Decisión nº PJ0042012000030 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2.012

200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001158.

PARTE ACTORA: J.R., J.R., J.N., J.F., A.R., L.G., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.837.074, 14.254.908, 9.901.435, 5.394.453, 6.620.723, 5.399.196 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.572.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 15 de febrero de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos J.R., J.R., J.N., J.F., A.R., L.G., asistidos por el abogado E.O., demandan a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. L.L., antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega los actores que comenzaron a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Obreros, respectivamente, el ciudadano J.R. mantuvo una relación por un periodo de Un (01) año Once (11) meses Un (01) día, contados a partir del día 18-06-2007, fecha de ingreso hasta el 19-05-2009, fecha de egreso , devengando un salario diario normal de 49,64 Bolívares, el ciudadano J.R. mantuvo una relación por un periodo de de Un (01) año Once (11) meses Un (01) día, contados a partir del día 18-06-2007, fecha de ingreso hasta el 19-05-2009, fecha de egreso , devengando un salario diario normal de 49,64 Bolívares, el ciudadano J.N. mantuvo una relación por un periodo de Un (01) año Seis (06) meses, contados a partir del día 19-11-2007, fecha de ingreso hasta el 19-05-2009, fecha de egreso , devengando un salario diario normal de 49,64 Bolívares, el ciudadano J.F. mantuvo una relación por un periodo de Un (01) año Cinco (05) meses Veintitrés (23) días, contados a partir del día 19-11-2007, fecha de ingreso hasta el 19-05-2009, fecha de egreso , devengando un salario diario normal de 49,64 Bolívares, el ciudadano A.R. mantuvo una relación por un periodo de Un (01) año Cuatro (04) meses Cuatro (04) días, contados a partir del día 15-01-2008, fecha de ingreso hasta el 19-05-2009, fecha de egreso , devengando un salario diario normal de 49,64 Bolívares, el ciudadano L.G.R. mantuvo una relación por un periodo de Un (01) año Tres (03) meses Veinticinco (25) días, contados a partir del día 24-01-2008, fecha de ingreso hasta el 19-05-2009, fecha de egreso , devengando un salario diario normal de 49,64 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicios contados desde las fechas de ingresos y posterior egresos por despido injustificado alegado por los trabajadores, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.

En relación a la suministro de botas y traje de trabajo reclamada por el accionante en su libelo de demanda esta Sentenciadora considera que tal reclamación es improcedente, toda vez que de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 en la cláusula Nº 56 establece los parámetros para la aplicación de la misma, no obstante al revisar y analizar lo alegado y aportado en los autos por el demandante, no consta elementos de convicción que permitan a esta sentenciadora condenar el pago por tal concepto.

En relación a la suministro de Impermeable reclamada por el accionante en su libelo de demanda esta Sentenciadora considera que tal reclamación es improcedente, toda vez que de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 en la cláusula Nº 57 establece los parámetros para la aplicación de la misma, no obstante al revisar y analizar lo alegado y aportado en los autos por el demandante, no consta elementos de convicción que permitan a esta sentenciadora condenar el pago por tal concepto.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, le corresponden a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Al ciudadano J.R.:

• Por Concepto de Antigüedad. De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, le corresponde 115 días a razón de Bolívares 70.73 lo que equivale a Bolívares 8.133,95

• Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 49,64 que equivale a Bolívares 2.233,80.

• Por concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 70,73 que equivale a Bolívares 2.978,40.

• Por Concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 61 días a razón de Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 3.028.

• Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 55,59 días a razón Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 2.759,48.

Por concepto de Utilidades Vencidas 2007-2008: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.219,40

Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 78 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.871,92

Por Concepto de Tiempo de Mora 06-01-2011 hasta 22-02-2011: De conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria y de la Construcción le corresponde 690 días a razón Bolívares 49,64 equivale a Bolívares 34.251,60

Por concepto de Examen Medico: le corresponde Bolívares 49,64.

Al ciudadano J.R.:

Por Concepto de Antigüedad. De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, le corresponde 115 días a razón de Bolívares 70.73 lo que equivale a Bolívares 8.133,95

• Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 49,64 que equivale a Bolívares 2.233,80.

• Por concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 70,73 que equivale a Bolívares 2.978,40.

• Por Concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 61 días a razón de Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 3.028.

• Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 55,59 días a razón Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 2.759,48.

Por concepto de Utilidades Vencidas 2007-2008: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.219,40

Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 78 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.871,92

Por Concepto de Tiempo de Mora 06-01-2011 hasta 22-02-2011: De conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria y de la Construcción le corresponde 690 días a razón Bolívares 49,64 equivale a Bolívares 34.251,60

Por concepto de Examen Medico: le corresponde Bolívares 49,64.

Al ciudadano J.N.:

• Por Concepto de Antigüedad. De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, le corresponde 90 días a razón de Bolívares 70.73 lo que equivale a Bolívares 6.365,70

• Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 49,64 que equivale a Bolívares 2.233,80.

• Por concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 70,73 que equivale a Bolívares 2.121,90.

• Por Concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 61 días a razón de Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 3.028.

• Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 30,44 días a razón Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 1.511,04.

Por concepto de Utilidades Vencidas 2007-2008: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.219,40

Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 42,49 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.109,2

Por Concepto de Tiempo de Mora 06-01-2011 hasta 22-02-2011: De conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria y de la Construcción le corresponde 540 días a razón Bolívares 49,64 equivale a Bolívares 26.805,60

Por concepto de Examen Medico: le corresponde Bolívares 49,64.

Al ciudadano J.F.:

• Por Concepto de Antigüedad. De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, le corresponde 85 días a razón de Bolívares 70.73 lo que equivale a Bolívares 6.012,05

• Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 49,64 que equivale a Bolívares 2.233,80.

• Por concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 70,73 que equivale a Bolívares 2.978,40.

• Por Concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 61 días a razón de Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 3.028.

• Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 25,41 días a razón Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 1.261,35.

Por concepto de Utilidades Vencidas 2007-2008: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.219,40

Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 35,41 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.757,75

Por Concepto de Tiempo de Mora 06-01-2011 hasta 22-02-2011: De conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria y de la Construcción le corresponde 510 días a razón Bolívares 49,64 equivale a Bolívares 25.316,40

Por concepto de Examen Medico: le corresponde Bolívares 49,64.

Al ciudadano A.R.:

• Por Concepto de Antigüedad. De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, le corresponde 80 días a razón de Bolívares 70.73 lo que equivale a Bolívares 5.658,40

• Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 49,64 que equivale a Bolívares 2.233,80.

• Por concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 70,73 que equivale a Bolívares 2.978,40.

• Por Concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 61 días a razón de Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 3.028.

• Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 20,33 días a razón Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 1.009,18.

Por concepto de Utilidades Vencidas 2007-2008: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.219,40

Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 28,33 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.406,30

Por Concepto de Tiempo de Mora 06-01-2011 hasta 22-02-2011: De conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria y de la Construcción le corresponde 480 días a razón Bolívares 49,64 equivale a Bolívares 23.827,20

Por concepto de Examen Medico: le corresponde Bolívares 49,64.

Al ciudadano L.G.:

• Por Concepto de Antigüedad. De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción, le corresponde 75 días a razón de Bolívares 70.73 lo que equivale a Bolívares 5.304,75

• Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 49,64 que equivale a Bolívares 2.233,80.

• Por concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 70,73 que equivale a Bolívares 2.978,40.

• Por Concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 61 días a razón de Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 3.028.

• Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y de la Construcción, le corresponden 15,24 días a razón Bolívares 49,64 equivale a la cantidad de Bolívares 756,51.

Por concepto de Utilidades Vencidas 2007-2008: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 85 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.219,40

Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción le corresponde 21,24 días a razón de Bolívares 49,64 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.054,35

Por Concepto de Tiempo de Mora 06-01-2011 hasta 22-02-2011: De conformidad con la cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria y de la Construcción le corresponde 450 días a razón Bolívares 49,64 equivale a Bolívares 22.338

Por concepto de Examen Medico: le corresponde Bolívares 49,64.

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Trescientos Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con 07 Céntimos (Bs. 300.561,07), discriminado de la siguiente forma, al ciudadano J.R. la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con 19 Céntimos (Bs.61.526,19), al ciudadano J.R. la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con 19 Céntimos (Bs.61.526,19), al ciudadano J.N. la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 28 Céntimos (Bs. 48.444,28), al ciudadano J.F. la cantidad de Cuarenta y seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con 79 Céntimos (Bs. 46.856,79) al ciudadano A.R. la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos diez Bolívares con 32 céntimos (Bs. 44.410,32) y al ciudadano L.G.T. y siete Mil Setecientos Cuarenta y siete Bolívares con 66 Céntimos.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por e los ciudadanos J.R., J.R., J.N., J.F., A.R., L.G. en contra de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA. .

SEGUNDO

se condena a la demandada ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA., pagar a los demandantes J.R., J.R., J.N., J.F., A.R., L.G. la cantidad de Trescientos Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con 07 Céntimos (Bs. 300.561,07). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Secretaria(O)

Abg. J.L.A.M. Abg.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaria (O).

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