Decisión nº 1048-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Mayo de 2.005

194° y 145°

Decisión No. 1048-05........................................................................Causa No. 9Cs-005-05

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano O.T.M., Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A, donde solicita la entrega del vehículo:, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del vehículo: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO AGRO-TANQUES ZULIA, AÑO 1977, COLOR PLATA, PLACAS 65E-SAG, SERIAL DE CARROCERÍA 27291, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA. Actualmente depositado en el Estacionamiento “El Paraíso”, reclamado por los ciudadanos O.T.M., Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A).

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento, LA PRIMERA: de fecha 23-11-2.004, inserta en el folio diecisiete (17) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por el experto en vehículos CABO SEGUNDO (GN) REINALDO PEÑA Y CABO SEGUNDO (GN)G.M., expertos Reconocedores en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos automotores, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA SUPLANTADA. Asimismo LA SEGUNDA: de fecha 28-12-2.004, inserta en el folio Treinta y tres (33) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por el experto en vehículos DTGDO (T.T) C.M., experto Reconocedor en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos automotores, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: EL SERIAL DE CARROCERÍA CHAPA IDENTIFICADORA, SE ENCUENTRA SUPLANTADA Y QUE EL SISTEMA DE FIJACIÓN REMACHES, SE ENCUENTRAN FALSOS. Igualmente se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copias simples del Documento de propiedad O Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio treinta (30) de la causa. B.-) Copias simples de facturas, inserto al folio veinte nueve de la presente causa, C) Copias Simples del poder especial donde la ciudadana M.Y.G.U. le otorga poder especial al Abogado en ejercicio ciudadano O.T.M., Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, quien funge como apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A, quien es el apoderado del antes señalado vehículo donde consta la siguiente característica: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO AGRO-TANQUES ZULIA, AÑO 1977, COLOR PLATA, PLACAS 65E-SAG, SERIAL DE CARROCERÍA 27291, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando las experticias realizadas al mencionado vehículo se encuentra el serial de carrocería chapa Identificadora se encuentra suplantada y que el sistema de fijación remaches, se encuentran falsos, es propiedad de la empresa Transporte Caribay, C.A, ya que se adquirió de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO AGRO-TANQUES ZULIA, AÑO 1977, COLOR PLATA, PLACAS 65E-SAG, SERIAL DE CARROCERÍA 27291, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, es propiedad de la referida empresa, acreditándolo como su dueño por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada treinta días por ante este tribunal , de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano O.T.M., Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO AGRO-TANQUES ZULIA, AÑO 1977, COLOR PLATA, PLACAS 65E-SAG, SERIAL DE CARROCERÍA 27291, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, el ciudadano O.T.M., Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A y la obligación de presentarlo cada treinta días por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento El Paraíso Y notifíquese al ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la decisión dictada.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.048-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento Paraíso, bajo el No.1.516-05.-

LA SECRETARIA.-

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