Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2013

202º y 153º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001361

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ARREAZA Y OTROS

APODERADO DEL DEMANDANTE: MAIBEL RIVERO, IPSA Nº 37.807

PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA

ABOGADO DE LA DEMANDADA: O.H.A.; IPSA Nº

2.912

En el día de hoy, 18 de diciembre de 2013, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, de las abogadas MAYBEL RIVERO Y A.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 37.807 y 40.301, respectivamente, quien actúa en representación de los ciudadanos O.J.A., titular de la cédula de identidad número 11.669.310, R.A.C., titular de la cédula de identidad número 14.638.586, R.A.P., titular de la cédula de identidad número 15.056.714, C.A.C., titular de la cédula de identidad número 11.694.133, J.C.B., titular de la cédula de identidad número 18.981.450 , J.R.T., titular de la cédula de identidad número 13.180.558, E.B.D., titular de la cédula de identidad número 4.193.294, J.J.D., titular de la cédula de identidad número 11.697.575, ALGUNDIO A.P., titular de la cédula de identidad número 14.377.569, G.A.A., titular de la cédula de identidad número 9.630.753, L.A.V., titular de la cédula de identidad número 15.848.476, P.J.B., titular de la cédula de identidad número 11.695.336, J.J.C., titular de la cédula de identidad número 14246993, J.B.V., titular de la cédula de identidad número 6011203, RENNY GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 10.764.455 y G.A.F., titular de la cédula de identidad número 23.490.963 , domiciliados en Carora y quienes en lo adelante se denominarán “LOS ACTORES” y por la parte demandada, la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, domiciliada en Carora e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el No.85, folios 138 vto. al 142 vto. del Libro de Comercio número 2 y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada en este acto por el abogado O.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.912.

En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas en cuanto a las cantidades de dinero que deben ser pagadas en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Enero de 2013, para lo cual celebran el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

POSICION DE LOS ACTORES:

En el libelo de demanda LOS ACTORES reclamaron a la demandada, en virtud de la referida sentencia, el pago de las siguientes cantidades, tal y como fueron especificadas en el libelo de la demanda:

  1. AL TRABAJADOR O.J.A..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  2. AL TRABAJADOR R.A.C..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  3. AL TRABAJADOR R.A.P..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  4. AL TRABAJADOR C.A.C..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.120.705,31.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.36.957,73.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.29.248,88.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.492,94.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.284.852,86

  5. AL TRABAJADOR J.C.B..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  6. AL TRABAJADOR J.R.T..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.176.397,82.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.54.438,99.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.29.248,88.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.7.947,38.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.117.486,00.

    Total demandado: Bs.385.519,07

  7. AL TRABAJADOR E.B.D..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  8. AL TRABAJADOR J.J.D..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.120.705,31.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.36.957,73.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.29.248,88.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.492,94.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.284.852,86

  9. AL TRABAJADOR ALGUNDIO A.P..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.120.705,31.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.36.957,73.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.29.248,88.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.492,94.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.284.773,66

  10. AL TRABAJADOR G.A.A..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  11. AL TRABAJADOR L.A.V..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.119.307,55.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.36.534,58.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.907,84.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.428,90.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.282.626,86

  12. AL TRABAJADOR P.J.B..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  13. AL TRABAJADOR J.J.C..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  14. AL TRABAJADOR J.B.V..

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 120.705,31.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.36.957,73.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.29.248,88

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.492,94.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.284.852,86

  15. AL TRABAJADOR RENNY GOMEZ

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 120.705,31.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs.36.957,73.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.29.248,88

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.492,94.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.284.852,86

  16. AL TRABAJADOR G.A.F.

    1. Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.118.573,73.

    2. Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 36.312,42.

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs.28.728,79.

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs.5.395,27.

    5. Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs.92.448,00.

    Total demandado: Bs.281.458,21

  17. Por otra parte a cada uno de los trabajadores mencionados anteriormente le corresponden disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años 2008 a 2013, así como el pago de sus respectivos bonos vacacionales, todos calculados al último salario.

  18. Por último, C.A. Central La Pastora fue condenada al pago de las costas procesales, las cuales estimamos en el treinta por ciento del monto total de la demanda..

SEGUNDA

POSICION DE C.A. CENTRAL LA PASTORA,

C.A. CENTRAL LA P.A., entre otras cosas expone:

  1. Que “LOS ACTORES” ” siempre prestaron sus servicios para ella como trabajadores temporales, de acuerdo al artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo celebrado contratos para una obra determinada, el último de los cuales correspondió a la zafra del año 2008.

  2. Que después de concluida la obra a que se refería cada contrato y, en consecuencia, finalizado el mismo, a “LOS ACTORES” se le pagaron todos los beneficios laborales que le correspondían.

    3 Que “LOS ACTORES” nunca fueron despedidos, ya que habían sido contratados para trabajar en una obra determinada y su relación de trabajo terminó por la finalización de la obra.

  3. Que por las anteriores razones solicitó judicialmente la nulidad de la P.d.I.d.T.d.E.L. en cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche presentada por “LOS ACTORES”, pero que visto el resultado desfavorable del proceso, está dispuesta a acatar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Enero de 2013.

  4. Que las cifras indicadas por “LOS ACTORES” en el libelo de la demanda no se ajustan a las realmente causadas, razón por la cual invitó a “LOS ACTORES” a hacer una revisión detallada de las mismas. Asimismo, dado que el monto total de los pagos es muy elevado y carece de liquidez para hacer un pago único e inmediato propuso a “LOS ACTORES”n cronograma de pagos.

  5. Que si bien es cierto que la sentencia de Primera Instancia le condenó en costas, no lo es menos que la sentencia del Juez Superior no lo hizo. Además, las costas corresponden a las partes y “LOS ACTORES” no son partes en el presente proceso, ya que son terceros interesados, que no fueron constreñidos a participar en el mismo, sino que lo hicieron voluntariamente.. Por lo tanto, no tienen derecho a costas procesales. Quien pudiera tener derecho a costas sería el Ministerio del Trabajo, ya que la solicitud de nulidad fue intentada contra una P.A.d.I.d.T., pero es el caso que la Inspectoría del Trabajo no realizó ninguna actuación en el procedimiento de solicitud de nulidad, razón por la cual la condenatoria a costas no tiene efectos prácticos, puesto que la única persona que pudiera tener derecho a cobrar costas, no lo tiene porque no realizó ninguna actuación en el proceso.

TERCERA

Con el fin con objeto de ponerle fin al presente juicio, y agilizar el cumplimiento de la sentencia referida, las partes acordaron hacer una revisión puntual de las cantidades exigidas en el libelo y pudieron constatar que las cantidades que debe pagar la demandada son las siguientes:

  1. AL TRABAJADOR O.J.A..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  2. AL TRABAJADOR R.A.C..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  3. AL TRABAJADOR R.A.P..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  4. AL TRABAJADOR C.A.C..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 80.470,20

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.638,48

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.499,25

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.661,96

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 189.901,89

  5. AL TRABAJADOR J.C.B..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  6. AL TRABAJADOR J.R.T..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 117.598,53

    2. Por concepto de utilidades: Bs 36.292,66

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.499,25

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 5.298,25

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 78.323,99

    Total: Bs 257.012,69

  7. AL TRABAJADOR E.B.D..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  8. AL TRABAJADOR J.J.D..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 80.470,20

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.638,48

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.499,25

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.661,96

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 189.901,89

  9. AL TRABAJADOR ALGUNDIO A.P..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 80.470,20

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.638,48

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.499,25

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.661,96

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 189.901,89

  10. AL TRABAJADOR G.A.A..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  11. AL TRABAJADOR L.A.V..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.538,36

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.356,38

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.271,89

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.619,27

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 188.417,89

  12. AL TRABAJADOR P.J.B..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  13. AL TRABAJADOR J.J.C..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

  14. AL TRABAJADOR J.B.V..

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 80.470,20

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.638,48

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.499,25

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.661,96

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 189.901,89

  15. AL TRABAJADOR RENNY GOMEZ

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 80.470,20

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.638,48

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.499,25

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.661,96

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 189.901,89

  16. AL TRABAJADOR G.A.F.

    1. Por concepto de salarios caídos: Bs 79.049,15

    2. Por concepto de utilidades: Bs 24.208,28

    3. Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs 19.152,52

    4. Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 3.596,85

    5. Por concepto de cesta ticket: Bs 61.631,99

    Total: Bs 187.638,79

CUARTA

No obstante que, como ha quedado dicho, en su concepto no procede el pago de costas procesales, C.A. CENTRAL LA PASTORA, , a los fines de evitar la continuación del litigio y de preservar la paz laboral conviene en pagar por concepto de costas una cantidad igual al veinte por ciento del total de los pagos ue se van a realizar de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA “LOS ACTORES” autorizan “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, para que de los montos que le deben ser pagados deduzcan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL bolívares, a fin de emitir un cheque por esa cantidad a favor de la Dra. Maibel Rivero.

QUINTA

Las partes convienen en el siguiente cronograma par dar cumplimiento a los pagos generados por el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Enero de 2013:

1) En este acto “C.A. CENTRAL LA PASTORA” hace entrega a la representante de “LOS ACTORES” de dieciséis cheques a nombre de cada uno de ellos por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de los salarios caídos que corresponden a los mismos, todo de acuerdo la especificación contenida en la CLAUSULA TERCERA del presente acuerdo. Por otra parte “C.A. CENTRAL LA PASTORA” paga en este acto un cheque por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL bolívares a favor de la Dra. Maibel Rivero tal como se ha establecido en la cláusula cuarta de este acuerdo, pago éste que se hace con cargo a los salarios caídos que les corresponden El saldo restante por concepto de salarios caídos será pagado en dos partes, la mitad en Febrero de 2014 y la otra mitad en Mayo de 2014.

2) Antes del l 31 de Diciembre de 2013 se pagarán las utilidades de 2013 más el veinte por ciento (20%) del resto del pasivo laboral que “C.A. CENTRAL LA PASTORA” tiene por ese concepto y que ha sido especificado para cada trabajador en la CLAUSULA TERCERA del presente acuerdo. Del ochenta por ciento (80% ) restante, en Junio de 2014 se pagará la mitad junto con el anticipo de las utilidades del 2014 y la otra mitad en noviembre de 2014, junto el saldo de las utilidades del 2014

3) Para el pago de las cantidades adeudadas por cesta tickets, “C.A. CENTRLA LA PASTORA” entregará cada mes a cada uno de “LOS ACTORES” una tiquera adicional por Tres mil Bolívares (Bs.3.000,00) hasta pagar el monto total, siendo entendido que la última tiquera será por la cantidad menor que se requiera para completar el pago.

4) Para el pago de intereses sobre las prestaciones sociales se ha convenido que lo que les corresponde por el año en curso será pagado en Enero de 2014 y el saldo restante será pagado en dos partes, el 50% el se pagará en el mes de Julio 2014 y el 50% restante en Noviembre de 2014

5) La acreditación de las cantidades generadas para el fondo de garantía de las prestaciones sociales se hará dentro de los diez días siguientes a la firma del presente acuerdo y los intereses de esta acreditación comenzará a devengarse inmediatamente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

SEXTA “C.A. CENTRAL LA PASTORA” y “LOS ACTORES” convienen en todas las condiciones establecidas en este acto y declaran: a) Su total conformidad con el presente acuerdo ; b) Que “C.A. CENTRAL LA PASTORA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado del cumplimiento sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Enero de 2013. Asimismo, declaran que con el presente acuerdo se pone fin a la etapa ejecutiva del presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener relación con el mismo c) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que el presente acuerdo comprende tanto a C.A. Central LA Pastora como a cualquier empresa relacionada con ella.

OCTAVA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación del presente ACUERDO Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación se ordene el archivo del expediente.

NOVENA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. M.T.

El Secretario,

La Parte Actora La Parte Demandada

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