Decisión nº 133 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, treinta de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001467

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

SOLICITANTES: O.J.H. GALVIS E I.D.V.G.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los Ciudadanos: O.J.H. GALVIS E I.D.V.G., venezolanos, mayores de edad el primero soltero titular de la cedula de identidad Nº V-20.636.227 y la segunda casada titular de la cédula de identidad Nº: V-8.205.547, actuando el primero en su propio nombre y la segunda en representación de sus hijos adolescentes: ... , asistidos por la Abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.132, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano O.J.H.C., quién fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.812, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 31 de Mayo del año 2010, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-001467 y se libro edicto a todos los interesados en la presente solicitud, en fecha 07 de Junio del año en curso, los solicitantes asistidos por la Abogada ROCCIO MATA, plenamente identificados y acreditados en autos, presentan diligencia mediante la cual consignan la publicación del mencionado edicto, cumplido el plazo de Ley, en fecha 30/06/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos C.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.577.655 y R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.372, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano O.J.H.C., quién fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.812, el cual falleció Ab-Intestato en el Callejón M.C. Nº 37 Sector La Aduana, Barrio Colombia (parroquia San Cristóbal), Barcelona Municipio S.B.E.A. el día 21 de Abril del año 2.010 a consecuencia de MUERTE SUBITA, TUMOR COLON IZQUIERDO, METASTASIS A PERITONEO, ANEMIA CRONICA, a sus hijos, ..., y así se decide.

Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E. RONDON

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las Doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

CGER/Brayana

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