Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004179

ASUNTO: RP11-P-2008-004179

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 25 de marzo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias N° 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Y.F., y el S.J. en funciones de Sala, Abg. A.D.B. y el Alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2008-004179, seguido al imputado ORLANDO JOSE MOLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Especial, en perjuicio de M.M.M.. A tal efecto se verifico la presencia de las partes: estando presente: la Defensora Pública Abg. S.C., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. M.C., la Víctima: M.M.M. y El imputado O.J.M..

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, C.: M.M.: quien expone: quiero manifestarle al Tribunal que el no se ha metido más conmigo, y estoy de acuerdo con que se me cierre la causa, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. S.C.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido el J. le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ORLANDO JOSE MOLINA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalía ninguna denuncia en contra de la ciudadana. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana J. y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado: ORLANDO JOSE MOLINA, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 52 años de edad, nacido en fecha: 24-01-58, de profesión u oficio Licenciado en Educación; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.080.866, hijo de M.S. y C.M., residenciado en: San José Aerocual, Sector las Carmeleras Vía cementerio, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial Orgánica Sobre los Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de M.M.M., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto.; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que se desprende de la declaración de la victima efectivamente el imputado ORLANDO JOSE MOLINA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25-01-2011; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del imputado ORLANDO JOSE MOLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial Orgánica Sobre los Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de M.M.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado ORLANDO JOSE MOLINA, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 52 años de edad, nacido en fecha: 24-01-58, de profesión u oficio Licenciado en Educación; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.080.866, hijo de M.S. y C.M., residenciado en: San José Aerocual, Sector las Carmeleras Vía cementerio, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial Orgánica Sobre los Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de M.M.M., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

La Juez Cuarto de Control

Abg. Y.F. H El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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