Decisión nº 33 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 14454

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

PARTES: O.E.P.L.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA M.S.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana O.E.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.399.382, asistido por la Defensora Pública Décima Octava Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada M.S., actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño de autos, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1298, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia y en la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., correspondiente al niño de autos, en el sentido de que se rectifique el cambio de nacionalidad de la progenitora del niño y se agregue su numero de cedula venezolana, ya que para el momento de la presentación del niño la misma portaba cedula de residente N° E.-83.082.634; y ahora obtuvo la nacionalidad venezolana y posee identificación de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el número de cédula V.-24.399.382, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del niño y en la Gaceta Oficial N° 5.793 de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco (2005).

A esta solicitud se le dio entrada el día seis (06) de Abril de dos mil nueve (2.009), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, se ordenó la comparecencia del ciudadano N.A.D.M., notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público y librar un edicto.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009) la ciudadana O.E.P.L., asistida por la Defensora Pública Décima Octava Especializa.A.M.S., consigno ejemplar del Diario La Verdad donde aparece publicado el E.l. por este tribunal.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009), el tribunal ordeno desglosar el diario la verdad y agregar el cuerpo b-4 donde aparece publicado el e.l. por este tribunal.

En fecha primero (01) de Junio de dos mil nueve (2009) se agrego la boleta de citación dirigida al ciudadano N.A.D.M..

En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), el ciudadano N.A.D.M., titular de la cedula de identidad N° V.-10.454.781, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada M.S., manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento de rectificación de partida a favor de su hijo.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se agrego boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Gaceta Oficial N° 5.793 de fecha 14-12-2005.

En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009) la ciudadana O.P. asistida por la Defensora Pública Décima Octava Especializa.A.M.S., solicito se oficie a la ONIDEX a fin de que se sirva expedir copia certificada de la Gaceta Oficial N° 5.793 de fecha 14-12-2005.

En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009) el tribunal vista la diligencia de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009) ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Emigración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remitan copia certificada de la Gaceta Oficial N° 5793.

En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana O.E.P.L. asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada M.S., consigno Gaceta Oficial N° 5.793 emitida por el Banco Central de Venezuela que demuestra su cambio de nacionalidad.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009) el tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z. y en la copia emanada del Registro Principal del Estado Zulia, identificada con el N° 1298, correspondiente al niño de autos, que la progenitora del niño aparece identificada con nacionalidad extranjera con numero de cedula de residente Nro E.- 83.082.634, pero es el caso que posterior a la presentación obtuvo la nacionalidad venezolana con numero de cedula V.- 24.399.382; por tal razón la progenitora del adolescente, solicito la rectificación de la respectiva acta en el sentido que se rectifique el cambio de nacionalidad de la misma y se agregue su numero de cedula venezolana, siendo el mismo V.- 24.399.382, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del niño y en la Gaceta Oficial N° 5.793 de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco (2005).

A tal efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Articulo 769"

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el exámen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia"

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana O.E.P.L., tenía nacionalidad extranjera y portaba cedula de residente Nro. E.-83.082.634 en el momento de la presentación del niño, pero es el caso que ahora posee identificación venezolana, cuyo número de cedula es V.-24.399.382.

Por lo cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, identificado con el N° 1298 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z. y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que la ciudadana O.E.P.L., progenitora del niño de autos sea identificada con su nacionalidad venezolana, siendo su numero de cedula V.-24.399.382.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. I.H.P.

La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:25 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 33. La Secretaria.-

Exp. 14454

IHP/lp*-

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