Decisión nº 825-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 22 DE MAYO DE 2006

196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 205-06.-

RESOLUCIÓN Nº 825-06.- Causa N° 8C-532-06

En el día de hoy (22) de MAYO de año 2.006, diez de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. A.P., quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano O.D.J.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal en perjuicio de J.M.C. quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta, cuando se encontraba realizando patrullaje en el sector Curarire, cuando atendieron el llamado de una ciudadana informándoles de un ciudadano de tez morena, cabello canoso con pantalón tipo bermuda hacia escasos minutos había herido a una ciudadana con un objeto punzo-penetrante (tipo Botella) y la misma fue trasladada al Hospital I Concepción, quienes verificaron el estado actual de la ciudadana y se trasladaron al lugar del hecho y vieron a un ciudadano con las características aportadas, siendo señalado por la comunidad del sector como el responsable del hecho, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. R.P. de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: O.D.J.M., venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, no recuerda el numero de la Cédula de Identidad, hijo de C.L. Y G.M., residenciado en el Sector Curarire, calle y casa sin numero, cerca de una agencia de lotería y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,68 metros de estatura aproximada, de piel morena oscura, cabello color negro con bastante canas, de ojos negros pequeños, labios finos con bigotes, cejas pobladas, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Yo llegue de pescar conseguí a la mujer mía tomando y le dije que no bebiera y ella se arrecho y me dijo una pocas de grosería y le dije que el muchachito había pasado mala noche y siguió diciéndome grosería y yo seguí palante y ella atrás mío diciéndome un poco de grosería y la gente que estaba allí la agarraron para que no siguiera atrás mío y le dije que se quedara quieta y ella seguía y me provocó y se me fue encima y yo partir una botella y agarre el pico y la rasguñe por la costilla y los policía que me agarraron que eran dos uno de ello me jodió y llegamos al hospital y todavía seguía dándome coñazos, es todo”. Seguidamente el Fiscal solicita la palabra para preguntar y le fue concedida, expone: PRIMERA: Diga usted, que relación tiene con la ciudadana J.M.C.? CONTESTO: somos concubinos. SEGUNDA: diga usted el tiempo que tienen ustedes con este concubinato? CONTESTO: Ocho años. TERCERA: Diga usted cuando hijos tienen ustedes? CONTESTO: Cuatro, todos son míos. CUARTA: diga usted con quien se encontraba tomando la Ciudadana CALDERA JUDITH? CONTESTO: Con un colombiano de nombre ABEL. QUINTA: Diga usted el lugar donde se encontraba tomando la Ciudadana mencionada? CONTESTO: Donde mi hermana KARIN. SEXTA: diga usted de donde venia antes de que ocurriera el hecho? CONTESTO: Yo venia de donde un amigo de nombre WILLIAM que estaba tomando. SÉPTIMA_ diga usted cuantas veces agredió a la ciudadana J.M.. CONTESTO: Una sola vez. OCTAVA: Diga usted con que intención hirió a la Ciudadana J.M.? Contesto: Bueno por eso por que ella venia detrás mío diciéndome grosería y la gente la agarraba y ella no se quedaba quieta. NOVENA: diga usted el lugar donde fue aprehendido por los Funcionarios policiales? CONTESTO: En una playa nadando, ellos me agarraron con un palo y me detuvieron. Es todo, cesan las preguntas. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Ministerio Publico de la prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios garantista del debido proceso, como presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los articulo 1,8 ,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo.” Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que el ciudadano O.D.J.M. quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta, cuando se encontraba realizando patrullaje en el sector Curarire, cuando atendieron el llamado de una ciudadana informándoles de un ciudadano de tez morena, cabello canoso con pantalón tipo bermuda hacia escasos minutos había herido a una ciudadana con un objeto punzo-penetrante (tipo Botella) y la misma fue trasladada al Hospital I Concepción, quienes verificaron el estado actual de la ciudadana y se trasladaron al lugar del hecho y vieron a un ciudadano con las características aportadas, siendo señalado por la comunidad del sector como el responsable del hecho. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3°, 4° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 4° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano O.D.J.M., ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días 2.) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este 3.) El abandono inmediata del hogar donde reside la Ciudadana J.M.C.. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. D.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. A.P.

EL IMPUTADO LA DEFENSA,

O.D.J.M.A.: R.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de Urdaneta remitiéndole la boleta de libertad.-

LA SECRETARIA,

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