Decisión nº 12-01 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000128

ASUNTO : LP11-P-2008-000128

SENTENCIA N° - 12 - 01.

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. H.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 21, CASA DE COLOR ROSADO, SIN NUMERO, UBICADA ENTRE LA URBANIZACIÓN VILLA SERENA Y LA CASA N° 10-120, EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde habita o reside la ciudadana YUSMELI FERNANDEZ, de la cual se desconoce demás datos personales, a los fines de ubicar en el referido inmueble e incautar documentos que guarden relación con la Empresa YOSRUF C.A, o pertenezca a dicha Empresa, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guardan relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-885-07, H-H-647.925, allanamiento éste a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub-Inspector J.R., en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08

Conste/Sria

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