Decisión nº 481 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
ANTECEDENTES

En fecha 05 de febrero de 2009, se recibió el presente asunto mediante Acta de Distribución emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circuito Judicial Laboral, contentivo de demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

En fecha 25 de marzo de 2009, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 08 de mayo de 2009, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Los demandantes en su escrito libelar alegaron: que fueron trabajadores al servicio de la empresa VÍAS DEL SUR C.A, desempeñando sus oficios o labores en la obra que ejecuto la demandada para el Estado Venezolano denominada “Autopista San Cristóbal la Fría”, específicamente en el tramo que de la ciudad de Colon conduce a San Félix; que todos desempeñaron funciones de las establecidas en el tabulador de oficios y salarios del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción, razón por la cual dicho Convenio rigió sus relaciones laborales.

Que en fecha 24 de agosto de 2007, momento para el cual la totalidad de los demandantes gozaban de estabilidad laboral e igualmente estaban amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, el Jefe inmediato y representante de la demandada, les comunico que estaban despedidos y que la empresa procedería a calcular las liquidaciones de cada quien para el finiquito de las relaciones laborales.

Que ante dicho despido los demandantes en su totalidad acudieron ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, e interpusieron la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Que en fecha 13 de noviembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira emitió Providencias Administrativas, en las cuales declaro Con Lugar, la solicitud hecha por los actores y en consecuencia ordeno a la empresa VÍAS DEL SUR C.A, a reengancharlos a sus cargos y funciones habituales, además de cancelarles los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde la fecha de su despido; que una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de las Providencias Administrativas y en vista de su no acatamiento, los co-demandantes solicitaron la ejecución forzosa, manifestando en todo momento la empresa VÍAS DEL SUR C.A, que no los reengancharía a sus puestos de trabajo y que ellos insistirían en el despido.

Que ante la negativa del Reenganche por parte de la empresa demandada y la insistencia en el despido, los co-demandantes en vista que no estaban dispuestos a seguir esperando por la solución de sus problema y dada la necesidad económica de los mismos, optaron por aceptar inconformes el despido injustificado y exigieron de buena voluntad a la parte patronal le fuera canceladas sus prestaciones sociales, por lo que entran en una fase de negociación con la empresa a los efectos de cuantificar las prestaciones sociales y sobre todo la indemnización por despido.

Que la empresa demandada inicialmente ofreció una bonificación sustitutiva del preaviso la cual a su decir podía interpretarse como una fracción o porcentaje de la incidencia del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, proponiendo al respecto los trabajadores representados por el Sindicato de Maquinaria del Estado Táchira, que para evitar un litigio se les cancelara el 70% de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cambiando la empresa accionada de un momento a otro su posición manifestando que no les reconocerían absolutamente nada por el concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y tampoco ni siquiera el preaviso contemplado en el artículo 104 de la misma Ley.

Que una vez conocida la decisión de la empresa demandada de no cancelar las indemnizaciones por despido injustificado, los co-demandantes recibieron lo correspondiente a sus prestaciones sociales y salarios caídos, dejándole claro a la parte patronal que reclamarían por vía judicial la diferencia a que hubiera lugar; por lo que de los hechos narrados se observa que se esta en presencia de un despido injustificado materializado el 27 de noviembre de 2007.

Que en el marco de las conversaciones que efectuaron los co-demandantes con la empresa demandada, se les reclamo el pago de lo correspondiente a tres días feriados que laboraron y que fueron decretados como tales por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Interiores, mediante Gaceta Oficial N°. 38.722, de fecha 10 de julio de 2007, siendo esta reclamación igualmente desatendida por la empresa y no cancelada hasta la presente fecha.

Dicho todo lo anterior la parte actora procede de manera particular y separada a reclamar los conceptos que por diferencias de prestaciones sociales y demás indemnizaciones corresponde a cada uno de los trabajadores, por los lapsos de tiempo que cada uno presto sus servicios para la demandada; reclamando un total general de Bs. F. 95.011,60, cantidad esta correspondiente al monto adeudado al total de todos los demandantes; así mismo solicitan que se condene a la parte accionada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades debidas a los co-demandantes y que sea acordada la corrección monetaria sobre los montos condenados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil VÍAS DEL SUR C.A, en su escrito de contestación a la demanda manifestó que la presente demanda es totalmente infundada en virtud de que no se efectúo despido injustificado con ninguno de los trabajadores, indicando al respecto que la causa de terminación de las relaciones laborales fue la culminación de la obra para la cual fueron contratados, tal y como se desprende de las actas de terminación de obra de fechas 10 de abril de 2006, 09 de agosto de 2007 y 16 de noviembre de 2007, emitidas por el Instituto Autónomo de Vialidad y por la Gobernación del Estado Táchira, en donde se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2007, se da por culminada la totalidad de la obra.

Que los trabajadores demandantes no se encontraban amparados para el momento de culminación de las relaciones laborales por la Inamovilidad Especial Decretada por el Ejecutivo Nacional, la cual solo le era aplicable a los trabajadores mientras duraba la obra para la cual fueron contratados, pues una vez culminada la obra la relación laboral se extingue de pleno derecho.

Que los demandantes tuvieron una decisión administrativa a su favor la cual ordeno el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, decisión que acato la empresa al haber cancelado a los trabajadores sus salarios caídos hasta la fecha en que decidieron ambas partes ponerles fin a la relación laboral de muto acuerdo, agregando al respecto que cuando la empresa fue notificada de los reenganches y pagos de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo, a pesar de ser injusta dicha decisión ambas partes acordaron ponerle fin a la relación laboral y se les pago a los trabajadores sus prestaciones sociales y salarios caídos, pero no las indemnizaciones de despido en virtud de que no se trataba de un despido sino la culminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, además de que culmino la obra y era materialmente imposible continuar con las relaciones laborales.

Que mediante escrito de participación de culminación de la meta física de la obra Autopista San Cristóbal-La Fría, recibido en fecha 15 de agosto de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, se les participo que la meta física de la obra ya había culminado y que ya solo quedaba pendiente para los días que quedaban algunas tareas de remate para el levantamiento de las instalaciones, campamentos y taller.

Que como consecuencia de todo los antes señalado niegan, rechazan y contradicen, que se le adeuden a cada uno de los trabajadores demandantes los conceptos y cantidades por ellos demandados en su libelo de demanda.

Finalmente niegan, rechazan y contradicen que la demandada adeude a los co-demandantes la cantidad de Bs. 95.011,60, cantidad esta que representa el total de los montos demandados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas Documentales:

- Copias Certificadas de Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajado del Estado Táchira, signadas con los números 035-2007-01-00042, 035-2007-01-00043, 035-2007-01-00044 y 035-2007-01-00045, que corren inserta a los folios (42) al (77) ambos inclusive. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Memorando de fecha 21 de Noviembre de 2007, con membrete de la empresa VÍAS DEL SUR VISUR, C.A., firmado por el Jefe de Departamento Técnico, Ing. A.G.A., corre inserto al folio (78). Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Planilla Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, extendida por el representante de la demandada y recibida por dicho Instituto en fecha 10 de Diciembre de 2007, corre inserta al folio (79). Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de Documento: A la Empresa VÍAS DEL SUR VISUR, C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:

- Memorando de fecha 21 de Noviembre de 2007, con membrete de la empresa VÍAS DEL SUR VISUR, C.A., firmado por el Jefe de Departamento Técnico, Ing. A.G.A., el cual corre inserto en copia simple al folio (78).

- Recibos de Pago de Salario efectuados a los demandantes, donde incluya los días comprendidos entre el 10 hasta 13 de Julio de 2007, ambos días inclusive.

- Totalidad de los Recibos de Pago de Ticket Cesta, cancelados a los demandantes, por la Empresa VÍAS DEL SUR VISUR, C.A., que incluyan los días comprendidos entre el 10 hasta 13 de Julio de 2007, ambos días inclusive. Los anteriores documentos no fueron exhibidos durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio.

Informes:

- A la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría, Estado Táchira; se recibió respuesta de dicho organismo el día 13 de abril de 2009, mediante la cual remitieron copias certificadas de los Expedientes Administrativos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Ns°. 035-2007-01-00042, 035-2007-01-00043, 035-2007-01-00044 y 035-2007-01-00045. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no se recibió respuesta de dicho organismo.

Testimoniales:

- Los ciudadanos J.O.M., J.C., J.C.M.T., O.M.P., E.H.L., C.A.R.S., P.Z., M.M., H.G. y R.G.H.R., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:

- Acta de Terminación de Obra de Fechas 10 de Abril de 2006, correspondiente al Contrato de Obra N° I.V.T.-P.C.I-001-2004, suscrita por parte del Instituto Autónomo de Vialidad, por el Ing. J.G.S., en su condición Supervisor de Obra, por parte del MINFRA, por el Ing. E.U., en su condición de Inspector de la Obra, y por la empresa Vías del Sur C.A., (Visur) el Ing. E.R., en su condición de Ingeniero Residente de Obra, corre inserta al folio (90). Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acta de Terminación de Obra de Fechas 09 de Agosto de 2007, correspondiente al Contrato de Obra N° I.V.T.V.U.P.A. N° 037-2005, suscrita por parte del Instituto Autónomo de Vialidad, por el Ing. F.N.R., en su condición Inspector de Obra, y por la empresa Vías del Sur C.A., (Visur) el Ing. E.R., en su condición de Ingeniero Residente de Obra. Corre inserta al folio (91). Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acta de Terminación de Obra de Fechas 16 de Noviembre de 2007, correspondiente al Contrato de Obra N° I.V.T.V.U.P.A. N° 043-2005, suscrita por parte del Instituto Autónomo de Vialidad, por el Ing. F.N.R., en su condición Inspector de Obra, y por la empresa Vías del Sur C.A, (Visur) el Ing. A.A., en su condición de Ingeniero Residente de Obra y el Representante de la Empresa Sr. ANIELLO Alberti, corre inserta al folio (92). Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Escrito de Participación de la culminación de la meta física de la Obra Autopista San C.L.F., recibida con sello húmedo por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 15 de Agosto de 2007, en la cual se participa que la meta física de la obra ya había culminado, corre a los folios (93) al (97) ambos inclusive. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

* A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, no se recibió respuestas del mismo.

* Al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual indicaron que el expediente SP01-S-2007-000049, corresponde a una oferta real de pago intentada por la empresa VÍAS DEL SUR C.A; así mismo señalaron que las causas SP01-S-2007-000050, SP01-S-2007-000051 y SP01-S-2007-0000052, fueron asignadas a los Tribunales Primero y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Táchira, por lo que no pueden dar información sobre las prenombradas causas. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual indicaron que los asuntos SP01-S-2007-000051 y SP01-S-2007-0000052, cursan ante ese despacho y que los mismos versan sobre un procedimiento de consignación por concepto de prestaciones sociales realizado por la empresa VÍAS DEL SUR C.A. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Al Instituto Autónomo de Vialidad del Estadio Táchira (I.V.T), el mismo no fue respondido.

Testimoniales:

- Los ciudadanos E.U., F.N.R., E.R. y A.A.M., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, de la forma como el demandado dio contestación a la demanda se evidencia claramente que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte demandada VÍAS DEL SUR C.A, en virtud de que dicha Sociedad Mercantil acepta la existencia del vinculo laboral entre la partes, motivo por el cual la misma debe desvirtuar mediante sus pruebas los alegatos y pedimentos de la parte actora.

Distribuida la carga de la prueba este Tribunal pasa a resolver el fondo de la causa observando al respecto que el punto de controversia en la presente demanda se limita a la causa de terminación del vinculo de trabajo, por cuanto la parte actora alega que los co-demandantes fueron despedidos injustificadamente de su puesto de trabajo, mientras que la parte demandada manifiesta que ninguno de los accionantes fue despedido sin justa causa por cuanto la relación de trabajo culmino por la terminación de la obra para la cual fueron contratados.

En el desarrollo de la Audiencia de Juicio la representación judicial de los co-demandantes indico que los extrabajadores fueron despedidos de manera injustificada el día 27 de noviembre de 2007, por lo que antes de acudir a esta instancia acudieron por vía administrativa ante la Inspectoría del Trabajo, dictándose en fecha 13 de noviembre de 2007, P.A. que fallo a favor de los demandantes ordenando su Reenganche, no cumpliendo con ello la parte demandada; por lo que ante la negativa del Reenganche por parte de la empresa demandada y su insistencia en el despido, los co-demandantes en vista que no estaban dispuestos a seguir esperando por la solución de sus problema y dada la necesidad económica de los mismos, optaron por exigir el pago de las indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desistiendo por tanto del Reenganche; señalaron igualmente que reclaman el pago de tres días feriados los cuales fueron laborados y que fueron Decretados por el Ejecutivo Nacional según Gaceta Oficial N°. 38.722, los cuales no les fueron cancelados en su oportunidad, indicando al respecto que dichos días feriados no fueron contradichos en el escrito de contestación a la demandada de la parte accionada.

Por su parte la representación judicial de la demandada se opuso a la procedencia del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando al respecto que aun y cuando existe la P.A. a favor de los trabajadores, no era procedente el reenganche por cuanto la relación laboral no culmino por despido sino por la culminación de la obra; además indican que el Reenganche de los trabajadores decretado por la Inspectoría del Trabajo era materialmente imposible ya que había una situación fáctica por la cual la empresa no podía reincorporar a los trabajadores la cual era que ya no había obra a la cual incorporarlos ya que la misma había terminado; de igual forma indican que ya cancelaron a los trabajadores demandantes las prestaciones sociales que le correspondían.

Ahora bien, en lo referente a la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal observa que en efecto la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira mediante las Providencias Administrativas Ns°. 782-2007, 783-2007, 784-2007 y 785-2007, todas de fecha 13 de noviembre de 2007 (insertas en la primera pieza del expediente en los folio del 42 al 77), declaro con lugar la Solicitud de Reenganche y el Pago de Salarios dejados de percibir incoada por los aquí co-demandantes, ordenando el reenganche inmediato de dichos trabajadores; Providencias estas ante las cuales no se ejerció ningún recurso legal, ya que se observa que contra las mismas la parte demandada no interpuso el Recurso Contencioso de Nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región los Andes ubicado en Barinas, quedando así firmes las prenombradas Providencias Administrativas; en tal sentido la parte demandada tenia la obligación de reenganchar a los trabajadores a sus puestos de trabajo y al no hacerlo opero la figura de la persistencia en el despido debiendo cancelar por tanto los salarios caídos (los cuales ya fueron cancelados) y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva del preaviso, cuyo pago no fue efectuado por la parte demandada tal y como la misma lo acepta durante el desarrollo del proceso, motivo por el cual este Tribunal de Juicio en base a las consideraciones antes esbozadas considera procedente el pago de las prenombradas indemnizaciones por parte de la empresa demandada VÍAS DEL SUR C.A, a favor de los ciudadanos co-demandantes en la presente causa. Y así se decide.

Finalmente, en relación a la reclamación incoada por la parte actora referente al pago de los días feriados 11, 12 y 13 de julio del 2007, Decretados por el Ejecutivo Nacional según Gaceta Oficial N°. 38.722, este Sentenciador observa que la procedencia de los mismos no fue negada ni contradicha durante el proceso por la empresa accionada, por lo que fueron reconocidos tácitamente por la demandada, motivo por el cual el pago de dichos días feriados no es objeto de controversia declarándose por tanto tal concepto a favor de los co-demandantes como procedente. Y así se decide.

Ahora bien, teniendo en cuenta la motivación antes expuesta este Juzgador pasa a determinar la cuantía de los conceptos que les corresponden a los co-demandantes en base a la duración de la relación laboral y el salario devengado por cada uno de los trabajadores durante la relación laboral, así tenemos:

* Conceptos correspondientes al ciudadano L.E.L.C.:

- Fecha de ingreso: 29 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses con 28 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 74,91.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 4.494,60; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 4.848,84.

* Conceptos correspondientes al ciudadano M.A.C.R.:

- Fecha de ingreso: 06 de marzo de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 08 meses y 22 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 81,68.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 8.576,40; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 8.930,64.

* Conceptos correspondientes al ciudadano A.R.G.R.:

- Fecha de ingreso: 26 de mayo de 2005.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 02 años, 06 meses y 03 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 79,76.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 9.571,20; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 9.925,24.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.R.P.M.:

- Fecha de ingreso: 09 de abril de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 07 meses y 19 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 76,39.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 4.583,40; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 4.937,64.

* Conceptos correspondientes al ciudadano P.A.R.:

- Fecha de ingreso: 10 de enero de 2005.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 02 años, 10 meses y 17 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 75,86.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 11.379,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 11.733,24.

* Conceptos correspondientes al ciudadano A.R.R.P.:

- Fecha de ingreso: 24 de abril de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 07 meses y 04 días.

- Salario básico: Bs. F. 36,91.

- Salario integral: Bs. F. 64,34.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 6.755,70; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46; total reclamado: Bs. F. 6.977,16.

* Conceptos correspondientes al ciudadano W.A.R.R.:

- Fecha de ingreso: 15 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 10 meses y 12 días.

- Salario básico: Bs. F. 36,91.

- Salario integral: Bs. F. 64,89.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.893,40; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46; total reclamado: Bs. F. 4.114,86.

* Conceptos correspondientes al ciudadano F.R.O.:

- Fecha de ingreso: 12 de febrero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 15 días.

- Salario básico: Bs. F. 38,53.

- Salario integral: Bs. F. 54,85.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.291,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 231,18; total reclamado: Bs. F. 3.522,18.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.D.R.:

- Fecha de ingreso: 05 de febrero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 21 días.

- Salario básico: Bs. F. 37,65.

- Salario integral: Bs. F. 49,29.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.957,40; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 225,90; total reclamado: Bs. F. 3.183,30.

* Conceptos correspondientes al ciudadano O.M.N.:

- Fecha de ingreso: 27 de septiembre de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año y 02 meses.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 73,99.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 5.549,25; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 5.903,49.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.D.C.C.R.:

- Fecha de ingreso: 16 de enero de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 10 meses y 10 días.

- Salario básico: Bs. F. 59,04.

- Salario integral: Bs. F. 78,31.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 8.222,55; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24; total reclamado: Bs. F. 8.576,79.

* Conceptos correspondientes al ciudadano L.O.A.Z.:

- Fecha de ingreso: 29 de junio de 2006.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 01 año, 04 meses y 28 días.

- Salario básico: Bs. F. 34,47.

- Salario integral: Bs. F. 43,60.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.270,00; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82; total reclamado: Bs. F. 3.476,82.

* Conceptos correspondientes al ciudadano F.E.R.Z.:

- Fecha de ingreso: 29 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 28 días.

- Salario básico: Bs. F. 46,29.

- Salario integral: Bs. F. 59,48.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.568,80; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 277,74; total reclamado: Bs. F. 3.846,54.

* Conceptos correspondientes al ciudadano M.C.M.:

- Fecha de ingreso: 30 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 27 días.

- Salario básico: Bs. F. 34,47.

- Salario integral: Bs. F. 42,99.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.579,40; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82; total reclamado: Bs. F. 2.786,22.

* Conceptos correspondientes al ciudadano J.J.C.:

- Fecha de ingreso: 29 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 28 días.

- Salario básico: Bs. F. 34,47.

- Salario integral: Bs. F. 45,33.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.719,80; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82; total reclamado: Bs. F. 2.926,62.

* Conceptos correspondientes al ciudadano JHONYY E.C.Z.:

- Fecha de ingreso: 29 de enero de 2007.

- Fecha del despido: 27 de noviembre de 2007.

- Tiempo de servicio: 09 meses y 28 días.

- Salario básico: Bs. F. 34,47.

- Salario integral: Bs. F. 45,37.

- Conceptos reclamados: indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.722,20; días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82; total reclamado: Bs. F. 2.929,02.

Lo que arroja un Total General de Bs. 88.618,60, cantidad esta correspondiente al monto total adeudado a favor los co-demandantes ciudadanos L.O.A.Z., J.D.C.C.R., M.C.M., J.J.C., JHONYY E.C.Z., M.A.C.R., J.D.R., A.R.G.R., L.E.L.C., O.M.N., J.R.P.M., F.R.O., P.A.R., A.R.R.P., W.A.R.R. y F.E.R.Z., los cuales se encuentran distribuidos en los totales de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y que están debidamente especificados precedentemente. Y así se decide.

En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados por un único experto nombrado por el Tribunal a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.

Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos L.O.A.Z., J.D.C.C.R., M.C.M., J.J. CARDENA, JHONYY E.C.Z., M.A.C.R., J.D.R., A.R.G.R., L.E.L.C., O.M.N., J.R.P.M., F.R.O., P.A.R., A.R.R.P., W.A.R.R. y F.E.R.Z., en contra de la empresa VÍAS DEL SUR C.A, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido se ordena a la parte demandada VÍAS DEL SUR C.A, a pagar a los co-demandantes antes identificados la cantidad total de Bs. 88.618,60, correspondiente a los totales a pagar a cada uno de los trabajadores aquí demandantes, los cuales se encuentran debidamente especificados en la parte motiva del presente fallo. En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados por un único experto nombrado por el Tribunal a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde la notificación de la demanda efectuada a la parte demandada hasta la materialización del Decreto de Ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Linda Vargas.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Linda Vargas.

WACC/JLCA.

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