Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Fecha de entrada: 13/05/2013.

Visto el escrito de fecha doce (12) del mes de Agosto del presente año 2016, suscrito por los jóvenes adultos, ciudadanos OREANA G.P. y A.M.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.892.413 V-25.892.406, respectivamente, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por los citados jóvenes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda Autorizar a los jóvenes adultos, ciudadanos OREANA G.P. y A.M.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.892.413 V-25.892.406, respectivamente, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-16-0061669207, del Banco Bicentenario el cincuenta por ciento (50%) de la TOTALIDAD del monto por concepto de obligación de manutención, más los intereses generados desde el mes de enero de 2016 hasta la presente fecha, y se encuentra depositado en la citada cuenta, a nombre de los jóvenes adultos, ciudadanos OREANA G.P. y A.M.G.P., por haber cumplido su mayoría de edad, en fecha 17-06-2012 y 01-10-2015, respectivamente; tal como consta en la copia certificada de las Partidas de Nacimiento, cursante a los Folios Nº 06 y 07 del presente Expediente. Se ordena oficiar al COORDINADOR DE LA OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. S.P.G..

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.M..

SPG/Livia.-

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