Decisión nº PJ00320009000332 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002011.

PARTE ACTORA: O.M.G..

PARTE DEMANDADA: ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A. (ENCAVA)

APODERADO PARTE DEMANDADA: J.N..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 13 de octubre de 2009, siendo las Once a.m. (11:00 p.m), comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, voluntaria y anticipadamente, por la parte actora el ciudadano O.M.G.. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.121.399, con domicilio en el Barrio Las Flores calle Los Próceres C con Miranda casa No. 30-26, V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , titular de la cedula de identidad V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.245.073, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A. (ENCAVA) Sociedad Mercantil inscrita en Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de octubre de 1962, bajo el No. 786 de los Libros de Registro de Comercio respectivo, modificados sus estatutos, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía celebrada en fecha 20 de febrero de 2006 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el No. 32, tomo 24-A, y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2009-002011 de la nomenclatura de este circuito judicial, carácter de apoderado que consta en poder que corre inserto en los autos del presente expediente; quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PUNTO PREVIO: En fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal dictó despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora a fin de que corrigiera las observaciones efectuadas al libelo de demanda. En este misma fecha la parte actora procedió a presentar escrito de subsanación; en virtud de lo cual el Tribunal procede en este acto a admitir cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Visto lo anterior las partes presentan la transacción laboral acordada de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A (ENCAVA), en fecha 28 de agosto de 1995, en el cargo de encargado de Encargado de Sección, devengado como último salario la suma de Bsf. 64,50 diarios para el 24 de septiembre de 2009, fecha en que culmino la relación de trabajo por renuncia. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad profesional denominada de HERNIA DISCAL L5-S1 RESIDIVANTE, ESTENOSIS FORAMIDAL L3-L4, L4-L5; L5-S1 y HIPERTROFIA ARTERAL, como consta de informe de evaluación de incapacidad residual emanado del I.V.S.S, como consecuencia de movimientos activos con cargas sostenidas, por encima de los hombros, movimientos repetitivos de miembros superiores con cargas, posturas forzadas torsión con flexión de cuello y tronco, bipedestación prolongadas, manipulación inadecuadas de cargas, halar, levantar y empujar cargas pesadas, elementos condicionantes para ocasionar y agravar trastornos músculo esqueléticos, y que como consecuencia de la supuesta enfermedad profesional no puede realizar ninguna actividad laboral que requiera levantar pesos, subir escaleras, hacer flexiones forzadas del tronco, permanecer mucho tiempo de pie o sentado, además señala que presenta igualmente dolor a la flexo-extensión del tronco, dolor cuando permanece mucho tiempo de pie, dolor cuando camina largas distancias, y que lo antes señalado lo fundamentan en el informe emanado del INPSASEL, por lo que señala que padece de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y que además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos 40 numeral 16, Artículo 53 numerales 2, 4 y 10, Artículo 56 numerales 3, 4, 7, 11, 14, 15; artículo 59 numerales 1, 3, 6, 7 asimismo los artículo 46, 60, 61, 62, 70, 71, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 793, 862, 863, 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, artículos 236, 237, 562, 565de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la norma covenin 2260, 2270, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-): La indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, la cual procede en virtud de que mi representado no se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indemnización que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bsf. 64,50, que era el salario diario de mi representado para el momento de accidente de trabajo sufrido lo que es igual a Bsf. 23.542,50.- B.-): La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir mi representado de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a un (01) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente hasta el 25% de su capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por Bsf. 64,50 igual a Bs. 23.542,50.- C.-): El Daño Civil denominado LUCRO CESANTE, previsto en el artículo 1273 del Código Civil, en virtud de que mi representado ha sufrido una DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no pudiendo levantar carga, levantamiento de cualquier tipo de carga inclusive objetos livianos, lo que es conocido como una MUERTE LABORAL, (Sentencia No. 144 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002), en virtud de que dicha discapacidad no le va ha permitir a mi representado seguir ganándose la vida o seguir trabajando en alguna empresa, y que de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la vida útil del hombre es hasta los 60 años, de allí que por concepto de LUCRO CESANTE, reclamo la suma de Bsf. 50.000,00, el cual se hace procedente igualmente por la discapacidad sufrida por mi, por laborar en un ambiente inseguro, por la conducta negligente, culposa, imprudente e impericia de la empresa y en segundo lugar por las reiteradas decisiones de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que se encuentra la Sentencia de fecha 06 de febrero de 2003, en donde se establece que los artículo 1193 y 1196 del Código Civil, son normas que establecen expresamente la Responsabilidad Objetiva recaída sobre la guarda de la cosa, o sea la persona que tiene a su cargo el poder autónomo de mandato, dirección, control uso o vigilancia sobre la cosa que produce el daño. Dichas normas establecen una presunción JURIS ET DE JURE, donde no se le permite al guardián de la cosa, establecer ausencia de culpa o exoneración de responsabilidad, debiendo el guardián probar que el daño se debió por causa extraña no imputables a su persona, tal como un caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, lo cual no es el caso, asimismo resulta procedente el LUCRO CESANTE, por encontrarse probado el hecho ilícito en que incurrió la Sociedad Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VELENCIA, C.A. (ENCAVA).- D.-) DAÑO MORAL, la indemnización a que a lugar haya, en virtud de que he sufrido la perdida de mi capacidad laboral, lo cual no solo la ha producido UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA mi TRABAJO HABITUAL, sino que me ha producido una MUERTA LABORAL, al no poder seguir trabajando, además la enfermedad ocupacional me ha producido un inmenso dolor e inestabilidad emocional, al estar angustiado, preocupado, nervioso, por no saber ni poder hacer nada para poder seguir trabajando y así mantener a mi familia y más aún al no sentirme un ser humano normal, en virtud de sentir el repudio de las empresas donde ha ido a buscar trabajo, que rechazan a una persona con la discapacidad que he sufrido, debido a la negligencia, culpa, imprudencia e impericia de la empresa y cuya conducta constituye un hecho ilícito de dicha empresa que hace igualmente procedente el DAÑO MORAL, el cual se estima en la suma de Bsf. 50.000,00.- E.-) Por concepto de prestaciones sociales los siguientes conceptos y cantidades de dinero: Por concepto de 852 días de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 L.O.T. la cantidad de Bs. 32.701,54; por concepto de utilidades fraccionadas del año 2009, la cantidad de Bsf. 9.250,01; por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas del año 2009, la cantidad de Bsf. 1.983,97; por concepto de intereses de prestación de antigüedad del año 2009 la cantidad de Bsf. 2.199,75; todo lo cual da la cantidad de Bsf. 46.136,27 suma que hay que deducirle la cantidad de Bsf. 15.700,00, por concepto de anticipo de prestación de antiguedad, dando en definitiva la cantidad de Bsf. 30.435,27. Todo lo cual da la cantidad de Bsf. 177.520,27, por todos los conceptos supra-señalados y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano O.M.G., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de HERNIA DISCAL L5-S1 RESIDIVANTE, ESTENOSIS FORAMIDAL L3-L4, L4-L5; L5-S1 y HIPERTROFIA ARTERAL, que nunca manipuló cargas con peso que excedieran de 10 Kg. por unidad, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su Discapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano O.M.G., de gastos medico, de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BsF. 23.542,50, ya que esta indemnización le corresponde al seguro social, por que el demandante en todo momento estuvo inscrito en el Seguro Social Obligatorio.- Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bsf. 23.542,50; ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de Lucro Cesante, previsto en los artículo 1193,1196 y 1273 del Código Civil, la cantidad de Bsf. 50.000,00; ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial y por lo tanto no existe hecho ilícito alguno que de origen a esta indemnización.- Por otra parte, LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de daño moral la cantidad de Bsf. 50.000,00 de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf 177.520,27, por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica, a secuela, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 115.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, cantidad que se entrega en este acto, SEXTA: EL CIUDADANO O.M.G., antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado R.H., supra identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano O.M.G., Número S-92 12001328, de fecha 06 de octubre de 2009. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE”, se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la supuesta enfermedad ocupacional y de las indemnizaciones que esta origina y que fueron reclamas en el presente procedimiento y que alega tener derecho y asícomo de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano O.M.G., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la supuesta enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, asícomo de las prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y calculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y laboral. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano O.M.G., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

F.S.C..

EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

LA SECRETARIO,

D.T..-

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