Decisión nº GH02200400163 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Petrocelli
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERCERO DE PRIMERA JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de noviembre de 2004

194º y 145º

Asunto Nº GP02-L-2004-001618

Demandante: Abogado O.M.R..

Demandado: DELTAVEN.

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

En fecha 18-10-2002, el abogado O.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.892.592, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 8.047, actuando en su propio nombre y representación, presento escrito libelar contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Empresa DELTAVEN, S.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23-12-1975, bajo el Nº 36, tomo 120-A-Pro, de los Libros respectivos la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual remitió por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004, a los Juzgados de Juicio del Trabajo de Primera Instancia del nuevo Régimen, a la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su distribución. En fecha 29 de noviembre este Juzgado Tercero de Juicio recibe el presente expediente y pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte Intimante:

PRIMERO

Que intento demanda en representación de la Ciudadana N.D.J.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.745.086 contra la empresa DELTAVEN S.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por motivo de Calificación de Despido, causa que fue signada con el Nº 20.201. Demanda que según los dichos del actor fue declarada Con Lugar en fecha 27-09-2000, condenando en costa a la demandada.

SEGUNDO

Que dicha sentencia fue apelada y le correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, apelación que fue signada con el expediente Nº 6.666. Y que por sentencia de fecha 28-05-2001 se declaró “ SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL PODERADO DE DELTAVEN S.A. CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que declaró CON LUGAR la solicitud de despido incoada por su representado y ordeno el reenganche inmediato a sus labores habituales” y adquirió el carácter de Cosa Juzgada. Condenando a la demandada (DELTAVEN S.A.) en dicha decisión al pago de las Costas del Recurso de Apelación así como del Procedimiento de Primera Instancia a tenor de lo dispuesto en los artículos 281 y 274 respectivamente del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

que la empresa DELTAVEN S.A., pagó los salarios caídos a su cliente y que es el caso que hasta la presente fecha no ha podido lograr que la empresa anteriormente mencionada “ en su carácter de obligado de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Abogados y el 24 del Reglamento de dicha ley”, acepte cancelarle los honorarios profesionales que tiene según sus dichos el legitimo derecho comprendido en las costas a que fue condenada y causados en todas y cada una de sus actuaciones procesales

CUARTO

Estimó para la presente intimación sus honorarios en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.130.000, oo).

QUINTO

Fundamentó su demanda en los artículos 274, 281 y 287 del Código de Procedimiento Civil. En los artículos 22, 23, 24, de la Ley de Abogados. En el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. En el artículo 39 y 40 del Código de Ética Profesional

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Observa quien decide que la presente demanda consiste en una Intimación de Honorarios Profesionales que el abogado O.M.R. interpone contra la Empresa DELTAVEN, S.A., por motivo de la no cancelación de los honorarios profesionales causados por la prestación de servicios profesionales en la causa intentada en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (en el Régimen anterior) en el expediente Nº 20.201, por motivo de Calificación de Despido y posterior apelación en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya demanda fue declarada con lugar en primera Instancia y confirmada en el Superior, adquiriendo así el carácter de Cosa Juzgada y que en consecuencia le fueron causados las costas procesales que por derecho le correspondían y que hasta la presente fecha la empresa DELTAVEN, S.A., no había aceptado pagarle.

  2. Considera quien decide que existen dos formas de proceder para la reclamación de honorarios profesionales: 1) una incidental en el sentido que el abogado que pretenda reclamar los honorarios profesionales que le correspondan, lo puede realizar dentro del mismo expediente por donde cursa la causa principal, no importando el tribunal por la materia en que se encuentre y este es sustanciado como una incidencia dentro del mismo, en un cuaderno separado, con un procedimiento espacialismo, donde el Tribunal que conozca de la causa principal tendrá excepcionalmente la competencia civil y conocerá del procedimiento in comento; declara la Sala en de Casación Civil en sentencia de fecha 07 de octubre de 2004, con ponencia del Dr. A.V. que :

No obstante lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá efectivamente de manera excepcional el juez del trabajo competente.

(Subrayado Nuestro).

Y 2) como una demanda autónoma, en un expediente signado para la tramitación de la pretensión como es el reclamo de los honorarios profesionales. En este sentido establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…” , es por ello que quien decide considera que existiendo en el presente caso una demanda autónoma de intimación de honorarios de conformidad con el mencionado artículo, quien es competente de conocer la misma, es el Tribunal Civil según la cuantía, por cuanto si bien es cierto que se le se adjudica la competencia civil al Juez laboral de forma excepcional cuando en una causa que esté de su conocimiento ocurra una incidencia como la del cobro de honorarios profesionales, también es cierto que el artículo rector que regula el especialísimo procedimiento de intimación de honorarios establece como órgano Jurisdiccional competente al Tribunal civil cuando un abogado pretenda el cobro de sus honorarios, entendiéndose como una acción autónoma, como es en el presente caso.

Por todo lo antes narrado quien decide, por ser este procedimiento regulado por la Ley de abogados y el Código de Procedimiento Civil, además que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece como Competente a los Tribunales de materia Civil, se declara Incompetente por la materia para conocer de la causa que por Cobro de Honorarios Profesionales que intenta el abogado O.M.R. contra la Empresa DELTAVEN, S.A. y declara que debe declinarse la competencia en los Juzgados de Primera Instancia con materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser estimada la demanda en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.130.000, oo). Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA POR CONCEPTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE ESTA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J.D.E.C..

Por lo tanto ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y T.d.L.C.J.D.E.C.. Líbrese oficio.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÈJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. J.P. La Secretaria,

Abg. M.A.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 3802/2004 y se remitió el expediente conformado por los folios numerados del uno (01) al ciento seis (106).

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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