Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000810

PARTE ACTORA: O.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.503.528

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.772

PARTE DEMANDADA: “MERIDIEN TRANSPORT, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de mayo del 2009, bajo el No. 39, Tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE E.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siete (07) de agosto de 2013, comparecen por ante este Despacho a las once (11) a.m., el ciudadano O.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.503.528, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.772; por la parte demandada la sociedad mercantil “MERIDIEN TRANSPORT, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de mayo del 2009, bajo el No. 39, Tomo 39-A, comparece su Apoderado Judicial ABG. CARMINE E.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, carácter el suyo que consta en poder apud acta debidamente otorgado en autos. Ambas partes se dan por notificadas de la presente causa y renuncian al término de comparecencia, por lo solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

  1. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para todas las partes (demandante y demandada), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación han acordado realizarla en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandante acepta y reconoce que la relación laboral inició el día 31 de julio de 2010 finalizando el 31 de mayo de 2013 por renuncia voluntaria efectuada por el demandante, que siempre desempeñó su labor como chofer de camión o gandolas y que durante toda la relación laboral solamente devengó salario mínimo, sin ningún tipo de bono, comisión, sobresueldo, prima o cualquier otro tipo beneficio adicional o distinto a su salario mínimo, de igual forma declara que no generó horas extras o bono nocturno alguno, que el demandante durante todo el tiempo que duró la relación laboral percibió de manera regular y correcta el beneficio de alimentación, en cuanto a los días de descanso los libraba y fueron debidamente pagados, así como las utilidades para los períodos anteriores, disfruté las vacaciones y las mismas fueron debidamente pagadas; en consecuencia y como la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria el demandante no tiene el derecho de solicitar reenganche alguno, pago de salarios caídos ni indemnización de cualquier tipo por despido, y es por tal motivo que el demandante desiste formalmente en este acto de la acción y del procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A. signado con el N° 078-2013-01-785. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 142 literales A, B y C L.O.T.T.T. desde el 31 de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas; Vacaciones, Bono vacacional fraccionado año, beneficio de alimentación (cesta ticket), bono nocturno, días de descanso, feriados, horas extras nocturnas, salarios caídos, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa MERIDIEN TRANSPORT, C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales, y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a pagar por la demandada es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 52.000,00), discriminados de la siguiente manera:

Conceptos

Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

ART. 142 L.O.T.T.T

152,00

81,90

13.858,86

PRESTACION

MES DE MAYO

5,00

99,41

497,05

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2009-2013

3.315,07

UTILIDADES

FRACCIONADAS AÑO 2013

25,00

81,90

2.047,52

BONO ESPECIAL:

32.291,74

Total Asignaciones 52.010,24

Deducciones

INCES (UTILIDADES

FRACCIONADAS AÑO 2013)

10,24

FAOV 1% 0,00

Total Deducciones 10,24

Total A Cobrar 52.000,00

SEGUNDO

La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto al mismo de la cantidad total referida, es decir CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 52.000,00) a través de los siguientes cheques: a) Cheque N° 45220012, de Banesco, cuenta N° 01341031320001000201, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTIUN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 17.871,23); b) Cheque N° 48219996, de Banesco, cuenta N° 01341031320001000201, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.858,86); c) Cheque N° 38219994, de Banesco, cuenta N° 01341031320001000201, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.708,26); d) Cheque N° 19220003, de Banesco, cuenta N° 01341031320001000201, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs561,65);

La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, los cuales se anexan a este Acta para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandante O.A.C. debidamente asistido declara lo siguiente: “Recibo los Cheques descritos a mi favor por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 52.000,00); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga. Estos conceptos incluyen: Antigüedad Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades y Utilidades fraccionadas; Vacaciones y Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones, bono alimenticio, salarios caídos, daños y perjuicios, daño moral y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando que desde la fecha de terminación de la relación laboral, que lo fue el día 31 de mayo de 2013,”.

TERCERO

Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; Días de descanso, feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa MERIDIEN TRANSPORT, C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.

CUARTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.

SEXTO

La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, término y conformes firman.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. Margareth Sànchez

Los comparecientes

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