Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Asunto: AP21-L-2009-002799

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos I.d.c.d.S., D.R.M., O.R.S., J.T., J.B.S. y M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-10.116.490, V-13.584.590, V-8.486708, V-12.484.088, V-7.358.082 y V-6.846.381 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS J.S., O.S., D.M., I.D.S.: Ciudadanos, D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 59.626.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS J.S., O.S., M.G., D.M., I.D.S.: Ciudadano R.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 68.021 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA O.S.-: Ciudadana A.S.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 69.143.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA D.M.: Ciudadano P.M., abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 76.267

APODERADO JUDICIAL DEL CUDADANO J.T.: No consta en autos apoderado judicial alguno..

PARTE DEMANDADA: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadana M.M., , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 172.078.

.MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa mediante la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos I.d.c.d.S., D.R.M., O.R.S., J.T., J.B.S. y M.G., antes identificados contra la Organización de las naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras antes identificada, presentada en fecha 28/05/2009. Previa distribución fue recibida y admitida por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrando la audiencia preliminar en fecha 05/10/2009, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se dio por concluida la audiencia, reservando el tribunal un lapso de cinco (5) días para publicar el pronunciamiento, en fecha 05/10/2009, se declara contradicha la presente demanda, se ordenó incorporar las pruebas al expediente y la remisión al Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Ahora bien, en fecha 6/10/2009, el apoderado judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 05/10/2009, la misma se oyó en ambos efectos en fecha 14/10/2009, ordenando su inmediata remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo correspondiéndole por distribución conocer al Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo de este circuito Judicial labora, se dio por recibido el expediente en fecha 21-10-2009, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 29-10-2009, oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente y se dictó el dispositivo oral del fallo declarando: se repone la presente causa al estado que el tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, señalando expresamente que la forma de gestionarse la notificación es por medio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, quedando sin efecto todas las actuaciones a partir, inclusive, del auto de admisión inserto al folio 35, que queda revocado, definitivamente firme la sentencia este Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal Trigésimo (30°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 13/11/2009, se dio por recibido, admitiendo la demanda en fecha 18/11/2009, ordenó la notificación de la demandada, practicada la notificación en varias oportunidades siendo el resultado negativos, en fecha 21/02/2011, fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora, escrito de reforma del libelo de la demanda, el mismo se admitió en fecha 23/02/2011, ordenando notificar nuevamente a la Organización de las naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) parte demandada y República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, asimismo a la procuraduría General de la República, Practicadas las notificaciones le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebrando la audiencia preliminar en fecha 11/07/2012, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, se dio por concluida la audiencia, se ordenó incorporar las pruebas al expediente y la remisión al Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal se dio por recibido el expediente en fecha 25-07-2012 y se procedió a admitir las prueba en fecha 01-08-2012 fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 15-10-2012, oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se dio por concluido el debate probatorio, siendo diferido la lectura del dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, es decir, para el día 22-10-2012, oportunidad en la cual se celebro dicho acto, se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandada, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda demanda incoada por los ciudadanos I.d.c.d.S., D.R.M., O.R.S., J.T., J.B.S. y M.G., y estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial del actor alega en su escrito libelar que sus representados comenzaron a prestar servicios personales para la Organización de las naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de la siguiente manera:

Demandantes

Nombre y Apellidos Fecha de ingreso

Fecha de egreso Sueldo Mensual Cargo

I.d.C.d.S. 15/09/04

31/01/07 2.600.000 Analista de operaciones

D.R.M. 01/06/05

31/01/07 1.800.000 Asistente Administrativo

O.R.S. 17/10/05

31/01/07 800.000 Facilitador

J.T. 17/10/05

31/01/07 800.000 Facilitador

J.B.S. 15/09/04

31/01/07 2.500.000 Técnico

M.G. 15/09/04

31/01/07 2500.000 Técnico

Cumpliendo un horario de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes. Manifiestan que a los fines de agotar la vía conciliatoria realizaron solicitudes administrativas de cobro de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del trabajo, a la FAO y al MAT en el año 2007, a lo cual hicieron caso omiso, motivo por el cual, procedieron a demandar, a la accionada identificada anteriormente, para que convenga en cancelar las cantidades siguientes:

Demandantes

Nombre y Apellidos Sueldo Mensual Montos Demandados

I.d.C.d.S. 2.600.000 Bs.103.162,75

D.R.M. 1.800.000 Bs.44.503,75

O.R.S. 800.000 Bs.16.382,64

J.T. 800.000 Bs.16.382,64

J.B.S. 2.500.000 Bs.49.575,99

M.G. 2500.000 Bs.49.575,99

Cantidad total demandada Bs. 279.583,79

Montos adeudados y reclamados correspondiente a las prestaciones sociales por los conceptos Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de año, Beneficio de Alimentación Cesta Ticket, asimismo solicitan que dichos conceptos deberán ser cancelados con sus respectivos intereses de mora, indexación Judicial, costas y costos procesales.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Este tribunal observa que La representación judicial de la demandada demanda no dio contestación a la demanda, en el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales que le fueron otorgados se tiene contradicha en todas y cada una de sus partes.

DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE LA PRUEBA

De acuerdo a la forma como quedo trabada la littis, en virtud de los privilegios y prerrogativas inherentes a la accionada con base a su no contestación de la demanda, se tiene como contradicha en todos y cada unas de sus partes los hechos planteados por la accionante en el escrito libelar. Dicho lo anterior se procede a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Pruebas de la Parte Actora

De los instrumentos probatorios

Con el escrito libelar e copias simples que rielan a los folios 13 al 25 del expediente, documentales que no se encuentran suscritas, en señal de recibo no se les otorga valor probatorio en virtud de que no pueden ser oponibles a la parte contraria y así se establece.

Documentos que rielan en el cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, promovió en copia simple copia de sentencia emanada de un Juzgado Superior, la cual no versa sobre los hechos debatidos en la presente causa se desecha del debate probatorio y asi se establece.

Documentales que rielan a los folios 45 al 46 del cuaderno de recaudos N2, referidas a reclamación de pago por prestaciones sociales, se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objeto de ataque por la parte contraria, y asi se establece

Constancia de acuerdos de servicios personales de la la ciudadana O.R.S., los cuales riela al folio 47 al 61 , con identificación, y nombre de la empresa, cargo de facilitador, fecha de ingreso y fecha de culminación , en el Proyecto UTF/VEN/008/VEN, Programa para la seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural en la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), suscrita por E.P., Representante de la FAO en Venezuela, Constancia de trabajo de la ciudadana O.R.S., el cual riela al folio 55, con identificación, y nombre de la empresa, cargo de facilitador, fecha de ingreso y fecha de culminación , en el Proyecto UTF/VEN/008/VEN Programa para la seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural en la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), suscrita por L.C., Asesor Técnico Principal Nacional del Programa Representante de la FAO en Venezuela, se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece

Marcada con la letra “Q y QQ” documentales que rielan a los folios 63 al 75 y 78 al 149 del cuaderno de recaudos N°1, copia de convención colectiva, la misma no es susceptible de valoración este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y acuerdo en copia simple entre la Republica y la FAO se le otorga valor probatorio y asi se establece.

Documentales que rielan a los folios 76 al 77 de la misma pieza constancia de trabajo emitidas por el ente accionado a nombre de las ciudadanas D.M. y I.D.S. , se le otorga valor probatorio y asi se establece.

Documentales que rielan al cuaderno de recaudos N° 2 de los folios 02 al 140 contentivo, componente control de los recursos hidricos, dicha documental nada aporta al asunto debatido no se le otorga valor probatorio, aunada al hecho de que no esta suscrita por ninguna de las partes de la presente causa

Documentales que rielan al cuaderno de recaudos N° 3 de los folios 02 al 175 contentivo, plan de actividades las cuales no se encuentra suscritas por ninguna de las parte no pueden ser oponibles a la parte contraria no se le otorga valor probatorio de y copia de expedientes laboral los cuales no guardan relación con los hoy accionante no se les otorga valor probatorio y asi se establece.

De la prueba de exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio se insto a la representación judicial de la accionada a que exhibiera según lo solicitado en el capitulo II, en original de los siguientes documentos: 1) documento administrativo N° 872 de fecha 01 de agosto del año 2006, suscrito por E.J.M. dirigido a la ciudadana E.P.A.. 2) Oficio identificado con el número 1399, de diciembre del año 2006, suscrito por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras E.J.M., dirigido a la ciudadana E.P.A.; 3) solicitud administrativa de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero del año 2008, suscrita por representantes judiciales de los trabajadores, entregada el 25 de enero del año 2008 en el despacho del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como el 24 de enero del 2008 en la dirección de inmunidades y privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; 4) notificaciones de solicitud de cobro del 30 de enero del año 2008, remitido por el abogado R.F.; 5) documento administrativo de fecha 31 de enero del año 2007, dirigida a la ciudadana Mari D S.G.d.C. y Negocios del Bandes, identificado con el código N 0119-MPC-FAO, suscrito por E.P.; 6) contratos de trabajos de los ciudadanos O.R.S., J.B.S., D.M., M.G. e I.D.S.M.; 7) recibos de pagos emitidos por el proyecto UTF/008/VEN (FAO) de los ciudadanos O.R.S., J.B.S., D.M., M.G. e I.D.S.M.; 8) comunicación vía email enviado el lunes 16 de mayo del 2005, a las 5:39pm, dirección electrónica institucional de la oficina de RRHH, del proyecto UTF; 9) comunicación vía email, enviado por la ciudadana Milbia Guanare Administradora del proyecto UTF/VEN/008/VEN, el viernes 12 de mayo de 2006,a las 8:52pm; 10) copia del oficio de fecha 31 de enero del 2007, dirigida a la ciudadana Mari D S.G.d.C. y Negocios del BANDES, identificado con el Código N° 0119-MPC-FAO¸ suscrito por E.P., representantes de la FAO en Venezuela, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Tierras en febrero del 2007;

En relación al capitulo denominado como “exhibición al MPPAT”, se insto a la demandada exhiba en original los siguientes documentos: 1) documento administrativo N° 872 de fecha 01 de agosto del año 2006, suscrito por E.J.M. dirigido a la ciudadana E.P.A.. 2) Oficio identificado con el número 1399, de diciembre del año 2006, suscrito por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras E.J.M., dirigido a la ciudadana E.P.A.; 3) Carta circular a todo el personal del proyecto UTF/VEN/008/VEN de fecha 07 de diciembre del año 2006, suscrito por E.P.A., en su condición de representante de la FAO en Venezuela; 4) solicitud realizada por trabajadores del proyecto UTF/VEN/008/VEN, dirigida a E.P.A., representante de la FAO en Venezuela, de fecha 22 de noviembre del año 2006, y recibida en la FAO el 24 de noviembre del año 2006; 5) documento administrativo identificado con el número 157 de fecha 25 de junio del 2003, dirigido a E.P., representantes de al FAO en Venezuela, suscrito por E.J.U.P., director general de la oficina de análisis estratégicos; 6) comunicaciones de fechas 01 de junio del año 2006 y del 02 de agosto del 2006, consignadas en las oficinas de la dirección nacional del programa para la seguridad alimentaría y el desarrollo rural UTF/VEN/008/VEN MAT-FAO y la dirigida a la ciudadana LBERTAD COLUCCI; 7) certificados otorgados por el programa para la seguridad alimentaria y el desarrollo rural UTF/VEN/008/VEN MAT-FAO, suscrito por la ciudadana L.C.; 8) copia del oficio de fecha 31 enero del 2007, dirigida a la ciudadana Mari D S.G.d.C. y Negocios del BANDES, identificado con el código N° 0119-MPC-FAO, suscrito por E.P. representante de la FAO de Venezuela; 9) convención colectiva marco vigente denominada III convención colectiva de trabajo de los empleados de la administración publica nacional; 10) copia del contenido del acuerdo del proyecto UTF/VEN/008/VEN PROGRAMA ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL EN LA REPUBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y su enmienda N° 2, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la FAO;

En relación al capitulo denominado como “exhibición al MPPRE” observa el Tribunal que la parte solicito que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores exhiba en original los siguientes documentos: escrito de solicitud de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por los representantes judiciales de los trabajadores demandantes, entregada el 24 de enero de 2008, en la dirección de inmunidades y privilegios del ministerio de poder popular para las relaciones exteriores y remitido a la FAO y documento administrativo identificado como I.DGP.1 N°000336 de fecha 28 de enero de 2008, con sello húmero de la dirección de inmunidades y privilegios y rubrica de su directora Isaedub Hernández, dirigido a la oficina de la representación de la organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación (FAO) y recibido en la FAO el 28 de enero del año 2008 por el ciudadano C.L., vista la no exhibición por parte de la accionada se le aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto todos los hechos alegados por la parte actora sobre estas documentales, de ellos se desprende que los actores constituyeron en mora al deudor y así se establece.

Se deja constancia que la accionada no promovió prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento en cuanto a que la representación judicial de la demandada Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, no promovió pruebas en la oportunidad procesal correspondiente ni contesto la demanda, en tal sentido debe tenerse como contradicha en todas y cada una de sus partes por los privilegios y prerrogativas con que goza la accionada, al respecto observa este sentenciador que luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente

Analizados como han sido los hechos postulados por la parte actora en su escrito libelar, así como el mérito y valor arrojado por las pruebas promovidas por esa representación judicial, ha llegado este Sentenciador a la siguiente convicción:

Considera quien decide, que si bien todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, se consideraron contradichos, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el ente demandado, por ser un ente del Estado, y teniendo la carga de la prueba el actor; el mismo a través de las instrumentales aportadas al proceso, específicamente las constancias de trabajo como los pagos realizados por la accionada a los actores, en la que se desprende la prestación del servicio personal en forma dependiente y subordinada por parte de los actores para el PROGRAMA ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL EN LA REPUBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y la Republica Bolivariana de Venezuela por organo del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras que la en la misma hubo una continuidad en la prestación del servicio. En tal sentido los actores lograron cumplir con la carga que le fue impuesta; es decir demostrar la relación de trabajo y que la misma fue a tiempo indeterminado, invirtiéndose la carga de la prueba sobre la parte demandada, en cuanto al cumplimiento de la obligación del pago de sus prestaciones sociales y la forma de la terminación de la misma. Así se decide

De las actas procesales del expediente no se evidencia prueba alguna del pago de las prestaciones sociales al actor, ni de que el despido haya sido de forma justificada, aunado al hecho del reconocimiento que hiciera la accionada en la no cumplir con la exhibición de las documentales que le fueron exigidas en la audiencia de juicio, en tal sentido se tiene como aceptados los hechos alegados por los actores en esos referidos documentos, al aceptar la deuda a favor de los actores, es decir no discrimino haber cancelado sus prestaciones sociales.

En tal sentido es por lo que este Juzgador tiene como ciertos los hechos postulados por los actores en su escrito libelar, a saber, la relación de trabajo a tiempo indeterminado, la fecha de inicio, la fecha de egreso, la antigüedad, el salario aducido, los cargos desempeñados, así como también la forma de culminación de la relación de trabajo y corresponderá a quien decide determinar si todos y cada un de los conceptos reclamados por los actores en su escrito libelar están ajustados a derecho y resultan procedentes con excepción del ciudadano J.T. para el resto de los actores con excepción de J.T. el cual fue excluido de la presente acción por no tener los abogados poder que acreditara su mandato para defenderlo en el presente juicio Así se establece.

Ahora bien, los trabajadores reclamantes aducen que comenzaron ó a prestar servicios para la accionada, I.d.C.d.S. en fecha 15/09/04, D.R.M. en fecha 01/06/05, O.R.S. en fecha 17/10/05, J.B.S. fecha 15/09/04, M.G. en fecha 15/09/04que la relación de trabajo culminó en fecha 31 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2007, se tiene como cierto estos hechos

En cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo, quien decide observa que la representación judicial de la actora en su escrito libelar manifestó que sus representados fueron despedidos en forma injustificada, correspondiendo a este Juzgador en consecuencia al tenerse como cierto la existencia de la relación laboral a tiempo indeterminado y el cargo desempeñado por los actores, por lo que no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 112, en tal sentido y al tenerse como cierto lo afirmado por los trabajadores de autos en cuanto a este supuesto, en consecuencia debe declarase que la relación de trabajo culminó por causa de un despido injustificado y Así se establece.

En lo relativo a los salarios devengados por el trabajador durante la relación de trabajo, se tienen como ciertos y así se declara que los salarios señalados por la parte actora, queda establecido por este Juzgador que el último salario mensual devengado por el trabajador de autos era de

Demandantes

Nombre y Apellidos Sueldo Mensual

I.d.C.d.S. 2.600.000

D.R.M. 1.800.000

O.R.S. 800.000

J.T. 800.000

J.B.S. 2.500.000

M.G. 2500.000

salario este aducido por la parte actora en su escrito libelar y Así se establece.

Del acervo probatorio aportado a los autos no hay ningún indicio del cumplimiento del pago de las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales que reclaman los trabajadores, que pudieran servir a quien decide para determinar que en efecto el PROGRAMA ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL EN LA REPUBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y le canceló a los accionantes concepto alguno con ocasión a la prestación del servicio. En tal sentido la reclamación realizada por concepto del pago de las prestaciones sociales por los conceptos Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de año, Beneficio de Alimentación Cesta Ticket, asimismo solicitan que dichos conceptos deberán ser cancelados con sus respectivos intereses de mora, indexación Judicial, costas y costos procesales., este Juzgador declara procedente tales solicitudes, y Así se decide.

Establecido lo anterior, este Juzgador pasa de seguida a señalar los conceptos y cantidades que la empresa demandada deberá cancelar a los actores derivados de la relación laboral mantenida entre ellas y Así se establece.-

I.d.C.d.S. Bs.103.162,75

D.R.M. Bs.44.503,75

O.R.S. Bs.16.382,64

J.B.S. Bs.49.575,99

M.G. Bs.49.575,99

Conforme a lo establecido por quien decide que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, se declara procedente las cantidades reclamadas anteriormente descritas, por lo que se ordena a la accionada a cancelar dichos conceptos Así se decide.

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este juzgador a declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda.

En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…..)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En tal sentido, en atención la cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Ciudadanos I.d.c.d.S., D.R.M., O.R.S., J.T., J.B.S. y M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-10.116.490, V-13.584.590, V-8.486708, V-12.484.088, V-7.358.082 y V-6.846.381 respectivamente en contra de la : Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores los conceptos establecidos en la parte motiva del presente decisión, para lo cual el Tribunal de Ejecución designará un único experto contable, para la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar lo correspondiente los conceptos conforme a la parte motiva de la presente decisión. Asimismo, se ordena una experticia a los fines de determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria en caso de no haber cumplimiento voluntario.

SEGUNDO

No hay condena en costas.

TERCERO

Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica y una vez conste en autos su notificación y haya transcurrido el lapso de suspensión comenzará a correr el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión.

Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cinco días 29 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 151º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

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