Decisión nº 3C-27901-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 08 de Junio de 2005

195º y 146º

Causa Nº 3C27901-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal: O.P..

Investigado: M.P.J.

Defensa: Elena Luis Fernández(Unidad de Defensa Publica Penal)

Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. O.P., donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano M.P.J., C.I. N° V-16.538.653, nació en fecha 30-04-78, obrero, soltero, residenciado en Urbanización La Sabanita, casa número 18, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:

Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO

DE LOS HECHOS.

La presente causa se inicia en fecha 04.01.2004, cuando en horas de la noche (10:45) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda al momento de encontrarse realizando labores de patrullaje por Lagunetica, sector La Colina, Los Teques, Estado Miranda, avistan a un ciudadano, que al ser retenido, le fue incautado en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, una caja de fósforos, de color amarillo con la inscripción en letras azules que se lee “El Sol”, contentivo en su interior de Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivo a su vez de presunta droga.

Presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 05-01-2004, se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.

SEGUNDO

SOLICITUD FISCAL.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que en autos no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Quien decide, habiendo revisado las actuaciones, advierte que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, en autos no consta EXPERTICIA QUÍMICA que demuestre que la sustancia incautada es de ilícita tenencia, no existen testigos, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el Sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano M.P.J., C.I. N° V-16.538.653, nació en fecha 30-04-78, obrero, soltero, residenciado en Urbanización La Sabanita, casa número 18, Estado Aragua, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena la destrucción de la droga incautada.

Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ACT. Nº 3C-27901-04

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