Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Febrero de 2010.199º y 151º

Actuación Nº 2968-1

SOLICITANTE: O.J.P.P..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ESTAMPAR NOTA MARGINAL.

Vista la exposición por medio de la cual el ciudadano O.J.P.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.509.081, domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo, asistido por el abogado O.D.C.C., Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para estampar nota marginal en la partida de nacimiento de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, expresando que al momento del nacimiento y de hacer la presentación de la referida niña la madre no portaba Cédula de Identidad, pero que actualmente ya cuenta con su Cédula de Identidad la cual está signada con el Nº 23.779.135, lo que quedó demostrado con los documentos consignados por el solicitante los cuales constan en el presente expediente; este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto dicha autorización permite el ejercicio del derecho a obtener la identidad correcta de la progenitora de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, acuerda ORDENAR al Jefe del Registro Civil del Municipio Bocono y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 77, de fecha 13-09-2004, estampe la respectiva nota marginal de ley, indicando que el número de Cédula de Identidad de la progenitora de la niña, ciudadana M.C.C.B. es “Nº 23.779.135”. Provéase y ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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