Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteMaylen Jordan Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, martes (18) de diciembre de dos mil siete (2.007)

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2.007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora y data fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el procedimiento que se sigue en el expediente signado con el número XH11-L-2007-000002, el Alguacil del Tribunal, ciudadano L.C.H., anunció el acto en la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y manifestó que durante el desarrollo de la audiencia, los presentes debían observar una conducta respetuosa para con el acto y la majestuosidad de la justicia. Constatada, por la Secretaria del Tribunal, la presencia en este acto de las partes demandante, ciudadanos, MIRIAN COROMOTO OROZCO ESCOBAR, D.A.L. ESQUEDA, W.A. MEJIAS ESCALONA, J.A.M.M., E.J. SALAS GOMEZ, ELISA COROMOTO GIRON, T.B. GARRIDO LAYA, D.M. DIAZ RIVAS, C.F.G., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.359.120, V.- 12.628.469, V.- 12.629.029, V.- 15.086.640, V.- 15.500.162, V.- 8.902.889, V.- 18.242.948, V.- 8.949.289, V.-8.946.679, respectivamente, representados en este acto por los abogados L.R. MACHADO Y LIRIAN GUAPE SOTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.672 y 125.918, respectivamente, y por la parte demandada se encuentra el ciudadano Lic. Contador Público ORLANDO ESTEBAN AGUILAR LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.801.924, representado por su apoderado judicial, abogado F.J. GUEVARA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.958. La Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria del Tribunal que informará a los presentes el motivo de la celebración de la misma, quien, a viva voz, señaló que la audiencia tiene por objeto el debate oral y público de la causa en la cual se ventila la demanda por cobro de beneficios laborales, incoada por los ciudadanos, MIRIAN COROMOTO OROZCO ESCOBAR, D.A.L. ESQUEDA, W.A. MEJIAS ESCALONA, J.A.M.M., E.J. SALAS GOMEZ, ELISA COROMOTO GIRON, T.B. GARRIDO LAYA, D.M. DIAZ RIVAS, C.F.G., contra la Sociedad Mercantil “ FUMIGACIONES FREINCO, C.A.”, ambos plenamente identificados en autos. Acto seguido, la Juez advirtió a las partes intervinientes que el debate se desarrollaría en tres fases, la primera, en la cual las partes intervinientes expondrían sus alegatos, para lo cual se le otorgaría, un tiempo máximo de diez (10) minutos a cada una. En la segunda fase se desarrollaría el debate probatorio, durante el cual se procedería a la evacuación de las pruebas de la parte demandante y demandada. De igual forma, les informó que el debate debía versar sobre los hechos controvertidos. La tercera fase, se circunscribe al pronunciamiento del dispositivo del fallo que debe dictar en el presente procedimiento, el cual sería dictado en forma oral al finalizar la audiencia, salvo que las necesidades del procedimiento impongan un diferimiento para una fecha posterior. Finalmente, instó a las partes presentes a identificarse y señalar el carácter con que actúan, a los fines de hacerlo constar en la filmación. Las partes presentes y representadas por sus abogados declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Juzgado para el desarrollo de la Audiencia de Juicio y se comprometieron a mantener un debate de altura para el mejor desarrollo del acto. A continuación, hizo del conocimiento de los presentes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia sería grabada a los fines de una futura reproducción, por dos (02) cámaras de video Handycam, marca SONY, modelo DCR-TRV22-NTSC, seriales 13439 y 13440, respectivamente, controladas por los técnicos audiovisuales, funcionarios adscritos a esta Coordinación del Trabajo, ciudadanos Daimian Bueno y K.G., titulares de las cédulas de identidad número V- 15.086.083 y V- 15.303.231, respectivamente. En este estado, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, para que expusiera, verbalmente, los términos de su solicitud, otorgándole para ello un lapso de tiempo máximo de diez (10) minutos, para cuya medición se orientó por la hora indicada en el reloj de la Sala de Juicio, y vencido el tiempo se otorgó igual lapso a la apoderada judicial de la parte demandada para que ejerciera su Derecho a Réplica e inmediatamente después el Juez considero necesario, conceder a ambas el Derecho a Contrarréplica por un lapso de cinco (05) minutos para cada uno, tal como consta en el “CD ROOM” que en formato “medio player” reproduce audiovisualmente el presente acto. La Juez pidió a la ciudadana Secretaria del Tribunal, se sirviera anunciar las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, de inmediato la Secretaria, a viva voz anunció, la admitida a la parte accionante, tal como consta en el auto de admisión de pruebas que riela en el expediente, y señaló que la misma esta constituida por la siguiente:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Corren insertos en los folios 04 al 32 de la primera pieza del referido expediente, relativos a el Acta conciliatoria, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 12 de diciembre de 2006, y los cálculos de prestaciones de las partes demandantes.

PRUEBAS DE INFORMES: Corren insertos en los folios 18 al 19 de la segunda pieza, del referido expediente, relativo al oficio XH12FO2007-000001, dirigido a la Gerente de la entidad bancaria Banco Provincial del estado Amazonas.

Una vez evacuadas las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas por este Tribunal, de inmediato la Secretaria, a viva voz anunció, las admitidas a la parte demandada, tal como se evidencia en el auto de admisión de pruebas que cursa en el presente expediente, y señaló que se encuentran constituidas por las siguientes:

PRUEBA DOCUMENTAL: Corren insertos en los folios 86 al 297 de la primera pieza, del referido expediente. Correspondiente a las planillas de deposito del Banco Provincial, referido al bono de alimentación.

  1. - Copia simple de la Autorización que la empresa da al Banco Provincial para que debite de la cuenta corriente de la empresa y deposite en las cuentas nominas de los demandantes.

  2. - Planilla de cálculos de las prestaciones sociales de los ciudadanos demandantes D.L.E., W.M. y J.E.S., emitida por la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho de las que se desprende el monto de las liquidaciones que la empresa Fumigaciones Freinco C.A.

  3. - Original de hoja de calculo y relación de pago del bono alimentario desde el año 2000 hasta lo que va de año 2007.

  4. - Copia fotostática del contrato entre Fumigaciones Freinco C.A. y Cadafe.

    PRUEBAS DE INFORMES: Corren insertos en los folios 18 al 21, 37 al 62 de la segunda pieza, del referido expediente.

  5. - Informe al Banco Provincial a los fines de que remita a este Tribunal información de los estados de cuenta de las cuentas nomina de los trabajadores demandantes.

  6. - Informe a la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho- estado Amazonas para que remita a este Tribunal copia certificada de las planillas u hojas de cálculos de prestaciones sociales de los trabajadores demandantes.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Los testimonios de los ciudadanos, SONIA CAMICO, E.D.C. DEVIA, LUZ DEL VALLE YEPEZ MEDINA, FREDDY ESCALONA JIMENEZ, DOLLY JISNEIDA LEDEZMA, RAFAEL LEDEZMA TOVAR Y N.Y.R. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.949.029, 12.463.741, 10.024.557, 8.947.989, 19.055.687, 8.947.763 y 14.258.289 respectivamente.

    Se deja expresa constancia de que los testigos promovidos no comparecieron a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio.

    Concluido el debate probatorio, la ciudadana Juez comunicó a los presentes que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a adquirirlas por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordado por Leyes sociales a favor de los trabajadores. En consecuencia la ciudadana Juez acuerda suspender la presente audiencia para el segundo (2°) día hábil siguiente a la tres (3:00p.m.) horas de la tarde a que conste en autos el informe del Banco Provincial a los fines de dar reanudación a la audiencia y proceder en el lapso de sesenta (60) minutos a dictar el dispositivo del fallo. Así mismo se le informa a las partes que el Tribunal en este mismo acto librara oficio al Banco Provincial, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en un lapso que no podrá exceder de cinco (05) día hábiles contado a partir del día de hoy. Dejando claramente establecido este Tribunal que de no constar en autos el informe solicitado se procederá a la reanudacion de la audiencia en el lapso anteriormente acordado, imponiendo las sanciones previstas en esta Ley por desacato al Tribunal. De igual manera comunicó a los presentes que por razones de seguridad, el CD ROOM en formato “media player y sonido” que contienen la grabación del presente acto, fue entregado en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlo en un sobre precintado, el cual, así como el CD ROOM deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Agréguese la presente Acta a los autos del expediente judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZ,

    ABG. M.J.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. WILAIDY AMAYA

    APODERADOS JUDICIALES

    DE LAS PARTES DEMANDANTES,

    ABG. L.R. MACHADO

    ABG. LIRIAN GUAPE SOTILLO

    APODERADO JUDICIAL

    DE LA PARTE DEMANDADA,

    ABG. F.J. GUEVARA MORALES

    EL ALGUACIL,

    L.C.H.

    EXP. XH11-L-2007-000002

    MBJS/ wa

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