Decisión nº 5080-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2008

Fecha de Resolución19 de Julio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

198° Y 149°

CAUSA Nº 12C-18.437-08 Decisión Nº 5080-08

ACUMULACION

En el día de hoy, sábado diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público representado por el ABG. M.N.G. en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien en fecha 15 de los corrientes presentó y dejó a disposición de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano O.J.F.D., titular de la cédula de identidad V-14.629.415, funcionario activo de la Guardia Nacional con el rango de Teniente, vista la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión varios delitos de acción pública, este Juzgado procede a resolver la solicitud fiscal, previa acumulación de las Causas: a) Nº 12C-18.437 que corresponde a la investigación fiscal 24-F25-0043-07 seguida en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio del ciudadano YHOMEDI IDI GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); b) de la Causa Nº 12C-18.438 investigación fiscal 24-F25-0067-06 seguida en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); y c) de la Causa Nº 12C-18.439 correspondiente a las investigaciones fiscales 24-F25-0069-07 seguida en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano A.E.M. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); y de la investigación fiscal 24-F25-0008-07 seguida también en su contra, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de los ciudadanos D.J.R.R. y D.E.R.P. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); quedando todas las causas antes mencionadas acumuladas bajo el único número 12C-18.437-08, conforme al principio de UNIDAD DEL PROCESO previsto y regulado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público ha imputado a dicho ciudadano responsabilidad en los delitos mencionados en las cuatro investigaciones que por hechos diferentes y respecto de víctimas diversas, adelanta el mencionado despacho fiscal; conforme a lo ordenado en el auto que antecede, lo cual hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

El Ministerio Público señaló que fue el día 14 de julio de 2.008 siendo las 4:50 de la tarde, cuando recibió oficio N° CR3-GAES-1668 de fecha 14/07/08 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 3, contentivo de las actuaciones correspondientes al imputado O.F.D., quien fuera trasladado desde el Comando Regional N° 9, ubicado en el Estado Amazonas, al Comando Regional N° 3 con sede en esta ciudad y luego de un trámite eminentemente administrativo, fue puesto a la orden del Comandante del Grupo GAES, a quien se le había comisionado ejecutar las ordenes de aprehensión; precisamente el día de ayer lunes 14 de julio de 2.008 en horas de la mañana; considerando por ello, que la presentación del imputado de autos se está realizando dentro del término de las 48 horas que prevé la Constitución Nacional, contadas a partir de que la comisión encargada de ejecutar la aprehensión, recibiera al hoy procesado; invocando además sentencia de fecha 09 de mayo de 2.004 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, signada con el N° 318 y con ponencia del Magistrado Iván Rincón conforme a la cual, la violación de los derechos del imputado, cesan al momento de colocarlo a la orden del Tribunal de Control que le correspondió conocer como Juez natural, de los hechos que se le incriminan al justiciable.

Por su parte la defensa privada del imputado, abogado J.C., señaló que desde el momento de su detención hasta el momento en que fue puesto a disposición del Tribunal el día 14 de julio del 2.008 habían transcurrido cinco (05) días lo que equivale a 120 horas, lo cual contraría el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según la cual toda persona detenida debe ser llevada ante una autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes, solicitando su INMEDIATA LIBERTAD por violación de normas de carácter constitucional y procesal que hacen procedente dicha solicitud por vía de nulidad absoluta según el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal e inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución Nacional, las Leyes, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales la cual no puede ser subsanada por vía alguna.

Al respecto, se observa de la revisión del Acta Policial del 14-07-08 suscrita por el Tcnel (GN) GUGLIELMO DE FRANCESCHI JULIAO, Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 3 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Maracaibo, a quien se comisionó para ejecutar las referidas Ordenes de Aprehensión libradas al imputado de autos, que dentro de un trámite interno de ese componente de la Fuerza Armada Nacional, el mencionado ciudadano fue trasladado a la ciudad de Maracaibo para ser puesto a disposición inicialmente de su antiguo comando, destacando que formalmente es notificado en fecha 14-07-08 en esta ciudad de sus Derechos Constitucionales, considerando en consecuencia que es a partir de dicha fecha cuando se hizo efectiva la Orden de Aprehensión y es notificado el Ministerio Público.

Por otra parte, este Juzgador comparte el argumento de la representación fiscal en cuanto a que las eventuales violaciones de derechos constitucionales y legales a cargo de los funcionarios del orden policial, no pueden serle trasmitidos al órgano jurisdiccional quien debe examinar si se encuentran llenos los extremos legales necesarios para mantener la medida de privación de libertad. Lo contrario sería admitir que en casos como el que nos ocupa, donde el imputado es un militar activo destacado en población fronteriza con el Brasil y su traslado puede demorar por diversas circunstancias más de 48 horas, sería una vía expedita para hacer nugatoria la persecución penal

En tal sentido tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 526 del 09-04-2001 (Caso: J.S.C.) estableció lo siguiente:

…la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…

Tal criterio fue ratificado por la misma Sala Constitucional el 19-03-2004 (CASO: Jesús Alberto Vásquez Lozada) y mas recientemente, mediante Sentencia N° 4298 del 12-12-05 (Caso: C.O.M.); pero aparte de ello, debe señalarse que no se evidencia de las actas procesales que se haya impedido en alguna forma al imputado su defensa, intervención y asistencia jurídica, circunstancias fundamentales para considerar la nulidad de una actuación dentro del proceso penal; razones por las cuales debe declarase Sin Lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa y, por vía de consecuencia improcedente también la solicitud de L.I.. Y ASI SE DECLARA.

DEL PRESUNTO RECONOCIMIENTO PREVIO DEL IMPUTADO

El imputado de autos en su declaración ante este Tribunal manifestó que con ocasión de la investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, el entonces Comandante del Grupo GAES, TCnel. Miguel Alfredo Baldo Lizcano, presuntamente le atribuía responsabilidad en esos hechos, y supuestamente mandó a tomarle fotos a todos los funcionarios del GAES para según, entregarlas al Ministerio Público, pero “ … de lo cual no tengo pruebas puesto que en los archivos de la unidad desconocemos que el Comandante Baldo haya entregado de manera oficial como es el deber ser el organifoto de la unidad a la Fiscalía 25 del Ministerio Público pero si hay testigos que declararon en el mencionado Despacho Fiscal quienes afirman escuchar al Comandante Baldo que el iba a entregar las fotos a la Fiscalía 25 del Ministerio Público porque el era el Comandante de la Unidad y hacia lo que le diera la gana…”

Al respecto este juzgador debe destacar que tal afirmación no tiene respaldo en las actas, resultando contradictorio el solicitar pese a ello se practique Ruedas de Reconocimientos con las presuntas víctimas; diligencias que por su parte el representante fiscal solicitó inicialmente de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal, como titular de la acción penal y director de la investigación.

De lo expuesto, considera este Juzgador que dado que en los hechos investigados actuaron varias personas, se hace necesario precisar los grados de participación de los imputados si fueren señalados por las víctimas; además que no se evidencia que el Ministerio Público haya hecho uso de un previo reconocimiento fotográfico para individualizar a los imputados de autos, no estando demostrado tampoco que el Ministerio Público o los funcionarios responsables de la investigación por delegación de aquel, hayan instruido previamente a la víctima o testigos sobre las personas a reconocer, que es justamente la prohibición expresa del artículo 230 antes citado, razón por la cual se desestiman tales alegatos sin perjuicio de lo que la investigación determine. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, en base a los argumentos antes expuestos, y por considerarlo ajustado a derecho, se acordó la practica de la diligencia de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde actuarán como testigos reconocedores las victimas de autos, tal como consta en actas.

DE LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACION DE LIBERTAD

  1. Con fundamento en las actas contentivas de la Causa inicialmente distinguida con el Nº 12C-18.439 y la investigación fiscal 24-F25-0069-07 seguida en contra del imputado y de otros, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, considera éste Juzgador, que en actas se encuentra plenamente acreditada la comisión de los hechos punibles de acción publica que merecen pena corporal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, antes señalados, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción; 176 y 316 del Código Penal; y artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6°, 12° y parágrafo segundo numerales 2° y 4° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano A.E.M. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).

    Según las exposiciones de las partes se advierte en primer lugar que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad al ciudadano O.F.D., respecto de los hechos ocurridos el día 17 de julio de 2.007, aproximadamente entre cuatro y cinco de la tarde, cuando varios sujetos quienes se identificaron como funcionarios realizaron la detención ilegal de la hoy victima A.E.M., a quien supuestamente, maltrataron físicamente en un allanamiento arbitrario a su residencia, despojándolo de prendas de oro, su teléfono celular con el numero 0414-1846176; obligándolo a firmar un cheque de su cuenta en Banesco, cobrado aproximadamente entre las 06:30 y 07:05 horas de la noche de ese día, por la suma de Cuatro millones ochocientos bolívares (4.800.000. Bs), en el Centro Comercial Sambil de esta ciudad, donde lo trasladaron en una camioneta Toyota Runner, placas VSC-86V, propiedad del empresario S.B.E.S., conducida por el ciudadano Distinguido (GN) M.C.R., quien fue grabado por las cámaras del Centro Comercial Sambil, ubicada en los estacionamientos exteriores; al momento que ingresó a las Instalaciones del Centro Comercial Sambil, donde una ciudadana identificada como L.F., aun sin localizar, cobró el referido cheque; para luego llevar a la víctima a una línea de taxis, en la entrada de la urbanización San Jacinto, conjuntamente con el funcionario hoy imputado J.E.V.G., quien lo trasladó posteriormente a su residencia en un taxi modelo Malibu, de color verde, placa VDT-657, conducido por el ciudadano J.E.R.V., y luego desembarcar a dos cuadras, el nombrado funcionario.

    La comisión de los delitos investigados se evidencian de las siguientes actuaciones:

    1. ACTA DE DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: A.E.M., EN FECHA 18-07-07, cursante al folio, dos (02) de las actuaciones donde señala: “…El día de ayer, como a las cuatro (04) o cinco (05) de la tarde, se presentaron en..mi residencia unos funcionarios de la Guardia Nacional, me encañonaron y se identificaron como inteligencia de la Guardia Nacional, diciéndome que le abriera la puerta, yo le dije que si tenían alguna orden, me dijeron que no pero que le abriera la puerta porque si no me pagaban un tiro, yo le abrí la puerta de la casa, y ellos entraron registraron toda la casa y me decían que donde estaban las armas, las drogas que le dijera donde estaban los paracos, al ver que yo no tenia nada de lo que ellos estaban buscando, vieron que yo tenia en una cajita unas prendas de oro que me las quitaron y encima del televisor tenia mi chequera, que al verla me dijo uno de ellos que cuando tenia la cuenta, yo le informe que tenia trescientos mil bolívares (300.000,00), en esa cuenta, ellos inmediatamente llamaron a una persona y le dieron el número de cuenta, esa persona le dijo que yo tenia en mi cuenta ocho millones de Bolívares (8.000.000,oo) en la cuenta, luego me montaron en una camioneta, y me llevaron hasta el Sambil; estando en el Sambil, me hicieron firmar (05) cheques en blanco, de los cuales dos (02) llenándolos los echaron a perder, luego (04) cuatro de ellos, entraron al centro comercial, a mi me taparon la cabeza con un balde, al rato llegaron los cuatro (04) funcionarios, con el dinero y se lo repartieron delante de mi persona, luego ellos informaron que ya yo sabia, que yo tenia que trabajar con ellos, que tenia que buscar a otros dos comerciantes que tuvieran dinero, que ellos se encargaban de lo demás, que ellos no buscaban choros, que ellos lo que buscaban era dinero, que si me ponía plástico me mataban, luego nos fuimos hasta San Jacinto y ahí se bajo uno de ellos, luego dieron vueltas por todo San Jacinto, me llevaron por los lados de la estación de servicio que está en la entrada de San Jacinto, ahí me bajaron de la camioneta y uno de ellos se bajo también nos fuimos a una línea de taxis nos montamos en el taxi, me dejo en mi casa y de allí se fue…” 2. Cursa al folio 14 Oficio emitido por Banesco, donde informa que los cheques aparecen registrados en los archivos informáticos, así mismo al folio quince cursa copia fotostática del cheque al portador cobrado por la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00). 3. Inserta al folio (18) de las presentes actuaciones, medidas de protección solicitada por el Ministerio Público para el ciudadano A.E.M., por las presuntas amenazas recibidas de parte de los autores del hecho. 4. Cursa inserta a los folios (31 al 33) declaración rendida por el Ciudadano J.L.F.G., Gerente de Banesco en el Sambil, quien confirma el cobro de un cheque de la víctima por la expresada cantidad librado al portador, 5. Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.A.R.V., de fecha 26-07-07, inserta a los folios (24, 35 y 36 ) quien señala: “…Comparezco por ante esta Fiscalia, en razón de citación que se me hiciera este despacho fiscal, relacionado con el pago de un cheque que efectué por medio de autorización del supervisor…a pregunta realizada por el fiscal del Ministerio Público ¿ Diga usted cancelo el cheque número 124213312….contesto: Si lo cancele una vez que me autorizaron a pagarlo, y fue a las 19 horas 08 minutos….Si se le toma fotografía y huellas… eso lo autorizo el supervisor y yo lo pague…yo solo se que se lo pague a una mujer, y el supervisor ordeno su pago ya que el había realizado la conformación del mismo, de hecho el cheque esta firmado por el, lo que evidencia que el me autorizo el pago o cambio, por medio de una clave de autorización que da el mismo supervisor…” 6. Cursa inserta al folio 57-58, declaración rendida por W.A.S.S. quien señalo: “…En fecha 07 de Julio me encontraba laborando en horas de la tarde, en el CC Sambil en la entrada, puerta chinita ya que soy empleado como operador de piso y parte de seguridad externa, ésta entrada se encuentra en la parte de atrás del centro comercial, como punto de referencia esta el supermercado D Candido, ocurrió que al estar cayendo la tarde, en el lugar que me encontraba, es decir en la entrada y salida Chinita, llegaron unos funcionarios en una camioneta grande cerrada, de color blanca, de las nuevas, en el canal derecho para salir, recuerdo que estaba dañado no funcionaba en el momento electrónicamente, el chofer se identifico como funcionario de un cuerpo policial, me mostró una chapa que la llevaba colgada en el cuello de un cordón, me entrego una tarjeta azul, de las que se recargan, que vende el estacionamiento para facilitar la entrada y salida, sin tener que hacer cola, luego yo pase al otro canal, donde esta la maquina chequeadora que si estaba trabajando bien, pase la tarjeta que es el procedimiento en estos casos y luego se la regrese al funcionario, también recuerdo que iba otra persona adentro no vi bien, porque la camioneta estaba oscura…” 7 Cursa al folio treinta y nueve (39), entrevista realizada al Ciudadano C.A.D.A.D.A. quien señalo: “…como norma interna del banco esta normatizado que se realice de esa manera, mas sin embargo la conformación puede variar el monto y del criterio o del funcionario, en cuanto a cheque se cancelo pude apreciar en el mismo que si se le tomo la foto al presentante del cheque…” 8 Cursa a los folios 42,43,y 44 entrevista realizada al Ciudadano. NALBERT J.R.N. quien señalo: “…a partir de cuatro millones y medio y a consideración del funcionario, porque hay cheques de menor monto, sólo en momentos de contingencia o sea disponibilidad de efectivo, se pueden restringir los montos…en la parte frontal del cheque esta mi firma, en la parte superior entre el numero de la cuenta y el serial del cheque, debajo de la fecha esta el sello de verificación del cajero con la que debe ser su firma, al reverso este el sello del cajero numero 5, están los números telefónicos del cliente que aparecen en nuestro sistema, los cuales los coloque con mi puño y letra en el dorso en la parte inferior, aparece la palabra dr OK, eso significa que la dirección que me suministro la persona con la que hable coincidía con la que tenemos registrada, luego dice Ok 7PM, significa que a las siete fue conformado el cheque…” 9 Cursa a los folios 45, 46, 47, 68 y 69 declaración rendida por S.B.E.S., quien señalo: “…vengo a este despacho en razón que el día 18jul07, me llama el comandante Badolt jefe del GAES, solicitándome que le diera el número de placas de mi camioneta, yo se las di y me dijo que después me llamaba, como a las 9:30 de la noche me llamó y me dijo que la camioneta estaba implicada en una extorsión, que se lo había informado la Fiscalía ..,” 10. Cursa a los folios 73 al 89, Oficio 0706 emitido por el Comandante del Grupo Antiextorsión y secuestro, donde quedan plasmadas las novedades diarias, llevadas por el servicio del día 16-07-07 AL 17-07-07, donde dejan constancia de la salida y regreso en comisión de varios funcionarios al mando del teniente O.F. 11 Cursa al folio 96 Orden de incautación emanada por el Juzgado Cuarto de Control del vehículo Toyota 4x4 Runner, color blanco, placas VCS-86V 12. Cursa al folio 108, ampliación de declaración rendida por A.E.M.., donde menciona a los funcionarios O.F. y M.C. 13. Corre inserta al folio (115), Acta Policial suscrita por el Sub Inspector YENFRY GLASGOW, donde dejan constancia de la retención del vehículo Marca Chevrolet, modelo malibu, año 1981. 14 Corre inserta a los folios (118 y su vuelto), entrevista realizada a J.G.R. quien señalo. “que en la linea de taxis hay otro vehículo similar al que el conduce un Malibú verde…; 15 Corre inserto a los folios (124 al 129), fijación fotográfica, del vehículo Marca Malibu, en el cual fue trasladado la victima de autos; 16 Corre inserto a los folios (130 y 131) Acta de entrevista realizada al ciudadano J.E. RIVAS VILLALOBOS; 17 Corre inserto a los folios 134, Acta de Inspección Técnica del sitio; 18 Corre inserto a los folios 149 al 159 comunicación de fecha 20-08-2007, emanada de CANTV, en donde remiten la relación de llamadas del numero telefónico signada bajo el N° 0261-7411515, correspondiente a la entidad Bancaria BANESCO en el SAMBIL de esta ciudad; 19 Corre inserto a los folios 208 y 209, Acta de imposición de las actas al ciudadano S.B.E.S., quien asegura no prestó su vehículo; 20 Corre inserto a los folios 276 y 277, Acta de entrevista de fecha 21-01-2008, realizada a la victima de autos A.E.M., en donde menciona al imputado JOEL VALBUENA; 21 Corre inserto a los folios 279 y 280, Acta de imposición de las actas procesales, al hoy imputado M.C.; 22 Corre inserto a los folios 356 al 360, Acta de imputación al ciudadano J.E.V..

    Al analizar todas las anteriores actuaciones y concatenarlas con el RECONOCIMIENTO EN RUEDAS DE INDIVIDUOS realizado por la víctima A.E.M., donde se dejo constancia que los imputados M.C., J.E.V., y O.F.D. fueron reconocidos indicando la presunta participación de cada uno, surge para este juzgador una presunción grave sobre la participación de los mismos en los hechos investigados, incluido el ciudadano. O.F.D.; plurales y fundados elementos de convicción que deben ser desvirtuados o confirmados, como segundo requisito exigido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, según la víctima M.C., le llego a la puerta de su casa apuntándolo con un arma de fuego en la cabeza y bajo amenaza fue llevado en un vehículo tipo camioneta conducido por el referido imputado, siendo obligado a firmar cheques, uno de los cuales fue cobrado posteriormente; que J.E.V., fue el que se monto en la parte trasera de la camioneta y fue el que le puso el balde en la cabeza y lo insultaba y lo amenazaba de muerte, y posteriormente se traslado con la victima en el taxi, hasta su vivienda en el sector Los Robles, diciéndole que si llegaba a cometer algo sobre los hechos, lo mataría; en tanto que de O.F.D., manifestó: “Se me parece al No. 01 no lo recuerdo muy bien, el que iba mandando a los demás y cuando lo miré a la cara y me dijo maldito no me mires mas la cara que te jodo, y uno de ellos me robó las prendas de mi abuela, y le dije que me regresara las prendas y me dijo que no se me ocurriera decirle al jefe que era el (refiriéndose al imputado señalado) que tenía las prendas, es todo”

    No comparte pues este Juzgador la opinión de la Defensa en cuanto a que la víctima no hizo ningún señalamiento concreto en contra de su defendido, puesto que resulta difícil que no teniendo ninguna participación en los hechos haya sido reconocido por la víctima atribuyéndole un comportamiento no cónsone con la conducta de un oficial de la Fueraza Armada Nacional, todo lo cual en definitiva debe ser objeto de investigación, al igual que lo expresado por el imputado O.F.D., cuando señala que el día del hecho se encontraba en las instalaciones de la Empresa Troquemar del Grupo Camozzi ubicada en la Zona Industrial II al lado de la Empresa Coca Cola donde fue atendido por el ciudadano J.A.M. quien estaba siendo objeto de amenazas y de extorsión vía telefónica, desde las 2:30 de la tarde, hasta las 5:45 de la tarde aproximadamente; coartada que debe ser establecida claramente o desvirtuada, razón por la cual se insta desde ya al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes, ya que no tienen respaldo en las actas hasta ahora.

    Observa también este juzgador que aun cuando tanto el imputado como el empresario S.B.E.S. aseguran conocerse desde hace tiempo, el último no le prestó al primero el vehículo Toyota Four Runner, color blanco, placas VCS-86V el día de los hechos, no es menos cierto que la victima identificó un vehiculo con las mismas características y la misma placas, como el utilizado por las personas que lo despojaron de su pertenencia y durante horas lo mantuvieron privado de su libertad, y el cual al solicitarle a las autoridades de tránsito competente la información respectiva, arrojó que tales placas y vehículo con las características señaladas, es propiedad del nombrado S.B.E.S..

    Otro tanto cabe decir sobre la necesidad de la investigación para establecer la autenticidad o no de los asientos del Libro de Novedades llevado por el Grupo Antiextorsion y Secuestro (GAES), donde quedan plasmadas las novedades diarias, llevadas por el servicio del día 16-07-07 AL 17-07-07, donde dejan constancia de la salida y regreso en comisión de varios funcionarios al mando del teniente O.F., y que el imputado asegura que no se corresponden con la verdad, señalando que no dio instrucciones a ningún funcionario para que asentara eso.

  2. En relación a los hechos contenidos en la Causa inicialmente distinguida por el Tribunal con el Nº 12C-18.438-08 correspondiente a la investigación fiscal N° 24-25-0067-06, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela), se observa que el Ministerio Público atribuye responsabilidad al imputado O.F.D., por los siguientes hechos:

    En fecha 06 de octubre de 2006, en Centro Comercial Galerías ubicado en la Avenida La Limpia de esta ciudad, fueron aprendidas las hoy victimas quienes presuntamente estaban involucradas en un delito de EXTORSIÓN en perjuicio de Comerciantes instalados en dicho Centro Comercial, por funcionarios del grupo GAES, al mando del Tte. (GN) O.J.F.D., tal como se evidencia del acta policial N° CR-3-GAES-0992 de fecha 06 de octubre de 2.006; conjuntamente con los funcionarios P.J.A., D.H., M.S.C.R., A.C., y J.M.V., que ya fueron imputados por los mismos hechos por ante este Juzgado, decretándose en fecha 05-07-08 y según resolución Nº 4714-08 en su contra MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El Estado Venezolano-

    Según el Ministerio Público el aludido funcionario luego de la detención de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B., conjuntamente con sus subalternos, procedieron a infringirle maltratos físicos y a despojarlos de sus documentación y objetos personales que para la oportunidad tenían consigo, aunado a la retención de un vehículo de uno de ellos, el cual posteriormente se lo desvalijaron luego, los embarcaron en una camioneta doble cabina particular, donde los trasladaron al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, y en el trayecto procedieron a constreñir y amenazar a los ciudadanos antes referidos, para que les entregaran la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, para en contraprestación darles la libertad, lo cual no fue posible por cuanto las hoy víctimas no disponían del dinero; y el mismo día y los dos siguientes utilizaron las tarjetas de crédito y las tarjetas de débito para adquirir prendas de vestir, licor en el Establecimiento Las Tinajas; alimentos en Mc Donalds y finalmente utilizaron dichas tarjetas de débito en cajeros automáticos obteniendo así el dinero de una de las víctimas.

    Igualmente el ciudadano D.F. fue despojado de varias tarjetas para recargar teléfonos celulares de la Empresa Movistar, que tenía en su camisa; siendo posteriormente remitidos al Retén El Marite, para ser presentados por un Fiscal del Ministerio Público ante un juez de control el 08 de octubre de 2.006, quien acordó en principio medidas cautelares en su favor y luego la investigación fue objeto de un archivo fiscal por parte de la Fiscalía Octava de esta Circunscripción.

    Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión de unos hechos punibles de acción publica que merecen pena corporal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como son los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El Estado Venezolano-Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Asimismo, surgen de las actas fundados elementos de convicción para considerar que el Imputado O.J.F.D. es autor o partícipes de los delitos que se le imputan, convicción que se desprende de la investigación fiscal que fue presentada en este acto para su revisión, tales como:

    - Denuncia de fecha 23/10/06 rendida ante la Fiscalía 26 del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos J.M.B.P. y D.F.B., donde exponen “El día 06 de octubre del Presente año aproximadamente siendo las 04:30 a 05:00 horas de la tarde, nosotros íbamos en compañía de un Amigo R.R. entrando al Centro Comercial Galerías…,al momento que íbamos a subir en el ascensor nos abordaron unos sujetos quienes se identificaron como funcionarios policiales pero fue tan rápido cuando nos mostraron la placa que tenían colgada en el cuello que en ese momento no pudimos identificar a que cuerpo pertenecian los mismos, inmediatamente nos pidieron que en la mesa de la tienda de comida SUBWAY exhibiéramos todas nuestras cosas personales, en ese momento mi p.D.F.B. se saco de los bolsillos unas tarjetas de Teléfonos de Movistar de Bs. 10.000,00 C/U, Seís (6) de Bs. 100.000,00 C/U, Tres (3) de Bs. 120.000,00 C/U de Movilnet y Diez (10) de Bs. 15.000.00 C/U, las cuales ascendían al monto de un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.2000.000,00), en virtud de tener punto de venta, uno de los funcionarios se las quito y mi primo inmediatamente le pidió que las contara y este le salio con una series de ofensas…posteriormente procedieron estos funcionarios a recoger todos nuestras cosas personales…:dinero en efectivo que ascendia a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00 de mi p.D.…, y los opios (sic) e.S.M.B. (Bs. 60.000,00, teléfonos celulares, y nos llevaron a la parte de las escaleras donde se encuentran unos depósitos y había poca iluminación…se presentaron otros funcionarios en ese momento nos empezaron a golpear y a terminar de despojarnos de nuestras cosas personales…Reloj, Cadenas, Lentes, tarjetas, Bolígrafos Bond Black, la esclava de mi primo, quienes descaradamente se la estaban metiendo en los bolsillos…,luego llego un funcionario que presumimos era un Superior de ellos porque le dijeron que presuntamente nosotros éramos los que se estaban haciendo pasar por Funcionarios del Grupo Antiextorsión…,y este a quien no pudimos verle la cara en tono de burla dijo “Ah..Estos son los que se están haciendo pasar por GAES y están extorsionando a la gente de aquí”, luego nos sacaron…hasta donde estaba estacionada una camioneta Toyota, de color Plata o grís doble cabina, de las nuevas y de tras (sic) de esta venia otra camioneta Runned Toyota del mismo color que la otra, y cuando veníamos por la altura del Distribuidor Dr. H.F.M., se pararon y a los tres nos pusieron tirro marrón en los ojos, de allí aceleraron…luego de transcurrir barios (sic) kilómetros desconociendo hasta donde nos dirigíamos, al llegar a un lugar donde nos pudimos percatar que era el Comando Regional N° 3…, específicamente donde tiene el G.A.E.S,…, al estar allí nos quitaron el tirro de los ojos y a mi J.M.B.P.…, y luego al revisar la chequera de DAVID…, se percataron de que tenia vehículo…se ensañaron con él porque él no les habia dicho que tenia carro…se fueron unos funcionarios y lo sacaron del estacionamiento de galería al cual le desvalijaron parcialmente quitándole todo el equipo de sonido y según ellos ya ese carro estaba así, el carro de mi primo es una Chevette dos puertas, Azul oscuro, placas VBE-04X, en el cual se encontraba el titulo original de Propiedad y la cadena documental en original, y es de hacer notar que ni el carro ni la documentación aparece actualmente…me extraño que hayan dicho que el carro de mi primo estaba parcialmente desvalijado ya que apareció mi maletín donde estaban mis papeles personales, licencia de Conducir, tarjeta de débito, tarjetas de crédito de CORD BANCA MasterCard, Visa y otros teléfonos celulares…en lo que respecta a las tarjetas de crédito de mi propiedad realizaron varias compras con la misma el día 07OCT06, y obligaron a mi p.D. les suministraran el numero de clave de su tarjeta de debito BANESCO y retiraron el mismo día 06OCT06 y el día 07OCT06 dinero que asciende aproximadamente a la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00)…uno de ellos al cual no pudimos ver por cuanto nos habian vendado los ojos otra vez nos manifestó que nos arregláramos y los tres le preguntamos que que querian y como nos íbamos a arreglar fue cuando nos dijo bueno dennos veinte palos, es decir, Veinte Millones de Bolívares…, respondiéndole…que primero no habíamos hecho nada y segundo no teníamos ese dinero…,igualmente puede (sic) escuchar que ubicaran en pantalla nuestros antecedentes y lograron percatarse que ninguno de nosotros tenia antecedente empezaron a bajar la guardia y cesaron los maltratos…nos pasaron uno por uno para reseñarnos y nos hicieron firmar unos formatos de cuyo contenido desconocemos, solamente un Funcionario de rasgos guajiros fue quien nos permitió ir al baño y nos dio agua…nos permitieron hacer una llamada…llamé a mi esposa C.P. a quien le comente todo lo que pasaba…luego somos esposaron (sic) y nos sentaron en el piso…posteriormente nos quitaron las esposas nops montaron en la misma camioneta Platiada Toyota doble cbina, y nos llevaron al Reten porque presuntamente estábamos extorsionando a un señor de nombre R.I. propietario de la Tienda KING CELULAR en galeria al cual no conozco y mucho menos vimos en ese momento, luego al día siguiente 07OC06 fuimos llevados a los Tribunales…,fue hasta el día Domingo 08OCT06 que fuimos atendidos, siendo presentados por la Fiscal Octavo…, por ante el Juzgado Undécimo de Control DRA. N.G., que tuvo unas palabras fueres con la Fiscal por cuanto la Juez habia aceptado otorgarnos una medida de Fianza, siendo puestos en libertad el día lunes 16OCT06”.

    - DEL FOLIO (6) AL (13) ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS EN EL JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL correspondiente a los hoy denunciantes J.M.B.P., R.J.R.B. y D.F.B., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN en perjuicio del ciudadano R.I., donde el referido Tribunal decreta a su favor Medidas cautelares conforme a los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -Desde el folio (15) hasta el folio (56) rielan los recaudos referidos y consignados por los denunciantes.

    -AL FOLIO (68) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25/01/08 RENDIDA POR LA VÍCTIMA R.J.R.B..

    -AL FOLIO (70) ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA VÍCTIMA J.M.B.P..

    -DEL FOLIO (72) AL (73) RIELAN COPIAS DE FACTURAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS 72449 Y 72450 EXPEDIDAS POR LA EMPRESA CLOTET Y PEREZ S.R.L.

    -AL FLIO (74) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26/01/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO D.F.B..

    AL FOLIO (110) RIELA ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01/03/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO D.J.V.V..

    -AL FOLIO (113) RIELA ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO N.E.B.H..

    -AL FOLIO (126) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22/03/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO T.R.N.S..

    -AL FOLIO (150 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/08/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO R.H.S.P..

    -AL FOLIO (151) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/08/07 RENDIDA POR LA CIUDADANA N.R.P.P..

    -AL FOLIO (153) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09/08/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO R.J.R.B..

    -AL FOLIO (154) RIELA ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09/08/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO D.F.B..

    -AL FOLIO (193) RIELA ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17/10/07 RENDIDA POR EL CIUDADANO M.A.A.A..

    -DESDE EL FOLIO (218) Y HASTA EL FOLIO (220) RIELA DECLARACIÓN DE FECHA 22/01/08 RENDIDA ANTE EL DESPACHO FISCAL POR EL HOY IMPUTADO D.R.H.S. EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR.

    - DESDE EL FOLIO (221) Y HASTA EL FOLIO (222) RIELA DECLARACIÓN DE FECHA 24/01/08 RENDIDA ANTE EL DESPACHO FISCAL POR EL HOY IMPUTADO M.S.C.R. EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR.

    -DESDE EL FOLIO (223) Y HASTA EL FOLIO (224) RIELA DECLARACIÓN DE FECHA 24/01/08 RENDIDA ANTE EL DESPACHO FISCAL POR EL HOY IMPUTADO A.C.G. EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR.

    -DESDE EL FOLIO (225) Y HASTA EL FOLIO (226) RIELA DECLARACIÓN DE FECHA 28/01/08 RENDIDA ANTE EL DESPACHO FISCAL POR EL HOY IMPUTADO J.M.V. LANDAETA EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR.

    -DESDE EL FOLIO (227) Y HASTA EL FOLIO (230) RIELAN ACTUACIONES RELACIONADAS A LA INVESTIGACIÓN, ASIMISMO RIELA IMPOSICIÓN DE ACTAS POR PARTE DEL ABG. J.Q. CON EL CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO J.F.D..

    -DESDE EL FOLIO (231), HASTA EL FOLIO (236) RIELA DECLARACIÓN DE FECHA 05/03/08 RENDIDA ANTE EL DESPACHO FISCAL POR EL HOY IMPUTADO O.J.F.D. EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR.

    -AL FOLIO (243) RIELA ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12/05/08 RENDIDA POR EL CIUDADANO R.C.I.P..

    En efecto, al comparar las anteriores actuaciones con el resultado de los RECONOCIMIENTO EN RUEDAS DE INDIVIDUOS realizado por las víctimas en fecha 17-07-08, J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. donde se dejo constancia que los imputados P.J.A., M.S.C.R., A.C., Y O.F.D. fueron reconocidos, indicando la presunta participación de cada uno, donde de manera particular el testigo D.F.B. señaló al ciudadano. O.F.D. como la persona que “estaba cuando elaboraban el informe y le preguntaban como si fuera de mas rango…”, surge en este juzgador una presunción grave sobre la participación de los mismos en los hechos investigados, incluido el ciudadano. O.F.D.; plurales y fundados elementos de convicción que deben ser desvirtuados o confirmados, como segundo requisito exigido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal sentido debe destacarse que una vez mas el imputado O.F.D. alega en su descargo no estar al mando de dicha comisión actuante y que en su presencia no fueron despojadas las víctimas de ninguna pertenencia, señalando que en el acta policial y en el libro de novedades asientan que la comisión se encontraba a su mando, situación esta que no fue así debido a que el llegó minutos después de haber practicado la detención de los sujetos, y una vez trasladados al Comando se elaboró un parte especial que es un documento militar donde la Unidad informa al Comando Superior de actuaciones que haya realizado el Grupo Anti Extorsión y Secuestro y por eso asientan su nombre en el libro de novedades de servicio del Grupo Anti Extorsión y Secuestro porque fue el oficial que informó al Ministerio Público de la detención de los ciudadanos.

    En efecto, resulta evidente la necesidad de la investigación para establecer la autenticidad o no de los asientos del Libro de Novedades llevado por el Grupo Antiextorsion y Secuestro (GAES), donde quedan plasmadas las novedades diarias, llevadas por el servicio del día de los hechos, donde dejan constancia de la detención de las victimas, salida y regreso en comisión de varios funcionarios al mando del teniente O.F., y que el imputado asegura que no se corresponden con la verdad, pero como documentos oficiales deben tenerse como auténticos hasta prueba en contrario. Y ASI SE ESTABLECE.

  3. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas contentivas de la Causa inicialmente distinguida por el Tribunal con el Nº 12C-18.437 que corresponde a la investigación fiscal 24-F25-0043-07 seguida en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano YHOMEDI IDI GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela);

    En tal sentido, considera éste Juzgador en aras de simplificar este pronunciamiento, reiterar los fundamentos ya dados en cuanto a que en actas se encuentra plenamente acreditada la comisión de los hechos punibles señalados que son de acción publica, merecen pena corporal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, respecto de los hechos ocurridos el día 08-03-07 siendo aproximadamente la 01:00 PM, cuando el ciudadano YHOMENY IDI GONZÁLEZ, fue objeto de una aprehensión ilegal, al momento que se encontraba en el Centro Comercial Sambil ubicado en la carretera Maracaibo-El Moján de esta ciudad, luego de haber hecho efectivo un cheque por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) en el Banco Mercantil, ubicado en dicho Mall; específicamente en el instante que se disponía a comprar un teléfono celular en la tienda movilnet de ese centro comercial.

    Dicha aprehensión se las atribuyen a funcionarios adscritos al grupo GAES comandados por el Teniente J.L. FERNÀNDEZ BRITO conjuntamente con los imputados en la presente causa ciudadanos D.A.A., W.E. HERNÀNDEZ, DIÒGENES RAFAEL HENRÌQUEZ SILVA y NELSON RAFAEL MARCHÀN, quienes lo trasladaron, conjuntamente con otros tres ciudadanos identificados como J.V.V., J.C.P. Y E.F.F., quienes también habían sido detenidos ese mismo día y en esa misma tarde en dicho lugar, presuntamente por haber incurrido en un hecho punible, delito de extorsión.

    Igualmente al referido ciudadano le retuvieron un vehículo identificado como un Chevrolet Celebrity, Placas AVG-022, el cual le había sido prestado por un amigo, asimismo le despojaron de la suma que había hecho efectiva antes nombrada, por parte de los funcionarios actuantes. Asimismo, según lo narrado por el Ministerio Publico, se suplantó el acta policial original elaborada y suscrita por los funcionarios actuantes, para dejar constancia que solamente se habían detenido tres personas, cuando en efecto fueron cuatro (04); aunado a que el vehículo que le fue retenido al denunciante, también fue obviado en el acta policial que fue enviada al Ministerio Público, y este vehículo apareció luego de tres meses de su retención siendo utilizado a su antojo por los funcionarios; inclusive optaron por remitirlo al estacionamiento S.G., previamente forjando libros de novedades y remisiones de oficios, para justificar u ocultar la fecha real en que se realizó el procedimiento; lo cual se desprende también de las declaraciones de dos funcionarios del mismo grupo GAES, quienes en desacuerdo con tal actuación, han desconocido el acta suplantada, por cuanto inicialmente se había dejado constancia de la detención de cuatro personas.

    También consta en actas que los funcionarios hoy imputados procuraron manipular al trabajador del estacionamiento, quien conducía la grúa para trasladar los vehículos; en cuanto a colocarle una fecha incierta que no se correspondía con el día que verdaderamente se estaba enviando el vehículo.

    Estos hechos encuentran respaldo en las actas procesales así:

    1. ACTA DE DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: YHOMENY IDI GONZALEZ, cursante al folio 4 y 5 de las actuaciones donde señala: “El día 08 de Marzo del presente año. A las 01:00, de la tarde, estaba en el Sambil, acababa de salir del banco mercantil de retirar la cantidad de Dos Millones doscientos mil Bolívares…yo me dirigí a Movilnet a comprar un teléfono, entonces comenzó todo el mundo a correr y me agarraron dos funcionarios y me quitaron la plata…de allí ya venían otros funcionarios caminando con tres muchachos mas, me quitaron los cobres y me preguntaron que en que andaba, yo les dije que el carro estaba en el estacionamiento yo los lleve hasta donde estaba, de allí nos llevaron para el Core 3 y también se llevaron el carro, nos golpearon y nos preguntaron donde estaba la camioneta y le dije chamo yo no se nada de camioneta yo lo que estaba era en el banco y le mostré la libreta y le dije que la plata que tenia era la que acababa de retirar porque me habían depositado de Punto Fijo, después el funcionario se reunió con los otros…y me dijeron que cuidado y colocaba la denuncia, yo le pregunte por el carro y me dijeron que ya había entrado al CORE 3, y que por eso lo tenían que pasar a la Fiscalia, a los otros tres muchachos lo pasaron al reten…a mi no me devolvieron la plata…” (Subrayado del Tribunal)

    2. ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO J.V.V., DE FECHA 14-05-07, QUIEN SEÑALO: “…al p.Y., lo sacaron de Movilnet y a Edgar lo sacaron de otra tienda de allí nos arrastraron y nos preguntaron que donde estaba el carro, golpearon a YHOMENI, porque no aparecía la llave del carro a lo que llego la prensa nos llevaron para el Regional, allí nos golpearon bastante a Edgar le metieron la bolsa en la cabeza, se le subían arriba y le hicieron de todo, después sacaron a YHOENI, le quitaron una plata para soltarlo, y a nosotros nos llevaron para el reten como a las nueve de la mañana….”

    3. Cursa a los folios (22 y 23) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO S.F., DE FECHA 15-05-07, quien señaló: El día 08MAR07, le preste mi vehículo marca Chevolet…a mi cuñado YOMENY GONZALEZ, como a las once de la mañana, para ir al Sambil a retirar un dinero al Banco; después como a las tres de la Tarde…me llamo y me dijo que lo habían agarrado en el Sambil que le quitaron el dinero que había sacado del banco…y habían dejado retenido el carro y a sus amigos… Yo después busque un abogado para sacar de los tribunales, a donde fuimos y no aparece el carro en el expediente de la detención de ellos, después fui también con el Abogado C.C. en Comando Regional N° 3, y nos informaron que allí no estaba ningún carro retenido…”

    4. Acta de Entrevista realizada al ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ, de fecha 10-05-07, inserta a los folios (27, 28 y 29) 6. Fotografías del Centro Comercial Sambil, del estacionamiento y de la ubicación de donde ocurrieron los hechos, inserta al folio (29), 7. Copias de documentos notariados del vehículo y verificados por el Dr. Vergara. 8. Copia de libreta del banco provincial de la victima de autos, inserta al folio (33) 9. Oficio dirigido al Banco Provincial emitido de la Fiscalia 25° del Ministerio Publico, solicitando la remisión de los estados bancarios de la cuenta correspondiente al ciudadano YHOMENY IDI GONZALEZ, de fecha 22-05-07. 10.- Corre inserta a los folios (35 al 37), Información del Banco Provincial, con respecto a la cuenta de ahorros N° 0108-0159-10-0200298069 de la víctima de autos;

    5. - Cursante a los folios 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la investigación copias fotostáticas del libro de novedades llevado por el Comando del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional correspondientes a los días 08 y 09 de marzo de 2.007, donde específicamente en el folio 51 se evidencia y constata que dentro de la relación de vehículos retenidos ese día sólo aparecen tres, incluyendo la camioneta Durango color vino tinto, MAS NO EL VEHICULO MARCA CHEROLET, MODELO CELEBRITY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1.984, PLACAS AVG-022. .

    6. INSERTA A LOS FOLIOS 54, 55 Y 56 DE LA PIEZA N° I DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL RIELA ACTA POLICIAL NRO.CR3-GAES-0166 DE FECHA 08/03/07, suscrita por los funcionarios STTE. (GN) J.L.F.B. en su carácter de Jefe de Comisión, C/1. (GN) D.H.S., C/1. (GN) P.H.B., Dtg. (GN) A.A.G., GNal. M.V.S. y G/Nal. D.A.C., respectivamente todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional NRO. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde constan las actuaciones realizadas al recibir denuncia de la ciudadana L.I.S.E. a quien un sujeto que se identifica como “JEAN CARLOS”…le exige Tres Millones (3.000.000,00) de Bolívares como rescate por su Camioneta Durango, por lo cual se dirigen al Centro Comercial Sambil, por el lado del estacionamiento de D’ Cándido, donde aseguran detienen SOLO a los ciudadanos F.F.E.R., J.C.P.Q. y J.V.V., como presuntos responsables de los hechos, recuperando finalmente el vehículo de la denunciante en el centro comercial Unicentro Las Pulgas,…y en la misma fecha, el CABO PRIMERO (GN) P.H.B., informa del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia;

    7. Acta de Experticia de Reconocimiento del día 08-03-07; insertas a los folios (61 y 62), 14 Denuncia de la ciudadana L.I.S.E., de fecha 08-03-2007, inserta a los folios (63 y 64); 15. Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.A.G.Q., de fecha 08-03-2007, inserta a los folios (73 al 85); 16 Decisión N° 461-07, de fecha 09-03-07 del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; donde privaron de libertad a unos ciudadanos de nombre J.C.P., J.V. y E.F., por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Lesbya S.E., inserta a los folios (107 al 121).

    8. - AL FOLIO 122 DE LA INVESTIGACIÓN ACTA POLICIAL SIGNADA BAJO EL N° CR3-GAES-0165 DE FECHA 08/03/07 DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUBTENIENTE (GN) J.L.F.B. Y (GN) D.A.C., donde dejan constancia de la retención del VEHICULO MARCA CHEROLET, MODELO CELEBRITY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1.984, PLACAS AVG-022.

    9. - CURSANTE A LOS FOLIOS 132 Y 133 ENTREVISTA DE FECHA 16/07/07 DEL CIUDADANO J.I.G. RAGA, GRUERO DEL ESTACIONAMIENTO S.G., quien entre otras cosas expuso “El día 13JUN07, en la tardecita me llamó mi Jefe R.V. y me dijo que me trasladara a buscar un vehículo al Grupo GAES, me trasladé al sitio y fui atendido por un Guardia vestido de Civil y me indicó que me llevara un carro Celebriti color celeste, cuyas actuaciones cargaba en su mano, yo efectué la planilla PVR, y me indicó el funcionario que debia colocar como fecha 02/04/07, porque las actuaciones estaban ya echas y ellos habian hablado con mi Jefe, como me indicó de esa forma, yo coloqué esa fecha y me lleve el vehículo, cuando llegué al Estacionamiento me indicó mi jefe que eso era falso que con el no habían hablado, entonces como me regañaron yo me fui al CORE 3, exactamente al GAES, a buscarlos para solucionar el problema pero no estaban ninguno, entonces otro funcionario que estaba allí que no es del GAES me dijo, yo creo que eso no te lo solucionen porque ya eso lo enviaron a la Fiscalía, y la secretaria Haile me dijo que habia que colocarle de recibido la fecha real que era el día 15JUN07, así se ingresó en el sistema y en el Libro del estacionamiento…”

    10. - INSERTOS A LOS FOLIOS 153 AL 190 SE ENCUENTRAN NUEVAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS LIBROS DE NOVEDADES Y SALIDA DE CORRESPONDENCIA DEL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO (GAES) DE LA GUARDIA NACIONAL, donde al folio 161 se evidencia relación de vehículos retenidos en la cual si aparece debajo de la camioneta Durango color vino tinto, el vehículo CELEBRITY COLOR AZUL placas AVG-022.

    11. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO (GN) M.A.V.S., CURSANTE A LOS FOLIOS 335, 336, 337 Y 338 DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, quien en presencia de su Abogado de confianza, expuso: “…yo realicé un acta policial signada con el N° 0159 de fecha 08MAR07, la cual suscribí… y observé cuando tres hombre fueron capturados en la tienda Movilnet, por Diógenes, D.A. y otros que estaban de apoyo… ya en el comando me doy cuenta que lograron captura a cuatro hombres, por cuantos los llevaron detenidos hasta el comando y pregunté de donde habia salido el cuarto hombre y Adsrian Alvea, me dijo lo capturó P.H., por que se estaba escondiendo en una cabina telefónica… ya en la noche cuando llego al comando, me entero de que soltaron a uno de los detenidos por orden del comandante y el Jefe de la Comisión, ya que este no tenia nada que ver en el procedimiento, según el comentario de que hacían sobre el mismo y que retuvieron un carro celebrity azul de uno de lo detenidos. Quiero manifestar a este despacho que yo no firmé el acta policial N° CR3-GAES-0166, de fecha 08MAR07, contentiva del procedimiento Al que hago referencia en mi declaración, por cuanto no es mi firma la que aparece suscribiendo la misma, y a mi no me correspondía firmarla por cuanto yo fui de apoyo…del cual era jefe el Teniente J.L.F. Brito… es cuando me impuse de las actas de la investigación que me dí cuenta, que supuestamente esa acta estaba firmada por mi persona, por lo que lo que desconozco la firma que la suscribe en donde aparece mi nombre…”;

    12. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO (GN) P.J.H. BARROETA, CURSANTE A LOS FOLIOS 340, 341, 342, 343 Y 344 DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, quien en presencia de su Abogada de confianza, expuso “…participé en un procedimiento que se practicó en el centro Comercial Sambil, en fecha 08MAR07, al mando del Subteniente J.L.F. Brito… para realizar la detención de unos sujetos que estaban extorsionando a una señora…y el pago se iba a realizar en el Sambil…, si mal no recuerdo era la N° 4, se habia escondido uno de los sujetos, procedi a buscarlo, y dentro de esa casilla se encontraba un sujeto moreno, de rasgos indígenas, joven, me identifiqué y le pedí que saliera de la casilla, que no portaba la (sic) el número que da la cajera para poder efectuar llamadas, él me decia yo no fui, no se nada, lo saqué hasta la puerta principal…, y se lo entregué a los otros funcionarios que conformaban la comisión… yo me fui con Alvea; yo hablé con el Teniente F.B. y el me dice que llame al Fiscal…y le participe lo de la detención, efectivamente llamé al Fiscal…le participé…y le informé que habiamos detenidos Cuatro ciudadanos en el Centro Comercial Sambil…,y me dijo que si habia sido en flagrancia, los enviara al Reten el Marite… yo llevé la camioneta y mi compañero se llevó mi carro, llegamos al comando y la estacioné al lado del vehículo Celebrity color azul, que habia sido recuperado por los otros funcionarios en el mismo procedimiento… todo eso quedó a la orden del Subteniente F.B., yo llegué a firmar un acta policial relacionada con ese procedimiento donde estaban reflejados los cuatro detenidos y el vehiculo celebrity Azul, pero quiero informar que el acta Policial N° CR3-GAES-0166, de fecha 08MAR07, que riela al folio Cincuenta y Cuatro de la causa 24.25.0043.07, no contiene mi firma, la misma presente una media firma por la parte de adelante y yo no acostumbro a realizar medias firmas, siempre firmo completo en la parte final del acta policial que está en el folio Cincuenta y seis, en la parte donde aparece mi nombre como funcionario actuante, aparece una firma que no es la mía y estoy en disposición de aportar muestras escriturales a este despacho para que se haga la investigación correspondiente al respecto…” (Subrayado del Tribunal);

    Sin embargo, en opinión de este Juzgador NO SURGEN DE LAS ACTAS ANTES ANALIZADAS FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA CONSIDERAR QUE EL IMPUTADO DE AUTOS, ES AUTOR O PARTÍCIPE DE LOS DELITOS QUE SE LE IMPUTAN, pues en su contra solo existe la mención incidental de que estuvo presente como apoyo en el Centro Comercial Sambil, pero sin tener responsabilidad de comando de los funcionarios actuantes, y aun cuando el propio imputado asegura que solo tuvo conocimiento de que fueron detenidos dos ciudadanos y un vehículo Celebrity, según el funcionario M.A.V.S., al cuarto detenido le dieron libertad por orden del Comandante del GAES y del Jefe de la Comisión actuante; no siendo además señalado por nadie como responsable del procedimiento cumplido al mando del Tte. J.L.F.B.; por lo que lo procedente en derecho es dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra relacionada con la investigación fiscal 24-F25-0043-07, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano YHOMEDI IDI GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); Y ASÌ SE DECIDE.

  4. En cuanto a investigación fiscal 24-F25-0008-07 seguida también en contra del ciudadano O.J.F.D. , por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos D.J.R.R. y D.E.R.P. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela);

    Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión de los hechos punibles de acción publica que merecen pena corporal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, señalados por el Ministerio Público, en virtud de los hechos donde las víctimas fueron detenidos el día 15 de enero de 2.007 aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, cuando transitaban por las adyacencias de la plaza de toros en esta ciudad, siendo interceptados por varios funcionarios vestidos de civil, quienes portaban armas cortas y largas, y luego los llevaron al GRUPO GAES en el Comando Regional N° 3; donde según las víctimas proceden a infringirles maltratos físicos e intimidarlos y según el decir de las víctimas entre ellos se encontraba el hoy imputado O.J.F.D. y entre otros el funcionario D.H., quienes los constriñeron para que les entregara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, y los dos vehículos retenidos fueron desvalijados ocasionándole pérdidas por el orden de los DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES a las víctimas, el cuales estaban representado en unos equipos de sonido y otros accesorios.

    La evidencia de la comisión de estos delitos surge de las siguientes actuaciones:

    1. A LOS FOLIOS (3, 4 Y 5) ACTA DE DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO D.J.R.R., quien manifestara “ El día de ayer lunes 15/01/07, aproximadamente a las 04:30 de la Tarde, yo venia en mi carro y mi hermano de nombre D.E.R.P. en una camioneta de mi hermana detrás de mío (sic), estábamos parados en el semáforo de la Plaza de Toros, cuando unos sujetos en un vehículo Fiesta de color grís me interceptaron y me bajaron del carro colocándome una pistola en la cabeza, percatándome también que a mi hermano le estaban haciendo lo mismo y nos obligaron a bajarnos de los carros con la cabeza a bajo, en ese momento pensé que era un robo, nos montaron en el Fiesta nos taparon la cara con las franelas y nos levaron a la bomba de San Jacinto, ahí ellos me decían que tenia que darles plata que yo era movido y que era tremendo delincuente, nos quitaron los papeles del carro, el celular y la cartera y uno de ellos me decía que tenia que ponerle el carro a su nombre…observé que ibamos entrando al..,(Core 3)…,al llegar al Comando nos metieron en un cuarto oscuro y nos taparon la cara con panorama y cinta adhesiva luego llegaron otros sujetos y le preguntaron a ellos que quienes éramos nosotros y ellos respondieron unos angelitos,...,me preguntaron que si habia estado detenido, yo les dijo (sic) que no…,nos dejaron un rato encerrados y luego llegaron y me dijeron que el jefe queria Cinco Millones de bolívares… luego al ver que habia mucha cola y que mi esposa se tardaba la llamaron y le preguntaban donde estaba, ella le dijo que estaba cerca de Amparo le dijeron que esperara en la Bomba de PDV en Amparo…, ellos nos llevaban en una camioneta Grís creo que era una camioneta Haylux, llegamos al Centro Comercial diagonal a Enerven Amparo, llamaron a mi esposa…, al llegar mi esposa ellos me quitaron la cinta adhesiva y el panorama que tenia en la cabeza, en ese momento pude ver un número de Chapa (5510), me bajaron y me dijeron que fuera a recoger el dinero,…ella me entregó el dinero…,ella se fue hasta la bomba…yo fui a entregarles el dinero,…me dijeron que ese negocio era entre caballeros…”

    2. A LOS FOLIOS (7 Y 8) ACTA DE ENTREVISTA DE I.R.B.C.D.D.D.J.R.R., quien manifestara “El día 15 de este mes pasada las cinco (05) de la tarde, recibí una llamada de unos supuestos funcionarios que me informaron que tenían detenido a mi esposo de nombre D.R., que buscáramos cinco millones…, en ese mismo instante me pasaron a mi esposo y el me dijo por teléfono, que lo tenian detenido, que le digiera (sic) a su papa y y a su mama que se movieran que les buscara cinco millones…,…me fui para la casa de mis suegros…, donde decidimos empeñar unas prendas y reunir entre todos para conseguir el dinero, al rato volví a recibir otra llamada de parte de los funcionarios donde me preguntaron que habia pasado con el dinero y yo conteste que ya lo tenia, él me dijo que me fuera para la plaza de toros y que lo esperara hay, que me fuera yo sola, en ese instante yo salí de la casa en compañía de mi cuñada de nombre E.R., para la plaza de toros, pero cuando iba por los del sector Amparo, me volvieron a llamar, y les dije que iba por Amparo…,…él me dijo que lo esperara en la estación de servicio de amparo…, llegue al centro comercial y empecé a mirar cuando de repente salio mi esposo de una camioneta grís doble cabina, se me acercó, le entregue el dinero…, el se fue hacia la camioneta y yo me fui para la estación de servicio a esperar a mi esposo, al rato paso mi esposo en el carro y nos fuimos para la casa.

    3. A LOS FOLIOS 9 AL 14 ACTA DE ENTREVISTA DE D.E.R.P. Quien manifestara “El día 15ene07 entre las cuarto y cuatro y media de la tarde, unos individuos, cuando iba en la camioneta de mi hermana E.R., una Ford Exploret Verde, me interceptaron en la vía de la Plaza de Toros de esta ciudad, en un vehículo Ford Fiesta color Grís Oscuro,…se bajaron varios hombres armados con armas cortas y arremeten para sacarme de la camioneta, logré ver que eran funcionarios, ya que tenían chapas, fundadas en el cuello, allí logre ver el número de placa de uno de ellos cuyo número es 5510, ese funcionario era bajito de contextura doble, de cabello bajito, cuando me sacaron vi hacia atrás y estaba otro vehículo estacionado detrás de la camioneta, pero no se que vehículo era, miré hacia delante, para ver a mi hermano D.R., quien andaba en su vehículo N.C., color verde, e iba delante de mi, y a quien también bajaron del vehículo y lo tenían apuntado en la cabeza al igual que a mi, los funcionarios me dijeron que me pegara a la camioneta, mientras traían a mi hermano, cuando lo trajeron nos metieron en el carro Ford Fiesta Grís, nos dijeron que mantuvieran la cabeza hacia abajo, con las manos en la nuca, cuando quise levantar la cabeza para pedirle explicación de lo que pasaba…uno de ellos que era un flaco, blanco, de cabello negro, tenía una franela manga larga negra a rayas rojas o naranjas, no recuerdo bien, unos funcionarios se llevaron nuestros vehiculos y a nosotros nos llevaron en el Ford Fiesta…me di cuenta se estacionaron en la Estación de Servicios PDV de San Jacinto, allí los dos funcionarios que nos llevaban se bajaron y en ese momento se acercaron otros funcionarios a hablar con ellos,…nos decían que no habian agarrado movidos…,que nosotros éramos ladrones de Bancos, que pertenecíamos a la Banda Los Abuelos,…,allí mi hermano David les dijo no señor agente yo soy trabajador…, y el funcionario que andaba de sueter manga larga de rayas me dijo cállate maldita lacra, allí uno de los otros funcionarios nos dijo colaboren pues, cuanto ofrecen por su libertad, porque ustedes saben que están solicitados……y mi hermano le preguntó donde estaban los carros y ellos le dijeron que tranquilo dale para el comando, salieron de la estación vía el mojan, cuando vimos otras, estábamos entrando al Comando Regional N° 3…,nos bajaron del vehiculo, nos subieron el sueter y nos taparon la cabeza…nos metieron a un cuarto oscuro y nos esposaron con las manos atrás, nos colocaron papel en los ojos y luego no los pegaron con cinta adhesiva…llegaron varios funcionarios y uno de ellos preguntó quienes son estos…,allí comenzaron a golpear a mi hermano y le preguntaban que donde estaba el abuelo…entonces uno de ellos le dijo, bueno pórtate bien, dale pues cuanto ofreceís, entonces ellos dijeron el jefe está pidiendo Cinco Millones, y mi hermano les dijo no chamo nosotros no tenemos…,entonces ellos levantaron a mi hermano y se lo llevaron para otro lugar y yo escuchaba le daban golpes porque se escuchaba muy duro…, luego lo volvieron a traer para donde yo estaba y lo sentaron a mi lado…, ellos le dijeron a mi hermano viste hay necesidad de llegar a esto, viste como te trató el Jefe…,mi hermano les dijo bueno chamo llama a mi mamá y te arreglas con ellas y ellos dijeron, que no…,entonces les dijo bueno llama a mi esposa pues y le dijeron dame el número…y se llevaron nuevamente a mi hermano…, al rato vinieron por mi me dijeron vamonos…y uno de ellos me dijo los vamos a matar…me llevaron hasta donde estaba mi hermano, pregunté a mi hermano en voz baja que,, que pasaba…me dijo no ya cuadramos llamaron a INDIRA y les voy a dar Cinco Millones y ellos quieren un cheque en blanco, y el les dijo que se los hacia por dos Millones si mal no recuerdo, nos sacaron de allí, yo escuchaba que llamaban a mi cuñada I.B., y le decian que llevara el dinero a la Plaza de Toros…la volvieron a llamar y le preguntaron por donde vienes, y ella les dijo vengo por la bomba de amparo,…uno de ellos le dijo al otro, deciles que nos espere ahí que nosotros recogemos el dinero allá…,cuando ya íbamos llegando llamaron a mi cuñada y le preguntaron que donde estaba, y ella les dijo estoy en la bomba esperando, otro dijo bueno decile que se pase para el Centro Comercial que está al lado de la bomba, donde está la tienda Firestone…,cuando llegamos, dijeron ya llegamos, y habia uno que estaba muy nervioso, allí le preguntaron a David, como es tu esposa…,entonces le dijeron a mi hermano que el iba a buscar el dinero, ve que aquí está tu hermanito, no te vayas a poner a inventar, a él le quitaron la cinta con la que le tenian tapados los ojos, mi hermano se bajo, y trajo eldinero, lo montaron, salieron del Centro Comercial…,nos dijeron vamos para donde están sus carros, cuando llegamos, un funcionario le dijo al otro quitale la cinta…,pararon, nos dijeron se van a bajar y caminan hacia la izquierda que allá están los carros, cuando me bajé, vi que la camioneta en que nos llevaban era una HILUX, Doble Cabina, color grís, ellos arrancaron y nosotros fuimos hasta donde estaban los carros…estábamos al fondo de la Clínica LA S.F., llegamos hasta los carros, estaban las llaves pegadas, mi hermano revisó la camioneta y dijo desvalijaron la camioneta, luego fue hacia su carro y dijo me desvalijaron también mi carro, revisó y se habian llevado sus tarjetas crédito, de débito, su celular N° 0414-2599772, se llevaron las carteras de los dos, con toda nuestra documentación, los relojes, de ahí nos fuimos y recogimos a mi cuñada en la bomba de Amparo, porque ya mi hermano con el chofer que andaba ya se habia ido, porque ella estaba en la bomba de servicios viendo lo que pasaba con mi cuñada…”

    4. A LOS FOLIOS 15 AL 17 ACTA DE ENTREVISTA DE E.R.R. quien manifestara “El día lunes 15ENE07, yo me estaba bañando, cuando mi cuñada recibe una llamada de una persona que le dice que mi hermano esta preso…salí del baño y mi cuñada me dijo que no le habian dado explicación, solo que estaba preso, junto a mi otro hermano. Que tenia que llevar cinco millones de bolívares para soltarlos…, salí con un chofer conocido de casa, cuando vamos en la vía dela C.2, hasta la plaza de toros, que era donde los tenían, llamaron por teléfono varias veces para ver por donde íbamos, cuando estábamos por la bomba de Enerven de amparo, llamaron a mi cuñada y le dijeron que se quedara allí, el chofer paro en una panadería que hay allí, y mi cuñada se atravesó para la bomba, el chofer y yo nos bajamos, agarramos el por un lado y yo por el otro para ver que sucedía porque a mi cuñada le dijeron que fuera sola, tuvimos esperando como una media hora o 45 minutos, yo estaba en la esquina de ENELVEN y el otro muchacho en la esquina de la panadería, cuando observé que mi cuñada atravesó para un centro comercial que esta al lado de la bomba, yo camine la cuadra siguiente donde hay una parada de unos buses, seguí observando pasaron unos cinco o diez minutos, y llegó una camioneta grís doble cabina de la cual se baja mi hermano y camina hacia donde esta mi cuñada, veo cuando mi cuñada saca el dinero de la cartera y se la entrega a mi hermano…,mi hermano se volvió a montar en la camioneta y se fue con ellos, como a los 15 0 20 minutos vimos que venían como de los lados de la Clínica La S.F. mis hermanos en lo dos carros, mi hermano recogió a mi cuñada y yo camine hasta la panadería, y de allí nos fuimos para mi casa…”

      5- DEL FOLIO 18 AL 84 ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN.

    5. CURSANTE A LOS FOLIOS (DEL 85 AL 89) COPIA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO P.J.H. BARROETA RENDIDA EN FECHA 05/12/07.

    6. - CURSANTE A LOS FOLIOS (DEL 90 AL 96) COPIA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO P.J.A. YÉPEZ, RENDIDA EN FECHA 17/01/08.

      8) .-CURSANTE A LOS FOLIOS (DEL 97 AL 102) COPIA DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO W.E.H., RENDIDA EN FECHA 17/01/08.

      Sin embargo, en opinión de este Juzgador NO SURGEN DE LAS ACTAS ANTES ANALIZADAS FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA CONSIDERAR QUE EL IMPUTADO DE AUTOS, ES AUTOR O PARTÍCIPE DE LOS DELITOS QUE SE LE IMPUTAN, de hecho no existe en todas estas actuaciones una mención que relacione al ciudadano O.J.F.D. con los hechos investigados; por lo que lo procedente en derecho es dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra relacionada con la investigación fiscal 24-F25-0008-07 seguida también en su contra, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos D.J.R.R. y D.E.R.P. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela); . Y ASÌ SE DECIDE.

      Asimismo, en relación con el tercer supuesto del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se considera existe PELIGRO DE FUGA prevista en el artículo 251, toda vez que la pena probable a imponer excede de diez años en concreto dada la concurrencia de los delitos imputados por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano A.E.M. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada;

      Asi mismo, estima este Tribunal que existe el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, definido en el artículo 252 ejusdem, ya que se tiene la grave sospecha de que el imputado influirán en testigos, Victimas y Expertos que informen falsamente o se comporten de manera desleal o inducirá a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, dada las circunstancias de actuar presuntamente el imputado abiertamente no obstante su condición de funcionario público, y su propia condición de Militares Activos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quienes portan credenciales que los invisten de autoridad y armas de la república, y quienes además según la victima, lo amenazaron para el caso de que interpusiera denuncia en su contra; lo que determina la facilidad para intimidar a víctimas y testigos obstaculizando la investigación y la búsqueda de la verdad.

      Dada igualmente la gravedad de los hechos investigados, la pena probable a imponer, así como la grave sospecha del peligro de obstaculización, estima este Jurisdicente que las razones que determinan la imposición de la medida extrema de privación de libertad no pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de las medidas cautelares menos gravosas, ni por el hecho de que el imputado en conocimiento de las ordenes de aprehensión libradas en su contra, haya asistido a los actos del proceso. Y ASÌ SE DECLARA.

      Por lo que cubiertos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico procesal Penal, este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado: O.J.F.D. Y ASI SE DECIDE; por vía de consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa privada del imputado, en relación a la aplicación de una Medida menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE DECIDE.

      En relación con la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; observa este juzgador que el Ministerio Público no le atribuye responsabilidad en la privación de libertad de las víctimas, señalando que después de su detención el imputado fungía como jefe de los funcionarios actuantes.

      De los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se desprende que están dados los dos primeros supuestos del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario en tal sentido, revisar si efectivamente existe el peligro de fuga o de obstaculización en la presente investigación y muy especialmente atendiendo este Tribunal lo plasmado en el Parágrafo 1° del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”, siendo los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El Estado Venezolano-Componente Castrense Guardia Nacional De La República Bolivariana De Venezuela, lo cual comporta una pena a imponer que no excede de diez años ni en su limite superior considerados individualmente, ni en conjunto, dada la concurrencia de delitos atribuidos, por lo que no obra la presunción de peligro de fuga definido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ni con respecto a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, tomando en cuenta igualmente que el mismo tiene arraigo en el país y siendo que la pena en el presente caso no excede de diez años en su límite máximo, lo procedente en el presente caso es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° consistente en la presentación periódica de los imputados de autos cada quince (15) días por ante el Sistema Automatizado ubicado en el Departamento del Alguacilazgo, la prevista en el ordinal 6° consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, y la prevista en el ordinal 8° consistente en la prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas y solventes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que no tengan parentesco dentro del segundo grado de afinidad, ni cuarto de consanguinidad con el imputado.

      Es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, y en su defecto se otorga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Procesal Penal, respecto de la imputación de los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El Estado Venezolano-declarándose CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y esto sin perjuicio de lo que la investigación determine y de la eventual revisión y/o sustitución de las medidas acordadas. ASÍ SE DECIDE.

      Conforme a la solicitud Fiscal, se acuerda la prosecución de la averiguación por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ejusdem. Y ASÌ SE ESTABLECE.

      DISPOSITIVA

      En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado M.N.G., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en Material de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; y en consecuencia Resuelve:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos O.J.F.D., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1.980, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.415, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo con el Grado de Teniente actualmente adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Nílsida Díaz de Flores y A.O.F.P., con residencia en Barrio Brisas del Sur, Calle 128, Casa N° 38A-255 subiendo por el Hospital General del Sur, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0416-6692975, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del ciudadano A.E.M. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; al considerar llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Abogado M.N.G. en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al imputado O.J.F.D., y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de decretar en su favor las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° consistente en la presentación periódica de los imputados de autos cada quince (15) días por ante el Sistema Automatizado ubicado en el Departamento del Alguacilazgo, la prevista en el ordinal 6° consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, y la prevista en el ordinal 8° consistente en la prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas y solventes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que no tengan parentesco dentro del segundo grado de afinidad, ni cuarto de consanguinidad con los imputados, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometidos en perjuicio de los ciudadanos J.M.B.H., D.F.B. y R.J.R.B. y El ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada;

TERCERO

SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Abg. J.C., de que se otorgue L.P. a favor de el imputado O.J.F.D..

CUARTO

SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la defensa conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que las eventuales violaciones de derechos constitucionales y legales a cargo de los funcionarios del orden policial, no pueden serle trasmitidos al órgano jurisdiccional quien debe examinar si se encuentran llenos los extremos legales necesarios para mantener la medida de privación de libertad.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano O.J.F.D., en relación con la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio del ciudadano YHOMEDI IDI GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Y por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y GRUPO EXTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de los ciudadanos D.J.R.R. y D.E.R.P. y EL ESTADO VENEZOLANO (Componente Castrense Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal Venezolano, artículo 2 numeral 2° en concordancia con el artículo 6, 16 numerales 6° y l2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y por vía de consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSION LIBRADAS EN SU CONTRA en relación con dichas causas, y oficiar lo pertinente.

SEXTO

Se acuerda la prosecución de la averiguación por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ejusdem.

SÉPTIMO

Se acuerda que el imputado permanezca detenido en el COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, bajo la responsabilidad y c.d.C.d.G.A.-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, a la orden de este Tribunal, a tales efectos se oficia lo conducente bajo el Nº 3311-08.

Se acuerda proveerle a las partes las copias que soliciten de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2.008.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a todas las partes a través de boletas de notificación, las correspondientes al imputado ORLANDO JOSÈ F.D. y su Defensor Privado se les entregan personalmente por secretaría, las correspondientes al Fiscal 25 del Ministerio Público se remiten a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio Nº 3312-08.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABG. E.R.H..

En la misma fecha se registrò la presente decisión bajo el Nº 5080, dándose cumplimiento a lo resuelto, y se ofició lo conducente bajo el Nº 3215-08.

EL SECRETARIO,

ABG. E.R.H..

FHR/mc

CAUSA N°.12C-18.437-08

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