Decisión nº PJ0762013000086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2012-000179

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: O.R.F., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.732.303.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: I.C., C.F., V.V., L.A. y A.B., Venezolanas, Abogadas en ejercicio, mayores de edad, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 120.107, 32.436, 125.781, 79.741 y 36.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G. y M.A., Abogadas, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 100.437 y 56.356, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la Sindicatura.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II) ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda interpuesta por los ciudadanos O.R.F., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por cobro de obligaciones laborales, admitida en cuanto a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, se realizo en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), sorteo N° 138-2012, por parte de la Coordinación Judicial Laboral, donde fue adjudicada la presente causa al Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de su mediación, en esa misma fecha comparecieron a la Audiencia Preliminar la ciudadana V.V., Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.781, quien es Apoderada Judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece la ciudadana E.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.437, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía, vista la necesidad de lograr un acuerdo que permitiera la conciliación, mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades la Audiencia Preliminar y en fecha Treinta (30) de M.d.D.M.T. (2013) se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas y vencido el lapso de contestación de la demanda se remita el presente expediente al Tribunal de Juicio.

Remitido el expediente a este Juzgado, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual forma y por auto separado se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 eiusdem, la cual se celebró en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), dictándose el dispositivo del fallo al Quinto (5°) día hábil siguiente.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

III) ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte Actora

Manifiesta la Apoderado Judicial de la parte Actora, en su escrito libelar, que su representado ingresó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), desempeñando el cargo de operario de recolección, cumpliendo un horario rotativo de Lunes a Sábado de 06:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 11:00 p.m., la relación se mantuvo en armonía hasta que en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2011), la ALCALDIA, hoy demandada, le notifica que esta despedido, violando la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, es por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad, donde solicita su reenganche y pago de salarios caídos, una vez tramitado dicho procedimiento la Inspectoría emite P.A., de fecha 23/02/2011, ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos, de su representado, encontrándose firme la p.a. los representantes de la Alcaldía del Municipio Heres, no se dignaron a cumplir con la misma, es por lo que se deciden a demandar, a través de la vía judicial, como en efecto lo hace a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado al pago de los derechos laborales que se han causado con motivo de la relación laboral.

Arguye la representación judicial accionante que la demandada le adeuda a su representado, como consecuencia de la relación de trabajo, el pago de los siguientes conceptos:

- Salarios caídos la cantidad de Bs. 22.729,89.

- Vacaciones vencidas no disfrutadas ni canceladas y bono vacacional de los periodo 2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y la fracción de 2012, la cantidad de Bs. 7.318,15.

- Utilidades correspondiente al año 2011 y la fracción del año 2012, la cantidad de Bs. 8.609,65.

- Prestación por antigüedad, la cantidad de Bs. 10.843,34.

- Intereses derivados de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.907,76.

- Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 11.605,20.

Total General demandado, la cantidad de Bs. 64.013,99, más los interese de mora, así como los que siguen generando hasta su efectiva cancelación, la indexación monetaria y los costos y costas del presente proceso.

Alegatos de la Parte Demandada

La representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013), bajo las siguientes consideraciones:

Hechos Admitidos:

- Admitió que el actor prestó sus servicios en el ente demandado, y las fechas de inicio y culminación de la relación laboral.

Hechos negados:

- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 22.729,89, por concepto de salarios caídos.

- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 7.318,15, por concepto de vacaciones y bono vacacional.

- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 8.609,65, por concepto de utilidades 2011 y utilidades fraccionadas 2012.

- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 10.843,34.

- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 2.907,76, por concepto de intereses de prestación de antigüedad.

- Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 64.013,99, por concepto de prestaciones sociales.

IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. en el caso sub examine, vistos los términos en que la parte demandada dio contestación a la presente demanda, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecer los términos en los cuales queda circunscrita la presente controversia, la cual va dirigida en determinar; Si son procedentes todos y cada uno de los montos y conceptos demandados por la parte actora y el motivo de la culminación de la relación laboral, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Por lo que este Juzgado pasa a examinar los medios probatorios aportados por las partes, a los fines de establecer si la parte demandada dio cumplimiento a la carga que le fuera impuesta.

V) ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora

Promovió marcado como “B, C y D1 al D3”, documentos denominados; (B) copia certificada de expediente Nº 018-2011-01-00023, llevado por ante la sala de fuero de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar; (C) copia certificada de expediente Nº 018-2011-06-00206, llevado por ante la sala de sanciones de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar; y (D1 al D3) legajo de recibos de pagos de salarios y otros conceptos laborales, emitidos por la demandada a favor del actor, las mismas corren insertas a los folios 42 al 115 del presente expediente. Al momento de la audiencia de juicio la parte contraria no realizo observación a dicha prueba, en consecuencia, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las documentales se puede se desprende, P.A. Nº 2011-00056, de fecha 23/03/2011, la cual ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano O.R.F., desde la fecha del despido (18/01/2011) hasta su debida reincorporación, así como los salarios percibidos por el actor durante la relación laboral. Así se Establece.

Pruebas de la Parte Demandada

Consignó marcado con las letras “B y C”, documentos emitidos por la Alcaldía del Municipio Heres a favor del actor; (B) planilla de liquidación de prestaciones sociales; y (C) relación de salarios caídos, la cual corre inserta a los folios 36 al 39 del presente expediente. Al momento de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora impugnó dichas documentales, por no estar firmadas por su representado, e indico a este juzgado que nunca fueron entregados dichos pagos al actor, en consecuencia, y como quiera que la demandada no hizo valer las instrumentales impugnadas, este juzgado las desecha de la presente litis. Así se Establece.

VI) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que la existencia de la relación laboral no es objeto de controversia, esta sentenciadora advierte que del estudio de las actas procésales que conforman el presente expediente, así como del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios aportados en autos, a los fines de determinar en el caso sub examine la carga probatoria laboral, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa, en el artículo 72 lo siguiente:

…Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo

Se entiende que es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Ahora bien, nuestra doctrina nos indica que se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, y se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

En estricto acatamiento a los postulados de nuestra doctrina reproducidos anteriormente y tal como se verifica en el escrito de contestación de la demanda al haber la demandada admitido la existencia de la relación laboral, asumió ésta en consecuencia la carga de probar la improcedencia de los conceptos objetos de reclamación por parte del accionante.

En lo referente al inicio de la relación laboral en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), el cargo de Operador de Recolección, y el salario no son objeto de controversia, por lo que se tiene como cierto la referida fecha como inicio de la relación laboral, el señalado cargo desempeñado y los salarios indicados en el escrito libelar. Así se Establece.

Con relación al motivo de la culminación de la relación laboral, se desprende de autos que la Inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar, determinó a través de P.A. Nº 00056, de fecha 23/11/2011, que el actor fue despedido injustificadamente por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. Así se Establece.

Ahora bien, esta juzgadora de una revisión de los conceptos demandaos verifica que no son contrarios a derecho, muy por el contrario los mismos se encuentran protegidos por nuestra legislación, aunado a esto la demandada no cumplió con la carga liberadora de probar que los conceptos reclamados fueron cancelados, en consecuencia, este juzgado declara procedente lo peticionado y así quedara establecido en la parte dispositiva. Teniendo entonces:

O.R.F.

Fecha de Ingreso: 28/02/2008

Fecha de Egreso: 30/04/2012

Motivo de culminación laboral: Despido Injustificado

Ultimo salario: Bs. 1.548,22

1) La parte actora reclama la cantidad de Bs. 22.729,89, por concepto de salarios caídos desde 18/01/2011 al 30/04/2012. Como quiera que existe acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad (riela al folio 70 al 74 del presente expediente) y vista la negativa de no acatar tal decisión la demandada, así como no se evidencia en autos el pago liberatorio por este concepto, este Juzgado acuerda su pago. Así se Establece.

2) La parte actora reclama de igual forma, las vacaciones vencidas no disfrutadas ni canceladas y bono vacacional de los periodo 2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y la fracción de 2012, por la cantidad de Bs. 7.318,15; las utilidades correspondiente al año 2011 y la fracción del año 2012, por la cantidad de Bs. 8.609,65; la prestación por antigüedad (28/02/2008 hasta 30/04/2012), por la cantidad de Bs. 10.843,34; los intereses derivados de la prestación de antigüedad, por la cantidad de Bs. 2.907,76, e Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 11.605,20. De igual forma en el capitulo anterior, este Juzgado pudo evidenciar de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente que la demandada no cumplió con la carga de probar el pago liberatorio por estos concepto, así mismo quedo demostrado el despido efectuado por parte de la demandada, resultando forzoso para esta Jurisdicente acordar su pago. Así se Establece.

Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Trece Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 64.013,99) cantidad esta que se condena a la accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a cancelar al actor ciudadano O.R.F., monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se Establece.

VII) DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.R.F., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, antes identificados, y se condena a cancelar al referido ciudadano las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO

Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actora, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.

CUARTO

Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.

QUINTO

En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

NOTA: En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

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