Decisión nº DECISIÓNNRO.349-04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

El Vigía, 14 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002146

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN NRO. 349/04

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada PERSIA ACUÑA RONDON, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Vía S.B., hay un portón de color azul, a su lado derecho hay una vivienda con un portón de material de ciclón de color anaranjada, y este a su vez está aproximadamente a veinte (20) metros del Club Colombo Venezolano, El Vigía Estado Mérida; a fin de localizar e incautar UN CAMION (1) KODIAK, COLOR BLANCO, UNA CABINA DE GANDOLA MARCA MACK, QUE SE ENCONTRABA DESARMADO, UN VEHICULO TIPO BRONCO COLOR NEGRO, Y UN VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA, COLOR GRIS, Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-

Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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