Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000795

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha Primero (01) de Abril del año dos mil catorce (2014), por el abogado C.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Firma Mercantil CORPORACION ORGANIZADA DE MERCADOS COMER, C.A., plenamente identificada en autos, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a las documentales promovidas este Tribunal, LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que dirima esta incidencia de cuestiones previas.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

En lo concerniente a las pruebas testimoniales, este Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que dirima esta incidencia de cuestiones previas, en consecuencia a los fines de su evacuación, se fijan de la siguiente manera: para SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes al de hoy las testimoniales de los ciudadanos: E.R., R.C., M.L.A. y HELMIR GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.248.269, V-3.010.582, V-4.356.038 y V-3.553.324, respectivamente, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), ONCE DE LA MAÑANA (11:00 P.M.) y a las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 P.M.), respectivamente.

DE LAS PRUEBAS DE EXIBICION DE DOCUMENTOS

Con respecto a la prueba de exhibición de los Libros Contables de la Empresa, tales como compras y ventas, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, libro de inventario, correspondientes al período 2007 hasta el 2012, para constatar la relación comercial, específicamente la compra y pago de los insumos objetivos de la demandada, como lo son CARNES EN CANAL Y DESPOSTADA, este Juzgado, en virtud de que esta prueba fue promovida dentro del marco del tramite de la incidencia abierta en virtud de la oposición de cuestiones previas, NIEGA su admisión por ser impertinente, toda vez que en nada se relacionan con las cuestiones previas opuestas, a saber, a) La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; b) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye y c) Defecto de forma del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

En relación a las pruebas de informes promovidas en el escrito de pruebas bajo análisis, dirigidas a:

• Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que den la información fiscal correspondiente del periodo 2007 al 2012 de la sociedad mercantil GANADERIA INDUSTRIAL SUR DEL LAGO, C.A..

• A la Gerencia de Compras de las Firmas Mercantiles CENTRAL MADEIRENSE, S.A., PLAN SUAREZ, S.A., EXCELSIOR GAMA, C.A. y R.D.L.C., a los fines de que informen si la demandada en la presente litis fue proveedor en el periodo 2007 hasta el 2012.

• A la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A. (hoy BOD), a los fines de que se sirva a informar los beneficiarios de la relación de los cheques siguientes, así como otros cheques emitidos por la demandada, a favor de Comer C.A. o bien L.J.C.A., C.I. V-2.641.724, los cuales corresponden a la Cuenta Corriente Nro. 00010211555:

1) 00077476, de fecha 17/07/2007, por un monto de Bs. 23.000.000,00;

2) 00077481, de fecha 29/07/2007, por un monto de Bs. 54.000.000,00;

3) 00077484, de fecha 08/08/2007, por un monto de Bs. 32.000.000,00;

4) 00077486, de fecha 22/08/2007, por un monto de Bs. 44.000.000,00;

5) 00077489, de fecha 24/08/2007, por un monto de Bs. 20.000.000,00;

6) 00077494, de fecha 07/09/2007, por un monto de Bs. 50.000.000,00;

7) 00077498, de fecha 14/09/2007, por un monto de Bs. 16.000.000,00;

8) 00077498, de fecha 18/09/2007, por un monto de Bs. 65.000.000,00;

9) 00077499, de fecha 24/09/2007, por un monto de Bs. 20.000.000,00.

• A la Entidad Bancaria BANCO PLAZA a los fines de que se sirva a informar los beneficiarios de la relación de los cheques siguientes, así como otros cheques emitidos por la demandada, a favor de Comer C.A. o bien L.J.C.A., C.I. V-2.641.724, los cuales corresponden a la Cuenta Corriente Nro. 0138-0002-0020379099:

1) 00000722, de fecha 26/07/2007, por un monto de Bs. 7.000.000,00;

2) 00000728, de fecha 04/07/2007, por un monto de Bs. 10.000.000,00;

3) 00000729, de fecha 04/07/2007, por un monto de Bs. 10.000.000,00;

4) 00000730, de fecha 04/07/2007, por un monto de Bs. 8.000.000,00;

5) 00000733, de fecha 06/07/2007, por un monto de Bs. 29.000.000,00;

6) 00000734, de fecha 06/07/2007, por un monto de Bs. 1.000.000,00;

7) 00000735, de fecha 10/07/2007, por un monto de Bs. 78.500.000,00;

Este Juzgado, en virtud de que esta prueba fue promovida dentro del marco del tramite de la incidencia abierta en virtud de la oposición de cuestiones previas, NIEGA su admisión por ser impertinente, toda vez que en nada se relacionan con las cuestiones previas opuestas, a saber, a) La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; b) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye y c) Defecto de forma del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Pide la parte demandante el reconocimiento por parte de los ciudadanos J.L.P.D.S. y A.M.I.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.096.758 y V-5.964.536, respectivamente, de las firmas que le corresponden a la solicitud de apertura de una cuenta corriente mancomunada en el BANCO CORP BANCA C.A., a los fines de tener un resguardo de la línea de crédito.

En virtud de que esta prueba fue promovida dentro del marco del tramite de la incidencia abierta en virtud de la oposición de cuestiones previas, este juzgador NIEGA su admisión por ser impertinente, toda vez que en nada se relaciona con las cuestiones previas opuestas, a saber, a) La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; b) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye y c) Defecto de forma del libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para proveer.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

LEGS/Bárbaraparrah.-

ASIENTO LIBRO DIARIO Nº 54

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