Decisión nº 1C-19665-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 15 de mayo de 2.014

204º y 155°

Asunto Penal: 1C-19665-14

La presente causa signada con el numero 1C-19665-14, es seguida en contra del ciudadano O.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.617.9147, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia celebrada en fecha 30-07-2013, imputo solo por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de SE OMITE L NOMBRE, delito esto por el cual se suscribió Acuerdo Reparatorio, por el monto de TREINTA MIL (30.000,00 BsF) Mil Bolívares fuertes, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Que en fecha 15-5-2014, entre el imputado de autos O.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.617.9147, y la víctima indirecta M.R. Y DAVINSON CEBALLOS, suscribieron un acuerdo reparatorio por el monto de TREINTA (30.000,00) MIL BOLIVARES FUERTES, para ser cancelados en esta misma fecha, como efectivamente se hizo estando conforme las víctimas y así se dejo constancia.

Que el artículo 41 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada establece en su segundo aparte lo siguiente:

…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o victimas, el proceso continuara respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo…

Así mismo el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal refiere lo siguiente:

…Si de la verificación a la que se refiere la parte anterior, el Juez o Juez de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…

Así mismo el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal:

...6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Ahora bien, considerando que los hechos sobre los cuales se sustento la imputación, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 41, 361 segundo aparte, 48 numeral 6º y 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Homologa el presente acuerdo reparatorio y decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, que le fue seguida al ciudadano O.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.617.9147. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA

PRIMERO

La extinción de la acción penal a favor del ciudadano O.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.617.9147, por el delito de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre el mismo y las víctimas indirectas, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los articulo 41, 361 segundo aparte 48 numeral 6° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los quince (15) días del mes de mayo del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA

EXP No. 1C-19665-14

EMBL..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR