Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..

Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2011

200° y 151°

PARTE ACTORA: O.J.L.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.551.921.

APODERADA JUDICIAL: RORAIMA B.O., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.195.

PARTE DEMANDADA: C.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.027.825.

APODERADO JUDICIAL: O.T.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.239.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA.

EXPEDIENTE No. 2409-09.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA presentada por la abogado en ejercicio RORAIMA B.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.195, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano O.J.L.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.551.921, contra la ciudadana C.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.027.825.

Cursa al folio veintiséis (26), de fecha 13 de Julio del 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada a comparecer.

Cursa a los folios 28, 29, y 30; de fecha 28 de Julio del 2009, auto dictado por el Tribunal librándose las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, mediante comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de la respectiva citación.

Cursa al folio treinta y dos (32) de fecha 19-11-2009, diligencia mediante la cual el abogado en ejercicio P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.096, consigna poder debidamente autenticado mediante notaria; otorgado por la ciudadana C.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.027.825 parte demandada.

Cursa a los folios treinta y seis (36) al cincuenta y tres (53) de fecha 04-12-2009, diligencia mediante la cual el abogado en ejercicio P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.096, consigna resultas de la comisión enviada al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, con el fin de citar a la ciudadana C.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.027.825 parte demandada en el presente juicio.

Cursa al folio cincuenta y cuatro (54), de fecha 09 de Diciembre del 2009, escrito presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio P.A.V., antes identificado, mediante el cual contesta la demanda presentada contra su representada y reconviene.

Curso al folio cincuenta y siete (57) de fecha 27-01-2010, auto mediante el cual este Tribunal niega la admisión de la reconvención planteada por la parte demandada en el presente juicio, en fecha 09-12-2009.

Cursa a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), diligencias suscritas por el abogado en ejercicio O.T.F., antes identificado, mediante el cual la parte actora le confiere poder apud acta, así como la solicitud del computo al Tribunal en el presente expediente con relación a la fecha cierta de la recepción de la comisión conferida a efectos de la citación de la demandada al igual que la revocatoria del auto de fecha 29-01-2010.

Cursa al folio sesenta y dos (62) auto mediante el cual el Tribunal declara: PRIMERO: la reposición de la demanda al estado de que se deje correr integro el lapso de emplazamiento de la parte demandada;….SEGUNDO: se declara la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 27de enero del 2010, mediante el cual se negó la admisión de la reconvención….

Cursa al folio sesenta y tres (63) de fecha 13 de Abril del 2010, auto del Tribunal mediante el cual se niega la reconvención planteada por la parte demandada.

Cursa al folio sesenta y cuatro (64) auto agregando el escrito de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada en fecha 07-05-2010, y constante de cinco (05) folios útiles y siete (07) anexos.

Cursa al folio noventa y seis (96) auto de fecha 17 de mayo del 2010, mediante el cual el tribunal admite las pruebas exhibidas en el presente juicio.

Riela al folio ciento cinco (105) de fecha 21 de Septiembre del 2010, auto mediante el cual el Tribunal dice visto para sentencia. Diferida en fecha 22 de Noviembre del 2010.

Cursa al folio ciento siete (107) de fecha 15 de Diciembre del 2010, diligencia mediante la cual la Representación Judicial de las partes en el presente juicio abogados en ejercicio RORAIMA B.O., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.195 y O.T.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.239, apoderados Judiciales de los ciudadanos C.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.027.825, respectivamente;, mediante el cual de mutuo acuerdo realizaron transacción establecida en los artículos 1.713,1714, y 1718 del Código Civil, armonizados estos con la normativa contenida en el Capitulo II, Titulo V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.-

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.

Y por cuanto se evidencia al auto escrito de transacción celebrada entre los demandados ciudadanos C.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.027.825, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales ejercicio RORAIMA B.O., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.195 y O.T.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.239, mediante la cual de mutuo y común acuerdo han decidido en realizar la siguiente transacción en los siguientes términos; CLAUSULA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan que la operación de compra venta se formalizó y protocolizó conforme a la Ley, razón por la cual es totalmente legal. CLAUSULA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan que, aun cuando en el documento definitivo de venta, el vendedor accionante declaró haber recibido la totalidad del precio de venta, la compradora accionada quedó adeudándole al ciudadano O.J.L.V., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.120.000,00), sin que tal deuda, conste en ningún documento, ni titulo valor y cuyo pago, se efectuaría con posterioridad al acto de protocolización del documento definitivo de venta, sin que se fijará fecha para su cumplimiento. CLAUSULA TERCERA: Para ponerle fin a la causa signada con el No. 2409-09, las partes acuerdan poner en venta el inmueble constituido por la parcela de terreno signada con el No. 35 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificado en el documento; de dicha venta se encargaran los apoderados judiciales. CLAUSULA CUARTA: El precio de venta obtenido por el citado inmueble, será recibido y distribuido equitativamente por los apoderados judiciales, de la siguiente manera: 1) El ciudadano O.J.L.V., recibirá en primer lugar, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.120.000, oo, correspondiente al saldo deudor del precio de venta del inmueble vendido, que le adeuda la accionada, C.C.G.D.V. y ésta recibirá igualmente la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 130.000,oo) que la misma pagó en concepto de cuota inicial y pago del precio de venta del inmueble adquirido, conforme al documento público de propiedad protocolizado en fecha 29 de agosto de 2008, el cual cursa en el expediente No. 4409-09; estas dos sumas de dinero, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA ML BOLIVARES FIERTES (Bs. 250.000,oo), que representa el total del precio de venta acordado por las partes, en el identificado documento de venta de fecha 29-08-2008. 2) De la cantidad de dinero del precio de venta obtenido como plusvalía por la venta transigida, que exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,oo), se realizará la siguiente distribución: a) Se pagará el saldo deudor correspondiente a la Hipoteca de Primer Grado, constituida sobre el inmueble objeto de la presente causa, a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), a los fines de la liberación de tal gravamen. B) Se pagaran los honorarios profesionales de los apoderados judiciales supra identificados, quienes por tal concepto recibirán cada uno, la suma de dinero que resulte, de aplicar el porcentaje del VEINTE Y OCHO POR CIENTO, (28%), a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 290.000,oo), que corresponde al valor estimado de la demanda, constante en el escrito libelar y; c) El saldo quedante, de esta plusvalía o excedente una vez hecho los anteriores pagos, se distribuirá equitativamente en montos iguales de Cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes; nos obstante, la accionada, le reconoce y le pagará de su alícuota parte del 50% a recibir a O.J.L.V., una cantidad de dinero equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de ésta, en calidad de daños y perjuicios causados a éste, en razón de lo cual, éste recibirá en totalidad el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del citado excedente y la accionada recibirá el saldo quedante de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de la referida plusvalía. CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan, que hasta tanto se venda el inmueble objeto de este juicio y se realice la entrega material al nuevo propietario, el accionante, O.J.L.V., seguirá habitando al mismo, junto con su familia, obligándose en consecuencia a mantenerlo y conservarlo, en las mejores condiciones de uso y habitabilidad, que permitan y faciliten su venta en el mejor tiempo posible.

DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado M.s.O.d.T., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, la transacción suscrita entre ambas partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Catorce(14) días del mes de Enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA.,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

ABS/eleana*

Exp. No. 2409-09.

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