Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-000157

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano O.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.877, actuando en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGREPOCUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES “LA COMUNIDAD 783, R.S”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07-05-2004, registrado bajo el Nº 30, Tomo 10, Protocolo Primero, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) equivalente a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGREPOCUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES “LA COMUNIDAD 783, R.S”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA LARA-FALCÓN, CASERÍO EL POTRERO DE BUCARE, SECTOR EL CARDÓN, PARROQUIA A.F.A.D.M.I.D.E.L., con los siguientes linderos: NORTE: Cerro del medio, posesión El Potrero; SUR: Cerro Las Virtudes; ESTE: Terrenos ocupados por P.G.; y OESTE: Vía de penetración agrícola, hacia el Cerro Las Virtudes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/jysp.

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