Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Julio de 2011

200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000265

ACTA

PARTE ACTORA: O.R.M., titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.282

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 149.358.-

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto a los fines de solicitar a la ciudadana Jueza una Audiencia especial, habilitando el tiempo necesario por lo que en este mismo acto fue acordada dicha audiencia y comparecen por una parte el ciudadano O.R.M.. Titular de la cédula de identidfa Nro. V-6.381.282, debidamente asistido por el abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 149.358, y por la otra parte su apoderada judicial abogada N.P., Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación previa confrontación con su original. En este estado La ciudadana Juez les precisa a las parte que a pasar de existir una sentencia de idadmisibilidad de la demanda en virtud de que el actor no subsano el libelo en el termino señalado por este Tribunal, esta Juzgadora a los fines de garantizarle los derechos al trabajador dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada IMPREGILO SPA, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley acuerda la celebración de la audiencia en forma anticipada por lo que declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 13-02-2.006 hasta el día 18/02/2011, fecha en la cual por mutuo acuerdo con la empresa, donde la empresa se comprometió a cancelarme las prestaciones sociales para el día 02-03-2.011, reservándome el derecho de reclamar por esta misma vía Judicial, en la audiencia de Mediación o Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la posibilidad de que el Juez en su decisión ordene el pago de sumas mayores a las demandadas e incluso conceptos distintos de los requeridos. Acordando con la empresa que de no cancelar en esta fecha deberá realizar recálcalo de la antigüedad que genere hasta el momento del efectivo pago. B.- Alega que se ha desempeñado como CARPINTERO DE SEGUNDA, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes, una semana diurna y otra semana nocturna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7 a.m, y termina a las 7.p.m. la nocturna inicia a las 7p.m, y termina 7.a.m. sábado y domingo libre. C.) Devengando un salario mensual Bs. 2.500,ºº. D.) En fecha, 15-01-2009, sufrí primer accidente siendo las 3.50 p.m, aproximadamente, cuando realizaba mis labores en el túnel me cayeron unos andamios en la espalda. Y el 8-8-2.008, siendo aproximadamente a las 2 y 45 de la tarde fui atropellado por un vehículo ajeno a la empresa, el cual me golpeo con el retrovisor. De inmediato la empresa me traslado a brindar primeros auxilios a una clínica de Maracay. Donde me diagnostico según RM, DE COLUMNA LUMBO SACRA de fecha 29-7-2.009: ESPONDILOARTROSIS DEGENERATIVA DE COLUMNA LUMBOSACRA, DISCOPATIA DEGENERATIVA, MULTINIVEL, PROTUSION DEL DISCO A NIVEL DE LA L4,L5 y L5-S1 y RM, DE COLUMNA CERVICAL DE FECHA 29-7-2.009, donde me diagnosticaron RECTIFICACION DE LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL, asociada a cambios de Espondiloartrosis DEGENERATIVA. Dada esta circunstancia acudí a demandar a la empresa por el accidente que sufrí, en los términos siguientes: La indemnizaciones por el accidente, el cual me produce una limitación laboral, y que siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigen realizar labores en posición de bipedestación prolongada, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, levantamiento de los brazos por encima del hombro, flexión de rodillas y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de alta exigencias físicas como: Halar, empujar cargar objetos pesados, todo realizado en un ambiente ruidoso, lo cual le ha ocasionado y agravado la lesión en mi brazo derecho, la cual me impide ejecutar las actividades laborales que realizaba antes del accidente, lo que se equipara a una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, el cual no ha certificado el organismo competente como es el INSPSASEL ARAGUA, por encontrarme laborando en Jurisdicción de Aragua, lo que significa que mi patrono tenga que indemnizarme la responsabilidad subjetiva contenida en la LOPCYMAT, por cuanto las lesiones y/o enfermedades que padezco, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual hecho por el cual me correspondiente a los siguientes conceptos: 1.) La INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (ARTÍCULO 130, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO), la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 155.000,ºº 2.) La INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00). 3.) Adicionalmente me reserve el derecho de reclamar en la presente causa las prestaciones sociales generadas en la relación laboral que termino de mutuo acuerdo, el día 18-02-2.011, donde la empresa se comprometió en cancelarlas el día 02-03-2.011, de conformidad con lo establecido en el Art. 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista que, para el día de hoy la empresa, solo ha cancelado las semanas de trabajo tal como lo establece el contrato de la construcción vigente y no ha hecho efectivas el pago de las prestaciones sociales en la fecha convenida, las cuales reclamo en este acto en los términos que sigue a continuación: Antigüedad acreditada de conformidad con lo establecido en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo 333 días, la cantidad de Bs. 27.910,50; diferencia de antigüedad 108 Bs. 332,48, Vacaciones fraccionadas de conformidad con el contrato de la construcción 40 días, en razón al salario diario devengado Bs.3.724,40, utilidades fraccionadas 50 días a un total Bs.6.578,50, intereses de prestaciones sociales generadas en el año Bs.521,98 una Indemnización convenida equivalente a los supuestos contenidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando la relación laboral termino de mutuo acuerdo por un monto de Bs.35,500,00 Bonificación Especial la Inamovilidad existente en el país, cuando la relación laboral termino en los términos ya mencionados en el libelo. La sumatoria de estos conceptos generados por la relación laboral es de Bs.72.543,75. Ahora bien, la sumatoria de las indemnizaciones a consecuencia del accidente y las prestaciones sociales que no han si sido canceladas ascienden a Bs. 277,543,45. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones, trastornos, y/o enfermedades producto del accidente laboral, .a-1) LA EMPRESA, reconoce que el EX TRABAJADOR ,sufrió un accidente laboral tal como lo indica en el libelo el cual le produjo una lesión a nivel de la columna.

a-2) “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a-3) No es cierto que a consecuencia del accidente o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo, y que mucho menos le haya agravado la profusión. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que padezca de unas presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos a nivel del codo derecho y la lesión de la columna, sean producto de las labores que desempeñaba para “LA EMPRESA”. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores a nivel de la columna, a consecuencia de la ESPONDILOARTROSIS DEGENERATIVA DE COLUMNA LUMBOSACRA, DISCOPATIA DEGENERATIVA, MULTINIVEL, PROTUSION DEL DISCO A NIVEL DE LA L4,L5 y L5-S1 y RM, DE COLUMNA CERVICAL DE FECHA 29-7-2.009, y RECTIFICACION DE LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL, asociada a cambios de Espondiloartrosis DEGENERATIVA y que no pueda mantenerse mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado, que tenga dificultada para respirar y que pueda quedar invalido. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante tiempo que laboró, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera niega que exista relación de causalidad con cualquiera otra (as) enfermedades, lesiones en el coxis, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, fue intervenido quirúrgicamente, recibió tratamiento médico de fisiatría y rehabilitación, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, h) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente laboral alguno, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad, y/o bien producto con desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador.. i) Por su parte LA EMPRESA, reconoce que efectivamente no ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral termino de mutuo acuerdo entre el EX TRABAJADOR Y ELLA, el día 18-2-2011, por lo que, en consecuencia, reconoce que le adeuda reclamada por concepto y monto de la antigüedad contenida en el art.108 de la L.O.T, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, la indemnización contenida en el articulo 125 de la L.O.T, convenida, intereses sobre prestaciones sociales. Pero niega y rechaza que le deba cancelar una bonificación por la inamovilidad laboral existente en país, por decreto de salario prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.011.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió y el accidente. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades que dice padecer mencionadas en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000.00), que comprenden por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas lesiones ESPONDILOARTROSIS DEGENERATIVA DE COLUMNA LUMBOSACRA, DISCOPATIA DEGENERATIVA, MULTINIVEL, PROTUSION DEL DISCO A NIVEL DE LA L4,L5 y L5-S1 y RM, DE COLUMNA CERVICAL y RECTIFICACION DE LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL, asociada a cambios de Espondiloartrosis DEGENERATIVA, las cuales le han generado según los dichos de “EL EX– TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico como en el aspecto psíquico o emocional, y otras demandadas o no en el presente expediente, así como también cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado. Igualmente ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) por concepto de Daño Moral, y la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON STENTS Y SIETE CENTIMOS (Bs.66.119,77) por concepto de prestaciones sociales, por los montos reconocidos en este acuerdo, incluyendo en este monto la cantidad de Bs.9.974,40, correspondiente a una bonificación especial la cual podrá cubrir diferencia de salario, ya sea contractual o legal, previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Fuero sindical, Fueros especiales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo.“EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante dos (02) cheque “No Endosable”, a nombre de O.R.M.. girado contra el Banco BANESCO, signado con el Nº 29616343, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.66.119.77) y el segundo cheque Nº 16639435, por un monto OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Se acompaña junto con liquidación y se anexa al presente contrato de transacción la cual comprende los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por mutuo acuerdo, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional recibida por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y la suma transaccional recibida nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones. Queda entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, por cuanto es voluntad de “EL EX– TRABAJADOR concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y por las presuntas enfermedades y/o accidentes laborales. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, como es el bono mencionado, por ser esta vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, O.R.M., plenamente identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA”. Asimismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

K.G.T..

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-

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