribunal la Revocatoria del beneficio acordado en su oportunidad a dicho ciudadano, por incurrir en las causales de incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por previamente.-

Conforme todo lo antes discriminado es evidente que el ciudadano E.J.M.V., se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, razón por la que debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas y que le fueron impuestas personalmente a dicho penado, y que incluso había dado fiel cumplimiento a las mismas, hasta que, tal como lo reporta el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Butista Urbaneja”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 2008, sin justificación alguna dejó de asistir y por ende a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, constituyendo ello, ciertamente causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, pese a que ha transcurrido mas de seis (06) meses desde el repote de el incumplimiento, no se ha producido variación alguna en torno a dicha información, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir el Destino a Establecimiento Abierto , motivo por el cual ha de acordando con lugar la solicitud formulada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado E.J.M.V., titular de la cédula de identidad 16.997.160, nacido en fecha 14 de Marzo de 1982, natural de esta ciudad, soltero, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velasquez, obrero, residenciado para el momento de los hechos en Barrio el Dique, callejón la Glorieta, casa N32, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario D.B.U., en Barcelona, Estado Anzoátegui. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta localidad y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza Primera De Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas

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