Decisión nº 1.074-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Junio de 2.005

195° y 146°

Decisión No. 1.074-05.- Causa No. 9CS-085-05.-

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano O.R.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.144.498, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio C.H., mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.976, SERIAL DE CHASIS: AJF10S40666, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS N° 023-VAP , este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Ahora bien, consta en actas experticia de reconocimiento practicada en fecha 09 de Mayo del año 2005, inserta a los folios 17, 18 y 19 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos J.P. y Q.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, División de Tránsito, en la cual concluyeron lo siguiente: “El Serial de Carrocería DESINCORPORADO. El Serial de Placa body FALSO/SUPLANTADO. El Serial del Motor ORIGINAL. El Serial Chasis ORIGINAL. El Vehículo no presenta SOLICITUD”. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos C.D.S.N. y O.R.L.B., registrado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el N° 14, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, celebrado en fecha 10 de Mayo del año 2005. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 0721776, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que el solicitante ciudadano O.R.L.B., es el propietario del bien reclamado, en virtud de haber consignado la documentación que le acredita tal carácter, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo a este Tribunal, cada 60 días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano O.R.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.144.498, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.976, SERIAL DE CHASIS: AJF10S40666, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS N° 023-VAP, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Servial.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.074-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

HCV/mas.

Causa 9CS-085-05.-

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