Decisión nº PJ382008000409 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de julio de dos mil ocho

198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-002288

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano O.R.L., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.519.572 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre una Motocicleta: Marca. Suzuki; Año: 1977; Color: Negro; Tipo: Paseo GS-750; Placa: 132857; Serial de Carrocería: 22752 y Serial de Motor: 26749, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo, aduciendo que en varias oportunidades le ha sido requerido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. el referido titulo, para legalizar la propiedad y circulación en todo el Territorio Nacional, manifestando que lo adquirió por compra que hiciere al ciudadano A.S.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.815.007, el 15 de enero de 2.005, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), que en la actualidad equivale a Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-11392, de fecha 09 de Julio de 2.000, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos B.d.V.F. y R.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.338.688 y 17.235.570, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.008, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano O.R.L., desde hace varios años; que saben y les consta, todo lo que se hace mención en el particular segundo; que saben y les consta, que el ciudadano O.L. le ha sido imposible localizar al vendedor A.S., para poder registrar el vehículo tipo motocicleta.-

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abg. J.M..

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