Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 15 de Junio de 2010

200° y 151º

Visto el escrito de fecha 10-06-2010 presentado por un lado por la ciudadana O.G.C., en su carácter de aparte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado R.E.R.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.832 y por el otro por el ciudadano A.A.A., en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado O.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.321, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-1 con una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 112,87 Mts2), ubicado en la acera sur de la carretera que une a la ciudad de Juangriego con la población de la Vecindad, en el sector denominado Escuela Técnica, jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., el cual fue adquirido por la sociedad conyugal debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.E.N.E., de fecha 06-02-1998, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer trimestre del 1998 y documento de liberación de hipoteca debidamente registrado por ante la misma oficina de registro de fecha 21-06-2001, bajo el Nº 32, protocolo primero, Tomo 3, Segundo trimestre, de fecha 21-02-2001, bajo el Nº 32, Protocolo Primer, Tomo 3 Segundo trimestre del referido año, con un valor actual de Bs. 300.000,00; el cual se le adjudicará en exclusiva propiedad al ciudadano A.A.A., recibiendo la ciudadana O.G.C. en ese acto la suma de Bs. 150.000,00 en dinero y de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción, como pago del 50 % del referido bien.

SEGUNDO

Un inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte del Lote de terreno signado con el Nº 88, con una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 420 Mts2), ubicado en le sector Aricagua-La Mira Municipio A.d.C.d.E.N.E., comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes; NORTE: En doce metros (12,00 Mts) con fondo de los terrenos propiedad de L.L.M.; SUR: su frente, en doce metros (12,00 Mts) CON I.M.P., vía de acceso de por medio; ESTE: En treinta cinco metros (35,00 Mts) con terrenos propiedad de L.L.M. y OESTE: En treinta y cinco metros (35,00 Mts) con terrenos propiedad de L.L.M., adquirido durante la sociedad conyugal según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi, y A.d.C.d.E.N.e. de fecha 13-05-1993, bajo el Nº 11, folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo trimestre del año 1993, cuyo valor actual es de Bs. 30.000,00 siendo voluntad de las partes que el mismo quede en comunidad para ser vendido.

TERCERO

Un vehiculo Marca: Toyota, modelo: Yaris 5 Puertas, Clase automóvil, color azul; Tipo Sedan año 2006, uso particular, serial de Motor 2NZ3805688, Serial de carrocería JTDW923965001579, placa: RAM-88F, el cual fue según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Municipio M.d.E.N.E. en fecha 24-08-2007, bajo el N° 11, tomo 137 de los libros llevado por ante esa notaria, cuyo valor asciende a la suma de Bs. 100.000,00, el cual se le adjudica en exclusiva propiedad a la ciudadana O.G.C..

CUARTO

Un vehiculo Marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, Clase Camioneta; Tipo Sport-wagon; año: 1999, Color Verde, uso particular serial de Motor 8 Cilindro, Serial de carrocería JT3HT05J2X004171, placa: FAY-89J, el cual fue según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Municipio M.d.E.N.E. en fecha 29-02-2008, bajo el N° 03, tomo 04 de los libros llevado por ante esa notaria, cuyo valor asciende a la suma de Bs. 120.000,00, el cual se le adjudica en exclusiva propiedad al ciudadano A.A.A., quien le cancelará a la ciudadana O.G.C. en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha e la firma de la presente liquidación y se firmará una letra de cambio para garantizar dicho pago;

QUINTO

Un vehiculo Marca: Nissan, modelo: PTHFINDIN SE, Clase camioneta, color plata; Tipo Sport Wagon, año 2005, uso particular, serial de Motor VQ353826858, Serial de carrocería JN1VDZR505W850175, placa: 010-321, el cual fue según se evidencia de documento factura Nº FV001852 en fecha 22-02-2007, USADO DE ORIENTE c.a., cuyo valor actual es de 100.000,00, el cual se le adjudica en exclusiva propiedad al ciudadano A.A.A..

SEXTO

Ochocientas (800) acciones propiedad de la comunidad de gananciales, las cuales fueron suscritas y canceladas en un 100% por los ciudadanos A.A.A. y O.G.C. en la empresa ARTESANIAS ORFILIA, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 41, Tomo 55-A, cuyo valor de cada acción es de Bs. 50,00 para un total de Bs. 40.000,00, las cuales se le adjudican en exclusiva propiedad al ciudadano A.A.A.:

SEPTIMO

El fondo de Comercio que gira la denominación Comercial de: las tres “A”, firma personal, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 12, Tomo 1-B, con un valor de cada acción de (Bs. 100,00, las cuales se le adjudican en exclusiva propiedad al ciudadano A.A.A.;

OCTAVO

Los derechos sobre un local comercial identificado con el Nº 40, perteneciente al Municipio A.d.C.d.E.N.E., ubicado en el estacionamiento del Balneario de Playa el Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., así como también la gran variedad de mercancía, artesanías, perlas y demás piedras preciosas que se encuentran en dicho local, dichos derechos fueron adquiridos por la sociedad conyugal según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 16-04-2008, bajo el N° 22, Tomo 44, de los libros llevado por ante esa Notaria, cuyo valor actual es la suma de Bs. 120.000,00, el cual se le adjudica en exclusiva propiedad a la ciudadana O.G.C..

NOVENO

Los derechos sobre un local comercial identificado con el Nº24, perteneciente al Municipio A.d.C.d.E.N.E., ubicado en el estacionamiento del Balneario de Playa el Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., así como también la gran variedad de mercancía, artesanías, perlas y demás piedras preciosas que se encuentran en dicho local, dichos derechos fueron adquiridos por la sociedad conyugal según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 10-12-2003, bajo el N° 46, Tomo 461 de los libros llevado por ante esa Notaria, cuyo valor actual es la suma de Bs. 120.000,00, el cual se le adjudica en exclusiva propiedad a la ciudadana O.G.C..

DECIMO

Los derechos sobre un local comercial pertenecientes al Municipio A.d.C., ubicado en le Balneario de Playa El Agua, empezando en el Boulevard de Playa El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E., donde funciona la Compañía Anónima ARTESANIA ORFILIA, así como también la gran variedad de mercancía, artesanía, perlas y demás piedras preciosas que se encuentran en dicho local, el cual dichos derechos fueron adquiridos por la sociedad conyugal según contrato de arrendamiento, cuyo valor actual es la suma de Bs. 200.000,00, el cual se le adjudica en exclusiva propiedad al ciudadano A.A.A.;

UNDÉCIMO

En razón del acuerdo suscrito se le sirva expida tres copias certificadas del referido acuerdo conjuntamente con el auto que la provea.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:

- que la parte demandante ciudadana O.G.C. se encuentra debidamente asistida por el abogado R.E.R.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.832.

- que la parte demandada ciudadano A.A.A., se encuentra debidamente asistido por el abogado O.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.321.

- que ambas partes adquieren los derecho sobre los bienes inmueble e muebles objeto de la presente acción descritos anteriormente.

Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 10-06-2010, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.

SEGUNDO

En su oportunidad archívese el expediente.

TERCERO

Se ordena expedir tres juegos de copias certificadas del referido acuerdo conjuntamente con el presente auto.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso

LA JUEZA,

DRA. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

JSDC/CF/pbb.-

EXP. Nº 11.028-10 Abg. C.F.

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