Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 8 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001026

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.A.J., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.468.643, soltero, domLP11-P-2010-001026iciliado en la Carrera Séptima entre calles 10 y 11, Sector Araguaney, Socopó, Estado Barinas (teléfono 0416-6731659), asistido por el Abogado en ejercicio C.O.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.315, Inpreabogado Nº 56.396, domiciliado en la Avenida 16, Sector San Isidro, Edificio El Trébol, Piso 01, Oficina 01, El Vigía, Estado Mérida, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO, AÑO 1993, SIN PLACAS, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KPV314724, SERIAL DEL MOTOR KPV314724, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 28364524, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía.

En fecha 28 de abril de 2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público negó la entrega del referido vehículo, por cuanto presenta alteración de seriales, de conformidad a la experticia del vehículo de fecha 22 de marzo de 2010, la cual fue realizada por el Experto D.R. en la cual expone en sus conclusiones que:

  1. - La Chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee los alfanuméricos C1C4KPV314724, fijada a través de dos remaches o roblones en el TABLERO LADO IZQUIERDO, se encuentra SUPLANTADA.-

  2. - El serial de carrocería el cual presenta en bajo relieve en el CHASIS donde se lee los alfanuméricos C1C4KPV314724, es FALSO.-

  3. - El serial de motor ubicado en bajo relieve en el block, donde se lee los alfanuméricos KPV314724, es ORIGINAL.

  4. - Previa verificación del estado legal por Sala de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub. Delegación, y según información aportada por el funcionario R.Y., se determinó que el vehículo, Clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo PLATAFORMA, color BLANCO, AÑO 1993, SIN PLACAS, USO CARGA, Serial de Carrocería C1C4KPV314724, serial de motor KPV314724, registra por ante el sistema y no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad, al ser consultado el serial que arrojo en la restauración de caracteres borrados en metal con el reactivo ACIDO CUPRICO (FRAY) DC1R4TMV308492, el cual es el mismo serial que arrojo el (FCO) al ser consultado ante la base de datos suministrada por la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, le corresponde a un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color AZUL, año 1991, placas 737-XEB, serial de motor TMV308492 y la misma se encuentra SOLICITADA por ante la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, según averiguación número D-414.299, de fecha 04-12-1991, por el delito de Hurto de vehículos.

    Consta en las actas al folio veintitrés (23), el documento de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28364524 a nombre del solicitante de esta entrega de vehículo, ciudadano O.A.J., al cual se le realizó la experticia de autenticidad o falsedad, por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se determinó:

  5. - Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número C1C4KPV314724-2-2, número de trámite 28364524, número de soporte 7291080, número de autorización 408V1G398162 emitido a nombre de O.A.J., Cédula o Rif E-83468643, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVE DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

  6. - Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario L.R., que la placa que aparece en dicho Certificado de Registro le corresponde a un vehículo marca Ford, modelo Sport Wagon, tipo Sport Wagon, colores gris arriba y plata abajo, Uso Particular, Serial de Carrocería: AJU3WP51799 y que los seriales de carrocería y motor que aparecen en dicho Certificado no registran ante el Sistema Computarizado.

    De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo solicitado por el Ciudadano O.A.J., que dio como resultado ALTERACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; así mismo el documento de propiedad del vehículo es autentico según la experticia realizada al mismo, por lo cual, induce quien aquí decide que el Ciudadano O.A.J., obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al Ciudadano H.T.U., cuando efectúa la compra cancelando la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000).-

    Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del Vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.-

    En los casos similares al presente, la Sala Constitucional con ponencia de fecha 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio García expuso:

    Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

    .

    Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 12 de Febrero de 2010, bajo el N° 14F17-0250-10.-

    En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y C.d.V. con características que siguen: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO, AÑO 1993, SIN PLACAS, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KPV314724, SERIAL DEL MOTOR KPV314724, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 28364524; al Ciudadano O.A.J., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.468.643, soltero, domiciliado en la Carrera Séptima entre calles 10 y 11, Sector Araguaney, Socopó, Estado Barinas (teléfono 0416-6731659, asistido por el Abogado en ejercicio C.O.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.315, Inpreabogado Nº 56.396, domiciliado en la Avenida 16, Sector San Isidro, Edificio El Trébol, Piso 01, Oficina 01, El Vigía, Estado Mérida; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

TERCERO

Se ORDENA el desglose del Certificado de Registro de Vehículo, que obran al folio 23 de las actuaciones, y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada.-

CUARTO

Se ACUERDAN Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión solicitadas por la Defensa.-

QUINTO

Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., a los fines de que continúe con la investigación.-

SEXTO

Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Solicitante y al Abogado que le asiste. Notificación del Solicitante a efectuarse a petición del mismo, en la dirección de sus Abogados, todo a los efectos de que concurra al Tribunal a suscribir el Acta Compromiso antes señala.-

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR