Decisión nº 6CS-436-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

Los Teques, 18 de enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: 6CS-436/09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: F.D.M.D.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.002.864, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO EN LA RESPOSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

FISCAL: DR. O.E. PADRÓN OSTOS; FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a la ciudadana a la ciudadana F.D.M.D.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.002.864 y a su grupo familiar, en fecha 17 de julio de 2009, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo víctima, ya cesaron. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la ciudadana DABEIDA MENESES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.104.298, a los fines de informar que este tribunal en el día de hoy DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION la cual consistía en NO ACERCARSE a la ciudadana F.D.M.D.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.002.864 y a su grupo familiar, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 7, en concordancia 34 ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima, finalizando su vigencia, previa decisión judicial fundada, concluido como sea el plazo en cuestión sin que haya sido el mismo prorrogado en los términos de ley, o cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal. CUARTO: SE ORDENA REMITIR la presente solicitud una vez estén notificadas todas las partes y agotado el lapso legal para la impugnación del presente pronunciamiento.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-436-09 en el Libro de Registro respectivo y se libraron los respectivos oficios. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud: 6CS-436-09

Causa de Fiscalia: 15F3-815-09

Decisión constante de cuatro (04) folios útiles

Sin Enmienda.

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