Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas,_________________ de 2010

200º y 151º

DEMANDANTES: ORGANIZACIÓN PAFIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE: D.A.A.L. y M.J.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.564 y 50.771, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.M.V.D.M. y L.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.129.859 y V-8.302.762, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 16 de Julio de 2008, por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por, ORGANIZACIÓN PAFIC, C.A., contra la ciudadana E.M.V.D.M. y L.J.M.B., En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 18 de Julio de 2008, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió admitir la presente demanda, ordenando la citación de las ciudadanas E.M.V.D.M. y L.J.M.B..

En fecha 28 de Julio de 2008, comparece M.J.S., supra identificado, mediante el cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.

En fecha 30 de Julio de 2008, el referido Juzgado libró las respectivas compulsas a la parte demandada.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, comparece M.J.S., arriba mencionado, mediante el cual consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación.

En fecha 06 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Alguacil Titular del mencionado Juzgado de Municipio, consignando las resultas de la citación, resultando la ciudadana E.M.V.D.M. notiicada, y el ciudadano L.J.M.B., resultó infructuosa.

En fecha 08 de Octubre de 2008, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante el cual Declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y Transito, a los fines de que el Juzgado que resulte sorteado conocerá la presente causa.

El 09 de octubre de 2008, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa mediante oficio N° 337/2008 del 08 de octubre de 2008. Y previa distribución de Ley le fue asignado a este Tribunal.

En fecha 07 de Julio de 2009, se dictó auto, mediante el cual se declara COMPETENTE para conocer la presente causa.

En fecha 13 de Agosto de 2009, comparece M.J.S., supra identificado, mediante el cual consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, este Juzgado libró las respectivas compulsas a la parte demandada.

En fecha 22 de Octubre de 2009, comparece la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, compareció el Alguacil, consignando las resultas de la citación, resultando ambas citaciones negativas.

En fecha 21 de Enero de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora, y solicitó se libre cartel de citación.

En fecha de 23 de febrero de 2010, este Juzgado acordó librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada.

El 03 de Marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel en comento, siendo que en esta misma fecha solicitó la corrección del mismo.

En fecha de 15 de marzo de 2010, este Juzgado acordó librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada. El cual fue retirado el 19 de ese mismo mes y año.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:

También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

[…]"

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...

Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado 15 de marzo de 2010, y retirado el 19 de ese mismo mes y año, transcurriendo un lapso desde el día siguiente que se librara el cartel de ochenta y seis (88) días de despacho tiempo que superan con creces el lapso establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFIC, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro, contra E.M.V.D.M. y L.J.M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.129.859 y V-8.302.762, respectivamente.

Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.-

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

_________________.

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.

LA SECRETARIA,

________________.

ASUNTO: AH1C-V-2008-000163

BDSJ/ /EG-02

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