Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: OP02-N-2013-000023

Cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), en contra de la P.A. de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011), contenida en el expediente No. 047-2011-01-00526, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y cuyas actas conforman el ASUNTO No. OP02-N-2013-000023.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), este Juzgado da por recibido el presente asunto y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), se dicta auto mediante el cual se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante diligencia la abogada en ejercicio H.A.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.160, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), se da por notificada del auto dictado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), y una vez transcurrido el lapso establecido en el auto de admisión de tres días hábiles una vez conste en autos la notificación de la parte recurrente, la cual se realizó mediante la figura de la notificación tácita, y vencido como se encuentra el termino de la distancia de (05) de días continuos que se le concedieron a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, observa que no fueron subsanados los particulares requeridos en el Despacho Saneador librado por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) y vencido como se encuentra el lapso que la ley concede para que la parte consignara su libelo debidamente corregido; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera forzoso declarar: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), contra la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. R.M.S..-

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (14-01-2014) siendo la una de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión, previo los requisitos de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR