Decisión nº PJ0332007000114 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 18 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000487

ASUNTO : UP01-P-2006-000487

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-01-2007, condenó al ciudadano O.Y.V.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 21.346.826, estado civil soltero, lugar de nacimiento Yaritagua, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 02/08/1986, domiciliado en calle principal, casa color verde, a una cuadra del gimnasio, Sabaneta 1, Yaritagua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de prisión; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado no ha estado detenido, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha, y el beneficio se le otorgara siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe

Psico social al penado, anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Elena Gallo

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