Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003267

CESE DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVADE LIBERTAD

POR ARCHIVO FISCAL.

IMPUTADO: O.A.T., C.I.V-Nº 14.809.257, soltera, de 29 años, nacido en el Tocuyo, Estado Lara, 26-03-1981, Oficios de obrero, Domiciliado en la Carrera 10, La Bambanea, el Tocuyo, Casa S/Nº, a tres casa de hierro la foca. Telf. (No refiere). No presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES contemplado en los artículos 406 ordinal 1 y 413 ambos del Código Penal venezolano vigente

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:

Visto en esta misma fecha 05 de Abril de los corrientes, fue presentado escrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por los profesionales del derecho: Abg. L.A. y E.L.C., donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES PERSONALES contemplado en los artículos 406 ordinal 1 y 413 ambos del Código Penal venezolano vigente de una vez revisadas las actuaciones se constató que la misma está contemplada en los delito seguido contra las personas, contemplado en los artículos 406 ordinal 1 y 413 ambos del Código Penal venezolano vigente.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos O.A.T. Y G.R.O.F.. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas de privación de libertad y de coerción personal dictada a los precitados ciudadanos.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad al ciudadano O.A.T. titular de la cedula de identidad Nº 14.809.257, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental “Uribana”

Dada, firmada y sellada de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 201 de la independencia y año 152º de la federación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. Abg. Luisabeth M.P. LA SECRETARIA

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