Decisión nº PJ0252010000394 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-017872

DEMANDANTE: OROMILDA MOLINA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.081.164.

APODERADA JUDICIAL: A.B., en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: YOIRIA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.885.154

NIÑOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL.

I

Se inicia el presente procedimiento de Colocación Familiar presentado por la ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, ut supra identificada, en beneficio de los niños SE OMITEN DATOS , asistida por el ciudadano A.B., en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, en la cual expone lo siguiente:

Que es la abuela materna de los precitados niños, hijos de la ciudadana YOIRIA M.M., ut supra identificada.

Que desde que los niños nacieron han vivido en su casa, y que desde el año 2007 desconoce el paradero de su hija, la progenitora de los niños, por lo que se ha dedicado a ejercer los cuidados de sus nietos.

Que desde ese momento se encargó de brindarle a sus nietos el calor de familia, satisfaciendo todas sus necesidades afectivas y materiales, brindándole los cuidados, fundamentalmente las atenciones propias que han garantizado su desarrollo integral, como son el derecho a la salud, a la educación, entre otros que le han permitido llegar a ser unos niños respetuosos de las normas sociales.

Que en fecha 05 de Marzo de 2009, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, dictó una Medida de Protección a favor de los mencionados niños, donde se responsabilizó a la abuela materna a velar por ambos niños, la cual sería ejercida en su residencia, y en la misma se le instó a solicitar la Colocación Familiar en beneficio de sus nietos.

Fundamentó la presente acción en los Derechos que tiene los niños a ser criados y a obtener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, psicológico, físico y moral, así como ser representados en todos los actos civiles y administrativos que requiera, según los derechos consagrados en los artículos 26, 30, 32. 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En fecha 23 de Octubre de 2009, se admito la demanda de Colocación Familiar, se ordenó librar Informe Integral al núcleo familiar de la ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, se ordenó librar oficio al C.N.E. y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitarle el último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana YOIRIA M.M., a los fines de librar la correspondiente compulsa.

En fecha 12 de Enero de 2010, se dictó auto mediante el cual vista la comunicación emanada del C.N.E. (CNE), en la cual se evidencia el domicilio de la parte demandada; se ordenó librar boleta de citación, con el objeto de que compareciera a este Despacho en atención a lo establecido en el articulo 461 ejusdem.

En fecha 28 de Enero de 2010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil L.M., quien expuso que luego de recorrer el sector, no logró ubicar el inmueble y adicionalmente los vecinos del sector manifestaron no conocer a la ciudadana YOIRIA M.M., por lo cual no pudo practicar dicha citación.

En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibió Informe Integral correspondiente a los niños de autos, elaborado por el Equipo Multidisciplinario No 06, de este Circuito Judicial.

En fecha 17 de Marzo de 2010, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los niños de autos, quienes ejercieron su derecho a ser oídos por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, los niños expusieron expuso lo siguiente: “ROINER, Estudio en la Menca de Leoni en preescolar, tercer nivel, mi abuela me lleva a la escuela pero a veces no, hoy no fuimos a la escuela porque teníamos que venir para acá, vivo con mi abuela y con mi abuelo que ahora es mi papá, me gusta estar con mis abuelos, ya voy para primer grado, la otra semana vi a mi mamá que estaba peleando con Valerio, estaba pelando allá en la casa en la noche, mi mamá cerro la puerta porque no lo quería, eso fue hace mucho tiempo. Expuso el n.S.O.D. , lo siguiente: Estudio en la Menca de Leoni en Caricuao, estudio segundo grado, me gusta estar con mi abuela, en el colegio que estudiamos mi abuela es cocinera, tengo un amiguito que se llama SE OMITEN DATOS , mi abuelo es igual a mi abuela, una vez pelearon pero nada mas esa vez, salgo del colegio a las cinco, como SE OMITEN DATOS sale a las tres, entonces él se queda un rato ahí esperando que mi abuela salga, porque cocina, lava las ollas en el colegio, casi dos meses no veo a mi mamá, estábamos en la casa cuando fue, no volvió mas, eso fue antes de que cumpliera los seis, quiero mucho a mi abuela, mi papá se llama Carlos vive en Maracay, lo vi solo una vez que vino y no lo vi más…”. En este estado, la ciudadana Jueza de este Despacho, manifiestó sus observaciones en torno al acto procesal que se ha llevado a cabo en los términos siguientes: “ los niños de autos se observaron bien vestidos, peinados, de acuerdo a su edad y sexo, manifestaron sentirse bien viviendo con la abuela.

III

Vistas las anteriores actuaciones que constituyen la presente demanda de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, plenamente identificada en autos en beneficio de los niños de autos, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Establecida la Colocación Familiar en el articulo 126 “literal I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante resaltar el contenido del artículo 26 ejusdem, el cual establece:

...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...

. Asimismo establece el artículo 128 ejusdem, lo siguiente: “La colocación familiar es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” (Resaltado de la Sala).

Esta juzgadora en vista de que la ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA ejerce los cuidados de los niños y siendo que la misma tiene una vivienda estable en la cual los niños pueden disfrutar, lo cual es sumamente importante; y siendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño.

De la misma forma son tomadas en consideración las conclusiones aportadas en el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual riela a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta (60), en el cual se refiere lo siguiente:

“…Los niños en estudio provienen de una unión no planificada de sus padres, expresa la señora Oromilda, abuela materna, que la relación duró aproximadamente 2 años, durante y después de la separación ella ha asumido los cuidados de sus nietos. Pasado el tiempo su hija inició nueva relación de pareja con el señor V.M., se mudó durante 3 meses, luego regresó a su casa. Posteriormente se retiró del hogar, sin regresar y sin comunicarse, dejando a los niños en su hogar. Afirma la señora Oromilda que los niños estuvieron tristes durante los primeros meses de la desaparición de la madre, considera que lo han superado poco a poco, indica que a observado a SE OMITEN DATOS , un poco mas rebelde por lo que está pendiente de llevarlo a terapia, pero que en términos generales los dos niños se comportan acorde a su edad, informa que los dos van bien en la escuela y que les gusta. Durante la entrevista, señaló que está preocupada por su hija, pues desconoce su paradero y la situación en que se pueda encontrar, pues supo por personas allegadas que la nueva pareja de su hija se desenvuelve en situaciones ilícitas. Solicita la Colocación Familiar con el fin de resguarda el bienestar físico y emocional de los niños en estudio ya que a la fecha se desconoce la ubicación de ambos padres y la situación en que se puedan encontrar o cuando puedan aparecer. La unidad habitacional está construida con materiales duraderos, de bloque frisado, pintada en adecuada condición, platabanda, la familia reside desde hace 28 años, la casa es propia. Consta de los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina-lavadero, un baño y cuatro habitaciones, dos patios (lateral y fondo). Las habitaciones están distribuidas de la siguiente manera: uno la utilizan los hermanos SE OMITEN DATOS quienes duermen en dos camas individuales, además se observó gavetero, camas tendidas, aseadas y ordenadas. La otra habitación es usada por la Sra. Oromilda y su pareja, también está en adecuadas condiciones de higiene y orden. En esta habitación se observaron las prendas de vestir, útiles y demás enseres básicos. Las dos habitaciones se encuentran sin habitar. “ La pareja conformada por M.F. y la sra. Oromilda Molina, realizan actividades productivas por las cuales obtienen un ingreso mensual total de Bs. F 1400,00 aproximadamente, que le permiten satisfacer las necesidades básicas de los miembros del núcleo familiar, incluyendo a los niños en estudio.

El n.S.O.D. es un escolar de siete años de edad, aparente acorde a edad cronológica, con un desarrollo pondoestatural y psicomotor adecuado para su edad, logra interactuar con su entorno de manera abierta. Se observa adecuada relación con la guardadora, abuela materna, quien ejerce el rol materno desde hace dos años y medio, posterior a la ausencia de la madre. No se encuentran indicadores de alteración en su esfera psíquica. Presenta síntomas melancólicos que se asocian con la ausencia de la figura materna en la dinámica familiar, manifiesta necesitar contacto con la misma; maneja sentimientos de abandono afectivo, que también corresponden a la figura paterna. Es un niño introvertido, puede presentar conducta impulsiva como mecanismo defensivo.

El n.S.O.D. se trata de pre escolar de seis años de edad, aparente acorde a edad cronológica, con un desarrollo pondoestatural y psicomotor adecuado para su edad. Se observa adecuada relación con la guardadora, a quien asume como figura materna. No se encuentran indicadores de alteración en su esfera psíquica. Se observa conducta hiperactiva. Presenta síntomas ansiosos que se asocian con la ausencia de la figura materna y paterna en la dinámica familiar, manifiesta necesitar contacto con la madre. Es un niño extrovertido, establece relación dependiente con la abuela, como una forma psíquica de evitar el abandono de la misma, como sucedió con la madre. en este sentido, la conflictiva con la imagen materna está presente y de no ser atendida puede generar dificultades en las relaciones y elecciones que establezca el niño.

OROMILDA MOLINA BELANDRIA: En cuanto a la dinámica de la relación con sus hijos, refiere que sus primeros dos hijos, los morochos, se criaron con tío materno y abuelos respectivamente, volviendo al hogar materno su hija cuando ya estaba embarazada, motivo por el que le brindó apoyo económico y afectivo. Sin embargo, por la inestabilidad de la misma, terminó asumiendo los cuidados de sus nietos desde hace dos años y medio cuando la misma se fue de la casa con nueva pareja, que parece presentar conducta poco idónea. La relación con los niños es genuina, los asume como hijos, considera que la colocación familiar es importante para mantener mayor libertad en las gestiones legales y representativas del niño, así como para evitar que la madre los lleve cuando desee, considera que es un riesgo para ellos, la nueva pareja de la madre, aunado a los abandonos. El contacto con sus padres se mantiene. Afirma que respetará si se establece un Régimen de Convivencia con la madre, siente que el niño menor está más afectado que el mayor por el abandono de la madre.

Afecto resonante, denotando signos depresivos que se asocian con la ausencia de su hija. La exploración de la función perceptivo-motora no evidencia indicadores que sugieran disfunción neurológica. Asimismo no se encuentran elementos que hagan pensar en conductas impulsivas y/o agresivas de orden patológico. Denota capacidad para llevar con orden y plan previo sus actividades de rutina. En cuanto al área emocional social se tiene un perfil de personalidad dentro del rango de normalidad psíquica. Denota genuino afecto e interés por sus nietos.

Se observa duelo no elaborado asociado con el abandono de su hija en el hogar, maneja sentimientos de culpa por no haber sido la responsable de su crianza, por lo cual, psíquicamente muestra mayor apego a sus nietos, como una forma de compensar la culpa. Sin embargo, esta dinámica no afecta el sano desarrollo de sus nietos, a quienes les brinda contención y afecto de forma positiva.

RECOMENDACIONES

Referir a los niños a Psicoterapia Individual, incluyendo en la dinámica terapéutica a la abuela materna, esta ayuda puede influir positivamente en el proceso de elaboración de duelos. En este sentido se sugiere continuidad en el centro de ayuda SALUD Y FAMILIA, donde ya los niños fueron atendidos.

A los fines de lograr la compensación emocional y afectiva de los niños, es necesario el contacto materno filial, por ello, se sugiere crear los cambios necesarios que permitan la aceptación responsable de la madre en el desarrollo biopsicosocial de los niños. (Destacado de esta Sala de Juicio)

Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la Colocación Familiar, es evidentemente una institución sustitutiva de la P.P., cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta o a través de su familia de origen, el cual es el caso que nos ocupa.

El mismo trata de la convivencia de los niños de autos, con la ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, ut supra identificada, quien le brinda la protección debida, educación, atención. En este procedimiento en el cual se le otorga la colocación familiar de los precitados niños, debe estudiarse a su familia de origen, y estimándose como idónea a la precitada ciudadana, haciéndose evidente que la permanencia de los niños con la referida ciudadana, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de ésta a vivir, ser criados, y a tener un nivel de vida adecuado.

En consecuencia, siendo que la colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, y de acuerdo a todo lo antes expuesto y siendo que los mencionados niños habitan en la vivienda de la precitada ciudadana, quien les brinda comodidad, seguridad, resguardo y estabilidad, asimismo se evidencia que los niños se encuentran plenamente identificados con el grupo familiar manifestando cariño, consideración y respeto por la referida ciudadana y quien reúne criterios de salud para continuar ejerciendo el cuidado de los niños de autos; es por lo que esta Sala de Juicio considera que en el presente caso no se evidencia ningún impedimento para que proceda la presente acción, en consecuencia considera esta Juzgadora que la misma debe prosperar. Así se declara.

Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños SE OMITEN DATOS , a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de los mencionados niños, en el hogar de su abuela materna, ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.081.164, residenciada en: : Barrio El Onoto, Casa No 19, Sector La Piscina, UD2, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA”, (anteriormente llamada Guarda) de los niños de autos, en los términos establecidos.

Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente a los niños de autos, el cual será revisado cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.

Asimismo se ordena librar oficio al Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM), a los fines de que la ciudadana OROMILDA MOLINA BELANDRIA, supra identificada sea inscrita en el programa de Capacitación y Supervisión de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, literal c), 160, literal b), 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sean remitidas a este Despacho lo referente a dichas evaluaciones.

Igualmente en vista de las recomendaciones aportadas por el Equipo Multidisciplinario, se insta a la solicitante a continuar con la Psicoterapia Individual de los mencionados niños, en el centro de ayuda SALUD Y FAMILIA, incluyendo en la dinámica terapéutica a la abuela materna, a los fines de influir positivamente en el proceso de elaboración de duelos.

Expídanse copias cerificadas de la respectiva sentencia, a los fines de que le sean entregadas a la solicitante, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

CAPR/CAF

Asunto Nº AP51-V-2009-017872

Motivo: Colocación Familiar.

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