Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, (2) de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-00009

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.580.332.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor J.L.G., Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Número 108.059.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ONLINE, C.A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor A.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.673.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora y por la demandada comparece su Apoderado Judicial ut supra identificados. Aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de resolución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa BUHOS ONLINE, C.A., ofrece cancelar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), que comprenden los siguientes beneficios, Antigüedad e intereses de las prestaciones sociales; Indemnización por Despido Injustificado y Sustitutiva del Preaviso; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional vencido; cantidad que se paga por derechos adeudados hasta la fecha, deduciendo los lapsos de paralización de la causa, el monto total ofrecido comprende mas del 50% de lo demandado en el escrito libelar, siendo cancelado mediante cheques Nº 86525331 a nombre del ciudadano J.E.M., librados contra el Banco BANCARIBE, de fecha 28/2/2011, por la cantidad de (Bs. 7.500,00).

En este estado la representación judicial de la parte actora, mediante facultad expresa que tiene para ello, manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado, libre de constreñimiento alguno, siendo producto de la mediación y negociación del Tribunal en conjunto con los Intervinientes en autos.

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, siendo producto de la mediación y negociación del Tribunal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, El Tribunal ordena el cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, devolviendo el material probatorio consignado en su oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.

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