Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 24 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003762

ASUNTO : LP11-P-2005-003762

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 02 de diciembre de 1992, el presente caso se inició, por Acta de Inspección Ocular, suscrita por el Guardia Nacional O.A.G., en la cual deja constancia que en un camión Ford F-750, placas 149-VAO, propiedad del ciudadano N.L.Z.R., el cual fue retenido por una comisión Policial en el sector El Moralito, Estado Zulia, por encontrarse cargado de madera aserrada especie cedro, por presumirse que las guías en mención son falsas, la carga referida pertenece al ciudadano O.E.M.A.. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras cosas Experticia Grafotécnica, la cual se desprende en los folios (104 y siguientes), infiere que las firmas que exhiben las tres guías de circulación, fueron realizadas por una persona distinta al ciudadano J.G.C.Q., así mismo las impresiones sello húmedo presentes en las mencionadas guías son distintas al instrumento sellador utilizado por la contraloría Interna del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales y Renovables, igualmente el soporte que conforman las tres guías no corresponden a una misma identidad de producción con respecto a los soportes facilitados por la institución como estándar a comparación, determinándose como imputado O.E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.781.384, residenciado en el Barrio C.A.P., Calle 12, Casa S/N°, S.B.d.Z., Estado Zulia.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ADULTERACION DE GUIAS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 120 único aparte de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 120 único aparte de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado O.E.M.A. supra identificado, por el delito de ADULTERACION DE GUIAS FORESTALES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

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En fecha________, se libraron Boletas de Notificación Nros.________,________.

Conste/Sria.

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