Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciséis de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000683

ACTA

PARTE ACTORA: O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.281.148.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.733.462, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.549.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO INTEGRAL EMPRESARIAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELN TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.864.954, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.733.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miércoles 16 de julio de 2014, siendo las 9:00 A.M., comparecen las partes arribas señaladas, dándose por notificada la parte accionada en este acto, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, así mismo se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, correspondiente a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En este estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a éste procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Cincuenta mil trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (BS 50.366,74) pagaderos a través de cheque N° 44542079, de fecha 10/07/14, girado contra la corriente N° 01050190321190060744 del banco Mercantil a nombre del ex trabajador O.J.G.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto y son el resultado de un acuerdo transaccional llegado entre las partes y que se circunscribe según las condiciones que se especifican seguidamente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 2 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en la empresa DESARROLLO INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. hasta el día 05 de mayo de 2014, fecha en la cual por motivos personales presento su renuncia a la empresa, por lo que el trabajador prestó servicios por un período de cinco (05) años, cinco (05) meses y tres (03) días. Para el momento de la renuncia devengaba un salario diario de cuarenta y dos bolívares (bs 42,00). Alego el demandante que estuvo prestando servicios como instructor dando clases durante 4 horas diarias durante los últimos cinco años, a diferentes cursos, brindando mis conocimientos profesionales a los grupos de aprendices Inces, asi mismo el demandante reclama que no se han cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales, de acuerdo a la siguiente relación:

SALARIO: Al momento de finalizar mi relación de trabajo devengaba como salario básico diario la cantidad de Bs 42,00.

SALARIO INTEGRAL: Para el cálculo del salario integral se tomo el salario promedio diario más las alícuotas de utilidades y bono vacacional.

Alícuota de utilidades: La empresa DESARROLLO INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A paga la cantidad de 30 días de salario por concepto utilidades. 30 días / 12= 2,5 días por mes laborado. La fracción de utilidades por los 5 meses laborados durante este año es de 12,5 días.

Utilidades fraccionadas: 12,5 X 42,00= 525 / 5 meses = 105 / 30 días= Bs.3,5

Alícuota de Bono Vacacional: La empresa DESARROLLO INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A paga por la cantidad de 19 días de salario por concepto bono vacacional, por ser el transcurso de mi QUINTO año de servicios.

19 días / 12= 1,5833 días por mes laborado. La fracción de bono Vacacional por los últimos 5 meses laborados durante este año es de 7,9 días.

Bono Vacacional Fraccionado: 7,9 X 42,00 = 331,8 / 5 meses =66,36 / 30 días= Bs. 2,2.

SALARIO INTEGRAL: Salario básico + Alícuota de utilidades + Alícuota de bono Vacacional 42,00 + 3,5 + 2,2 = Bs. 47,7

Calculo de las prestaciones sociales y otros conceptos:

De conformidad con el salario integral antes señalado, procedo a detallar los conceptos demandados por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que me corresponden conforme a los siguientes conceptos y montos, los cuales se calculan con base al salario y otras percepciones económicas que devengué

Liquidación de Prestaciones Sociales

Nombres a Apellidos: O.G.

Cédula de Identidad:

Departamento: SUELDO MENSUAL 1.260,00

Cargo: Instructor SALARIO DIARIO 42,00

Fecha de Ingreso: 02/01/2009 SALARIO D. INT 47,70

Fecha de Egreso: 30/04/2014

Antigüedad: 5 AÑOS

Motivo:

Asignaciones DÍAS SALARIO TOTAL

A.-GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 Lireral AyB) VER TABLA 24.144,88

B.-PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 L.C.) 150,00 47,70 7.155,00

C.-PRESTACIONES SOCIALES MAS FAVORABLE SEGÚN LITERAL "D", Art. 142 de la LOTTT SUB TOTAL 24.144,88

VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196) 6,33 42,00 266,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 196) 6,33 42,00 265,86

UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 131) 10,00 42,00 420,00

VACACIONES NO DISFRUTADAS 80 42,00 3.360,00

UTILIDADES NO CANCELADAS 120,00 42,00 5.040,00

INTERESES 2.880,00

Cesta ticket 1400 31,75 44.450,00

Total Asignaciones =

80.826,74

EL DEMANDANTE estimó el valor de la demanda en la cantidad de ochenta mil ochocientos veintiséis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs 80.826,74) por concepto de prestaciones sociales, que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza y niega la relación laboral que pretende alegar el demandante así como la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tantos lo hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior.

TERCERO

No obstante a lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a la relación laboral y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de Cincuenta mil trescientos sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (BS 50.366,74) pagaderos a través de cheque N° 44542079, de fecha 10/07/14, girado contra la corriente N° 01050190321190060744 del banco Mercantil a nombre del demandante O.J.G.. Los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro concepto demandado. Por su parte EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que se declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas del presente juicio ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redundad en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE . b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos aquí esgrimidos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial . Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMNADANTE declara que nada más tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados como cualquier otro previstos en la LOTTT. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos (TITULO 1 Y 2) y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible. Este tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la concusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste tribunal se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por la partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m de hoy 16 de Julio de 2014. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YESENIS MÉNDEZ

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