Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ASUNTO : PP21-N-2011-00021

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero del 2014, siendo las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la P.A. Nº 1021-2010 de fecha 20/12/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, signado bajo las siglas y números PP21-N-2011-000021, intentado por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, se anuncia el acto de manera clara e inteligible por el alguacil de este Circuito del Trabajo, ciudadano J.G.P., a la puerta de la sala de audiencia, repitiéndose dicho llamado en tres oportunidades. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada G.G., con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil J.G.P., certificando la ciudadana Secretaria la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del tercero interesado L.A.A., titular de la cedula de identidad N° V- 16.293.387, asistido por el abogado M.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.462, y por último se dejó constancia de la incomparecencia de la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, por medio de representante alguno. Seguidamente la ciudadana jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara DESISTIDO el procedimiento intentado por REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

LA JUEZA

ABG. G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. YRBERT ALVARADO

EL TÉCNICO AUDIOVISUAL,

ALGUACIL

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