Decisión nº 6C-22310-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 21 de abril de 2005.-

195º y 146º

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. O.P..-

Imputado: Ayala Varela J.C..-

Defensora Pública Penal: Dra. R.M..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 27/08/2003 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Ayala Varela J.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.731.353, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1976, de profesión desempleado, residenciado en la Avenida P.R.F., callejón San José, casa S/N, adyacente a la entrada del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje en la entrada del Barrio El Nacional, cuando fue llamada su atención por un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial trató de evadir la misma saltando por un muro que da al callejón San José, siendo infructuosa su huida ya que se logro su aprehensión, procedieron a practicarle la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón blue jeans que vestía para el momento la cantidad de seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 27/08/2003, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado Ayala Varela J.C., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C22310-03, seguida al ciudadano Ayala Varela J.C., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Ayala Varela J.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ayala Varela J.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.731.353 de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1976, de profesión desempleado, residenciado en la Avenida P.R.F., callejón San José, casa S/N, adyacente a la entrada del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada previo cumplimiento del particular primero de este fallo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-

Tercero

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-

Cuarto

Se acuerda expedir por Secretaría las copia certificada a la Defensa Pública y le sean remitidas con oficio.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C-22310-03

RRA/IM/yula.-

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